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Document 32013D0155

    2013/155/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 22 de marzo de 2013 , relativa a una ayuda financiera de la Unión para los laboratorios de referencia de la Unión Europea en el año 2013 [notificada con el número C(2013) 1628]

    DO L 86 de 26.3.2013, p. 28–34 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2013/155/oj

    26.3.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 86/28


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

    de 22 de marzo de 2013

    relativa a una ayuda financiera de la Unión para los laboratorios de referencia de la Unión Europea en el año 2013

    [notificada con el número C(2013) 1628]

    (Los textos en lenguas alemana, danesa, española, francesa, inglesa, italiana, neerlandesa y sueca son los únicos auténticos)

    (2013/155/UE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 31, apartado 2,

    Visto el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (2), y, en particular, su artículo 32, apartado 7,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En el Reglamento de Ejecución (UE) no 926/2011 de la Comisión, de 12 de septiembre de 2011, a efectos de la Decisión 2009/470/CE del Consejo por lo que respecta a la ayuda financiera de la Unión para los laboratorios de referencia de la UE en materia de piensos y alimentos y en el sector de la sanidad animal (3), se dispone que la ayuda financiera de la Unión debe concederse si los programas de trabajo aprobados se han ejecutado efectivamente y los beneficiarios facilitan toda la información necesaria en los plazos establecidos.

    (2)

    Los servicios de la Comisión han evaluado y aprobado los programas de trabajo y las correspondientes estimaciones presupuestarias que los laboratorios de referencia de la UE han presentado en 2012 para el año 2013.

    (3)

    Como los programas de trabajo se están llevando a cabo desde el 1 de enero de 2013, la presente Decisión de Ejecución debe aplicarse a partir de esa fecha.

    (4)

    En consecuencia, debe concederse una ayuda financiera de la Unión a los laboratorios de referencia de la UE designados para cofinanciar sus actividades destinadas a desempeñar las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004. La ayuda financiera de la Unión debe cubrir el 100 % de los gastos subvencionables definidos en el Reglamento de Ejecución (UE) no 926/2011.

    (5)

    El Reglamento de Ejecución (UE) no 135/2013 de la Comisión (4) establece normas de admisibilidad para los seminarios organizados por los laboratorios de referencia de la UE. También limita la ayuda financiera a un máximo de treinta y dos participantes, tres oradores invitados y diez representantes de terceros países por seminario. Procede prever excepciones a esta limitación en favor de determinados laboratorios de referencia de la Unión Europea que necesitan más de treinta y dos participantes para obtener el máximo provecho de sus seminarios. Pueden concederse excepciones en caso de que un laboratorio de referencia de la UE asuma el liderazgo y la responsabilidad de organizar un seminario junto con otro laboratorio de referencia de la UE.

    (6)

    Tanto el Centro Común de Investigación como la Dirección General de Salud y Consumidores son servicios de la Comisión, cuya relación con los seis laboratorios de referencia de la UE designados del Centro Común de Investigación se establece en un protocolo administrativo anual apoyado por un programa de trabajo y su presupuesto.

    (7)

    De conformidad con el artículo 3, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (5), los programas de erradicación y vigilancia de las enfermedades animales (medidas veterinarias) se financian con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA). El artículo 13, párrafo segundo, de dicho Reglamento prevé que, en casos excepcionales debidamente justificados de medidas y programas cubiertos por la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (6), el FEAGA se hará cargo de los gastos administrativos y de personal de los Estados miembros y los beneficiarios de la ayuda. A efectos de control financiero, son aplicables los artículos 9, 36 y 37 del Reglamento (CE) no 1290/2005.

    (8)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La Unión concede ayuda financiera al Laboratoire de sécurité des aliments (ALS), de la Agence nationale de sécurité sanitaire de l’alimentation, de l’environnement et du travail (ANSES), Maisons-Alfort, Francia, para las siguientes actividades en el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013:

    a)

    para realizar análisis y pruebas de la leche y de los productos lácteos, la ayuda financiera no excederá de 358 000 EUR;

    b)

    para realizar análisis y pruebas de Listeria monocytogenes, la ayuda financiera no excederá de 440 000 EUR;

    c)

    para realizar análisis y pruebas de estafilococos coagulasa positivos, incluido el estafilococo dorado (Staphylococcus aureus), la ayuda financiera no excederá de 347 000 EUR.

