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Document 32012R1246
Commission Implementing Regulation (EU) No 1246/2012 of 19 December 2012 amending Regulation (EC) No 616/2007 opening and providing for the administration of Community tariff quotas in the sector of poultrymeat originating in Brazil, Thailand and other third countries and derogating from that Regulation for 2012-2013
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1246/2012 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012 , que modifica el Reglamento (CE) n ° 616/2007 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios en el sector de la carne de aves de corral originaria de Brasil, Tailandia y otros terceros países y establece excepciones a dicho Reglamento para la campaña 2012/13
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1246/2012 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012 , que modifica el Reglamento (CE) n ° 616/2007 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios en el sector de la carne de aves de corral originaria de Brasil, Tailandia y otros terceros países y establece excepciones a dicho Reglamento para la campaña 2012/13
DO L 352 de 21.12.2012, p. 16–19
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2020; derog. impl. por 32020R0760
21.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 352/16 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1246/2012 DE LA COMISIÓN
de 19 de diciembre de 2012
que modifica el Reglamento (CE) no 616/2007 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios en el sector de la carne de aves de corral originaria de Brasil, Tailandia y otros terceros países y establece excepciones a dicho Reglamento para la campaña 2012/13
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 144, apartado 1, y su artículo 148, leídos en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Los acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Brasil, y entre la Unión Europea y Tailandia, aprobados por la Decisión 2012/792/UE del Consejo (2), prevén asignar a Brasil, Tailandia y a otros terceros países nuevas cantidades de carne de aves de corral transformada. Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 616/2007 de la Comisión (3) para tener en cuenta las nuevas cantidades. |
(2) |
El Reglamento (CE) no 616/2007 contempla un método de gestión específico de los contingentes arancelarios basados en el origen de los productos de que se trate. Las nuevas cuotas deben gestionarse de la misma forma. |
(3) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 616/2007 en consecuencia. |
(4) |
Los acuerdos con Brasil y Tailandia entran en vigor el 1 de marzo de 2013, mientras que los contingentes en cuestión se abrieron sobre una base anual para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de junio. Procede, por tanto, establecer excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (CE) no 616/2007, modificadas por el presente Reglamento. En particular, la cantidad anual para el año contingentario de 2012/13 debe reducirse proporcionalmente. Además, como no es posible presentar solicitudes de anticipo con respecto a las nuevas cuotas que entran en vigor el 1 de marzo de 2013 un único período contingentario debe aplicarse desde el 1 de marzo de 2013 hasta el 30 de junio de 2013 y debe preverse una excepción al período de aplicación normal establecido en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 616/2007. El período de validez de los certificados de importación debe modificarse en consecuencia. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificación del Reglamento (CE) no 616/2007
El Reglamento (CE) no 616/2007 se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 1, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. Los contingentes arancelarios que figuran en el anexo I del presente Reglamento se abrirán para la importación de los productos a que se refieren los acuerdos celebrados entre la Unión y Brasil, y entre la Unión y Tailandia, aprobados mediante la Decisión 2007/360/CE y la Decisión 2012/792/UE del Consejo (4). Los contingentes arancelarios se abrirán anualmente para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de junio. |
2) |
El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 3 1. Salvo en el caso de los contingentes de los grupos 3, 4B, 5B y 6B, la cantidad fijada para el período contingentario anual se distribuirá en cuatro subperíodos del modo siguiente:
2. La cantidad anual fijada para contingentes de los grupos 3, 4B, 5B y 6B no se dividirá en subperíodos. 3. Las cantidades anuales establecidas para contingentes de los grupos 5A y 5B se gestionarán asignando en un primer momento derechos de importación y expidiendo posteriormente certificados de importación.». |
3) |
El artículo 4 se modifica como sigue:
|
4) |
El artículo 5 se modifica como sigue:
|
5) |
El artículo 6 se modifica como sigue:
|
6) |
En el artículo 7, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. No obstante lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento (CE) no 376/2008 de la Comisión (5), el período de validez de los certificados de importación será de 150 días a partir del primer día del período o subperíodo contingentario para el que se hayan expedido. De conformidad con el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (CE) no 376/2008, el período de validez de los certificados correspondientes a los grupos 5A y 5B será de 15 días hábiles a partir de la fecha efectiva de expedición. Los derechos de importación serán válidos desde el primer día del subperíodo contingentario para el que se haya presentado la solicitud hasta el 30 de junio del mismo período contingentario. |
7) |
El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 8 1. El despacho a libre práctica al amparo de los contingentes mencionados en el artículo 1 del presente Reglamento estará supeditado a la presentación de un certificado de origen expedido por las autoridades competentes brasileñas (grupos 1, 4A, 4B y 7) o tailandesas (grupos 2, 5A y 5B), de conformidad con los artículos 55 a 65 del Reglamento (CEE) no 2454/93. 2. El apartado 1 no será aplicable a los grupos 3, 6A, 6B y 8.». |
8) |
El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento. |
Artículo 2
Excepciones al Reglamento (CE) no 616/2007
Para el período contingentario comprendido entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de junio de 2013 y en lo que se refiere a los contingentes arancelarios correspondientes a los números de orden 09.4251, 09.4252, 09.4253, 09.4254, 09.4255, 09.4256, 09.4257, 09.4258, 09.4259, 09.4260, 09.4261, 09.4262, 09.4263, 9.4264 y 09.4265, contemplados en el anexo I del Reglamento (CE) no 616/2007 en su versión modificada por el artículo 1 del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes excepciones:
a) |
el período contingentario se abre desde el 1 de marzo al 30 de junio de 2013 y la cantidad anual se reduce un 67 %; |
b) |
los subperíodos contemplados en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 616/2007 no serán aplicables; |
c) |
las solicitudes de certificados de importación y de derechos de importación a que se refiere el artículo 5, apartado 1, de dicho Reglamento, solo podrán presentarse durante los siete primeros días del mes de enero de 2013; |
d) |
los certificados de importación para todos los grupos, salvo los de los grupos 5A y 5B, serán válidos desde el 1 de marzo hasta el 30 de junio de 2013. |
Artículo 3
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2013.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2012.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(2) DO L 351 de 21.12.2012, p. 47.
