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Document 32012R0356

    Reglamento de Ejecución (UE) n ° 356/2012 de la Comisión, de 24 de abril de 2012 , por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1239/2011 respecto de los plazos de presentación de ofertas en respuesta a las licitaciones parciales segunda y siguientes correspondientes a las importaciones de azúcar con derechos de aduana reducidos para la campaña de comercialización 2011/2012

    DO L 113 de 25.4.2012, p. 4–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/09/2012

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2012/356/oj

    25.4.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 113/4


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 356/2012 DE LA COMISIÓN

    de 24 de abril de 2012

    por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 1239/2011 respecto de los plazos de presentación de ofertas en respuesta a las licitaciones parciales segunda y siguientes correspondientes a las importaciones de azúcar con derechos de aduana reducidos para la campaña de comercialización 2011/2012

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 187, leído en relación con su artículo 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 1239/2011 de la Comisión (2) se incoó un procedimiento de licitación permanente respecto de las importaciones de azúcar del código NC 1701 con derechos de aduana reducidos para la campaña de comercialización 2011/12.

    (2)

    Como consecuencia de la mejora de la disponibilidad de suministros en el mercado de azúcar de la Unión, la Comisión suspendió, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 57/2012 (3), la presentación de ofertas correspondientes a las licitaciones parciales cuyo plazo expiraba el 25 de enero de 2012, el 1 de febrero de 2012 y el 15 de febrero de 2012.

    (3)

    Un seguimiento permanente del mercado ha permitido constatar que la mejora del abastecimiento de azúcar en la Unión solo ha sido moderada. Pese al aumento de las importaciones registrado en enero de 2012, desde mediados de febrero de 2012, el ritmo de las importaciones de los países de África, el Caribe y el Pacífico y de los países menos desarrollados se ha aminorado considerablemente. Este análisis fue confirmado durante el Comité de Gestión de 8 de marzo de 2012 por una amplia mayoría de Estados miembros, quienes consideraron que aún existen problemas de suministro que podrían agudizarse a lo largo de la campaña de comercialización. Esta evolución puede afectar en particular a las pequeñas y medianas empresas y a los clientes con contratos a largo plazo que incluyen contingentes fijos.

    (4)

    Así pues, resulta oportuno anticipar los plazos de presentación de las ofertas así como sus fechas de expiración, previstas, con arreglo al Reglamento (UE) no 1239/2011, para el 6 de junio de 2012, el 27 de junio de 2012 y el 11 de julio de 2012.

    (5)

    Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) no 1239/2011 en consecuencia.

    (6)

    Con objeto de enviar una señal rápida al mercado y de garantizar una gestión eficaz de la medida, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    (7)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) no 1239/2011, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

    «2.   El plazo de presentación de ofertas para la segunda licitación parcial y para las licitaciones parciales siguientes comenzará el primer día hábil siguiente al de la expiración del plazo anterior y expirará, respectivamente, el 2 de mayo de 2012, el 23 de mayo de 2012 y el 6 de junio de 2012, a las doce del mediodía, hora de Bruselas.».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 24 de abril de 2012.

    Por la Comisión

    El Presidente

    José Manuel BARROSO


    (1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

    (2)  DO L 318 de 1.12.2011, p. 4.

    (3)  DO L 19 de 24.1.2012, p. 12.


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