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Document 32013D0716

    2013/716/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 4 de diciembre de 2013 , que modifica la Decisión de Ejecución 2011/861/UE, por la que se establece una excepción temporal a las normas de origen establecidas en el anexo II del Reglamento (CE) n ° 1528/2007 del Consejo atendiendo a la situación particular de Kenia por lo que respecta a los lomos de atún [notificada con el número C(2013) 8537]

    DO L 326 de 6.12.2013, p. 45–46 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/09/2014

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2013/716/oj

    6.12.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 326/45


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

    de 4 de diciembre de 2013

    que modifica la Decisión de Ejecución 2011/861/UE, por la que se establece una excepción temporal a las normas de origen establecidas en el anexo II del Reglamento (CE) no 1528/2007 del Consejo atendiendo a la situación particular de Kenia por lo que respecta a los lomos de atún

    [notificada con el número C(2013) 8537]

    (2013/716/UE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1528/2007 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se aplica el régimen previsto para las mercancías originarias de determinados Estados pertenecientes al grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) en los acuerdos que establecen Acuerdos de Asociación Económica (1) o conducen a su establecimiento, y, en particular, el artículo 36, apartado 4, de su anexo II,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 19 de diciembre de 2011, la Comisión adoptó la Decisión de Ejecución 2011/861/UE (2), por la que se establece una excepción temporal a las normas de origen establecidas en el anexo II del Reglamento (CE) no 1528/2007 atendiendo a la situación particular de Kenia por lo que respecta a los lomos de atún. Mediante la Decisión de Ejecución 2012/208/UE de la Comisión (3), se concedió una prórroga de dicha excepción temporal hasta el 31 de diciembre de 2013.

    (2)

    El 22 de julio de 2013, de conformidad con el artículo 36 del anexo II del Reglamento (CE) no 1528/2007, Kenia solicitó una nueva prórroga de la excepción a las normas de origen establecidas en dicho anexo para 2 000 toneladas de lomos de atún durante el período del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2014. El 3 de octubre de 2013, Kenia presentó información complementaria, junto con una solicitud revisada para 1 500 toneladas de lomos de atún durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 30 de septiembre de 2014.

    (3)

    Según la información facilitada por Kenia, las capturas de atún se mantienen en un nivel excepcionalmente bajo respecto a la variación estacional normal, y los propietarios de los buques no desean asumir el riesgo de suministrar atún crudo, debido a la piratería. Por ello, Kenia todavía no está en condiciones de cumplir las normas de origen establecidas en el anexo II del Reglamento (CE) no 1528/2007, tras la expiración de la excepción el 31 de diciembre de 2013.

    (4)

    Dado que la situación de Kenia por lo que respecta a los lomos de atún todavía no ha mejorado lo suficiente, está justificada una prórroga de la excepción. La prórroga debe concederse hasta el 30 de septiembre de 2014.

    (5)

    Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución 2011/861/UE en consecuencia.

    (6)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La Decisión de Ejecución 2011/861/UE queda modificada como sigue:

    1)

    El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 2

    La excepción establecida en el artículo 1 se aplicará a los productos y las cantidades indicadas en el anexo que se declaren para su despacho a libre práctica en la Unión procedentes de Kenia durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de septiembre de 2014, o hasta la fecha de la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Económica entre la Comunidad del África Oriental, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, si esta fecha es anterior.».

    2)

    El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 6

    La presente Decisión se aplicará del 1 de enero de 2011 al 30 de septiembre de 2014.».

    3)

    El anexo se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.

    Artículo 3

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2013.

    Por la Comisión

    Algirdas ŠEMETA

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 348 de 31.12.2007, p. 1.

    (2)  Decisión de Ejecución 2011/861/UE de la Comisión, de 19 de diciembre de 2011, por la que se establece una excepción temporal a las normas de origen establecidas en el anexo II del Reglamento (CE) no 1528/2007 del Consejo atendiendo a la situación particular de Kenia por lo que respecta a los lomos de atún (DO L 338 de 21.12.2011, p. 61).

    (3)  Decisión de Ejecución 2012/208/UE de la Comisión, de 20 de abril de 2012, que modifica la Decisión de Ejecución 2011/861/UE, por la que se establece una excepción temporal a las normas de origen establecidas en el anexo II del Reglamento (CE) no 1528/2007 del Consejo atendiendo a la situación particular de Kenia por lo que respecta a los lomos de atún (DO L 110 de 24.4.2012, p. 39).


    ANEXO

    «ANEXO

    Número de orden

    Código NC

    Designación de las mercancías

    Períodos

    Cantidades

    (toneladas)

    09.1667

    1604 14 16

    Lomos de atún

    1.1.2011 a 31.12.2011

    2 000

    1.1.2012 a 31.12.2012

    2 000

    1.1.2013 a 31.12.2013

    2 000

    1.1.2014 a 30.9.2014

    1 500»


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