Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32012R0233

Reglamento de Ejecución (UE) n ° 233/2012 de la Comisión, de 16 de marzo de 2012 , por el que se aplica el Reglamento (CE) n ° 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la aprobación de la modificación del programa nacional de control de la tembladera en Dinamarca Texto pertinente a efectos del EEE

DO L 78 de 17.3.2012, p. 13–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2013; derogado por 32013R0631

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2012/233/oj

17.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 78/13


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 233/2012 DE LA COMISIÓN

de 16 de marzo de 2012

por el que se aplica el Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la aprobación de la modificación del programa nacional de control de la tembladera en Dinamarca

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (1), y, en particular, el capítulo A, sección I, letra b), inciso iii), de su anexo VIII,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 999/2001 establece normas para la prevención, el control y la erradicación de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) en los animales. Asimismo, prevé la aprobación de los programas nacionales de control de la tembladera de los Estados miembros que cumplan determinados requisitos que en él se establecen.

(2)

Mediante el Reglamento (CE) no 546/2006 de la Comisión, de 31 de marzo de 2006, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de control de la tembladera y a las garantías complementarias, se introducen excepciones en relación con algunos requisitos de la Decisión 2003/100/CE y se deroga el Reglamento (CE) no 1874/2003 (2), se aprobó el programa nacional de control de la tembladera en Dinamarca y se fijaron unas garantías complementarias para las explotaciones y unas restricciones oficiales de circulación en determinadas condiciones para los ovinos y caprinos.

(3)

El 25 de noviembre de 2011, Dinamarca sometió a la aprobación de la Comisión una modificación de su programa nacional de control de la tembladera que se ajusta a los criterios establecidos en el Reglamento (CE) no 999/2001. Desde 2003 todos los ovinos y caprinos de más de dieciocho meses encontrados muertos en Dinamarca han sido sometidos a las pruebas de la tembladera sin que se haya detectado ningún caso de tembladera clásica. Por consiguiente, el objetivo de la modificación del programa nacional danés de control de la tembladera es disminuir el número de pruebas que se realizan anualmente, pasar de someter a pruebas a todos los ovinos y caprinos mayores de dieciocho meses encontrados muertos al mínimo que se requiere de conformidad con el Reglamento (CE) no 999/2001.

(4)

Dada la actual situación epidemiológica favorable en Dinamarca, debe aprobarse la modificación del programa nacional de control de la tembladera en ese Estado miembro.

(5)

El programa nacional de control de la tembladera modificado no repercutirá en el comercio, ya que se mantienen sin cambios las garantías complementarias y las restricciones oficiales de circulación establecidas en el Reglamento (CE) no 546/2006. El presente Reglamento debe, por tanto, aplicarse sin demora.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Mediante el presente Reglamento, queda aprobado el programa nacional de control de la tembladera modificado que presentó Dinamarca a la Comisión el 25 de noviembre de 2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 147 de 31.5.2001, p. 1.

(2)  DO L 94 de 1.4.2006, p. 28.


Top