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Document 32013D0154

2013/154/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 22 de marzo de 2013 , por la que se exime a algunos servicios del sector postal de Hungría de la aplicación de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales [notificada con el número C(2013) 1568] Texto pertinente a efectos del EEE

DO L 86 de 26.3.2013, p. 22–27 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2013/154/oj

26.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 86/22


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 22 de marzo de 2013

por la que se exime a algunos servicios del sector postal de Hungría de la aplicación de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales

[notificada con el número C(2013) 1568]

(El texto en lengua húngara es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2013/154/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (1), y, en particular, su artículo 30, apartados 5 y 6,

Considerando lo siguiente:

I.   HECHOS

(1)

Mediante correo electrónico de 3 de octubre de 2012, Magyar Posta Zrt. remitió a la Comisión una solicitud con arreglo al artículo 30, apartado 5, de la Directiva 2004/17/CE. De conformidad con el artículo 30, apartado 5, párrafo primero, la Comisión informó al respecto a las autoridades húngaras por carta de 19 de octubre de 2012. La Comisión solicitó información adicional a las autoridades húngaras mediante mensaje electrónico de 22 de noviembre de 2012, a la autoridad nacional de reglamentación pertinente (2), por correo electrónico de 7 de enero de 2013, y al solicitante, mediante correos electrónicos de 12 de noviembre de 2012 y de 7 de enero de 2013. Las autoridades húngaras remitieron esa información adicional por correo electrónico el 13 de enero de 2013, la autoridad nacional de reglamentación lo hizo el 21 de enero de 2013 y el solicitante, el 20 de noviembre de 2012 y el 15 de enero de 2013, respectivamente.

(2)

La solicitud presentada por Magyar Posta se refiere a determinados servicios postales, así como a ciertos servicios distintos de los servicios postales y que presta Magyar Posta en el territorio de Hungría. Los servicios afectados se describen en la solicitud como sigue:

a)

servicios nacionales de paquetería ordinaria prestados a consumidores (en lo sucesivo, «C2X»), que comprenden los servicios de paquetería ordinaria de consumidor a consumidor (en lo sucesivo, «C2C») y los servicios de paquetería ordinaria de consumidor a empresa (en lo sucesivo, «C2B»);

b)

servicios nacionales de paquetería ordinaria prestados a empresas (en lo sucesivo, «B2X»), que comprenden los servicios de paquetería ordinaria de empresa a empresa (en lo sucesivo, «B2B») y los servicios de paquetería ordinaria de empresa a consumidor (en lo sucesivo, «B2C»);

c)

servicios nacionales de paquetería urgente;

d)

servicios nacionales de mensajería;

e)

servicios nacionales de transporte en paletas, y

f)

servicios de logística de contratos.

(3)

Magyar Posta presta los servicios antes mencionados, con la salvedad de la logística de contratos y, en cierta medida, los servicios nacionales de transporte en paletas, en el denominado sector de la mensajería y la paquetería urgente de Hungría. Este sector representa un segmento del mercado de transporte de mercancías y del mercado de servicios postales en el que se prestan servicios con plazo garantizado, de modo que el proveedor del servicio contrae frente al ordenante la obligación de entregar el envío en un determinado plazo o en un momento específico.

II.   MARCO JURÍDICO

(4)

El artículo 30 de la Directiva 2004/17/CE dispone que esta no se aplicará a los contratos destinados a hacer posible la prestación de una de las actividades contempladas en la Directiva, siempre que, en el Estado miembro en que se efectúe dicha actividad, esta esté sometida directamente a la competencia en mercados cuyo acceso no esté limitado. La exposición directa a la competencia se determina sobre la base de criterios objetivos, teniendo en cuenta las características específicas del sector en cuestión. Se considera que el acceso a un mercado no está limitado cuando el Estado miembro ha transpuesto y aplicado las disposiciones de la legislación comunitaria por las que se liberaliza un determinado sector o parte de él. Estas disposiciones se enumeran en el anexo XI de la Directiva 2004/17/CE, la cual, en lo relativo al sector postal, remite a la Directiva 97/67/CE.