    Artículo 2

    La Unión concede ayuda financiera al Rijksinstituut voor Volksgezondheid en Milieu (RIVM), de Bilthoven, Países Bajos, para realizar análisis y pruebas de zoonosis (salmonela).

    En el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, dicha ayuda financiera no excederá de 492 000 EUR.

    Artículo 3

    La Unión concede ayuda financiera al Laboratorio de Biotoxinas Marinas, de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (Ministerio de Sanidad y Política Social), de Vigo, España, para el seguimiento de las biotoxinas marinas.

    En el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, dicha ayuda financiera no excederá de 330 000 EUR.

    Artículo 4

    La Unión concede ayuda financiera al laboratorio del Centre for Environment, Fisheries and Aquaculture Science (CEFAS), de Weymouth, Reino Unido, para las siguientes actividades en el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013:

    a)

    para el seguimiento de la contaminación vírica y bacteriológica de los moluscos bivalvos, la ayuda financiera no excederá de 345 000 EUR;

    b)

    para las enfermedades de los crustáceos, la ayuda financiera no excederá de 145 000 EUR.

    Artículo 5

    La Unión concede ayuda financiera al Istituto Superiore di Sanità (ISS), de Roma, Italia, para las siguientes actividades en el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013:

    a)

    para realizar análisis y pruebas de Escherichia Coli, incluido el E. Coli verotoxigénico (VTEC), la ayuda financiera no excederá de 326 000 EUR;

    b)

    para realizar análisis y pruebas de parásitos (en particular, Trichinella, Echinococcus y Anisakis), la ayuda financiera no excederá de 374 000 EUR;

    c)

    para los residuos de determinadas sustancias a que se refiere el anexo VII, sección I, punto 12, letra d), del Reglamento (CE) no 882/2004, la ayuda financiera no excederá de 316 000 EUR.

    Artículo 6

    La Unión concede ayuda financiera al Statens Veterinärmedicinska Anstalt (SVA), de Uppsala, Suecia, para el seguimiento del Campylobacter.

    En el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, dicha ayuda financiera no excederá de 395 000 EUR.

    Artículo 7

    La Unión concede ayuda financiera a la Fødevareinstituttet, Danmarks Tekniske Universitet (DTU), de Copenhague, Dinamarca, para el seguimiento de la resistencia a los antibióticos.

    En el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, dicha ayuda financiera no excederá de 530 000 EUR.

    Artículo 8

    1.   La Unión concede ayuda financiera a la Animal Health and Veterinary Laboratories Agency (antigua VLA), de Addlestone, Reino Unido, para el seguimiento de las encefalopatías espongiformes transmisibles.

    En el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, dicha ayuda financiera no excederá de 495 000 EUR.

    2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 1, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) no 135/2013, el laboratorio mencionado en el apartado 1 tendrá derecho a solicitar una ayuda financiera para que asistan más de treinta y dos participantes a uno de sus seminarios.

    Artículo 9

    La Unión concede ayuda financiera al Centre Wallon de Recherches agronomiques (CRA-W), de Gembloux, Bélgica, para realizar análisis y pruebas de proteínas animales en los piensos.

    En el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, dicha ayuda financiera no excederá de 530 000 EUR.

    Artículo 10

    La Unión concede una contribución financiera al Laboratoire de Fougères, de la Agence nationale de sécurité sanitaire de l’alimentation, de l’environnement et du travail (ANSES), de Fougères, Francia, en relación con los residuos de determinadas sustancias contempladas en el anexo VII, sección I, punto 12, letra b), del Reglamento (CE) no 882/2004.

    En el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, dicha ayuda financiera no excederá de 500 000 EUR.

    Artículo 11

    La Unión concede ayuda financiera al Bundesamt für Verbraucherschutz und Lebensmittelsicherheit (BVL), de Berlín, Alemania, en relación con los residuos de determinadas sustancias contempladas en el anexo VII, sección I, punto 12, letra c), del Reglamento (CE) no 882/2004.

    En el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, dicha ayuda financiera no excederá de 500 000 EUR.

    Artículo 12

    La Unión concede ayuda financiera al Institute for Food Safety, que forma parte de la Wageningen University & Research Centre (RIKILT), de Wageningen, Países Bajos, en relación con los residuos de determinadas sustancias contempladas en el anexo VII, sección I, punto 12, letra a), del Reglamento (CE) no 882/2004.

