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Document 32012D0139

    2012/139/UE: Decisión del Consejo, de 24 de enero de 2012 , por la que se establece que Hungría no ha tomado medidas eficaces para seguir la recomendación del Consejo de 7 de julio de 2009

    DO L 66 de 6.3.2012, p. 6–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/139(1)/oj

    6.3.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 66/6


    DECISIÓN DEL CONSEJO

    de 24 de enero de 2012

    por la que se establece que Hungría no ha tomado medidas eficaces para seguir la recomendación del Consejo de 7 de julio de 2009

    (2012/139/UE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 126, apartado 8,

    Vista la recomendación de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Con arreglo al artículo 126, apartado 1, del Tratado, los Estados miembros deben evitar déficits públicos excesivos.

    (2)

    El Pacto de estabilidad y crecimiento tiene por objetivo lograr unas finanzas públicas saneadas como medio de reforzar las condiciones para la estabilidad de precios y para un crecimiento fuerte, sostenible y generador de empleo. El Pacto de estabilidad y crecimiento incluye el Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (1), que se adoptó con objeto de fomentar la rápida corrección de los déficits públicos excesivos.

    (3)

    Mediante su Decisión 2004/918/CE (2), adoptada el 5 de julio de 2004, el Consejo, basándose en una recomendación de la Comisión, constató, de conformidad con el artículo 104, apartado 6, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (TCE), la existencia de un déficit excesivo en Hungría (3).

    (4)

    El 5 de julio de 2004, el Consejo, siguiendo una recomendación de la Comisión, recomendó de conformidad con el artículo 104, apartado 7, del TCE, que las autoridades húngaras tomasen medidas a medio plazo con objeto de situar el déficit por debajo del 3 % del PIB en 2008 a más tardar. Mediante su Decisión 2005/348/CE (4), el 18 de enero de 2005, el Consejo, de conformidad con el artículo 104, apartado 8, del TCE, consideró que Hungría no había tomado medidas eficaces para seguir la recomendación del Consejo.

    (5)

    El 8 de marzo de 2005, siguiendo una recomendación de la Comisión, el Consejo adoptó una segunda recomendación de conformidad con el artículo 104, apartado 7, del TCE, en la que confirmaba el plazo de 2008 para la corrección del déficit excesivo. Tras un deterioro substancial de las perspectivas presupuestarias de Hungría, mediante su Decisión 2005/843/CE (5), adoptada el 8 de noviembre de 2005, el Consejo estimó que por segunda vez Hungría no había tomado medidas eficaces para seguir las recomendaciones del Consejo.

    (6)

    Por lo tanto, el 10 de octubre de 2006, por recomendación de la Comisión, el Consejo, ha adoptado una tercera recomendación para Hungría de conformidad con el artículo 104, apartado 7, del TCE, en la que se ampliaba el plazo para la corrección del déficit excesivo hasta 2009. El 7 de julio de 2009, en su recomendación adoptada de conformidad con el artículo 104, apartado 7, del TCE, el Consejo ha estimado que las autoridades húngaras habían tomado medidas eficaces para seguir las recomendaciones de octubre de 2006. En el contexto de la grave recesión provocada por la crisis financiera y financiera, en la misma recomendación, el Consejo formuló una recomendación revisada de la tercera recomendación conforme al artículo 104, apartado 7, del TCE.

    (7)

    En su recomendación de 7 de julio de 2009, el Consejo instaba a las autoridades húngaras a poner fin a su situación de déficit excesivo a más tardar en 2011. En concreto, recomendó a Hungría: i) limitar el deterioro de su situación presupuestaria en 2009 garantizando una aplicación estricta de las medidas correctoras anunciadas y adoptadas a fin de cumplir el objetivo del 3,9 % del PIB para el déficit, ii) a partir de 2010, aplicar rigurosamente las medidas de saneamiento necesarias para lograr una reducción continua del déficit estructural y una nueva disminución del déficit público, basándose cada vez más en medidas estructurales, y ello a fin de garantizar una mejora duradera de las finanzas públicas, iii) definir y adoptar a su debido tiempo medidas de saneamiento necesarias para lograr la corrección del déficit excesivo en 2011 a más tardar, iv) garantizar un esfuerzo presupuestario acumulado equivalente al 0,5 % del PIB en 2010 y 2011, v) situar el ratio de deuda pública bruta en una firme tendencia decreciente.