(3) DO L 147 de 5.6.2007, p. 3.
(4) DO L 351 de 21.12.2012, p. 47.»
(5) DO L 114 de 26.4.2008, p. 3.».
ANEXO
«ANEXO I
Carne de aves de corral salada o en salmuera (1)
País |
Número de grupo |
Periodicidad de gestión |
Número de orden |
Código NC |
Derecho de aduana |
Cantidades anuales (en toneladas) |
Brasil |
1 |
Trimestral |
09.4211 |
ex 0210 99 39 |
15,4 % |
170 807 |
Tailandia |
2 |
Trimestral |
09.4212 |
ex 0210 99 39 |
15,4 % |
92 610 |
Otros |
3 |
Anual |
09.4213 |
ex 0210 99 39 |
15,4 % |
828 |
Preparados a base de carne de aves de corral a excepción del pavo
País |
Número de grupo |
Periodicidad de gestión |
Número de orden |
Código NC |
Derecho de aduana |
Cantidades anuales (en toneladas) |
Brasil |
4A |
Trimestral |
09.4214 |
1602 32 19 |
8 % |
79 477 |
09.4251 |
1602 32 11 |
630 EUR/t |
15 800 |
|||
09.4252 |
1602 32 30 |
10,9 % |
62 905 |
|||
4B |
Anual |
09.4253 |
1602 32 90 |
10,9 % |
295 |
|
Tailandia |
5A |
Trimestral |
09.4215 |
1602 32 19 |
8 % |
160 033 |
09.4254 |
1602 32 30 |
10,9 % |
14 000 |
|||
09.4255 |
1602 32 90 |
10,9 % |
2 100 |
|||
09.4256 |
1602 39 29 |
10,9 % |
13 500 |
|||
5B |
Anual |
09.4257 |
1602 39 21 |
630 EUR/t |
10 |
|
09.4258 |
ex 1602 39 85 (2) |
10,9 % |
600 |
|||
09.4259 |
ex 1602 39 85 (3) |
10,9 % |
600 |
|||
Otros |
6A |
Trimestral |
09.4216 |
1602 32 19 |
8 % |
11 443 |
09.4260 |
1602 32 30 |
10,9 % |
2 800 |
|||
6B |
Anual |
09.4261 |
1602 32 11 |
630 EUR/t |
340 |
|
09.4262 |
1602 32 90 |
10,9 % |
470 |
|||
09.4263 |
1602 39 29 |
10,9 % |
220 |
|||
09.4264 |
ex 1602 39 85 (2) |
10,9 % |
148 |
|||
09.4265 |
ex 1602 39 85 (3) |
10,9 % |
125 |
Preparaciones a base de carne de pavo
País |
Número de grupo |
Periodicidad de gestión |
Número de orden |
Código NC |
Derecho de aduana |
Cantidades anuales (en toneladas) |
Brasil |
7 |
Trimestral |
09.4217 |
1602 31 |
8,5 % |
92 300 |
Otros |
8 |
Trimestral |
09.4218 |
1602 31 |
8,5 % |
11 596» |
(1) La aplicabilidad del régimen preferencial se determinará en función del código NC y a condición de que la carne salada o en salmuera de que se trate sea carne de aves de corral del código NC 0207.
(2) Carne de pato, de oca o de pintada transformada, con un contenido de carne o despojos de aves superior o igual al 25 % pero inferior o igual al 57 % en peso.
(3) Carne de pato, de oca o de pintada transformada, con un contenido de carne o despojos de aves inferior o igual al 25 % en peso.