EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32012D0705(01)

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 4 de julio de 2012 , referente a la financiación para el año 2012 de las actividades de la Unión Europea en el sector veterinario relativas a la política de información y el apoyo a organizaciones internacionales, a diversas medidas necesarias para garantizar la aplicación del Reglamento (CE) n ° 882/2004 y a la creación de un proyecto piloto sobre una Red europea coordinada para el bienestar de los animales

DO C 197 de 5.7.2012, p. 8–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

5.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 197/8


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 4 de julio de 2012

referente a la financiación para el año 2012 de las actividades de la Unión Europea en el sector veterinario relativas a la política de información y el apoyo a organizaciones internacionales, a diversas medidas necesarias para garantizar la aplicación del Reglamento (CE) no 882/2004 y a la creación de un proyecto piloto sobre una Red europea coordinada para el bienestar de los animales

2012/C 197/04

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1) (denominado en lo sucesivo «el Reglamento financiero»), y, en particular, su artículo 49, apartado 6, letra a), y su artículo 75,

Vista la Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (2), y, en particular, sus artículos 20, 23 y 27,

Visto el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (3), y, en particular, su artículo 66, apartado 1, letra c),

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 75 del Reglamento financiero y el artículo 90, apartado 1, de las normas de desarrollo, el compromiso de gasto del presupuesto de la Unión Europea debe ir precedido de una decisión de financiación en la que se establezcan los elementos esenciales de una acción que implique un gasto y que sea adoptada por la institución o las autoridades en las que la institución haya delegado funciones.

(2)

El Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4) (denominado en lo sucesivo «las normas de desarrollo»), define el grado de detalle que se considera suficiente para describir el marco establecido por una decisión de financiación.

(3)

De conformidad con el artículo 110 del Reglamento financiero, debe adoptarse un programa de trabajo anual para las subvenciones.

(4)

Es necesario determinar un programa de trabajo para las actividades de la Unión Europea en el sector veterinario relativas a la política de información, el apoyo a organizaciones internacionales y la informatización de los procedimientos veterinarios.

(5)

Teniendo en cuenta que el programa de trabajo que figura en los anexos es un marco suficientemente detallado en el sentido del artículo 90, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, la presente Decisión constituye una decisión de financiación del gasto contemplado en el programa de trabajo en materia de subvenciones y contratos.

(6)

De conformidad con el artículo 22 de la Decisión 2009/470/CE, la Unión podrá tomar medidas, o asistir a los Estados miembros o a organizaciones internacionales para que las tomen, de carácter técnico y científico que sean necesarias para el desarrollo de la legislación veterinaria de la Unión y para el desarrollo de la educación o la formación veterinaria.

(7)

De conformidad con el artículo 19 de la Decisión 2009/470/CE, la Unión participará financieramente en el establecimiento de una política de información en el ámbito de la salud y el bienestar de los animales, así como la seguridad alimentaria de los productos de origen animal, que comprenda la realización de los estudios necesarios para la preparación y el desarrollo de la legislación en el ámbito del bienestar de los animales.

(8)

El artículo 19, letra a), inciso i), de la Decisión 2009/470/CE dispone que la Unión debe participar financieramente en la recopilación y el almacenamiento de toda la información relativa a la legislación de la Unión en materia de salud y bienestar de los animales y seguridad alimentaria de los productos de origen animal.

(9)

Se requiere una participación financiera para poner a disposición de todos los Estados miembros la base de datos interactiva de legislación veterinaria (Vetlex), creada inicialmente para los países candidatos, los países candidatos potenciales y los países incluidos en la iniciativa de Política de Vecindad Europea.

(10)

Se han puesto en marcha en los últimos años actividades de comunicación para promover las cuestiones relativas a la salud animal y a los principios de la Estrategia de Salud Animal ante los interesados, las organizaciones y la sociedad en su conjunto. Conviene que dichas actividades de comunicación, incluidas las horizontales, continúen en 2012.

(11)

El artículo 27 de la Decisión 2009/470/CE del Consejo contempla una participación financiera de la Unión para la ejecución de programas nacionales de erradicación y vigilancia. De acuerdo con ese mismo artículo, la Comisión examinará esos programas. Con objeto de proporcionar una herramienta adicional, una asistencia técnica externa llevará a cabo una evaluación previa de esos programas presentados para 2013.

(12)

El Reglamento (CE) no 882/2004 establece disposiciones para la realización de controles oficiales con el fin de verificar el cumplimiento de las normas con las que se pretende prevenir, eliminar o reducir a niveles aceptables los riesgos para las personas y los animales, directamente o a través del medio ambiente, garantizar una práctica equitativa en el comercio de piensos y alimentos, así como proteger los intereses de los consumidores, incluido el etiquetado de piensos y alimentos y otras formas de información al consumidor.