(5)

La solicitud se refiere a servicios postales tales como los servicios nacionales de paquetería ordinaria prestados a consumidores, servicios nacionales de paquetería ordinaria prestados a empresas, los servicios nacionales de paquetería urgente, los servicios nacionales de mensajería, así como otros servicios distintos de los servicios postales, concretamente, los que se conocen como servicios nacionales de transporte en paletas y los servicios de logística de contratos.

(6)

Hungría ha incorporado y aplicado la Directiva 97/67/CE, modificada por la Directiva 2002/39/CE y por la Directiva 2008/6/CE, y se ha acogido a la posibilidad, prevista en el artículo 3, apartado 1, de esta última, de reservar determinados envíos de correspondencia (3), hasta el 31 de diciembre de 2012, al proveedor de servicio universal designado, Magyar Posta (4). Ninguno de los servicios objeto de la solicitud considerada estaba reservado cuando esta se presentó. Como Hungría ha alcanzado el grado de liberalización del mercado contemplado en las disposiciones enumeradas en el anexo XI de la Directiva 2004/17/CE, debe considerarse que el acceso al mercado no está restringido a tenor del artículo 30, apartado 3, párrafo primero, de dicha Directiva. La exposición directa a la competencia en un mercado determinado debe evaluarse con arreglo a varios criterios, ninguno de los cuales es determinante en sí mismo.

(7)

Por lo que se refiere a los mercados objeto de la presente Decisión, un criterio que ha de tenerse en cuenta es la cuota de mercado que los principales operadores poseen en ellos. Otro criterio es el grado de concentración de esos mercados. Dado que cada una de las actividades contempladas en la presente Decisión se ejerce en condiciones distintas, al evaluar las condiciones de la competencia debe tenerse en cuenta la diversidad de situaciones de los diferentes mercados.

(8)

La presente Decisión no afecta a la aplicación de las normas de competencia. En particular, los criterios y métodos utilizados para evaluar la exposición directa a la competencia de conformidad con el artículo 30 de la Directiva 2004/17/CE no son necesariamente idénticos a los utilizados para realizar una evaluación con arreglo a los artículos 101 o 102 del TFUE o al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas «Reglamento de concentraciones») (5).

III.   EVALUACIÓN

1.   Mercado de productos de referencia

(9)

En anteriores decisiones adoptadas sobre la base del Reglamento de concentraciones (6), la Comisión ha sostenido que el mercado de servicios de paquetería puede segmentarse como sigue:

Servicios de de paquetería urgente frente a servicios de paquetería ordinaria. Esta segmentación atiende al hecho de que los servicios urgentes son, en general, más rápidos y fiables que los servicios ordinarios, que cada uno de ellos exige una infraestructura diferente, y que los servicios urgentes comprenden características de servicio con valor añadido y son también más onerosos.

Se han contemplado asimismo otras distinciones en función del tipo de clientes y/o de destinatarios, a saber: i) una distinción entre los servicios de paquetería prestados a consumidores (C2X) (7) y los prestados a empresas (B2X), ii) dentro del segmento B2X, una distinción entre las entregas a las empresas (B2B) y las entregas a los consumidores (B2C), dado que estas últimas requieren, para llegar al destinatario, una red más densa que las primeras.

Servicios de entrega internacional frente a servicios de entrega nacional. En una decisión reciente (8), la Comisión distinguía asimismo entre los servicios internacionales en el interior del EEE y fuera del EEE.

(10)

El solicitante estima que los mercados de productos de referencia en lo que respecta a los servicios de paquetería son los enumerados en el considerando 2. Este enfoque se ajusta globalmente a la práctica seguida con anterioridad por la Comisión. Sin embargo, el solicitante evaluó el mercado nacional del servicio B2X en su conjunto (esto es, sin distinguir entre el segmento B2B y el segmento B2C), lo que puede no estar plenamente en consonancia con la práctica anterior de la Comisión (9).

