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Document 32012R0984

Reglamento de Ejecución (UE) n ° 984/2012 de la Comisión, de 24 de octubre de 2012 , que modifica el Reglamento (CE) n ° 391/2007 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n ° 861/2006 del Consejo en lo que se refiere a los gastos realizados por los Estados miembros para llevar a la práctica los sistemas de seguimiento y de control aplicables en el marco de la política pesquera común

DO L 295 de 25.10.2012, p. 9–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2012/984/oj

25.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 295/9


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 984/2012 DE LA COMISIÓN

de 24 de octubre de 2012

que modifica el Reglamento (CE) no 391/2007 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo en lo que se refiere a los gastos realizados por los Estados miembros para llevar a la práctica los sistemas de seguimiento y de control aplicables en el marco de la política pesquera común

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Unión financia desde 1990 las medidas adoptadas por los Estados miembros en el ámbito del control y la observancia en el sector pesquero, en consonancia con los objetivos establecidos en el Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (2).

(2)

El Reglamento (CE) no 861/2006 contempla, entre otras actuaciones, medidas financieras de la Unión relativas al gasto en materia de control, inspección y vigilancia de la actividad pesquera para el período 2007-2013. El Reglamento (CE) no 391/2007 de la Comisión (3) establece disposiciones de aplicación para la ejecución de tales medidas.

(3)

El Reglamento (UE) no 693/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) modificó la fecha en que los Estados miembros deben notificar su programa anual de control de la actividad pesquera a la Comisión.

(4)

A efectos de simplificación y habida cuenta del escaso coste de algunas inversiones, es conveniente aceptar los proyectos de importe inferior a 40 000 EUR sin solicitar justificación alguna de los Estados miembros.

(5)

Las normas referentes a los justificantes de las solicitudes de prefinanciación deben adecuarse a las disposiciones correspondientes establecidas en el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, EURATOM) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5).

(6)

Habida cuenta del principio de buena gestión financiera, se deben proporcionar a los Estados miembros indicaciones precisas sobre las normas que deben seguirse para poder beneficiarse de la asistencia financiera de la Unión cuando se realicen gastos en el ámbito del control y la observancia en el sector pesquero.

(7)

Es necesario simplificar y precisar las normas aplicables a la participación financiera de la Unión en los programas de control nacionales.

(8)

Las inversiones relacionadas con actividades de control y observancia pueden ser realizadas por las autoridades nacionales competentes, por organismos administrativos o por el sector privado. Procede adaptar la declaración de gastos a este respecto.

(9)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 391/2007 en consecuencia.

(10)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Pesca y Acuicultura.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 391/2007 queda modificado como sigue:

1)

En el artículo 3, se sustituye el apartado 1 por el texto siguiente:

«1.   Los Estados miembros que deseen recibir una participación financiera por los gastos que hayan realizado con arreglo al artículo 8, letra a), del Reglamento (CE) no 861/2006 deberán remitir a la Comisión un programa anual de control de la actividad pesquera a más tardar el 15 de noviembre del año anterior al año de ejecución de que se trate.».

2)

En el artículo 5, se suprime la letra c).

3)

En el artículo 10, se sustituye el título por «Prefinanciación».

4)

En el artículo 10, apartado 1, se sustituye la palabra «anticipo» por la palabra «prefinanciación».

5)

En el artículo 10, se sustituye el apartado 2 por el siguiente texto:

«2.   La prefinanciación se abonará sobre la base bien de un contrato celebrado entre la administración competente y el proveedor, bien de cualesquiera justificantes que permitan comprobar la conformidad de las medidas financiadas con las condiciones de los proyectos mencionados en el apartado 1.».

6)

En el anexo IV, letra a), se sustituye el inciso iv) por el siguiente texto:

«iv)

gastos de viaje de inspectores, fiscales, jueces y pescadores que asistan a los cursos, así como del personal encargado de la formación,».

7)

El anexo V se modifica de la siguiente manera:

a)

Se sustituye la letra h) por el siguiente texto:

«h)

costes de salarios del personal de las administraciones nacionales e indemnizaciones;».

b)

Se añade la siguiente letra i):

«i)

subvenciones.».

8)

En el anexo VI se sustituye la letra x) por el siguiente texto:

«x)

en el caso de los cursos de formación y seminarios, se incluirá información sobre el tema y el conferenciante, una lista de los participantes y la fecha y lugar de la actividad de formación.».

9)

Se sustituye el anexo VII por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 160 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.

(3)  DO L 97 de 12.4.2007, p. 30.

(4)  DO L 192 de 22.7.2011, p. 33.

(5)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.


ANEXO

«ANEXO VII

Declaración de gastos

GASTOS (1) DERIVADOS DE LA REALIZACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL POR EL QUE SE APLICAN LOS SISTEMAS DE CONTROL, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LA ACTIVIDAD PESQUERA

Mencionados en el artículo 11 del Reglamento (CE) no 391/2007 de la Comisión

Decisión de la Comisión de / no_

Referencia nacional (en su caso)_

El abajo firmante_, en representación de la autoridad_, responsable de los procedimientos de financiación y control pertinentes, certifica, tras efectuar la correspondiente verificación, que todos los importes abajo indicados representan el gasto total, pagado en 20_, de conformidad con la normativa nacional pertinente, en relación con los proyectos aprobados y referidos a las medidas enunciadas en el artículo 8, letra a), del Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo:

a)

equipos informáticos y redes informáticas

_EUR (2)

b)

dispositivos de tecnología de control remoto y dispositivos de registro electrónico y transmisión de datos

_EUR

c)

proyectos piloto relativos a nuevas tecnologías

_EUR

d)

programas de formación e intercambio de funcionarios de los servicios de control

_EUR

e)

planes piloto de inspección y de observadores

_EUR

f)

evaluación del gasto público en materia de control

_EUR

g)

seminarios y medios de comunicación

_EUR

h)

adquisición y modernización de buques y aeronaves

_EUR

TOTAL

_EUR

Asimismo certifica que la declaración de gastos es exacta y la solicitud de pago tiene en cuenta los importes reembolsados.

Las operaciones se han desarrollado con arreglo a los objetivos establecidos en el Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo y en el Reglamento (CE) no 391/2007 de la Comisión, y a las disposiciones del Reglamento (CE) no 2371/2002, en particular en lo que se refiere:

al cumplimiento de las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) no 391/2007; en el caso de los contratos públicos, certifica que los contratos se han adjudicado a la oferta económicamente más ventajosa y se ha tratado de evitar cualquier posible conflicto de intereses, respetándose los principios de transparencia e igualdad de trato y, en su caso, de conformidad con la normativa de la UE relativa a la coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, suministros y servicios;

a la aplicación de los procedimientos de gestión y control destinados a comprobar el suministro de los productos y servicios cofinanciados y la realidad de los gastos, así como a prevenir, detectar y corregir irregularidades, luchar contra el fraude y recuperar los importes indebidamente abonados.

Por último, certifica que ha recibido / no ha recibido (3) un anticipo por la(s) medida(s) _ antes mencionadas.

La declaración de gastos es exacta.

Fecha,

Nombre, sello, cargo y firma de la autoridad competente


(1)  Las inversiones a que se hace referencia en el artículo 8, letra a), inciso i), del Reglamento (CE) no 861/2006 pueden ser realizadas por las autoridades nacionales competentes, por organismos administrativos o por el sector privado.

(2)  Importe redondeado al segundo decimal.

(3)  Táchese lo que no proceda.»


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