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Document 32012D0223(01)

    Decisión de la Comisión, de 21 de febrero de 2012 , por la que se crea el Grupo de Expertos sobre Política Penal de la UE

    DO C 53 de 23.2.2012, p. 9–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    23.2.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 53/9


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 21 de febrero de 2012

    por la que se crea el Grupo de Expertos sobre Política Penal de la UE

    2012/C 53/05

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Unión, a tenor del artículo 67, apartado 3, del Tratado, se esforzará por garantizar un nivel elevado de seguridad mediante medidas de prevención y lucha contra la delincuencia y, en caso necesario, mediante la aproximación de las legislaciones penales.

    (2)

    La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 20 de septiembre de 2011, titulada «Hacia una política de Derecho penal de la UE: garantizar la aplicación efectiva de las políticas de la UE mediante el Derecho penal» (1), hace hincapié en la importancia de desarrollar una política penal coherente de la UE con el apoyo de debates en un Grupo de expertos.

    (3)

    Por ello, es necesario establecer un Grupo de Expertos en el ámbito del Derecho penal de la EU y definir su cometido y su estructura.

    (4)

    El Grupo debe apoyar los trabajos de la Comisión para el establecimiento de una política penal en la UE y aconsejar sobre todas las cuestiones relacionadas con ella. El Grupo también debe asesorar sobre la recopilación de pruebas para evaluar si las medidas de Derecho penal en la UE son fundamentales para garantizar la aplicación efectiva de una política de la Unión.

    (5)

    El Grupo debe estar integrado por un máximo de veinte expertos altamente cualificados, nombrados a título personal y mantener un equilibrio en términos de trayectoria profesional y regiones geográficas.

    (6)

    El mandato de los miembros del Grupo debe ser de tres años y ser renovable.

    (7)

    Deben establecerse normas sobre revelación de información por los miembros del Grupo.

    (8)

    Los datos personales relativos a los miembros del Grupo deben tratarse de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (2).

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Objeto

    Se crea el Grupo de Expertos sobre Política Penal de la UE, en lo sucesivo denominado «el Grupo».

    Artículo 2

    Funciones

    El Grupo se encargará de asesorar a la Comisión en materia de Derecho penal sustantivo en el contexto de la creación de una política penal de la UE. Ello incluirá, en particular, el asesoramiento sobre cualquier cuestión jurídica que pueda surgir en este contexto y también se referirá a la recopilación de pruebas para evaluar si es esencial contar con medidas de Derecho penal de la UE para garantizar la aplicación efectiva de una política de la Unión, en consulta con los grupos de expertos existentes en los ámbitos afectados.

    Artículo 3

    Consultas

    La Comisión podrá consultar al Grupo sobre cualquier aspecto relacionado con el desarrollo de una política penal de la UE.

    Artículo 4

    Composición

    1.   El Grupo estará integrado por un máximo de 20 miembros. Estos serán personas físicas nombradas a título personal.

    2.   Los miembros del Grupo serán nombrados por el Director General de la Dirección General de Justicia entre especialistas con competencias notorias en el ámbito del Derecho penal. El proceso de selección de los miembros se efectuará de tal forma que se garantice un alto nivel de conocimientos y, en la medida de lo posible, un equilibrio adecuado en cuanto a competencias, origen geográfico y sexo, teniendo en cuenta las tareas específicas del Grupo y el tipo de competencias necesarias.

    3.   El Grupo incluirá a expertos de instituciones científicas y de investigación, así como a profesionales de la justicia.

    4.   Los miembros serán nombrados a título personal para un mandato de tres años. Al aceptar ser miembros del Grupo, se comprometerán a actuar con independencia y en aras del interés público. Si se planteara un conflicto de intereses en relación con un experto, los servicios de la Comisión podrán excluirlo del Grupo o de una determinada reunión del mismo, o bien podrán decidir que el experto en cuestión se abstenga de participar en el debate sobre los puntos del orden del día afectados. Los miembros del Grupo permanecerán en funciones hasta su sustitución o hasta el final de su mandato. Su mandato podrá ser renovado.

    5.   Los miembros que dejen de estar en condiciones de contribuir eficazmente a los trabajos del Grupo, que presenten su dimisión o que no satisfagan las condiciones enunciadas en el apartado 3 del presente artículo o en el artículo 339 del Tratado podrán ser sustituidos por el tiempo que les quede de mandato.

    6.   Los nombres de los miembros del Grupo se publicarán en el Registro de Grupos de Expertos de la Comisión y otras instancias similares (en lo sucesivo denominado «el Registro») y en el sitio en internet de la Dirección General de Justicia. La recogida, el tratamiento y la publicación de los datos personales de los miembros se efectuarán con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001.

    Artículo 5

    Funcionamiento

    1.   El Grupo estará presidido por un representante de la Comisión.

    2.   De común acuerdo con la Comisión, podrán crearse subgrupos para examinar cuestiones específicas sobre la base de un mandato definido por el Grupo. Los subgrupos se disolverán en el momento en que cumplan sus mandatos.

    3.   El representante de la Comisión podrá invitar de forma ocasional a participar en los trabajos del Grupo o de un subgrupo a expertos externos que posean competencias específicas sobre un tema del orden del día. Además, el representante de la Comisión podrá otorgar la condición de observador a personas físicas, organizaciones, según se definen estas en la norma 8.3, de las normas horizontales sobre grupos de expertos, y países candidatos a la adhesión.

    4.   Los miembros del Grupo, así como los expertos invitados y observadores, deberán cumplir las obligaciones de secreto profesional previstas en los Tratados y sus disposiciones de aplicación, así como las normas de seguridad de la Comisión relativas a la protección de la información clasificada de la UE, establecidas en el anexo de la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom de la Comisión (3). Si no respetaran esas obligaciones, la Comisión podrá adoptar las medidas que sean adecuadas.

    5.   La Comisión desempeñará las funciones de secretaría del Grupo.

    6.   El Grupo podrá adoptar su reglamento interno sobre la base del modelo de reglamento interno para los grupos de expertos.

    7.   La Comisión publicará la información pertinente sobre las actividades realizadas por el Grupo, bien incluyéndola en el Registro, bien introduciendo en el Registro un enlace a una página web específica.

    Artículo 6

    Gastos de reunión

    1.   Los participantes en las actividades del Grupo no serán remunerados por los servicios que presten.

    2.   Los gastos de desplazamiento y estancia de los participantes en las actividades del Grupo serán reembolsados por la Comisión de conformidad con las disposiciones vigentes en la misma.

    3.   Dichos gastos se reembolsarán dentro de los límites de los créditos disponibles asignados en el marco del procedimiento anual de asignación de recursos.

    Artículo 7

    Entrada en vigor

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 2012.

    Por la Comisión

    Viviane REDING

    Vicepresidenta


    (1)  COM(2011) 573 final.

    (2)  Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).

    (3)  Decisión de la Comisión, de 29 de noviembre de 2001, por la que se modifica su Reglamento interno (DO L 317 de 3.12.2001, p. 1).


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