(11)

El solicitante sostiene que Magyar Posta no distingue entre servicios B2B y B2C en cuanto a tarifas disponibles, y que no hace distinción entre servicios en función de la categoría de destinatarios. Las autoridades húngaras coinciden con esta argumentación (10), señalando además que, de acuerdo con la información que figura en los sitios web de los principales competidores de Magyar Posta, no se hace distinción, en las tarifas aplicadas a los servicios de paquetería ordinaria B2X, en función de si el destinatario del envío es un consumidor o una empresa.

(12)

En anteriores Decisiones (11) adoptadas en virtud del artículo 30 de la Directiva 2004/17/CE, se establece una distinción entre los servicios de paquetería ordinaria B2B y B2C. No obstante, en todos los casos el resultado de la evaluación era el mismo respecto de ambos mercados, lo que se puede interpretar como una indicación de que la definición de mercado de productos podría haberse dejado abierta.

(13)

Por otra parte, de la información facilitada por la autoridad nacional de reglamentación (12) se desprende que en ambos supuestos (tanto si se consideran mercados separados los de servicios de paquetería ordinaria B2B y B2C, como si se considera único el mercado de servicios de paquetería ordinaria B2X), el resultado de la evaluación de la situación de competencia sería el mismo.

(14)

Sobre la base de la información que figura en los considerandos 9 a 13, cabe considerar, a efectos de la evaluación efectuada en el marco de la presente Decisión, y sin perjuicio de lo dispuesto en las normas de competencia, que el mercado de productos de referencia es el de los servicios B2X, si bien la definición precisa del mercado de referencia puede dejarse abierta, pues el resultado del análisis será el mismo con independencia de que la definición sea más o menos amplia.

(15)

En anteriores Decisiones de la Comisión adoptadas en virtud del artículo 30 de la Directiva 2004/17/CE (13) se consideró que los servicios de paquetería urgente y de mensajería constituían un único mercado de productos. El solicitante parte, sin embargo, del supuesto de que los citados servicios corresponden a mercados diferentes. A efectos de la evaluación efectuada en el marco de la presente Decisión y sin perjuicio de lo dispuesto en las normas de competencia, cabe considerar que los mercados de productos de referencia son los de servicios de paquetería urgente y de mensajería, si bien la definición precisa del mercado de referencia puede dejarse abierta, pues el resultado del análisis será el mismo con independencia de que la definición sea más o menos amplia.

(16)

Los servicios nacionales de transporte en paletas forman parte de los denominados mercados de servicios de transitarios, que se han analizado asimismo en anteriores decisiones adoptadas con arreglo al Reglamento de concentraciones. En casos precedentes, los servicios de transitarios se han definido (14) como la «organización del transporte de artículos […] por cuenta de clientes, en función de las necesidades de estos». Si bien en casos anteriores se contemplaron otras delimitaciones de los mercados de productos [a saber, entre los servicios de transitarios nacionales e internacionales (15), o entre diferentes modos de transporte (16)], en este caso, dado que la definición del mercado no incide de manera determinante en los resultados de la evaluación con arreglo al artículo 30 de la Directiva 2004/17/CE, no se considerará ninguna otra delimitación del mercado a efectos de la presente evaluación.

(17)

En Decisiones anteriores adoptadas en virtud del Reglamento de concentraciones se define (17) la logística de contratos como el proceso, en la cadena de suministro, de planificación, ejecución y control, de un eficiente y eficaz transporte y almacenamiento de mercancías, servicios e información conexa desde el punto de origen hasta el punto de consumo, con el fin de responder a las necesidades del cliente. La Comisión evaluó otras posibles distinciones (18) (a saber, entre servicios nacionales y transfronterizos, con referencia a los tipos de mercancías o a los sectores destinatarios de los servicios, o entre proveedores de logística de punta y proveedores de servicios tradicionales de logística de contratos), pero a la postre se dejó abierto el alcance preciso de la definición del mercado de productos (19). El solicitante coincide con la posición de la Comisión. En el caso considerado, dado que nada apunta a la necesidad de distinciones adicionales, a efectos de la presente Decisión, y sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de competencia, el mercado de productos se define como la logística de contratos.

(18)

En conclusión y atendiendo a cuanto antecede, a efectos de la presente Decisión, y sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de competencia, los mercados de productos de referencia serán los enumerados en el considerando 2.

