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Document 32012R0656
Commission Regulation (EU) No 656/2012 of 13 July 2012 establishing a prohibition of fishing for sandeel in EU waters of IIa, IIIa and IV excluding waters within six miles of UK baselines at Shetland, Fair Isle and Foula by vessels flying the flag of Denmark
Reglamento (UE) n ° 656/2012 de la Comisión, de 13 de julio de 2012 , por el que se prohíbe la pesca de lanzón en aguas de la UE de las zonas IIa, IIIa y IV, excluidas las aguas situadas a menos de 6 millas de distancia de las líneas de base británicas en las islas Shetland, Fair Isle y Foula, por parte de los buques que enarbolan pabellón de Dinamarca
Reglamento (UE) n ° 656/2012 de la Comisión, de 13 de julio de 2012 , por el que se prohíbe la pesca de lanzón en aguas de la UE de las zonas IIa, IIIa y IV, excluidas las aguas situadas a menos de 6 millas de distancia de las líneas de base británicas en las islas Shetland, Fair Isle y Foula, por parte de los buques que enarbolan pabellón de Dinamarca
DO L 189 de 19.7.2012, pp. 1–2
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2012
|
19.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 189/1 |
REGLAMENTO (UE) N o 656/2012 DE LA COMISIÓN
de 13 de julio de 2012
por el que se prohíbe la pesca de lanzón en aguas de la UE de las zonas IIa, IIIa y IV, excluidas las aguas situadas a menos de 6 millas de distancia de las líneas de base británicas en las islas Shetland, Fair Isle y Foula, por parte de los buques que enarbolan pabellón de Dinamarca
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 36, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) no 368/2012 de la Comisión, de 27 de abril de 2012, que modifica el Reglamento (UE) no 44/2012 del Consejo por el que se establecen para 2012 las posibilidades de pesca disponibles en aguas de la UE y, en el caso de los buques de la UE, en determinadas aguas no pertenecientes a la UE para determinadas poblaciones de peces y grupos de poblaciones de peces que están sujetas a negociaciones o acuerdos internacionales (2), modifica para 2012 las cuotas de lanzón en aguas de la UE de las zonas IIa, IIIa y IV, excluidas las aguas situadas a menos de 6 millas de distancia de las líneas de base británicas en las islas Shetland, Fair Isle y Foula. |
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(2) |
Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo han agotado la cuota asignada para 2012. |
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(3) |
Es necesario, por lo tanto, prohibir las actividades pesqueras dirigidas a esa población. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Agotamiento de la cuota
La cuota de pesca asignada para el año 2012 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.
Artículo 2
Prohibiciones
Se prohíben las actividades pesqueras dirigidas a la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo a partir de la fecha indicada en este. Después de la fecha en cuestión, estará prohibido, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques.
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2012.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
Lowri EVANS
Director General de Asuntos Marítimos y Pesca
ANEXO
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No |
10/T&Q |
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Estado miembro |
Dinamarca |
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Población |
SAN/*234_1 y SAN/*234_2 |
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Especie |
Lanzón (Ammodytes spp.) |
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Zona |
Aguas de la UE de las zonas IIa, IIIa y IV, excluidas las aguas situadas a menos de 6 millas de distancia de las líneas de base británicas en las islas Shetland, Fair Isle y Foula. |
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Fecha |
31.5.2012 |