(13)

En virtud del artículo 66, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 882/2004, los créditos necesarios para financiar otras medidas necesarias para garantizar la aplicación del presente Reglamento se autorizarán cada año en el marco del procedimiento presupuestario. Las medidas a que se refiere el artículo 66 contemplan en particular la organización de estudios, la publicación de información y la organización de reuniones y conferencias.

(14)

Los informes de la Oficina Alimentaria y Veterinaria con motivo de las inspecciones realizadas entre los años 2007 y 2011 sobre controles oficiales en Estados miembros en relación con materiales en contacto con alimentos mostraron algunas deficiencias. En concreto, se detectaron deficiencias en la aplicabilidad de los requisitos generales de seguridad y las prácticas correctas de fabricación en los ámbitos en que no se adopten medidas específicas de la UE («ámbitos no armonizados»). Por lo tanto, está prevista la realización de un estudio en 2012 para investigar las disposiciones específicas, y la medida de las mismas, que serían necesarias a escala de la UE para mejorar la aplicabilidad de los requisitos generales de seguridad y proporcionar datos sobre sus efectos económicos, sociales y medioambientales (incluida la carga administrativa).

(15)

La comunicación sobre el control de piensos y alimentos no siempre puede estar vinculada a un tema específico. Por consiguiente, conviene prever ciertos recursos para las actividades de comunicación horizontales relativas a ese ámbito.

(16)

A lo largo de la cadena alimentaria, el suministro de alimentos sanos y seguros a los consumidores europeos se ve expuesto a una serie de riesgos. Está previsto un estudio en 2012 para identificar esos riesgos en la cadena alimentaria, elaborar y evaluar hipótesis sobre el futuro y definir las respuestas políticas.

(17)

El artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (5) exige que, al formular y aplicar algunas de las políticas de la UE, la Unión y los Estados miembros presten especial atención a los requisitos sobre bienestar de los animales, pues los animales son seres sensibles. Por lo tanto, es oportuno financiar un proyecto piloto que contribuya a asistir a los Estados miembros y las partes interesadas en la puesta en práctica de las normas de la Unión sobre bienestar de los animales.

(18)

El Reglamento (CE) no 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza (6), exige en su artículo 20 a los Estados miembros que garanticen apoyo científico para que las autoridades competentes dispongan de asesoramiento científico, técnico y pedagógico con objeto de facilitar la aplicación de esta legislación en materia de bienestar de los animales. Resulta apropiado elaborar un proyecto piloto para garantizar una mejor coordinación entre los apoyos técnicos nacionales que deben ponerse en marcha para la aplicación del Reglamento (CE) no 1099/2009 antes de 2013.

(19)

La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo relativa a la estrategia de la Unión Europea para la protección y el bienestar de los animales 2012-2015 (7) contempla asimismo la posibilidad de crear una Red Europea de Centros de Referencia, cuya finalidad podría ser que las autoridades competentes reciban información técnica coherente y uniforme sobre la manera en que debe aplicarse la legislación de la UE, especialmente en el contexto de los indicadores de bienestar animal basados en resultados. Conviene, por tanto, que la Unión promueva un proyecto piloto para evaluar la viabilidad y la eficacia de dicha red antes de presentar futuras propuestas legislativas.

(20)

Conviene mantener la financiación de la Unión para el mencionado proyecto piloto. En el Presupuesto General de la Unión Europea correspondiente a 2012, la autoridad presupuestaria asignó 1 000 000 EUR para un proyecto piloto sobre una Red europea coordinada para el bienestar de los animales.

(21)

La presente Decisión de financiación también puede cubrir el pago de los intereses de demora adeudados con arreglo al artículo 83 del Reglamento financiero y el artículo 106, apartado 5, de las normas de desarrollo.

(22)

A efectos de la aplicación de la presente Decisión, conviene incluir la definición de «modificación sustancial» en el sentido del artículo 90, apartado 4, de las normas de desarrollo.

(23)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

DECIDE:

TÍTULO I

Programa de trabajo por el que se aplica la Decisión 2009/470/CE del Consejo

Artículo 1

Queda aprobado el programa de trabajo anual para la ejecución de los artículos 20, 23 y 27 de la Decisión 2009/470/CE del Consejo, según lo establecido en el anexo I.

Artículo 2

La contribución máxima autorizada por el presente título para la ejecución del programa queda establecida en 3 254 600 EUR, que se financiarán con cargo a la línea presupuestaria 17 04 02 01 del Presupuesto General de la Unión Europea correspondiente a 2012.