2.   Mercado geográfico de referencia

(19)

En su práctica habitual (20), la Comisión ha venido considerando que los mercados de servicios de paquetería nacionales y cualesquiera de sus segmentos se limitan al ámbito nacional. Esta segmentación se basa fundamentalmente en el hecho de que estos servicios se prestan a nivel nacional. La posición del solicitante está en consonancia con la práctica de la Comisión.

(20)

Dado que, en este caso, nada apunta a un ámbito geográfico más extenso o más reducido, a la hora de determinar si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 30, apartado 1, de la Directiva 2004/17/CE, y sin perjuicio de la normativa de competencia, se considera que el mercado geográfico de referencia es el territorio de Hungría.

(21)

Los mercados correspondientes a los servicios nacionales de transporte en paletas y logística de contratos son asimismo, de acuerdo con el solicitante, de ámbito nacional. Dado que los servicios a que se refiere la solicitud son nacionales y Magyar Posta desarrolla su actividad únicamente en el mercado húngaro, a efectos de la presente Decisión, se considera que el mercado geográfico de referencia es el territorio de Hungría.

3.   Análisis del mercado

(22)

Debe tenerse en cuenta que el objetivo de la presente Decisión es determinar si los servicios a que se refiere la solicitud están sometidos (en mercados cuyo acceso no esté restringido a tenor del artículo 30 de la Directiva 2004/17/CE) a un nivel de competencia tal que garantice que, incluso en ausencia de la disciplina introducida por las disposiciones pormenorizadas que establece en materia de contratación pública la Directiva 2004/17/CE, los contratos celebrados para el ejercicio de las actividades aquí consideradas se adjudiquen de forma transparente y no discriminatoria y sobre la base de unos criterios que permitan a los compradores encontrar la solución globalmente más ventajosa desde el punto de vista económico.

(23)

En este contexto, cabe recordar que los mercados de productos definidos anteriormente se caracterizan en general por la presencia de un gran número de operadores. Sin embargo, de acuerdo con la información de que se dispone (21), únicamente Magyar Posta es una entidad adjudicadora a efectos de lo dispuesto en la Directiva 2004/17/CE. Los contratos celebrados por los competidores de Magyar Posta para llevar a cabo las actividades descritas anteriormente no están sujetos a las disposiciones de la Directiva 2004/17/CE. En consecuencia, a efectos de la presente Decisión, y sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de competencia, el análisis de mercado no se centrará en el grado general de competencia en un mercado determinado, sino que examinará si las actividades de Magyar Posta están expuestas a la competencia en mercados cuyo acceso no está limitado.

3.1.   Servicios nacionales de paquetería ordinaria prestados a los consumidores (C2X)

(24)

Los servicios de paquetería ordinaria prestados a los consumidores deben examinarse por separado, en la medida en que responden a distintas necesidades de la demanda (servicio postal universal) frente a la paquetería comercial, sector en que el proceso tecnológico de prestación del servicio y las soluciones operativas empleadas suelen ser sensiblemente diferentes. En lo que respecta a estos servicios, la posición en el mercado de Magyar Posta es muy importante, con una cuota de mercado estimada que ha permanecido relativamente estable durante el período 2008-2011 en torno al 80 %, aproximadamente, en valor. El principal competidor posee una cuota de mercado de aproximadamente […], en tanto que el resto de los principales operadores del mercado tienen cuotas de mercado inferiores al […].

(25)

La Comisión observa asimismo que, a pesar de la continua expansión de las redes de los distintos competidores, la diferencia de tamaño entre la red de Magyar Posta y las de sus competidores sigue siendo considerable (22).

(26)

Cabe concluir, por tanto, que la categoría de servicios aquí examinada no está directamente expuesta a la competencia en Hungría, conclusión que coincide con la opinión de las autoridades húngaras (23). En consecuencia, el artículo 30, apartado 1, de la Directiva 2004/17/CE no se aplica a los contratos cuya finalidad es permitir la prestación de estos servicios en Hungría.

