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Document 32012R0564

Reglamento de Ejecución (UE) n ° 564/2012 de la Comisión, de 27 de junio de 2012 , por el que se establecen los límites máximos presupuestarios aplicables en 2012 a determinados regímenes de ayuda directa previstos en el Reglamento (CE) n ° 73/2009 del Consejo

DO L 168 de 28.6.2012, p. 26–34 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 26/06/2013

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2012/564/oj

28.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 168/26


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 564/2012 DE LA COMISIÓN

de 27 de junio de 2012

por el que se establecen los límites máximos presupuestarios aplicables en 2012 a determinados regímenes de ayuda directa previstos en el Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1290/2005, (CE) no 247/2006, (CE) no 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) no 1782/2003 (1), y, en particular, su artículo 51, apartado 2, párrafo primero, su artículo 69, apartado 3, párrafo primero, su artículo 123, apartado 1, párrafo primero, su artículo 128, apartado 2, párrafo segundo, y su artículo 131, apartado 4, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1)

Procede establecer para 2012 los límites máximos presupuestarios de todos los pagos a que se refieren los artículos 52, 53 y 54 del Reglamento (CE) no 73/2009 para los Estados miembros que apliquen en ese año el régimen de pago único establecido en el título III del citado Reglamento.

(2)

Procede establecer para 2012 los límites máximos presupuestarios de la ayuda específica a que se refiere el título II, capítulo 5, del Reglamento (CE) no 73/2009 para los Estados miembros que utilicen en ese año las opciones previstas en el artículo 69, apartado 1, o en el artículo 131, apartado 1, del mismo Reglamento.

(3)

El artículo 69, apartado 4, del Reglamento (CE) no 73/2009 limita los recursos que pueden utilizarse para cualquiera de las medidas asociadas previstas en el artículo 68, apartado 1, letra a), incisos i), ii), iii) y iv), y en el artículo 68, apartado 1, letras b) y e), al 3,5 % de los límites máximos nacionales a que se refiere el artículo 40 del mismo Reglamento. En aras de la claridad, la Comisión debe publicar el límite máximo resultante de los importes notificados por los Estados miembros para las medidas en cuestión.

(4)

De conformidad con el artículo 69, apartado 6, letra a), del Reglamento (CE) no 73/2009, los importes calculados de conformidad con el artículo 69, apartado 7, del mismo Reglamento se han establecido en el anexo III del Reglamento (CE) no 1120/2009 de la Comisión, de 29 de octubre de 2009, que establece disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el título III del Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo (2). En aras de la claridad, la Comisión debe publicar los importes notificados por los Estados miembros que estos tienen previsto utilizar de conformidad con el artículo 69, apartado 6, letra a), del Reglamento (CE) no 73/2009.

(5)

En aras de la claridad, procede publicar los límites máximos presupuestarios para 2012 del régimen de pago único, resultantes de deducir los límites máximos establecidos para los pagos contemplados en los artículos 52, 53, 54 y 68 del Reglamento (CE) no 73/2009 de los límites máximos que figuran en el anexo VIII del mismo Reglamento. El importe que debe deducirse del citado anexo VIII para financiar la ayuda específica contemplada en el artículo 68 del Reglamento (CE) no 73/2009 corresponde a la diferencia entre el importe total de la ayuda específica notificada por los Estados miembros y los importes notificados para financiar la ayuda específica de conformidad con el artículo 69, apartado 6, letra a), del mismo Reglamento. Cuando un Estado miembro que aplique el régimen de pago único decida conceder la ayuda a que se hace referencia en el artículo 68, apartado 1, letra c), el importe notificado a la Comisión debe incluirse en el límite máximo del régimen de pago único, ya que esta ayuda adopta la forma de un aumento del valor unitario y/o del número de derechos de pago del agricultor.

(6)

De conformidad con el artículo 123, apartado 1, del Reglamento (CE) no 73/2009, procede establecer las dotaciones financieras anuales de los Estados miembros que apliquen en 2012 el régimen de pago único por superficie previsto en el título V, capítulo 2, de dicho Reglamento.

(7)

En aras de la claridad, procede publicar los importes máximos de los fondos disponibles para los Estados miembros que apliquen el régimen de pago único por superficie con miras a la concesión del pago aparte por azúcar en 2012 en virtud del artículo 126 del Reglamento (CE) no 73/2009, calculados sobre la base de sus notificaciones.

(8)

En aras de la claridad, procede publicar los importes máximos de los fondos disponibles para los Estados miembros que apliquen el régimen de pago único por superficie con miras a la concesión del pago aparte por frutas y hortalizas en 2012 en virtud del artículo 127 del Reglamento (CE) no 73/2009, calculados sobre la base de sus notificaciones.