    En el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, dicha ayuda financiera no excederá de 500 000 EUR.

    Artículo 13

    La Unión concede ayuda financiera al Chemisches und Veterinäruntersuchungsamt (CVUA) de Friburgo, Alemania, para las siguientes actividades en el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013:

    a)

    para realizar análisis y pruebas de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen animal y los productos con elevado contenido de grasa, la ayuda financiera no excederá de 234 000 EUR;

    b)

    para realizar análisis y pruebas sobre dioxinas y bifenilos policlorados (PCB) en piensos y alimentos, la ayuda financiera no excederá de 510 000 EUR.

    Artículo 14

    La Unión concede ayuda financiera a la Fødevareinstituttet, Danmarks Tekniske Universitet (DTU), de Søborg, Dinamarca, para realizar análisis y pruebas de residuos de plaguicidas en los cereales y piensos.

    En el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, dicha ayuda financiera no excederá de 200 000 EUR.

    Artículo 15

    1.   La Unión concede ayuda financiera al Laboratorio Agrario de la Generalitat Valenciana (LAGV)/Grupo de Residuos de Plaguicidas de la Universidad de Almería (PRRG), España, para realizar análisis y pruebas de residuos de plaguicidas en las frutas y hortalizas, incluidos los productos con elevado contenido de agua y alto grado de acidez.

    En el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, dicha ayuda financiera no excederá de 538 000 EUR.

    2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 1, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) no 135/2013, el laboratorio mencionado en el apartado 1 tendrá derecho a solicitar una ayuda financiera para que asistan más de treinta y dos participantes a uno de sus seminarios.

    Artículo 16

    La Unión concede ayuda financiera al Chemisches und Veterinäruntersuchungsamt (CVUA), de Stuttgart, Alemania, para realizar análisis y pruebas de residuos de plaguicidas mediante métodos de residuo único.

    En el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, dicha ayuda financiera no excederá de 398 000 EUR.

    Artículo 17

    La Unión concede ayuda financiera al Laboratorio Central de Sanidad Animal, de Algete (Madrid), España, para el seguimiento de la peste equina.

    En el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, dicha ayuda financiera no excederá de 110 000 EUR.

    Artículo 18

    La Unión concede ayuda financiera a la Animal Health and Veterinary Laboratories Agency (antigua VLA), New Haw, Weybridge, Reino Unido, para las siguientes actividades en el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013:

    a)

    para la enfermedad de Newcastle, la ayuda financiera no excederá de 98 000 EUR;

    b)

    para la gripe aviar, la ayuda financiera no excederá de 425 000 EUR.

    Artículo 19

    La Unión concede ayuda financiera al Pirbright Institute (antiguo AFRC Institute for Animal Health), Pirbright Laboratory, de Pirbright, Reino Unido, para las siguientes actividades en el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013:

    a)

    para la enfermedad vesicular porcina, la ayuda financiera no excederá de 75 000 EUR;

    b)

    para la lengua azul, la ayuda financiera no excederá de 240 000 EUR;

    c)

    para la fiebre aftosa, la ayuda financiera no excederá de 400 000 EUR.

    Artículo 20

    La Unión concede ayuda financiera a la Technical University of Denmark, National Veterinary Institute, Department of Poultry, Fish and Fur Animals, de Århus, Dinamarca, para el seguimiento de las enfermedades de los peces.

    En el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, dicha ayuda financiera no excederá de 310 000 EUR.

    Artículo 21

    La Unión concede ayuda financiera al Institut français de recherche pour l’exploitation de la mer (IFREMER), de La Tremblade, Francia, para el seguimiento de las enfermedades de los moluscos bivalvos.

    En el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, dicha ayuda financiera no excederá de 170 000 EUR.

    Artículo 22

    La Unión concede ayuda financiera al Institut für Virologie der Tierärztlichen Hochschule, de Hannover, Alemania, para el seguimiento de la peste porcina clásica.

    En el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, dicha ayuda financiera no excederá de 333 000 EUR.

    Artículo 23

    La Unión concede ayuda financiera al Centro de Investigación en Sanidad Animal, de Valdeolmos (Madrid), España, para el seguimiento de la peste porcina africana.

    En el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, dicha ayuda financiera no excederá de 236 000 EUR.