3.2.   Servicios nacionales de paquetería ordinaria prestados a las empresas (B2X)

(27)

En relación con los servicios de paquetería ordinaria B2X, según la información disponible (24), la cuota de mercado de Magyar Posta giraba en 2011 en torno al 35 %, en volumen, y la empresa ocupaba el segundo puesto tras el líder del mercado, cuya cuota era del 40 %, en tanto que la correspondiente al operador situado en tercera posición era del 15 %. Estos datos han de interpretarse como indicación de una exposición directa de Magyar Posta a la competencia en lo que se refiere a los servicios de paquetería ordinaria B2X.

3.3.   Servicios nacionales de paquetería urgente

(28)

La cuota de mercado de Magyar Posta en lo que respecta a los servicios nacionales de paquetería urgente ha experimentado una constante disminución durante el período comprendido entre 2008 y 2011, pasando del 55 %, aproximadamente, en valor (25), en 2008 al 41 %, en valor, en 2011. La cuota de mercado agregada de los dos mayores competidores ascendió a algo más del 22 %, en valor, en 2008, y aumentó hasta cerca del 30 %, en valor, en 2011, nivel que prácticamente equivale a tres cuartas partes de la cuota de mercado de Magyar Posta y que les permite ejercer sobre esta una importante presión competitiva (26). Estos datos parecen, pues, indicar una exposición directa a la competencia en este ámbito.

3.4.   Servicios nacionales de mensajería

(29)

De acuerdo con el solicitante, el mercado de servicios de mensajería no está excesivamente concentrado. Ocho empresas representan entre el 60 y el 67 % del mercado de referencia, en valor. El mercado está dominado por tres empresas, si bien su cuota de mercado acumulada durante los últimos cuatro años es inferior al 50 %.

(30)

La cuota de mercado de Magyar Posta en lo que respecta al mercado de servicios nacionales de mensajería se ha situado entre el 2 y el 3 %, en valor, durante los últimos cuatro años. Así pues, estos factores deben considerarse indicativos de una exposición directa de Magyar Posta a la competencia.

3.5.   Servicios nacionales de transporte en paletas

(31)

El mercado de servicios nacionales de transporte en paletas es por su tamaño el segundo más pequeño en el sector de la mensajería y la paquetería urgente de Hungría y, dada su importancia marginal, solo cuenta con unos pocos operadores permanentes. La cuota de mercado de Magyar Posta disminuyó, en valor, del 67,6 % en 2008 al 38,7 % en 2010, aumentando posteriormente en 2011 al 56,7 %, en valor. La cuota de mercado del primer competidor aumentó de forma continua entre 2008 y 2011. La cuota de mercado acumulada del segundo y tercer competidores osciló entre el 20 % y el 49 % en el período comprendido entre 2008 y 2011, nivel que les permite ejercer sobre Magyar Posta una importante presión competitiva.

(32)

Por otra parte, la solicitud de Magyar Posta se refiere únicamente a los servicios prestados dentro del sector de la mensajería y la paquetería urgente. A ello hay que añadir que empresas ajenas al sector de la mensajería y la paquetería urgente prestan también servicios de transporte en paletas.

(33)

Los factores mencionados en los dos considerandos anteriores han de interpretarse, por tanto, como indicativos de una exposición directa de Magyar Posta a la competencia. Las autoridades húngaras coinciden asimismo con este dictamen (27).

3.6.   Logística de contratos

(34)

La cuota de mercado de Magyar Posta en este segmento es inferior al 1 %. El mercado se caracteriza por la presencia de un gran número de operadores (28) y se considera muy dinámico. Estos datos parecen, pues, indicar una exposición directa a la competencia en este ámbito.

IV.   CONCLUSIONES

(35)

En vista de los factores examinados en los considerandos 2 a 34, la condición que establece el artículo 30, apartado 1, de la Directiva 2004/17/CE, a saber, la exposición directa a la competencia, debe considerarse cumplida en Hungría en lo que respecta a los siguientes servicios:

a)

servicios nacionales de paquetería ordinaria prestados a las empresas (B2X);

b)

servicios nacionales de paquetería urgente;

c)

servicios nacionales de mensajería;

d)

servicios combinados de transporte de mercancías, y

e)

logística de contratos.

