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Document 32012D0447

    2012/447/UE: Decisión de Ejecución del Consejo, de 24 de julio de 2012 , por la que se autoriza a Dinamarca a introducir una medida especial de inaplicación del artículo 75 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

    DO L 202 de 28.7.2012, p. 24–25 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2014

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2012/447/oj

    28.7.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 202/24


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

    de 24 de julio de 2012

    por la que se autoriza a Dinamarca a introducir una medida especial de inaplicación del artículo 75 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

    (2012/447/UE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y, en particular, su artículo 395, apartado 1,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Mediante carta registrada en la Comisión el 5 de septiembre de 2011, Dinamarca solicitó autorización para aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en la Directiva 2006/112/CE en relación con el derecho a la deducción del IVA soportado.

    (2)

    El 14 de marzo de 2012, la Comisión informó por carta a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por Dinamarca. Mediante carta de 15 de marzo de 2012, la Comisión notificó a Dinamarca que disponía de toda la información necesaria para examinar la solicitud.

    (3)

    Actualmente, con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 2006/112/CE, si un vehículo comercial ligero con un peso máximo autorizado de hasta tres toneladas es matriculado por las autoridades danesas para ser utilizado con fines exclusivamente profesionales, el sujeto pasivo puede deducir íntegramente el IVA sobre los costes de adquisición y funcionamiento del vehículo. Si dicho vehículo se utiliza posteriormente para fines privados, el sujeto pasivo pierde el derecho a deducir el IVA soportado en el coste de adquisición del vehículo.

    (4)

    Dado que este sistema resulta sumamente gravoso tanto para el sujeto pasivo como para la administración tributaria, las autoridades danesas han solicitado una autorización para aplicar una medida especial de inaplicación del artículo 75 de la Directiva 2006/112/CE. Esta medida permitiría a los sujetos pasivos que han matriculado un vehículo para fines exclusivamente profesionales utilizar el vehículo para fines no profesionales y calcular la base imponible de la prestación considerada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 75 de la Directiva 2006/112/CE sobre la base de una cantidad fija diaria, en lugar de perder su derecho a deducir el IVA soportado en el coste de adquisición del vehículo.

    (5)

    No obstante, la aplicación de este método de cálculo simplificado se limitaría a veinte días de uso no profesional por cada año civil y la cuota a tanto alzado del IVA que debe abonarse queda fijada en 40 coronas danesas (DKK) por cada día de uso no profesional. Este importe ha sido decidido por el Gobierno danés tras un análisis de las estadísticas nacionales.

    (6)

    La medida, que es aplicable a los vehículos comerciales ligeros con un peso máximo autorizado de hasta tres toneladas, simplificará las obligaciones en materia de IVA de los sujetos pasivos que hacen un uso no profesional ocasional de un vehículo matriculado para fines profesionales. Sin embargo, los sujetos pasivos que lo deseen podrán seguir matriculando su vehículo comercial ligero para fines tanto profesionales como privados, con lo que perderán el derecho a deducir el IVA sobre el coste de adquisición y no tendrán que pagar ningún importe diario por el uso privado.

    (7)

    La introducción de una medida que garantice que un sujeto pasivo que haga ocasionalmente un uso no profesional de un vehículo matriculado para fines profesionales no se vea privado totalmente del derecho a deducir el IVA aplicado a ese vehículo es coherente con las normas generales en materia de deducción establecidas en la Directiva 2006/112/CE.

    (8)

    La autorización debe tener una validez limitada y, por lo tanto, debe fijarse como fecha de expiración el 31 de diciembre de 2014. Basándose en la experiencia acumulada hasta esa fecha, se hará una evaluación para determinar si la excepción sigue estando justificada.

    (9)

    La medida afectará al importe total de los ingresos fiscales del Estado miembro de que se trate, percibidos en la fase de consumo final solamente de modo poco significativo y no afectará negativamente a los recursos propios de la Unión aportados por el impuesto sobre el valor añadido.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    No obstante lo dispuesto en el artículo 75 de la Directiva 2006/112/CE,, cuando un sujeto pasivo utilice para sus fines privados o para los de su personal, o más generalmente para fines ajenos a su empresa, un vehículo comercial ligero que haya sido matriculado como destinado a un uso exclusivamente profesional, Dinamarca estará autorizada a determinar la base imponible por referencia a una cuota a tanto alzado por cada día de uso no profesional.

    La cuota a tanto alzado por día mencionada en el párrafo primero será de 40 DKK.

    Artículo 2

    La medida contemplada en el artículo 1 solo será aplicable a los vehículos comerciales ligeros con un peso máximo autorizado total de tres toneladas.

    No se aplicará cuando el uso no profesional exceda de veinte días por año civil.

    Artículo 3

    La presente Decisión expirará el 31 de diciembre de 2014.

    Artículo 4

    El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Dinamarca.

    Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2012.

    Por el Consejo

    El Presidente

    A. D. MAVROYIANNIS


    (1)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.


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