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Document 32012R0682
Commission Implementing Regulation (EU) No 682/2012 of 24 July 2012 entering a name in the register of protected designations of origin and protected geographical indications [Vadehavslam (PGI)]
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 682/2012 de la Comisión, de 24 de julio de 2012 , por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Vadehavslam (IGP)]
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 682/2012 de la Comisión, de 24 de julio de 2012 , por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Vadehavslam (IGP)]
DO L 198 de 25.7.2012, p. 12–13
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
25.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 198/12 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 682/2012 DE LA COMISIÓN
de 24 de julio de 2012
por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Vadehavslam (IGP)]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 6, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 510/2006, la solicitud de registro de la denominación «Vadehavslam» presentada por Dinamarca ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). |
(2) |
Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006, procede registrar la denominación citada. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2012.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
Dacian CIOLOȘ
Miembro de la Comisión
(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.
(2) DO C 306 de 18.10.2011, p. 18.
ANEXO
Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:
Clase 1.1. Carne fresca (y despojos)
DINAMARCA
Vadehavslam (IGP)