(36)

Por considerarse cumplida la condición de que el acceso al mercado no esté limitado, la Directiva 2004/17/CE no debe aplicarse cuando las entidades adjudicadoras otorgan contratos destinados a posibilitar la prestación en Hungría de los servicios indicados en el considerando 35, letras a) a e), ni cuando se organizan concursos de proyectos para el ejercicio de esa actividad en dicho país.

(37)

La presente Decisión se basa en la situación de hecho y de Derecho existente entre los meses de octubre de 2012 y enero de 2013, según la información facilitada por Magyar Posta y las autoridades húngaras. La Decisión podrá revisarse en caso de que, como resultado de algún cambio significativo en la situación de hecho o de Derecho, dejen de cumplirse las condiciones de aplicabilidad del artículo 30, apartado 1, de la Directiva 2004/17/CE.

(38)

No obstante, por lo que respecta a los servicios nacionales de paquetería ordinaria prestados a los consumidores en el territorio de Hungría, no cabe considerar satisfecha la condición de exposición directa a la competencia que establece el artículo 30, apartado 1, de la Directiva 2004/17/CE.

(39)

Dado que los servicios nacionales de paquetería ordinaria prestados a los consumidores siguen estando sujetos a lo dispuesto en la Directiva 2004/17/CE, cabe recordar que los contratos que abarcan varias actividades deben regirse por lo dispuesto en el artículo 9 de dicha Directiva. Esto significa que, cuando una entidad adjudicadora prevea adjudicar un contrato «mixto», es decir, un contrato con vistas al desempeño de actividades tanto excluidas como no excluidas de la aplicación de la Directiva 2004/17/CE, se debe tener en cuenta qué actividades son el objeto principal del contrato. En el caso de tales contratos mixtos, si la finalidad principal es potenciar los servicios nacionales de paquetería ordinaria prestados a los consumidores, ha de aplicarse lo dispuesto en la Directiva 2004/17/CE. Si resulta objetivamente imposible determinar la actividad que constituye el objeto principal del contrato, este debe adjudicarse con arreglo a las normas mencionadas en el artículo 9, apartados 2 y 3, de la Directiva 2004/17/CE.

(40)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Consultivo para los Contratos Públicos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Directiva 2004/17/CE no se aplicará a los contratos que celebren las entidades adjudicadoras con objeto de posibilitar la prestación en Hungría de los servicios siguientes:

a)

servicios nacionales de paquetería ordinaria prestados a las empresas (B2X);

b)

servicios nacionales de paquetería urgente;

c)

servicios nacionales de mensajería;

d)

servicios combinados de transporte de mercancías, y

e)

logística de contratos.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será Hungría.

Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 2013.

Por la Comisión

Michel BARNIER

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 134 de 30.4.2004, p. 1.

(2)  La Autoridad Nacional de Medios de Comunicación y Telecomunicaciones es la autoridad nacional de reglamentación designada de conformidad con el artículo 22, apartado 1, de la Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 15 de 21.1.1998, p. 14), modificada por la Directiva 2002/39/CE (DO L 176 de 5.7.2002, p. 21) y por la Directiva 2008/6/CE (DO L 52 de 27.2.2008, p. 3).

(3)  Los envíos de correspondencia con un peso máximo de 50 g y cuyo precio máximo sea dos veces y media la tarifa pública de un envío de correspondencia de la primera escala de pesos de la categoría más rápida.

(4)  El 1 de enero de 2013, se ha llevado a efecto en Hungría la plena apertura del mercado con la eliminación del ámbito previamente reservado al amparo del artículo 7 de la Directiva 97/67/CE, modificada por la Directiva 2002/39/CE y la Directiva 2008/6/CE.

(5)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(6)  Asunto COMP/M.5152 — Posten AB/Post Danmark A/S de 21 de abril de 2009.