Artículo 3

La ejecución presupuestaria de las tareas relacionadas con el punto 2 del anexo I podrá encomendarse a la siguiente organización internacional, que aplica normas que ofrecen garantías equivalentes a las internacionalmente aceptadas en su contabilidad, auditoría, control interno y procedimientos de contratación: Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).

TÍTULO II

Programa de trabajo por el que se aplica el Reglamento (CE) no 882/2004 del Consejo

Artículo 4

Queda aprobado el programa de trabajo anual para la ejecución del artículo 66, apartado 1, letra c), según lo establecido en el anexo II.

Artículo 5

La contribución máxima autorizada por el presente título para la ejecución del programa queda establecida en 277 650 EUR, que se financiarán con cargo a la línea presupuestaria 17 04 07 01 del Presupuesto General de la Unión Europea correspondiente a 2012.

TÍTULO III

Proyecto piloto sobre una Red europea coordinada para el bienestar de los animales

Artículo 6

Queda aprobado el proyecto piloto, según lo establecido en el anexo III.

Artículo 7

La contribución máxima autorizada por el presente título para la ejecución del proyecto piloto queda establecida en 1 000 000 EUR, que se financiarán con cargo a la línea presupuestaria 17 04 01 02 del Presupuesto General de la Unión Europea correspondiente a 2012.

TÍTULO IV

Disposiciones generales

Artículo 8

Los programas de trabajo mencionados en los títulos I, II y III constituyen decisiones de financiación de conformidad con el artículo 75 del Reglamento financiero.

Artículo 9

1.   El ordenador competente podrá adoptar todo tipo de modificaciones de cada título que no se consideren sustanciales en el sentido del artículo 90, apartado 4, del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002, de conformidad con los principios de buena gestión financiera y de proporcionalidad.

2.   Las modificaciones acumuladas de los recursos asignados a las acciones en el marco de cada programa de trabajo que no superen el 10 % de la contribución máxima prevista en los artículos 2, 5 y 7 de la presente Decisión no se considerarán sustanciales en el sentido del artículo 90, apartado 4, del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002, a condición de que no afecten significativamente a la naturaleza o al objetivo de los programas de trabajo.

Artículo 10

Los créditos mencionados en los artículos 2, 5 y 7 también podrán cubrir el pago de los intereses de demora adeudados.

Artículo 11

Los destinatarios de la presente Decisión serán los ordenadores, por delegación.

Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 2012.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(2)  DO L 155 de 18.6.2009, p. 30.

(3)  DO L 165 de 30.4.2004, p. 1; versión corregida en el DO L 191 de 28.5.2004, p. 1.

(4)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 1.

(5)  DO C 83 de 30.3.2010, p. 47.

(6)  DO L 303 de 18.11.2009, p. 1.

(7)  COM(2012) 6 final.


ANEXO I

Decisión 2009/470/CE del Consejo, relativa a determinados gastos en el sector veterinario, y, en particular, sus artículos 20, 23 y 27 — Programa de trabajo para 2012

1.   Introducción

El presente programa contiene seis temas principales correspondientes al año 2012. A partir de los objetivos presentados en la Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario, la distribución del presupuesto y las principales acciones son las siguientes:

En lo que respecta a las subvenciones ejecutadas mediante gestión conjunta (punto 2):

Una participación financiera de la Unión para la organización de Conferencias Mundiales sobre bienestar de los animales, resistencia antimicrobiana y organismos estatutarios veterinarios, una conferencia regional sobre bienestar de los animales y seminarios regionales para los nuevos delegados de la OIE, puntos focales sobre productos veterinarios, bienestar de los animales y sanidad de los animales acuáticos, hasta un máximo de 660 000 EUR.

En lo que respecta a los contratos (ejecutados mediante gestión centralizada directa) (punto 3):

Recurso a una licitación para una contribución que permita el acceso a la base de datos Vetlex a los administradores de los Estados miembros: 150 000 EUR (punto 3.1).

Contribución de carácter global destinada a actividades de comunicación relativas a la salud animal: 49 600 EUR (punto 3.2).

Actos para apoyar la política vigente sobre bienestar de los animales y mantener los instrumentos de comunicación existentes: 700 000 EUR (punto 3.3).

Publicaciones y difusión de información para promover las cuestiones relativas a la salud animal y los principios de la Estrategia de Salud Animal: 1 595 000 EUR (punto 3.4).

Evaluación previa externa de los programas de erradicación y vigilancia para 2013: 100 000 EUR (punto 3.5).