    (8)

    El 27 de enero de 2010, la Comisión adoptó una Comunicación al Consejo en la que, partiendo de la información disponible entonces, indicaba que Hungría había adoptado medidas eficaces en respuesta a las recomendaciones del Consejo de 7 de julio de 2009. La Comisión ha llegado a esta conclusión teniendo en cuenta en particular las medidas de saneamiento del 1,5 % del PIB encaminadas a alcanzar el objetivo de déficit del 3,9 % del PIB para 2009, las reformas estructurales realizadas en el sistema de pensiones y de prestaciones sociales con vistas a alcanzar el objetivo de déficit del 3,8 % del PIB para 2010 y los progresos en la aplicación del nuevo marco presupuestario, pero advertía de la existencia de un gran nivel de incertidumbre en relación con dichas medidas.

    (9)

    El 15 de diciembre de 2011, Hungría presentó a la Comisión y al Consejo su Informe de diciembre de 2011 sobre las medidas adoptadas en respuesta a la recomendación del Consejo de 7 de julio de 2009 en virtud del artículo 126, apartado 7, del TCE («informe de evolución en el marco del PDE de diciembre de 2011»). Sobre la base especialmente de este informe de evolución, una valoración actualizada de las medidas adoptadas por Hungría para corregir el déficit excesivo en 2011 a más tardar en respuesta a la recomendación del Consejo, lleva a las siguientes conclusiones:

    a)

    En 2010, el déficit presupuestario registrado rebasó el objetivo en 0,4 puntos porcentuales del PIB, mientras que el crecimiento económico fue superior al contemplado en las previsiones de la primavera de 2009 de los servicios de la Comisión, que habían servido de base para las recomendaciones formuladas por el Consejo el 7 de julio de 2009. Según el Gobierno y las previsiones del otoño de 2011 de los servicios de la Comisión («previsiones del otoño de 2011»), en 2011 las administraciones públicas iban a registrar un superávit, aunque solo gracias a unos ingresos puntuales de 9,75 puntos porcentuales del PIB derivados de la transferencia de activos de pensiones de los regímenes privados de pensiones al régimen público y del 0,9 % del PIB derivados de impuestos sectoriales (telecomunicaciones, energía, comercio minorista y sector financiero). Sin estas medidas puntuales el déficit habría alcanzado aproximadamente el 6 % del PIB, con lo cual habría rebasado claramente el valor de referencia del 3 % del PIB fijado en el artículo 1 del Protocolo (no 12) sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado. En su notificación realizada en otoño 2011 en el marco del PDE, las autoridades húngaras preveían un superávit equivalente al 3,9 % del PIB. Según las previsiones del otoño de 2011 se iba a producir un superávit ligeramente inferior (a saber, 3,6 % del PIB), debido sobre todo a que incluían la asunción de una parte de la deuda de las empresas de transporte público (0,2 % del PIB). Partiendo de la información reciente sobre medidas puntuales recibida tras la fecha de referencia de las previsiones del otoño de 2011, el superávit podría ser incluso inferior. En cuanto al déficit estructural, este se deterioró en el 1,5 % en 2010 y en el 1,25 % en 2011 (deterioro acumulado del 2,75 %), lo que era contrario a la recomendación del Consejo de 7 de julio de 2009 que recomendaba garantizar un esfuerzo presupuestario acumulado equivalente como mínimo al 0,5 % del PIB en estos dos años para corregir el déficit de forma sostenible en el plazo de 2011. Este deterioro del saldo estructural refleja el hecho de que unos recortes tributarios que representaban más del 2 % del PIB no fueron suficientemente compensados por medidas estructurales.

    b)