(9)

Procede publicar los límites máximos presupuestarios aplicables en 2012 a los pagos transitorios por frutas y hortalizas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128, apartado 2, del Reglamento (CE) no 73/2009, para los Estados miembros que apliquen el régimen de pago único por superficie, calculados sobre la base de sus notificaciones.

(10)

En aras de la claridad, procede publicar los importes máximos de los fondos disponibles para los Estados miembros que apliquen el régimen de pago único por superficie con miras a la concesión del pago aparte por frutos de baya en 2012 en virtud del artículo 129 del Reglamento (CE) no 73/2009, calculados sobre la base de sus notificaciones.

(11)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de Pagos Directos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   En el anexo I del presente Reglamento se establecen los límites máximos presupuestarios para 2012 contemplados en el artículo 51, apartado 2, del Reglamento (CE) no 73/2009.

2.   En el anexo II del presente Reglamento se establecen los límites máximos presupuestarios para 2012 contemplados en el artículo 69, apartado 3, y en el artículo 131, apartado 4, del Reglamento (CE) no 73/2009.

3.   En el anexo III del presente Reglamento se establecen los límites máximos presupuestarios para 2012 correspondientes a la ayuda prevista en el artículo 68, apartado 1), letra a), incisos i), ii), iii) y iv), y en el artículo 68, apartado 1, letras b) y e), del Reglamento (CE) no 73/2009.

4.   En el anexo IV del presente Reglamento se establecen los importes que pueden utilizar los Estados miembros, de conformidad con el artículo 69, apartado 6, letra a), del Reglamento (CE) no 73/2009, para cubrir la ayuda específica prevista en el artículo 68, apartado 1, del mismo Reglamento.

5.   En el anexo V del presente Reglamento se establecen los límites máximos presupuestarios para 2012 del régimen de pago único contemplado en el título III del Reglamento (CE) no 73/2009.

6.   En el anexo VI del presente Reglamento se establecen las dotaciones financieras anuales para 2012 contempladas en el artículo 123, apartado 1, del Reglamento (CE) no 73/2009.

7.   En el anexo VII del presente Reglamento se establecen los importes máximos de los fondos disponibles en 2012 para la República Checa, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, Rumanía y Eslovaquia para la concesión del pago aparte por azúcar contemplado en el artículo 126 del Reglamento (CE) no 73/2009.

8.   En el anexo VIII del presente Reglamento se establecen los importes máximos de los fondos disponibles en 2012 para la República Checa, Hungría, Polonia y Eslovaquia para la concesión del pago aparte por frutas y hortalizas contemplado en el artículo 127 del Reglamento (CE) no 73/2009.

9.   En el anexo IX del presente Reglamento se establecen los límites máximos presupuestarios para 2012 contemplados en el artículo 128, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 73/2009.

10.   En el anexo X del presente Reglamento se establecen los importes máximos de los fondos disponibles en 2012 para Bulgaria, Hungría y Polonia para la concesión del pago aparte por frutos de baya contemplado en el artículo 129 del Reglamento (CE) no 73/2009.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 30 de 31.1.2009, p. 16.

(2)  DO L 316 de 2.12.2009, p. 1.


ANEXO I

LÍMITES MÁXIMOS PRESUPUESTARIOS DE LOS PAGOS DIRECTOS QUE SE CONCEDEN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 52, 53 Y 54 DEL REGLAMENTO (CE) No 73/2009

Año civil 2012

(en miles EUR)

 

BE

DK

ES

FR

IT

AT

PT

SI

FI

SE

Prima por ganado ovino y caprino

 

 

 

 

 

 

21 892

 

600

 

Prima adicional por ganado ovino y caprino

 

 

 

 

 

 

7 184

 

200

 

Prima por vaca nodriza

77 565

 

261 153

525 622

 

70 578

78 695

 

 

 

Prima adicional por vaca nodriza

19 389

 

26 000

 

 

99

9 462

 

 

 

Frutas y hortalizas excepto tomates — artículo 54, apartado 2

 

 

 

33 025

850

 

 

 

 

 


ANEXO II

LÍMITES MÁXIMOS PRESUPUESTARIOS DE LA AYUDA ESPECÍFICA CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 68, APARTADO 1, DEL REGLAMENTO (CE) No 73/2009

Año civil 2012

Estado miembro

(en miles EUR)

Bélgica

8 600

Bulgaria

28 500

República Checa

31 826

Dinamarca

36 325

Estonia

1 253

Irlanda

25 000

Grecia

108 000

España

248 065

Francia

466 600

Italia

321 950

Letonia

5 130

Lituania

13 304

Hungría

130 898

Países Bajos

37 900

Austria

13 900

Polonia

106 558

Portugal

34 111

Rumanía

37 545

Eslovenia

13 154

Eslovaquia

12 000

Finlandia

52 483

Suecia

3 469

Reino Unido

29 800

Importes notificados por los Estados miembros para la concesión de la ayuda a la que se hace referencia en el artículo 68, apartado 1, letra c), que están incluidos en el límite máximo del régimen de pago único.