2.   Acción en régimen de gestión conjunta

Conferencias Mundiales sobre bienestar de los animales, resistencia antimicrobiana, organismos estatutarios veterinarios y enfermedades de los animales silvestres; Conferencia Regional sobre bienestar de los animales en América del Sur; y Seminarios Regionales para los nuevos delegados de la OIE, puntos focales sobre productos veterinarios, bienestar de los animales y sanidad de los animales acuáticos en Europa

BASE JURÍDICA

Artículo 23 de la Decisión 2009/470/CE del Consejo

LÍNEA PRESUPUESTARIA

17 04 02 01

Las subvenciones serán objeto de un convenio escrito 2012-2013

ENTIDAS ENCARGADA DE LA EJECUCIÓN

La Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) es el organismo intergubernamental responsable de mejorar la salud animal en todo el mundo. Con objeto de mejorar la situación de la salud animal en todo el mundo y, en consecuencia, de reducir el riesgo de enfermedades animales en la UE, es importante que la concepción de la UE sobre la salud y el bienestar de los animales sea compartida con todos los países miembros de la OIE y que la UE apoye activamente las Conferencias y seminarios de formación organizados por la OIE para promover la política de la Unión relativa a la salud y el bienestar de los animales en esa ocasión.

La Comisión y la OIE firmaron el 7 de junio de 2010 un acuerdo marco a largo plazo en el que se establecen las disposiciones administrativas y financieras aplicables a esta cooperación (adjunto), mediante el cual el «Acuerdo de Contribución de la Unión Europea con una organización internacional» (el «Modelo de acuerdo de contribución») se aplica a los programas y acciones de alcance mundial, regional o nacional administrados por la OIE y financiados o cofinanciados por la Unión Europea.

Previamente se procedió a una evaluación a fondo y completa de la OIE, mediante una evaluación de «cuatro pilares» que determinó que la OIE aplicaba, en su contabilidad, auditoría, control interno y procedimientos de contratación, normas que ofrecen garantías equivalentes a las internacionalmente aceptadas.

OBJETIVOS QUE DEBEN ALCANZARSE Y RESULTADOS PREVISTOS

Compartir la concepción de la UE sobre la salud y el bienestar de los animales y la salud pública veterinaria con todos los miembros de la OIE mediante la promoción de la política de la Unión con ocasión de conferencias y seminarios de formación organizados por la OIE. En último término, mejorar la situación de la salud y el bienestar de los animales y la salud pública veterinaria en todo el mundo y reducir el riesgo en la UE.

DESCRIPCIÓN Y OBJETIVOS DE LA MEDIDA DE EJECUCIÓN

En el siguiente cuadro figura un compendio de las distintas acciones que se van a financiar en virtud de este punto.

APLICACIÓN

Gestión conjunta

IMPORTE MÁXIMO DE LA CONTRIBUCIÓN

660 000 EUR

Resumen de las actividades organizadas por la OIE en 2012 y 2013, a que se refiere el punto 2

Actividad

Lugar

Importe máximo en EUR

Fechas indicativas

(2012-2013)

1.   

Conferencias Mundiales

1.1.

3a Conferencia mundial sobre el bienestar animal de la OIE: «Aplicar las normas de la OIE — responder a las expectativas regionales»

Kuala Lumpur (Malasia)

100 000

6 a 8 de noviembre de 2012

1.2.

Conferencia mundial de la OIE sobre el uso prudente de los agentes antimicrobianos en animales — Solidaridad internacional en la lucha contra la resistencia antimicrobiana

París (Francia)

100 000

13 a 15 de marzo de 2013

1.3.

Preparación de un programa de hermanamiento de los organismos estatutarios veterinarios

Pendiente de confirmación

80 000

2o semestre de 2013

2.   

Conferencias y seminarios regionales

2.1.

Conferencia Regional de las Américas sobre «Comercio mundial y normas de bienestar animal» (seguimiento de la conferencia de 2009 de Bruselas)

País sudamericano

80 000

14 a 16 de octubre de 2013

2.2.

Seminario regional para los nuevos delegados de la OIE

País europeo

60 000

19 de mayo de 2012

2.3.

Seminario regional para los puntos focales de la OIE en Europa relativos a los productos veterinarios

País europeo

80 000

2o semestre de 2012

2.4.

Seminario regional para los puntos focales de la OIE en Europa relativos al bienestar de los animales

País europeo

80 000

1er semestre de 2013

2.5.

Seminario regional para los puntos focales de la OIE en Europa relativos a la sanidad de los animales acuáticos

País europeo

80 000

1er semestre de 2013

3.   Contratación

La dotación presupuestaria global reservada para contratos durante el año 2012 asciende a 2 594 600 EUR.

