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Document 32012H0127

    2012/127/UE: Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2012 , por la que se aprueba la ejecución por la Comisión de las operaciones del Fondo Europeo de Desarrollo (octavo FED) para el ejercicio 2010

    DO L 55 de 29.2.2012, p. 32–32 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2012/127/oj

    29.2.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 55/32


    RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

    de 21 de febrero de 2012

    por la que se aprueba la ejecución por la Comisión de las operaciones del Fondo Europeo de Desarrollo (octavo FED) para el ejercicio 2010

    (2012/127/UE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Cuarto Convenio ACP-CEE, firmado en Lomé el 15 de diciembre de 1989 (1) y modificado por el Acuerdo firmado en Mauricio el 4 de noviembre de 1995 (2),

    Visto el Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del segundo Protocolo financiero del Cuarto Convenio ACP-CE (3) (el «Acuerdo interno»), por el que se crea, entre otros, el octavo Fondo Europeo de Desarrollo (octavo FED) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 33,

    Visto el Reglamento financiero, de 16 de junio de 1998, aplicable a la cooperación para la financiación del desarrollo con arreglo al Cuarto Convenio ACP-CE (4) y, en particular, sus artículos 66 a 74,

    Habiendo examinado la cuenta de gestión y el balance referentes a las operaciones del octavo FED, aprobados al 31 de diciembre de 2010, y el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las actividades financiadas por los octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo (FED) relativo al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Comisión (5),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En virtud del apartado 3 del artículo 33 del Acuerdo interno, la aprobación de la gestión financiera del octavo FED llevada a cabo por la Comisión corresponde al Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo.

    (2)

    La ejecución por la Comisión de las operaciones del octavo FED durante el ejercicio 2010 ha sido, en su conjunto, satisfactoria.

    RECOMIENDA al Parlamento Europeo la aprobación de la ejecución por la Comisión de las operaciones del octavo FED para el ejercicio 2010.

    Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 2012.

    Por el Consejo

    La Presidenta

    M. VESTAGER


    (1)  DO L 229 de 17.8.1991, p. 3.

    (2)  DO L 156 de 29.5.1998, p. 3.

    (3)  DO L 156 de 29.5.1998, p. 108.

    (4)  DO L 191 de 7.7.1998, p. 53.

    (5)  DO C 326 de 10.11.2011, p. 251.


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