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Document 32012D0139
2012/139/EU: Council Decision of 24 January 2012 establishing whether effective action has been taken by Hungary in response to the Council recommendation of 7 July 2009
2012/139/UE: Decisión del Consejo, de 24 de enero de 2012 , por la que se establece que Hungría no ha tomado medidas eficaces para seguir la recomendación del Consejo de 7 de julio de 2009
2012/139/UE: Decisión del Consejo, de 24 de enero de 2012 , por la que se establece que Hungría no ha tomado medidas eficaces para seguir la recomendación del Consejo de 7 de julio de 2009
DO L 66 de 6.3.2012, p. 6–8
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
6.3.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 66/6 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 24 de enero de 2012
por la que se establece que Hungría no ha tomado medidas eficaces para seguir la recomendación del Consejo de 7 de julio de 2009
(2012/139/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 126, apartado 8,
Vista la recomendación de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Con arreglo al artículo 126, apartado 1, del Tratado, los Estados miembros deben evitar déficits públicos excesivos. |
(2) |
El Pacto de estabilidad y crecimiento tiene por objetivo lograr unas finanzas públicas saneadas como medio de reforzar las condiciones para la estabilidad de precios y para un crecimiento fuerte, sostenible y generador de empleo. El Pacto de estabilidad y crecimiento incluye el Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (1), que se adoptó con objeto de fomentar la rápida corrección de los déficits públicos excesivos. |
(3) |
Mediante su Decisión 2004/918/CE (2), adoptada el 5 de julio de 2004, el Consejo, basándose en una recomendación de la Comisión, constató, de conformidad con el artículo 104, apartado 6, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (TCE), la existencia de un déficit excesivo en Hungría (3). |
(4) |
El 5 de julio de 2004, el Consejo, siguiendo una recomendación de la Comisión, recomendó de conformidad con el artículo 104, apartado 7, del TCE, que las autoridades húngaras tomasen medidas a medio plazo con objeto de situar el déficit por debajo del 3 % del PIB en 2008 a más tardar. Mediante su Decisión 2005/348/CE (4), el 18 de enero de 2005, el Consejo, de conformidad con el artículo 104, apartado 8, del TCE, consideró que Hungría no había tomado medidas eficaces para seguir la recomendación del Consejo. |
(5) |
El 8 de marzo de 2005, siguiendo una recomendación de la Comisión, el Consejo adoptó una segunda recomendación de conformidad con el artículo 104, apartado 7, del TCE, en la que confirmaba el plazo de 2008 para la corrección del déficit excesivo. Tras un deterioro substancial de las perspectivas presupuestarias de Hungría, mediante su Decisión 2005/843/CE (5), adoptada el 8 de noviembre de 2005, el Consejo estimó que por segunda vez Hungría no había tomado medidas eficaces para seguir las recomendaciones del Consejo. |
(6) |
Por lo tanto, el 10 de octubre de 2006, por recomendación de la Comisión, el Consejo, ha adoptado una tercera recomendación para Hungría de conformidad con el artículo 104, apartado 7, del TCE, en la que se ampliaba el plazo para la corrección del déficit excesivo hasta 2009. El 7 de julio de 2009, en su recomendación adoptada de conformidad con el artículo 104, apartado 7, del TCE, el Consejo ha estimado que las autoridades húngaras habían tomado medidas eficaces para seguir las recomendaciones de octubre de 2006. En el contexto de la grave recesión provocada por la crisis financiera y financiera, en la misma recomendación, el Consejo formuló una recomendación revisada de la tercera recomendación conforme al artículo 104, apartado 7, del TCE. |
(7) |