3.1.   Disponibilidad de Vetlex para las administraciones de los Estados miembros

BASE JURÍDICA

Artículo 20 de la Decisión 2009/470/CE del Consejo

LÍNEA PRESUPUESTARIA

17 04 02 01

NÚMERO INDICATIVO Y TIPO DE CONTRATOS PREVISTOS

Un contrato de servicios

OBJETO DE LOS CONTRATOS PREVISTOS (SI ES POSIBLE)

La base de datos Vetlex es una base de datos interactiva existente que reúne toda la legislación veterinaria gestionada por una empresa externa. Se actualiza cada veinticuatro horas con la nueva legislación que se publica y contiene las versiones consolidadas de la legislación en cuestión.

La base de datos estaba a disposición de los países candidatos, los países candidatos potenciales y los países incluidos en la iniciativa de Política de Vecindad Europea a través de un contrato entre la empresa y la DG Ampliación de la Comisión Europea. No está disponible para los Estados miembros.

La participación financiera prevista permitirá que los administradores de los Estados miembros puedan consultar Vetlex.

APLICACIÓN

Centralizada directa

CALENDARIO INDICATIVO DE LA PUESTA EN MARCHA DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN

Tercer trimestre de 2012.

IMPORTE INDICATIVO DE LA LICITACIÓN

150 000 EUR

CONTRATO ESPECÍFICO (EN SU CASO)

No procede

3.2.   Contribución de carácter horizontal destinada a actividades de comunicación relativas a la salud animal

BASE JURÍDICA

Artículo 20 de la Decisión 2009/470/CE del Consejo.

LÍNEA PRESUPUESTARIA

17 04 02 01

NÚMERO INDICATIVO Y TIPO DE CONTRATOS PREVISTOS

Contratos específicos diferenciados utilizando varios contratos marco

OBJETO DE LOS CONTRATOS PREVISTOS (SI ES POSIBLE)

Contribución de carácter horizontal destinada a actividades de comunicación relativas a la salud animal

APLICACIÓN

Centralizada directa

CALENDARIO INDICATIVO DE LA PUESTA EN MARCHA DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN

Durante el año 2012

IMPORTE INDICATIVO DE LA CONVOCATORIA DE PROPUESTAS

49 600 EUR

CONTRATO ESPECÍFICO (EN SU CASO)

Varios contratos marco de la DG SANCO

3.3.   Actos para apoyar la política vigente sobre bienestar de los animales y mantener los instrumentos de comunicación existentes

BASE JURÍDICA

Artículos 20 y 23 de la Decisión 2009/470/CE del Consejo

LÍNEA PRESUPUESTARIA

17 04 02 01

NÚMERO INDICATIVO Y TIPO DE CONTRATOS PREVISTOS

Seis contratos de servicios utilizando un contrato marco y una licitación abierta

OBJETO DE LOS CONTRATOS PREVISTOS (SI ES POSIBLE)

a)

Organización o coorganización de un máximo de tres talleres dirigidos a veterinarios para promover normas de bienestar animal para una mejor aplicación a nivel de la UE y una comprensión mutua fuera de la UE; 150 000 EUR.

b)

Actos para difundir a nivel local o regional los sitios web específicos sobre bienestar animal Farmland y el material para profesores; 100 000 EUR.

c)

Elaboración de publicaciones sobre bienestar de los animales (boletín y folletos sobre el bienestar de los animales, publicaciones/materiales para actos, etc.); 50 000 EUR.

d)

Estudio sobre la posibilidad de ofrecer a los consumidores de la UE información adecuada sobre el aturdimiento de animales; 200 000 EUR.

e)

Acciones de comunicación sobre animales de labor; 50 000 EUR.

f)

Estudio relativo a actividades de formación e información sobre el bienestar de los animales — Este estudio es una acción de seguimiento de la comunicación relativa a la estrategia de la Unión Europea para la protección y el bienestar de los animales 2012-2015 [COM(2012) 6 final] y se propone confirmar la necesidad de actividades de formación e información destinadas al público en general y a los consumidores y las posibles acciones resultantes; 150 000 EUR.

APLICACIÓN

Centralizada directa

CALENDARIO INDICATIVO DE LA PUESTA EN MARCHA DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN

Entre el segundo y el tercer trimestre de 2012

IMPORTE INDICATIVO DE LA CONVOCATORIA DE PROPUESTAS

700 000 EUR

CONTRATO ESPECÍFICO (EN SU CASO)

Celebración de un máximo de cinco contratos de servicios específicos con arreglo al contrato marco de referencia SANCO/2009/A1/005, lotes 1 y 2

Celebración de un contrato de servicios específico en virtud del contrato marco SANCO/2009/B1/010.