    Artículo 24

    La Unión concede ayuda financiera al INTERBULL Centre, Department of Animal Breeding and Genetics-SLU, Swedish University of Agricultural Sciences, de Uppsala, Suecia, para colaborar en la uniformación de los métodos de prueba y la evaluación de los resultados para los bovinos reproductores de raza selecta.

    En el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, dicha ayuda financiera no excederá de 150 000 EUR.

    Artículo 25

    La Unión concede ayuda financiera a ANSES, Laboratoire de santé animale, de Maisons-Alfort, Francia, para la brucelosis.

    En el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, dicha ayuda financiera no excederá de 285 000 EUR.

    Artículo 26

    La Unión concede ayuda financiera a ANSES, Laboratoire de santé animale, de Maisons Alfort/Laboratoire de pathologie équine, de Dozulé, Francia, para las enfermedades de los équidos distintas de la peste equina africana.

    En el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, dicha ayuda financiera no excederá de 555 000 EUR.

    Artículo 27

    La Unión concede ayuda financiera al ANSES, Laboratoire de la rage et de la faune sauvage, de Nancy, Francia, para la rabia.

    En el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, dicha ayuda financiera no excederá de 282 000 EUR.

    Artículo 28

    La Unión concede ayuda financiera al Laboratorio de Vigilancia Veterinaria (VISAVET) de la Facultad de Veterinaria de la Universidad Complutense de Madrid, España, para la tuberculosis.

    En el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, dicha ayuda financiera no excederá de 248 000 EUR.

    Artículo 29

    La Unión concede ayuda financiera a ANSES, Laboratoire de Sophia-Antipolis, Francia, para la salud de las abejas.

    En el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, dicha ayuda financiera no excederá de 384 000 EUR.

    Artículo 30

    La Unión concede ayuda financiera al Centro Común de Investigación de la Comisión Europea, de Geel, Bélgica, para las actividades siguientes en relación con el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013:

    a)

    para las actividades relacionadas con metales pesados en piensos y alimentos, la ayuda financiera no excederá de 261 000 EUR;

    b)

    para las actividades relacionadas con micotoxinas, la ayuda financiera no excederá de 271 000 EUR;

    c)

    para las actividades relacionadas con los hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP), la ayuda financiera no excederá de 269 000 EUR;

    d)

    para las actividades relacionadas con los aditivos destinados a los piensos, la ayuda financiera no excederá de 71 000 EUR.

    Artículo 31

    La Unión concede ayuda financiera al Centro Común de Investigación de la Comisión Europea de Ispra, Italia, para las actividades siguientes en relación con el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013:

    a)

    para las actividades relacionadas con los materiales y artículos en contacto con los productos alimenticios, la ayuda financiera no excederá de 341 000 EUR;

    b)

    para las actividades relacionadas con los OMG, la ayuda financiera no excederá de 472 000 EUR.

    Artículo 32

    La ayuda financiera de la Unión que figura en los artículos 1 a 31 cubrirá el 100 % de los costes admisibles definidos en el Reglamento de Ejecución (UE) no 926/2011.

    Artículo 33

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los laboratorios indicados en el anexo.

    Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 2013.

    Por la Comisión

    Tonio BORG

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 155 de 18.6.2009, p. 30.

    (2)  DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.

    (3)  DO L 241 de 17.9.2011, p. 2.

    (4)  DO L 46 de 19.2.2013, p. 8.

    (5)  DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.

    (6)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 19.


    ANEXO

    Laboratoire de sécurité des aliments (LSA), de la Agence nationale de sécurité sanitaire de l’alimentation, de l’environnement et du travail (ANSES), 23 avenue du Général de Gaulle, 94700 Maisons-Alfort, FRANCIA,

    Rijksinstituut voor Volksgezondheid en Milieu (RIVM), Anthony van Leeuwenhoeklaan 9, Postbus 1, 3720 BA Bilthoven, PAÍSES BAJOS,

    Laboratorio de Biotoxinas Marinas, Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (Ministerio de Sanidad y Política Social), Estación Marítima, s/n, 36200 Vigo, ESPAÑA,

    Laboratory of the Centre for Environment, Fisheries and Aquaculture Science (Cefas), Weymouth laboratory, Barrack Road, The Nothe, Weymouth, Dorset, DT4 8UB, REINO UNIDO,

    Istituto Superiore di Sanità (ISS), Viale Regina Elena 299, 00161 Roma, ITALIA,

    Statens Veterinärmedicinska Anstalt (SVA), Ulls väg 2 B, 751 89 Uppsala, SUECIA,

    Fødevareinstituttet, Danmarks Tekniske Universitet (DTU), Bülowsvej 27, 1790 Copenhagen V, DINAMARCA,