En su recomendación de 7 de julio de 2009, el Consejo instaba a las autoridades húngaras a poner fin a su situación de déficit excesivo a más tardar en 2011. En concreto, recomendó a Hungría: i) limitar el deterioro de su situación presupuestaria en 2009 garantizando una aplicación estricta de las medidas correctoras anunciadas y adoptadas a fin de cumplir el objetivo del 3,9 % del PIB para el déficit, ii) a partir de 2010, aplicar rigurosamente las medidas de saneamiento necesarias para lograr una reducción continua del déficit estructural y una nueva disminución del déficit público, basándose cada vez más en medidas estructurales, y ello a fin de garantizar una mejora duradera de las finanzas públicas, iii) definir y adoptar a su debido tiempo medidas de saneamiento necesarias para lograr la corrección del déficit excesivo en 2011 a más tardar, iv) garantizar un esfuerzo presupuestario acumulado equivalente al 0,5 % del PIB en 2010 y 2011, v) situar el ratio de deuda pública bruta en una firme tendencia decreciente. |
(8) |
El 27 de enero de 2010, la Comisión adoptó una Comunicación al Consejo en la que, partiendo de la información disponible entonces, indicaba que Hungría había adoptado medidas eficaces en respuesta a las recomendaciones del Consejo de 7 de julio de 2009. La Comisión ha llegado a esta conclusión teniendo en cuenta en particular las medidas de saneamiento del 1,5 % del PIB encaminadas a alcanzar el objetivo de déficit del 3,9 % del PIB para 2009, las reformas estructurales realizadas en el sistema de pensiones y de prestaciones sociales con vistas a alcanzar el objetivo de déficit del 3,8 % del PIB para 2010 y los progresos en la aplicación del nuevo marco presupuestario, pero advertía de la existencia de un gran nivel de incertidumbre en relación con dichas medidas. |
(9) |
El 15 de diciembre de 2011, Hungría presentó a la Comisión y al Consejo su Informe de diciembre de 2011 sobre las medidas adoptadas en respuesta a la recomendación del Consejo de 7 de julio de 2009 en virtud del artículo 126, apartado 7, del TCE («informe de evolución en el marco del PDE de diciembre de 2011»). Sobre la base especialmente de este informe de evolución, una valoración actualizada de las medidas adoptadas por Hungría para corregir el déficit excesivo en 2011 a más tardar en respuesta a la recomendación del Consejo, lleva a las siguientes conclusiones:
|
(10) |
La conclusión general es que, aunque Hungría respeta formalmente el valor de referencia del 3 % del PIB en 2011 para el déficit, este resultado no se basa en una corrección estructural y sostenible de sus finanzas públicas. El superávit presupuestario en 2011 depende de unos ingresos puntuales sustanciales, superiores al 10 % del PIB, y viene acompañado por un deterioro estructural acumulado en 2010 y 2011 del 2,75 % del PIB frente a la recomendación formulada de una mejora presupuestaria acumulada del 0,5 % del PIB. Por otra parte, las autoridades se proponen aplicar medidas estructurales sustanciales en 2012 que reduzcan el déficit estructural al 2,6 % del PIB, el valor de referencia del 3 % del PIB solo se cumpliría una vez más gracias a medidas puntuales equivalentes a cerca del 1 % del PIB. Por último, se espera que en 2013 el déficit (del 3,25 % del PIB) rebase nuevamente el valor de referencia del 3 % del PIB para el déficit, incluso teniendo en cuenta las medidas adicionales anunciadas con posterioridad a la publicación de las previsiones del otoño de 2011. El mayor déficit en 2013 estaría principalmente asociado a una desaparición gradual de los ingresos puntuales según el ritmo previsto, mientras que no se especifican suficientemente todas las reformas estructurales planeadas. Globalmente, esto refuerza la conclusión de que es insuficiente la respuesta de las autoridades húngaras a la recomendación formulada por el Consejo el 7 de julio de 2009, adoptada de conformidad con el artículo 104, apartado 7, del TCE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Hungría no ha tomado medidas eficaces para seguir la recomendación formulada por el Consejo el 7 de julio de 2009 de conformidad con el artículo 104, apartado 7, del TCE en el plazo prescrito por dicha recomendación.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión es Hungría.
Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 2012.
Por el Consejo
La Presidenta
M. VESTAGER
(1) DO L 209 de 2.8.1997, p. 6.
(2) DO L 389 de 30.12.2004, p. 27.
(3) Todos los documentos relativos al PDE aplicado a Hungría pueden consultarse en la siguiente dirección electrónica: http://ec.europa.eu/economy_finance/economic_governance/sgp/deficit/index/index_en.htm.
(4) DO L 110 de 30.4.2005, p. 42.
(5) DO L 314 de 30.11.2005, p. 18.