El estudio mencionado en la letra f) se efectuará como consecuencia de una licitación abierta.

3.4.   Publicaciones y difusión de información para promover las cuestiones relativas a la salud animal y los principios de la Estrategia de salud animal

BASE JURÍDICA

Artículo 20 de la Decisión 2009/470/CE del Consejo.

LÍNEA PRESUPUESTARIA

17 04 02 01

NÚMERO INDICATIVO Y TIPO DE CONTRATOS PREVISTOS

Celebración de un mínimo de diez contratos de servicios específicos utilizando un contrato marco

OBJETO DE LOS CONTRATOS PREVISTOS (SI ES POSIBLE)

a)

Con el fin de concienciar sobre el trabajo de la Comisión Europea y la profesión veterinaria, se van a organizar una gran conferencia en Bruselas sobre el tema de la «Economía de la Salud Animal» (100 000 EUR) y un seminario para estudiantes (75 000 EUR).

b)

Aumentar la visibilidad del papel de la Comisión Europea en materia de salud y bienestar de los animales y seguridad alimentaria mediante tres grandes ferias (525 000 EUR) y dos ferias de menor entidad (250 000 EUR) y un apoyo técnico para las mismas (200 000 EUR ): Roskilde Dyrskue, 8 al 10 de junio de 2012; Salone del Gusto, 25 al 29 de octubre de 2012; Good Food Show, 28 de noviembre al 2 de diciembre de 2012; International Green Week, 18 al 27 de enero de 2013; Salon International de l'Agriculture, 23 de febrero al 3 de marzo de 2013. Se pretende que la participación en dichas ferias sirva para dar a conocer a cerca de dos millones de ciudadanos el valor añadido y los beneficios de nuestra política en su vida cotidiana.

c)

Destacar las ventajas que presenta un marco reglamentario moderno para la salud animal en la UE a través de una asociación con Euronews (270 000 EUR). El importe previsto hace referencia a la producción de un vídeo informativo de 90 segundos, y su posterior distribución en Euronews, sobre la importancia de esta legislación para la seguridad de la cadena alimentaria, la sostenibilidad de nuestros recursos y el crecimiento del sector más importante de la economía europea, que es la agricultura.

d)

Elaborar publicaciones y material de promoción sobre la salud animal y poner al día el sitio web (EUR 175 000). Esas publicaciones y ese material de promoción servirán para reforzar nuestros mensajes sobre las ventajas de la salud animal para los ciudadanos (ya que hacen referencia a la seguridad alimentaria, la salud humana y la economía), y para apoyar las actividades de promoción de esos mensajes a nivel local.

APLICACIÓN

Centralizada directa

CALENDARIO INDICATIVO DE LA PUESTA EN MARCHA DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN

Durante el año 2012

IMPORTE INDICATIVO DE LA CONVOCATORIA DE PROPUESTAS

1 595 000 EUR

CONTRATO ESPECÍFICO (EN SU CASO)

Celebración de más o menos diez contratos de servicios específicos con arreglo al contrato marco SANCO/2009/A1/005

3.5.   Evaluación previa externa de los programas de erradicación y vigilancia para 2013

BASE JURÍDICA

Artículo 27 de la Decisión 2009/470/CE del Consejo

LÍNEA PRESUPUESTARIA

17 04 02 01

NÚMERO INDICATIVO Y TIPO DE CONTRATOS PREVISTOS

Celebración de un mínimo de veinte contratos de servicios específicos

OBJETO DE LOS CONTRATOS PREVISTOS (SI ES POSIBLE)

De conformidad con el artículo 27 de la Decisión 2009/470/CE del Consejo, la Comisión examinará los programas presentados para 2013. Se pueden presentar programas para once enfermedades. El objetivo es que se lleve a cabo una evaluación previa de esos programas por parte de dos asistentes técnicos externos por enfermedad.

APLICACIÓN

Centralizada directa

CALENDARIO INDICATIVO DE LA PUESTA EN MARCHA DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN

Entre mayo y julio de 2012

IMPORTE INDICATIVO DE LA CONVOCATORIA DE PROPUESTAS

100 000 EUR

CONTRATO ESPECÍFICO (EN SU CASO)

Celebración de veinte contratos de servicios específicos.