    Animal Health and Veterinary Laboratories Agency (AHVLA); Weybridge, New Haw, Addelstone, Surrey, KT15 3NB, REINO UNIDO,

    Centre Wallon de Recherches agronomiques (CRA-W), Chaussée de Namur 24, 5030 Gembloux, BÉLGICA,

    Laboratoire de Fougères de L’Agence nationale de sécurité sanitaire de l’alimentation, de l’environnement et du travail (ANSES), Laboratoire de Fougères, 10B rue Claude Bourgelat, Javené, CS40608, 35306 Fougères, FRANCIA,

    Bundesamt für Verbraucherschutz und Lebensmittelsicherheit (BVL), Mauerstraße 39-42, 10117 Berlín, ALEMANIA,

    RIKILT – Institute for Food Safety, part of Wageningen University & Research Centre, Akkermaalsbos 2, Building No 123, 6708 WB Wageningen, PAÍSES BAJOS,

    Chemisches und Veterinäruntersuchungsamt (CVUA), Postfach 100462, Bissierstraße 5, 79114 Friburgo, ALEMANIA,

    Fødevareinstituttet, Danmarks Tekniske Universitet (DTU), Department of Food Chemistry, Moerkhoej Bygade 19, 2860 Søborg, DINAMARCA,

    Laboratorio Agrario de la Generalitat Valenciana (LAGV)/Grupo de Residuos de Plaguicidas de la Universidad de Almería (PRRG), Ctra. Sacramento s/n, La Cañada de San Urbano, 04120 Almería, ESPAÑA,

    Chemisches und Veterinäruntersuchungsamt (CVUA), Schaflandstrasse 3/2, 70736 Stuttgart, ALEMANIA,

    Laboratorio Central de Sanidad Animal, Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, Ctra. de Algete km 8, Valdeolmos, 28110, Algete (Madrid), ESPAÑA,

    Animal Health and Veterinary Laboratories Agency (AHVLA), Weybridge, New Haw, Addelstone, Surrey, KT15 3NB, REINO UNIDO,

    The Pirbright Institute, Pirbright Laboratory, Pirbright, Woking, Surrey GU24 ONF, REINO UNIDO,

    The Technical University of Denmark, National Veterinary Institute, Department of Poultry, Fish and Fur Animals, Hangøvej 2, 8200-Århus, DINAMARCA,

    IFREMER, Avenue Mus de Loup, Ronce les Bains, 17390 La Tremblade, FRANCIA,

    Institut für Virologie der Tierärztlichen Hochschule, Bischofsholer Damm 15, 3000 Hannover, ALEMANIA,

    Centro de Investigación en Sanidad Animal, Ctra. de Algete a El Casar, Valdeolmos 28130, Madrid, ESPAÑA,

    INTERBULL Centre, Department of Animal Breeding and Genetics SLU, Swedish University of Agricultural Sciences-SLU, Undervisningsplan E1-27; 750 07 Uppsala, SUECIA,

    ANSES, Laboratoire de santé animale, 23 avenue du Général de Gaulle, 94706 Maisons-Alfort, Cedex FRANCIA,

    ANSES, Laboratoire de santé animale/Laboratoire de pathologie équine, 23 avenue du Général de Gaulle, 94706 Maisons-Alfort, Cedex FRANCIA,

    ANSES, Laboratoire de la rage et de la faune sauvage de Nancy, Domaine de Pixérécourt, 54220 Malzéville, FRANCIA,

    VISAVET-Laboratorio de vigilancia veterinaria, Facultad de Veterinaria, Universidad Complutense de Madrid, Avda. Puerta de Hierro s/n, Ciudad Universitaria, 28040 Madrid, ESPAÑA,

    ANSES, Laboratoire de Sophia-Antipolis, 105 Route des Chappes, les Templiers, 06902 Sophia-Antipolis, FRANCIA,

    Centro Común de Investigación, Instituto de Materiales y Medidas de Referencia, Retieseweg 111, 2440 Geel, BÉLGICA,

    Centro Común de Investigación, Instituto de la Salud y Protección de los Consumidores; Unidad de Biotecnología y OMG, Via E. Fermi, 1, 21027 Ispra, ITALIA.


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