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Document 32012D0817

    2012/817/UE, Euratom: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012 , que modifica la Decisión 90/185/Euratom, CEE por la que se autoriza a Grecia a utilizar ciertas estimaciones aproximativas para el cálculo de la base de los recursos propios procedentes del IVA [notificada con el número C(2012) 9549]

    DO L 352 de 21.12.2012, p. 60–60 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2012/817/oj

    21.12.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 352/60


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

    de 19 de diciembre de 2012

    que modifica la Decisión 90/185/Euratom, CEE por la que se autoriza a Grecia a utilizar ciertas estimaciones aproximativas para el cálculo de la base de los recursos propios procedentes del IVA

    [notificada con el número C(2012) 9549]

    (El texto en lengua griega es el único auténtico)

    (2012/817/UE, Euratom)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

    Visto el Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (1), y, en particular, su artículo 13,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En virtud del artículo 375 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (2), Grecia podrá continuar eximiendo las operaciones que figuran en los puntos 2, 8, 11 y 12 de la parte B del anexo X. Estas operaciones deben tenerse en cuenta para determinar la base de los recursos IVA.

    (2)

    En el caso de Grecia, la Comisión, sobre la base del Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89, adoptó la Decisión 90/185/Euratom, CEE (3) por la que se autoriza a Grecia, con efecto a partir del 1 de enero de 1989, a utilizar ciertas estimaciones aproximativas para el cálculo de la base de los recursos propios del IVA.

    (3)

    Desde el 1 de julio de 2010, Grecia ha gravado las operaciones a las que se hace referencia en el punto 2 de la parte B del anexo X de la Directiva 2006/112/CE; la autorización concedida a este respecto ha de eliminarse con efecto a partir de dicha fecha.

    (4)

    Desde el 22 de agosto de 2011, Grecia ha gravado las operaciones a las que se hace referencia en el punto 8 de la parte B del anexo X de la Directiva 2006/112/CE. La autorización concedida a este respecto ha de eliminarse con efecto a partir de dicha fecha.

    (5)

    La Comisión invitó a Grecia a comprobar si las autorizaciones emitidas a Grecia sin un limite de tiempo explicito eran aún necesarias y a confirmar a la Comisión. Grecia confirmó que no se volverán a aplicar dos autorizaciones a utilizar estimaciones aproximativas para las operaciones mencionadas en los puntos 2 y 8 de la parte B del anexo X de la Directiva 2006/112/CE.

    (6)

    En el caso de Grecia, dicho país reconoció que, con respecto al anexo X, parte B, puntos 11 y 12, ya no es necesario utilizar estimaciones aproximativas dado que el Ministerio de Defensa proporciona los datos con un mayor grado de detalle.

    (7)

    En aras de la claridad y la transparencia de las normas comunitarias, deben derogarse las disposiciones que han quedado obsoletas o han dejado de tener efecto.

    (8)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité consultivo de recursos propios.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    1)   Queda suprimido el artículo 1, punto 1, de la Decisión 90/185/Euratom, CEE.

    2)   Queda suprimido el artículo 1, punto 3, de la Decisión 90/185/Euratom, CEE.

    3)   Queda suprimido el artículo 1, punto 5, de la Decisión 90/185/Euratom, CEE.

    4)   Queda suprimido el artículo 1, punto 6, de la Decisión 90/185/Euratom, CEE.

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión será la República Helénica.

    Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2012.

    Por la Comisión

    Janusz LEWANDOWSKI

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 155 de 7.6.1989, p. 9.

    (2)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

    (3)  DO L 99 de 19.4.1990, p. 39.


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