ANEXO II

Programa de trabajo para 2012 — Reglamento (CE) no 882/2004

1.   Introducción

El presente programa contiene tres medidas de ejecución correspondientes al año 2012. Con arreglo al artículo 66, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 882/2004, sobre el apoyo económico de la Unión de las medidas necesarias para garantizar la aplicación del Reglamento, la distribución del presupuesto y las principales acciones son las siguientes:

En el caso de la contratación pública:

estudio para investigar los efectos de las posibles disposiciones sobre materiales en contacto con alimentos a fin de mejorar la aplicabilidad: 125 000 EUR (punto 2.1),

contribución de carácter horizontal destinada a actividades de comunicación relativas al control de piensos y alimentos: 52 650 EUR (punto 2.2),

estudio de viabilidad sobre la identificación, la cuantificación y la evaluación del riesgo desde la producción hasta el consumo: 100 000 EUR (punto 2.3).

2.   Contratación

La dotación presupuestaria global reservada para contratos durante el año 2012 asciende a 277 650 EUR.

2.1.   Estudio para investigar los efectos de las posibles disposiciones sobre materiales en contacto con alimentos a fin de mejorar la aplicabilidad

BASE JURÍDICA

Reglamento (CE) no 882/2004; artículo 66, apartado 1, letra c)

LÍNEA PRESUPUESTARIA

17 04 07 01

NÚMERO INDICATIVO Y TIPO DE CONTRATOS PREVISTOS

Un contrato

OBJETO DE LOS CONTRATOS PREVISTOS (SI ES POSIBLE)

Estudio para investigar los efectos de las posibles disposiciones sobre materiales en contacto con alimentos a fin de mejorar la aplicabilidad de los requisitos generales de seguridad existentes

APLICACIÓN

Centralizada directa

CALENDARIO INDICATIVO DE LA PUESTA EN MARCHA DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN

Deberá enviarse la carta de invitación con el Pliego de Condiciones a más tardar en septiembre de 2012; firma del contrato en noviembre de 2012.

IMPORTE INDICATIVO DE LA CONVOCATORIA DE PROPUESTAS

125 000 EUR

CONTRATO ESPECÍFICO

Contrato marco de servicios: evaluación, evaluación de impacto y servicios conexos SANCO/2008/01/055

2.2.   Contribución de carácter horizontal destinada a actividades de comunicación relativas al control de piensos y alimentos, especialmente para la puesta al día de determinadas partes de sitios web y la concepción y realización de material audiovisual e impreso

BASE JURÍDICA

Artículo 66, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 882/2004

LÍNEA PRESUPUESTARIA

17 04 07 01

NÚMERO INDICATIVO Y TIPO DE CONTRATOS PREVISTOS

Contrato de servicios diferenciado utilizando varios contratos marco

OBJETO DE LOS CONTRATOS PREVISTOS (SI ES POSIBLE)

Contribución de carácter horizontal destinada a actividades de comunicación relativas al control de piensos y alimentos, especialmente para la puesta al día de determinadas partes de sitios web y la concepción y realización de material audiovisual e impreso

APLICACIÓN

Centralizada directa

CALENDARIO INDICATIVO DE LA PUESTA EN MARCHA DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN

Durante el año 2012

IMPORTE INDICATIVO DE LA CONVOCATORIA DE PROPUESTAS

52 650 EUR

CONTRATO ESPECÍFICO

Varios contratos marco

2.3.   Estudio de viabilidad sobre la identificación, la cuantificación y la evaluación del riesgo desde la producción hasta el consumo

BASE JURÍDICA

Artículo 66, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 882/2004

LÍNEA PRESUPUESTARIA

17 04 07 01

NÚMERO INDICATIVO Y TIPO DE CONTRATOS PREVISTOS

Un contrato

OBJETO DE LOS CONTRATOS PREVISTOS (SI ES POSIBLE)

Estudio sobre la identificación y la cuantificación de los riesgos, en particular de los riesgos económicos y de mercado, los riesgos medioambientales y los riesgos relacionados con la salud y el bienestar de la producción al consumo; elaboración y evaluación de hipótesis sobre retos futuros; definición de las respuestas políticas

CALENDARIO INDICATIVO DE LA PUESTA EN MARCHA DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN

Durante el tercer trimestre de 2012

IMPORTE INDICATIVO DE LA CONVOCATORIA DE PROPUESTAS

100 000 EUR

CONTRATO ESPECÍFICO

Celebración de un contrato de servicios con la referencia del contrato marco SANCO/2009/A1/005, lote 2


ANEXO III

Proyecto piloto sobre una Red europea coordinada para el bienestar de los animales

Introducción

El proyecto piloto consta de una medida de ejecución para 2012.