    En cuanto a 2012, el proyecto de presupuesto establece un objetivo de déficit del 2,5 % del PIB, cifra en consonancia con la actualización de 2011 del programa de convergencia. A fin de alcanzar el objetivo, el proyecto de presupuesto contiene varias medidas, que representan cerca del 4 % del PIB según las autoridades, y prevé una reserva extraordinaria del 0,7 % del PIB. En cambio, según las previsiones del otoño de 2011, en 2012 el déficit de las administraciones públicas alcanzará el 2,8 % del PIB y una mejora del déficit estructural de 2,4 % del PIB. En comparación con el proyecto de presupuesto, esta mayor cifra de déficit refleja, entre otros factores, una previsión de crecimiento económico para 2012 inferior en un punto porcentual y una estimación más prudente de la evolución de los ingresos y gastos. Al mismo tiempo, el proyecto de presupuesto supone, en línea con la legislación pertinente, que no se espera una utilización de la reserva extraordinaria. No obstante, el límite máximo del 3 % del PIB solo se cumpliría gracias a unos ingresos puntuales de cerca del 0,9 % del PIB procedentes de los impuestos extraordinarios mencionados.

    c)

    Según las previsiones del otoño de 2011, y con la hipótesis habitual de mantenimiento de la política económica, el déficit presupuestario aumentará nuevamente en 2013, hasta el 3,7 %. Ello se debería principalmente a que no se espera que la desaparición gradual de los impuestos extraordinarios, equivalentes aproximadamente al 0,9 % del PIB, quede compensada con los ahorros adicionales que se derivarían del programa de reforma estructural durante el año.

    d)

    Sobre la base de la evolución presupuestaria observada tras la publicación de las previsiones del otoño de 2011, la previsión de un déficit público del 2,8 % del PIB para 2012 aún parece verosímil (sin tener en cuenta el reciente deterioro de la situación macroeconómica). Ello se explica por el hecho de que el efecto de disminución del déficit (del 0,4 % del PIB) que tendría el nuevo paquete de saneamiento adoptado por el Gobierno el 15 de diciembre de 2011 sería contrarrestado globalmente por las enmiendas al proyecto de presupuesto adoptadas, que aumentarían el déficit, así como por los costes presupuestarios netos del acuerdo celebrado con el sector bancario el 15 de diciembre de 2011, para cuya compensación aún no se dispone de medidas de saneamiento adicionales adecuadas.

    e)

    En cuanto a 2013, teniendo en cuenta nuevas precisiones formuladas en el programa de reforma estructural (las correspondientes decisiones del Gobierno y del Parlamento se exponen en detalle en el informe de evolución en el marco del PDE para Hungría de diciembre de 2011), el positivo efecto de base respecto de 2012 y el coste neto derivado del acuerdo con el sector bancario, la previsión de déficit contenida en las previsiones del otoño de 2011 para dicho año podría disminuir del 3,7 % del PIB al 3,25 % del PIB, cifra aún claramente por encima del límite máximo del 3 % del PIB para el déficit. La diferencia entre esta estimación actualizada y la cifra oficial (2,2 % del PIB) se deriva especialmente del hecho de que en ausencia de medidas específicas no se ha podido tener en cuenta alrededor de la mitad del programa de reforma estructural. El resto de la diferencia respecto del objetivo oficial se debe a una previsión de mayores gastos, especialmente en relación con las empresas de transporte público y el mantenimiento de las carreteras, y a divergencias en las hipótesis de crecimiento. Están previstas reformas estructurales suplementarias, que podrían reducir las previsiones de déficit, pero que por el momento no son suficientemente precisas.

    f)

    Existe la posibilidad de que haya que revisar a la baja estas previsiones actualizadas a medio plazo. Si bien es cierto que en 2012 y 2013 los ingresos podrían seguir siendo superiores a los previstos. No obstante, se espera que esta eventualidad quede sobradamente contrarrestada. En particular, los tipos de interés han aumentado para todos los plazos de vencimiento, el tipo de cambio se ha debilitado y las perspectivas económicas a medio plazo parecen haberse deteriorado desde la publicación de las previsiones del otoño de 2011 el 10 de noviembre de 2011. Globalmente, si se tomasen en cuenta estos factores, las previsiones de déficit para 2012 y 2013 aumentarían en 0,5 % del PIB, lo que llevaría a déficits ligeramente superiores al 3 % del PIB y 3,75 % del PIB, respectivamente.

