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Document 32013B0618

2013/618/UE: Decisión del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2013 , sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común ENIAC para el ejercicio 2011

DO L 308 de 16.11.2013, p. 345–345 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2011

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2013/618/oj

16.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 308/345


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 17 de abril de 2013

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común ENIAC para el ejercicio 2011

(2013/618/UE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común ENIAC relativas al ejercicio 2011,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común ENIAC correspondientes al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Empresa Común (1),

Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05755/2013 – C7-0040/2013),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (3), y, en particular, su artículo 208,

Visto el Reglamento (CE) no 72/2008 del Consejo, de 20 diciembre 2007, por el que se crea la Empresa Común ENIAC (4), y, en particular, su artículo 11, apartado 4,

Vistos el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0105/2013),

1.

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Empresa Común ENIAC en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para el ejercicio 2011;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al director ejecutivo de la Empresa Común ENIAC, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Martin SCHULZ

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 6 de 10.1.2013, p. 18.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 30 de 4.2.2008, p. 21.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 17 de abril de 2013

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común ENIAC para el ejercicio 2011

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común ENIAC relativas al ejercicio 2011,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común ENIAC correspondientes al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Empresa Común (1),

Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05755/2013 – C7-0040/2013),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (3), y, en particular, su artículo 208,

Visto el Reglamento (CE) no 72/2008 del Consejo, de 20 diciembre 2007, por el que se crea la Empresa Común ENIAC (4), y, en particular, su artículo 11, apartado 4,

Vistos el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0105/2013),

A.

Considerando que la Empresa Común ENIAC (en lo sucesivo, «la Empresa Común») se constituyó el 20 de diciembre de 2007, para un período de diez años, con el objetivo de definir y ejecutar un «programa de investigación» para el desarrollo de competencias clave para la nanoelectrónica en distintos ámbitos de aplicación;

B.

Considerando que la Empresa Común obtuvo su autonomía financiera en julio de 2010;

C.

Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio 2011 son fiables;

D.

Considerando que el Tribunal de Cuentas emitió un dictamen con reservas en relación con la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a la Empresa Común;

E.

Considerando que la contribución máxima de la Unión a la Empresa Común en el período de diez años es de 450 000 000 EUR que deben pagarse con cargo al presupuesto del Séptimo Programa Marco de Investigación;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Toma nota de que el presupuesto definitivo de la Empresa Común para el ejercicio 2011 incluía créditos de compromiso y de pago por un total de 66 000 000 EUR y 35 000 000 EUR respectivamente y de que los porcentajes de ejecución se situaron en el 97 % en el caso de los créditos de compromiso y en el 48 % en el caso de los créditos de pago; señala asimismo que, de los 63,6 millones EUR en créditos de compromiso disponibles para actividades operativas, se ejecutaron como compromiso global 20,1 millones EUR para la primera convocatoria de propuestas de 2011 y 42,2 millones EUR para la segunda; pide que se presente al Parlamento Europeo un informe de evolución detallado sobre dichas deficiencias que incluya propuestas concretas para una mejora gradual de los porcentajes de ejecución;

2.

Lamenta que los créditos de la Empresa Común que deberían haber sido ejecutados hasta finales de 2010 y los créditos que deberían haberlo sido hasta finales de 2011 se liberaran en enero de 2012 y que no se liberara el compromiso global no utilizado de 2,8 millones EUR de la línea presupuestaria de actividades operativas de 2010 con fecha final de ejecución a 31 de diciembre de 2011; toma nota de que la Empresa Común ha tomado medias para evitar que esta situación vuelva a producirse en el futuro elaborando un procedimiento detallado para gestionar el cierre de las cuentas a final de año y para establecer plazos estrictos;

3.

Manifiesta su inquietud por el hecho de que las cuentas anuales de la Empresa Común merecieran por parte del Tribunal de Cuentas un dictamen con reservas en relación con la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas basado en que la Empresa Común no podía valorar si la estrategia de auditoría ex post proporcionaba garantías suficientes sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes; reitera que la Empresa Común debería reforzar sin demora la calidad de sus controles ex ante, en particular para la gestión de las subvenciones; pide que se informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria de los posteriores procedimientos de auditoría ex post llevados a cabo por la Empresa Común; espera que el Tribunal esté en condiciones de presentar a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria, por medio de sus auditorías independientes, su propio dictamen sobre la eficacia de la estrategia de auditoría ex post de la Empresa Común;

4.

Recuerda que la Empresa Común adoptó en 2010 una estrategia de auditoría ex post que es fundamental para determinar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes y que la aplicación de esta estrategia dio comienzo en 2011; toma nota de que la auditoría de las declaraciones de gastos de los proyectos se ha delegado en las autoridades financieras nacionales de los Estados miembros, aunque los acuerdos administrativos firmados con dichas autoridades no prevén medidas concretas para dichas auditorías ex post; señala además que la Empresa Común no ha recibido información suficiente sobre las estrategias de auditoría de las autoridades financieras nacionales; lamenta el hecho de que las autoridades financieras nacionales no hayan realizado auditorías ex post sobre las subvenciones abonadas hasta finales de 2011 y pide a la Empresa Común que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las acciones de seguimiento llevadas a cabo;

Convocatorias de propuestas

5.