Grecia: 30 000 000 EUR

Eslovenia: 5 400 000 EUR


ANEXO III

LÍMITES MÁXIMOS PRESUPUESTARIOS DE LA AYUDA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 68, APARTADO 1, LETRA a), INCISOS i), ii), iii) Y iv), Y EN EL ARTÍCULO 68, APARTADO 1, LETRAS b) Y e), DEL REGLAMENTO (CE) No 73/2009

Año civil 2012

Estado miembro

(en miles EUR)

Bélgica

4 461

Bulgaria

28 500

República Checa

31 826

Dinamarca

18 285

Estonia

1 253

Irlanda

25 000

Grecia

78 000

España

184 965

Francia

297 600

Italia

152 950

Letonia

5 130

Lituania

13 304

Hungría

46 164

Países Bajos

30 100

Austria

13 900

Polonia

106 558

Portugal

21 210

Rumanía

37 545

Eslovenia

7 754

Eslovaquia

12 000

Finlandia

52 483

Suecia

3 469

Reino Unido

29 800


ANEXO IV

IMPORTES QUE PUEDEN UTILIZAR LOS ESTADOS MIEMBROS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 69, APARTADO 6, LETRA a), DEL REGLAMENTO (CE) No 73/2009 A EFECTOS DE LA AYUDA ESPECÍFICA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 68, APARTADO 1, DEL MISMO REGLAMENTO

Año civil 2012

Estado miembro

(en miles EUR)

Bélgica

8 600

Dinamarca

23 250

Irlanda

23 900

Grecia

70 000

España

144 400

Francia

84 000

Italia

144 900

Países Bajos

31 700

Austria

11 900

Portugal

21 700

Eslovenia

5 400

Finlandia

6 190


ANEXO V

LÍMITES MÁXIMOS PRESUPUESTARIOS DEL RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO

Año civil 2012

Estado miembro

(en miles EUR)

Bélgica

517 901

Dinamarca

1 035 927

Alemania

5 852 938

Irlanda

1 339 769

Grecia

2 225 227

España

4 913 824

Francia

7 586 247

Italia

4 202 085

Luxemburgo

37 671

Malta

5 137

Países Bajos

891 551

Austria

679 111

Portugal

476 907

Eslovenia

129 221

Finlandia

523 455

Suecia

767 437

Reino Unido

3 958 242


ANEXO VI

DOTACIONES FINANCIERAS ANUALES DEL RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO POR SUPERFICIE

Año civil 2012

Estado miembro

(en miles EUR)

Bulgaria

472 216

República Checa

755 659

Estonia

90 789

Chipre

45 787

Letonia

125 540

Lituania

323 394

Hungría

1 033 364

Polonia

2 504 542

Rumanía

1 043 001

Eslovaquia

328 485


ANEXO VII

IMPORTES MÁXIMOS DE LOS FONDOS DISPONIBLES PARA LOS ESTADOS MIEMBROS CON MIRAS A LA CONCESIÓN DEL PAGO APARTE POR AZÚCAR CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 126 DEL REGLAMENTO (CE) No 73/2009

Año civil 2012

Estado miembro

(en miles EUR)

República Checa

44 245

Letonia

3 308

Lituania

10 260

Hungría

41 010

Polonia

159 392

Rumanía

6 062

Eslovaquia

19 289


ANEXO VIII

IMPORTES MÁXIMOS DE LOS FONDOS DISPONIBLES PARA LOS ESTADOS MIEMBROS CON MIRAS A LA CONCESIÓN DEL PAGO APARTE POR FRUTAS Y HORTALIZAS CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 127 DEL REGLAMENTO (CE) No 73/2009

Año civil 2012

Estado miembro

(en miles EUR)

República Checa

414

Hungría

4 756

Polonia

6 715

Eslovaquia

690


ANEXO IX

LÍMITES MÁXIMOS PRESUPUESTARIOS DE LOS PAGOS TRANSITORIOS EN EL SECTOR DE LAS FRUTAS Y HORTALIZAS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 128 DEL REGLAMENTO (CE) No 73/2009

Año civil 2012

(en miles EUR)

Estado miembro

Chipre

Frutas y hortalizas excepto tomates – artículo 128, apartado 2

3 359


ANEXO X

IMPORTES MÁXIMOS DE LOS FONDOS DISPONIBLES PARA LOS ESTADOS MIEMBROS CON MIRAS A LA CONCESIÓN DEL PAGO APARTE POR FRUTOS DE BAYA CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 127 DEL REGLAMENTO (CE) No 73/2009

Año civil 2012

Estado miembro

(en miles EUR)

Bulgaria

226

Hungría

391

Polonia

11 040


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