    g)

    Según las previsiones del otoño de 2011 de los servicios de la Comisión, teniendo en cuenta las cifras previstas de déficit y las hipótesis sobre el tipo de cambio, la deuda pública bruta aumentará de nuevo hasta cerca del 77 % del PIB en 2013, tras una disminución temporal en 2011 derivada de la asunción de los activos de los regímenes privados de pensiones por el sector público. Si las previsiones presupuestarias a medio plazo se actualizasen únicamente sobre la base de las nuevas medidas adoptadas tras la fecha de referencia de las previsiones, el ratio de deuda se mantendría globalmente invariado en 2012 y solo mejoraría ligeramente en 2013. Sin embargo, posibles nuevas revisiones de las previsiones presupuestarias —teniendo en cuenta, particularmente, los mayores rendimientos, el tipo de cambio HUF/EUR, que ascendía a 311 a finales de 2011 (cifra inferior en aproximadamente un 12 % a la de la hipótesis técnica utilizada en las previsiones del otoño de 2011), y la peor situación macroeconómica— llevarían a un ratio de deuda que se situaría alrededor del 80 % en 2011 y se estabilizaría en torno al 78,5 % en 2012 y 2013, mientras que el Consejo recomendó situar el ratio de deuda en una firme trayectoria decreciente.

    (10)

    La conclusión general es que, aunque Hungría respeta formalmente el valor de referencia del 3 % del PIB en 2011 para el déficit, este resultado no se basa en una corrección estructural y sostenible de sus finanzas públicas. El superávit presupuestario en 2011 depende de unos ingresos puntuales sustanciales, superiores al 10 % del PIB, y viene acompañado por un deterioro estructural acumulado en 2010 y 2011 del 2,75 % del PIB frente a la recomendación formulada de una mejora presupuestaria acumulada del 0,5 % del PIB. Por otra parte, las autoridades se proponen aplicar medidas estructurales sustanciales en 2012 que reduzcan el déficit estructural al 2,6 % del PIB, el valor de referencia del 3 % del PIB solo se cumpliría una vez más gracias a medidas puntuales equivalentes a cerca del 1 % del PIB. Por último, se espera que en 2013 el déficit (del 3,25 % del PIB) rebase nuevamente el valor de referencia del 3 % del PIB para el déficit, incluso teniendo en cuenta las medidas adicionales anunciadas con posterioridad a la publicación de las previsiones del otoño de 2011. El mayor déficit en 2013 estaría principalmente asociado a una desaparición gradual de los ingresos puntuales según el ritmo previsto, mientras que no se especifican suficientemente todas las reformas estructurales planeadas. Globalmente, esto refuerza la conclusión de que es insuficiente la respuesta de las autoridades húngaras a la recomendación formulada por el Consejo el 7 de julio de 2009, adoptada de conformidad con el artículo 104, apartado 7, del TCE.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Hungría no ha tomado medidas eficaces para seguir la recomendación formulada por el Consejo el 7 de julio de 2009 de conformidad con el artículo 104, apartado 7, del TCE en el plazo prescrito por dicha recomendación.

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión es Hungría.

    Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 2012.

    Por el Consejo

    La Presidenta

    M. VESTAGER


    (1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 6.

    (2)  DO L 389 de 30.12.2004, p. 27.

    (3)  Todos los documentos relativos al PDE aplicado a Hungría pueden consultarse en la siguiente dirección electrónica: http://ec.europa.eu/economy_finance/economic_governance/sgp/deficit/index/index_en.htm.

    (4)  DO L 110 de 30.4.2005, p. 42.

    (5)  DO L 314 de 30.11.2005, p. 18.


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