A partir de los objetivos presentados en el proyecto piloto, la asignación presupuestaria consiste en una subvención para el establecimiento y el funcionamiento de una Red europea coordinada para el bienestar de los animales (ejecutada mediante gestión centralizada directa) y su importe será de: 1 000 000 EUR.

Subvención para el establecimiento y el funcionamiento de una Red europea coordinada para el bienestar de los animales

BASE JURÍDICA

Proyecto piloto, en el sentido del artículo 49, apartado 6, letra a), del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002

LÍNEA PRESUPUESTARIA

17 04 01 02

PRIORIDADES DEL AÑO, OBJETIVOS Y RESULTADOS PREVISTOS

La presente acción tiene por objeto la creación de una Red europea coordinada para el bienestar de los animales, tal como solicitó el Parlamento Europeo en su Resolución sobre la evaluación del plan de acción sobre protección y bienestar de los animales 2006-2010 (PE 430.922 v02-00, A7-0053/2010). Deberá ejecutar las tareas a que hace referencia la Comunicación de la Comisión, de 28 de octubre de 2009, sobre las opciones de etiquetado del bienestar animal y establecimiento de una Red Europea de Centros de Referencia para la Protección y el Bienestar de los Animales, COM(2009) 0584.

DESCRIPCIÓN Y OBJETIVOS DE LA MEDIDA DE EJECUCIÓN

Objetivo 1— Crear una red de recursos técnicos, científicos y educativos (formación profesional) sobre bienestar de los animales, independiente de los intereses particulares, que refleje la diversidad geográfica y cultural de la Unión.

Objetivo 2— Recopilar y analizar los datos existentes, a partir de ejemplos concretos de la legislación de la UE y de acuerdo con una metodología confirmada científicamente, con el fin de hacer un balance de la aplicación de la normativa en distintas partes de la UE para calibrar la eficacia de las acciones previstas.

Objetivo 3— Desarrollar y llevar a la práctica estrategias basadas en la transferencia de conocimientos a las autoridades competentes y a las partes interesadas con objeto de mejorar el nivel de aplicación de la normativa, a partir de ejemplos concretos de la legislación de la UE.

Objetivo 4— Supervisar, notificar y analizar los efectos de las diferentes estrategias del conocimiento ejecutadas por el proyecto piloto y formular recomendaciones sobre la viabilidad y las posibles condiciones que la Unión podría imponer para apoyar una Red de centros de referencia para el bienestar de los animales.

APLICACIÓN

La aplicación se llevará a cabo mediante gestión centralizada directa.

CALENDARIO E IMPORTE INDICATIVO DE LAS CONVOCATORIAS DE PROPUESTAS/ADJUDICACIÓN DIRECTA

En el segundo semestre de 2012 se publicará una convocatoria de propuestas unitaria por valor de 1 000 000 EUR.

El proyecto piloto se realizará en un plazo de doce meses a partir de la fecha de la firma del acuerdo de subvención.

ÍNDICE MÁXIMO DE COFINANCIACIÓN POSIBLE

La cofinanciación máxima de los costes subvencionables de la acción variará en función del Estado miembro en que estén radicados los beneficiarios:

Para los beneficiarios inscritos en Estados miembros con un PIB per cápita en EPA inferior al 50 % del PIB per cápita de la UE en 2010, la tasa de cofinanciación máxima será del 85 % (Bulgaria y Rumanía).

Para los beneficiarios inscritos en Estados miembros con un PIB per cápita en EPA superior al 50 % del PIB de la UE pero inferior al 100 % en 2010, la tasa de cofinanciación máxima será del 75 % (República Checa, Estonia, Grecia, Chipre, Hungría, Malta, Polonia, Portugal, Eslovenia y Eslovaquia).

Para otros beneficiarios de la UE, la tasa de cofinanciación máxima será del 50 %.

CRITERIOS ESENCIALES DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN

Criterios de selección básicos:

Los solicitantes deberán disponer de fuentes de financiación estables y suficientes para mantener su actividad durante el período de realización del proyecto subvencionado, así como para participar en su financiación.

Deberán disponer de las competencias y cualificaciones profesionales requeridas para llevar a cabo la acción propuesta. Deberán presentar pruebas de sus conocimientos y su experiencia en los ámbitos pertinentes y, en particular, en investigación aplicada y/o en formación profesional sobre el bienestar de los animales.

Criterios de adjudicación básicos:

Rigor del planteamiento (15 %)

Organización del trabajo y participación de las partes interesadas (25 %)

Interés del proyecto y su efecto multiplicador a escala europea (30 %)

Eficiencia y relación coste-eficacia del proyecto (30 %)

FORMA DEL COMPROMISO JURÍDICO

Acuerdo por escrito.


Top