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Document 32012D0813

2012/813/UE, Euratom: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012 , por la que se modifica la Decisión 90/178/Euratom, CEE por la que se autoriza a Luxemburgo a no tomar en consideración determinadas categorías de operaciones y a utilizar estimaciones aproximadas para el cálculo de la base de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido [notificada con el número C(2012) 9533]

DO L 352 de 21.12.2012, p. 55–55 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2012/813/oj

21.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 352/55


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 19 de diciembre de 2012

por la que se modifica la Decisión 90/178/Euratom, CEE por la que se autoriza a Luxemburgo a no tomar en consideración determinadas categorías de operaciones y a utilizar estimaciones aproximadas para el cálculo de la base de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido

[notificada con el número C(2012) 9533]

(El texto en lengua francesa es el único auténtico)

(2012/813/UE, Euratom)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (1), y, en particular, su artículo 13,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud del artículo 370 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (2), los Estados miembros que, el 1 de enero de 1978, gravaban las operaciones cuya lista figura en la parte A del anexo X, podrán seguir gravándolas. Estas operaciones deben tenerse en cuenta para determinar la base de los recursos del IVA.

(2)

Con arreglo al artículo 371 de la Directiva 2006/112/CE, los Estados miembros que, el 1 de enero de 1978, dejaban exentas las operaciones cuya lista figura en la parte B del anexo X, podrán seguir dejándolas exentas, en las condiciones existentes en cada Estado miembro de que se trate en esa misma fecha. Estas operaciones deben tenerse en cuenta para determinar la base de los recursos del IVA.

(3)

En el caso de Luxemburgo, la Comisión, sobre la base del Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89, adoptó la Decisión 90/178/Euratom, CEE (3) por la que se autoriza a Luxemburgo, con efecto a partir del 1 de enero de 1989, a no tomar en consideración determinadas categorías de operaciones y a utilizar estimaciones aproximadas para el cálculo de la base de los recursos propios del IVA.

(4)

La Comisión invitó a Luxemburgo a comprobar si las autorizaciones que le fueron concedidas sin un límite de tiempo explícito siguen siendo necesarias y a confirmar este extremo a la Comisión. Luxemburgo confirmó que ya no era necesaria la autorización a utilizar estimaciones aproximadas para las operaciones mencionadas en el punto 4 de la parte A del anexo X de la Directiva 2006/112/CE.

(5)

En aras de la claridad y la transparencia de las normas comunitarias, deben derogarse las disposiciones que han quedado obsoletas o han dejado de tener efecto.

(6)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité consultivo de recursos propios.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda suprimido el artículo 1, apartado 2, de la Decisión 90/178/Euratom, CEE.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decision será el Gran Ducado de Luxemburgo.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2012.

Por la Comisión

Janusz LEWANDOWSKI

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 155 de 7.6.1989, p. 9.

(2)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

(3)  DO L 99 de 19.4.1990, p. 26.


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