Toma nota de que las convocatorias de propuestas organizadas en 2008, 2009 y 2010 se tradujeron en la firma de acuerdos de subvención por un importe total de 107,9 millones EUR, lo que representa el 25 % de la contribución máxima de la UE a la Empresa Común para actividades de investigación, y de que en 2011 se organizaron dos convocatorias de propuestas por un importe de 62,3 millones EUR; toma nota de que en 2012 se organizaron otras dos convocatorias de propuestas por un importe de 84,5 millones EUR y de que durante 2013 deberían organizarse convocatorias de propuestas con un presupuesto de 185,3 millones EUR (42 %) para utilizar plenamente la contribución disponible de la UE de 440 millones EUR; pide a la Empresa Común que utilice de la mejor manera posible los recursos que se han asignado a la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre nanoelectrónica;

Sistemas de control interno

6.

Reitera su petición de que la Empresa Común aplique plenamente sus sistemas de control interno y de información financiera; toma nota de que se produjeron importantes errores y retrasos en la información financiera que fueron corregidos antes de la aprobación de las cuentas definitivas;

7.

Toma nota de que el contable de la Empresa Común validó los sistemas financieros y contables (ABAC y SAP); observa, sin embargo, que no se validaron los procesos operativos subyacentes y, que en particular no se validó en 2011 el que facilita información financiera sobre la validación y el pago de las declaraciones de gastos recibidas de las autoridades nacionales; solicita a la Empresa Común que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria acerca del estado de validación de los procesos operativos subyacentes;

Auditoría interna

8.

Toma nota de que el Reglamento Financiero de la Empresa Común todavía no se ha modificado para incluir la disposición del reglamento marco referente a las competencias del auditor interno de la Comisión; toma nota, sin embargo, de que en 2011 el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión llevó a cabo una evaluación de riesgos y de que, a partir de los resultados de dicha evaluación de riesgos, el 22 noviembre 2011 se presentó al Consejo de Administración, para su adopción, el plan estratégico de auditoría para el período 2012-2014; recuerda que a finales de 2011 la Empresa Común todavía no había creado la función de auditoría interna, pero que en 2012 decidió nombrar a un miembro de su personal para asumir dicha función;

Contribuciones de los Estados miembros de ENIAC

9.

Toma nota de que en las cinco primeras convocatorias de propuestas, la contribución financiera de los Estados miembros de ENIAC alcanzó el equivalente a 1,55 veces la contribución financiera de la UE, en contra del principio estatutario de la Empresa Común que establece que los Estados miembros de ENIAC han de aportar, como mínimo, el equivalente a 1,8 veces la contribución financiera de la UE, mientras que las subvenciones de la Empresa Común pueden ascender, como máximo, al 16,7 % de los costes subvencionables totales de los proyectos;

10.

Condena el hecho de que Grecia esté utilizando Fondos Estructurales de la Unión para sufragar su contribución nacional a los beneficiarios griegos de los proyectos Artemis en lugar de aportar financiación nacional y deplora el hecho de que la Empresa Común reconociera que continuaba la participación de Grecia en proyectos Artemis, pero sin aportar financiación a los beneficiarios griegos, ya que los gastos cofinanciados por los Fondos Estructurales de la Unión no podrán acogerse a ayudas procedentes de ningún otro instrumento financiero de la Unión, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (6); pide que la Comisión informe a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión sobre la legalidad de esta situación lo antes posible;

Informe anual de actividades

11.

Toma nota de que el informe anual de actividades expone los resultados de las operaciones de la Empresa Común, pero no contiene una valoración de la eficiencia y eficacia del sistema de control interno y presenta las insuficiencias siguientes:

no informa de aplicación de la estrategia de auditoría ex post, cosa que no permite determinar si este control clave funciona eficazmente y que debería haber dado lugar a la formulación de una reserva,

no informa de la validación parcial de los sistemas financieros y contables por el contable,

las insuficiencias detectadas en materia de control en la información contable y financiera no dieron lugar a una reserva en el informe anual de actividades;

Otras cuestiones administrativas

12.

Toma nota de que en 2011 la Empresa Común estableció un plan de continuidad de las operaciones y avanzó en la formalización de las políticas de seguridad informática, pero señala que es preciso seguir trabajando para finalizar el plan de recuperación en caso de siniestro;

13.

Acoge con satisfacción la firma, el 3 de febrero de 2012, del acuerdo de sede sobre oficinas, privilegios, inmunidades y otras formas de apoyo, entre la Empresa Común y las autoridades belgas;

Otras cuestiones

Posible fusión con Artemis

14.

Considera que debería llevarse a cabo un análisis de la rentabilidad de una fusión con Artemis y que deberían notificarse al Parlamento los resultados de dicha evaluación. Dicho informe debería destacar las posibles ventajas e inconvenientes de dicha fusión;

15.

Reitera al Tribunal de Cuentas su petición de que presente al Parlamento, en un plazo razonable, un informe especial relativo a los problemas comunes que se plantean en razón de la naturaleza de las Empresas Comunes, y que deberían abordar dichas Empresas con sus socios para garantizar su valor añadido y una ejecución eficiente de los programas de investigación, desarrollo tecnológico y demostración de la Unión; observa asimismo que dicho informe debe incluir una valoración de la eficacia de la creación de las Empresas Comunes y de su estructura.


(1)  DO C 6 de 10.1.2013, p. 18.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 30 de 4.2.2008, p. 21.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(6)  DO L 210 de 31.7.2006, p. 25.


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