(7)  Si bien podría hacerse una distinción entre los servicios de paquetería C2C y C2B, habida cuenta de esta posibilidad de sustitución por el lado de la oferta, resulta oportuno tratar esos servicios como un único servicio C2X. Ello se compadece también con los análisis efectuados respecto de Austria, Finlandia y Suecia en las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 30 de la Directiva 2004/17/CE, a saber, las Decisiones de la Comisión 2010/142/CE (DO L 56 de 6.3.2010, p. 8), 2007/564/CE (DO L 215 de 18.8.2007, p. 21) y 2009/46/CE (DO L 19 de 23.1.2009, p. 50), respectivamente

(8)  Decisión de 30 de enero de 2013, por la que se prohíbe el proyecto de adquisición de TNT Express por UPS.

(9)  Asunto COMP/M.5152 — Posten AB/Post Danmark A/S de 21.4.2009.

(10)  Carta de las autoridades húngaras de 13 de enero de 2013 (página 9, apartado 2).

(11)  Decisión 2010/142/CE, Decisión 2009/46/CE y Decisión 2007/564/CE.

(12)  El correo electrónico de la autoridad nacional de reglamentación de 21 de enero de 2013 ofrece estimaciones de los volúmenes correspondientes al mercado B2X, y, por separado, a los mercados B2B y B2C, basadas en los datos solicitados a Magyar Posta y a sus tres primeros competidores. De acuerdo con dicha información, en 2011, Magyar Posta fue el segundo operador en el mercado B2X (con una cuota de mercado del 35 %), tras el líder del mercado (con un 40 %) y seguido del tercer operador del mercado (con un 15 %). En el mercado B2C, Magyar Posta poseía una cuota del 51 %, mientras que sus principales competidores ostentaban el 26 %, el 11 % y el 10 %, respectivamente. En el mercado B2B, Magyar Posta ocupaba el tercer puesto (cuota de mercado del 16 %), en tanto que los líderes del mercado ostentaban el 57 % y el 22 %, respectivamente.

(13)  Decisión 2009/46/CE, Decisión 2007/564/CE y Decisión 2007/169/CE de la Comisión (DO L 78 de 17.3.2007, p. 28).

(14)  Asunto COMP/M. 1794 – Deutsche Post/Air Express International de 7.2.2000, apartado 8.

(15)  Asunto COMP/M. 5152 – Posten AB/Post Danmark de 21.4.2009, apartado 108.

(16)  Asunto COMP/M. 1794 – Deutsche Post/Air Express International de 7.2.2000, apartado 9.

(17)  Asunto COMP/M. 3496 – TNT Forwarding Holding AB/Wilson Logistics Holding AB.

(18)  Asunto COMP/M. 1895 – Ocean Group/Exel de 3.5.2000, apartados 8 y 9.

(19)  Asunto COMP/M. 3971 – Deutche Post/Excel de 24.11.2005, apartado 20.

(20)  Asunto COMP/M.5152 – Posten AB/Post Danmark A/S de 21.4.2009, asunto COMP/M.3971 – Deutsche Post/Exel, entre otros.

(21)  Carta de las autoridades húngaras de 13 de enero de 2013, p. 3.

(22)  Según figura en la página 20 de la solicitud, Magyar Posta cuenta con una red de 2735 oficinas postales en todo el país. Según la carta recibida de Magyar Posta el 20 de noviembre de 2012, el principal competidor dispone de una red de 372 puntos de recogida, mientras que otro competidor ha alcanzado recientemente la cifra de 400 puntos de recogida.

(23)  Carta de las autoridades húngaras de 13 de enero de 2013, p. 8.

(24)  Correo electrónico de la autoridad nacional de reglamentación de 21 de enero de 2013.

(25)  Medida en volumen, la cuota de mercado de Magyar Posta en 2008 se situaba en torno al 43 %, aproximadamente.

(26)  La misma argumentación se siguió en decisiones anteriores: véase, por ejemplo, el considerando 11 de la Decisión 2010/142/CE.

(27)  Carta de las autoridades húngaras de 13 de enero de 2013, p. 10.

(28)  A saber, grupo DHL, Kuhne Nagel Kft, Liegl & Dachser Kft, Gebrüder Weiss Szállítmányozási és Logisztikai Kft; grupo Waberer’s; grupo Trans-Sped; grupo Masped, entre otros.


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