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Document 32012D0063

2012/63/UE: Decisión de la Comisión de 31 de octubre de 2011 — Ayuda estatal SA. 30931 (C/11), Rumanía — Régimen de ayudas para el desarrollo de la infraestructura de transporte aéreo [notificada con el número C(2011) 7863] Texto pertinente a efectos del EEE

DO L 30 de 2.2.2012, pp. 21–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/63(1)/oj

2.2.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 30/21


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 31 de octubre de 2011

Ayuda estatal SA. 30931 (C/11), Rumanía

Régimen de ayudas para el desarrollo de la infraestructura de transporte aéreo

[notificada con el número C(2011) 7863]

(El texto en lengua rumana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2012/63/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

(1)

Mediante notificación electrónica de 17 de mayo de 2010, las autoridades rumanas comunicaron a la Comisión, de conformidad con el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, «TFUE»), un régimen de ayudas públicas en favor de los aeropuertos regionales. La notificación se registró con el número de expediente N 185/2010.

(2)

Los días 23 de junio, 7 de octubre y 3 de diciembre de 2010 y 17 de marzo de 2011, la Comisión recabó información adicional sobre la medida propuesta. Las autoridades rumanas proporcionaron los datos solicitados los días 22 de julio y 27 de octubre de 2010, y 20 de enero y 5 de abril de 2011.

(3)

El 15 de septiembre de 2010 las autoridades rumanas informaron a la Comisión de determinados cambios en el régimen notificado, en particular por lo que se refiere al número de beneficiarios.

(4)

Mediante escrito de 24 de mayo de 2011, la Comisión informó a las autoridades rumanas de que había decidido incoar el procedimiento de investigación formal establecido en el artículo 108, apartado 2, del TFUE en relación con las ayudas notificadas y otras medidas en favor de los aeropuertos (en lo sucesivo, «la decisión de incoación») (1). La Comisión aprobaría posteriormente, el 23 de junio de 2011, una corrección de errores referida a dicha decisión.

(5)

La decisión de incoación fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). La Comisión invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones.

(6)

Mediante escritos de 27 de junio, 5 de julio y 19 de agosto de 2011, Rumanía presentó sus observaciones sobre la decisión de incoación.

(7)

La Comisión recibió observaciones de tres partes interesadas: Carpatair (una compañía aérea que opera en el aeropuerto de Timisoara), el aeropuerto de Cluj-Napoca y la Asociación Rumana de Aeropuertos. Las observaciones se referían al régimen notificado y a la financiación pública adicional concedida a los aeropuertos para cubrir las pérdidas de explotación desde la adhesión de Rumanía a la UE.

(8)

Mediante escrito de 16 de septiembre de 2011, la Comisión remitió las observaciones de las partes interesadas a Rumanía.

2.   DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA NOTIFICADA

(9)

La medida notificada se refiere a la financiación pública de inversiones en infraestructura en pequeños aeropuertos regionales.

(10)

El objetivo de la medida notificada es fomentar el cumplimiento de las normas relativas a la seguridad de la aviación en los aeropuertos regionales rumanos, el desarrollo de infraestructuras de transporte aéreo seguras y viables y la mejora de la accesibilidad y el desarrollo regional.

(11)

Durante la fase de evaluación preliminar, las autoridades rumanas han aclarado que, por lo general, los aeropuertos regionales rumanos registran pérdidas y que cada año el Estado enjuga sus pérdidas de explotación. Las autoridades rumanas han proporcionado a la Comisión una relación exhaustiva de los fondos públicos asignados a los aeropuertos de categoría D desde la adhesión de Rumanía a la UE.

(12)

Las autoridades rumanas han indicado que las subvenciones concedidas anualmente a los aeropuertos alcanzaron, en su mayoría, el nivel de las ayudas exentas de la obligación de notificación con arreglo a la Decisión 2005/842/CE de la Comisión, de 28 de noviembre de 2005, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 86, apartado 2, del Tratado CE (en la actualidad, artículo 106, apartado 2, del TFUE) a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (3) (en lo sucesivo, «la Decisión SIEG»).

(13)

La única excepción sería la financiación pública concedida al aeropuerto de Timisoara, la cual, según las autoridades rumanas, no constituye ayuda en la medida en que respeta el criterio del inversor en una economía de mercado. La financiación pública concedida a ese aeropuerto es objeto de una evaluación independiente por parte de la Comisión.

3.   RETIRADA DE LA NOTIFICACIÓN

(14)

Mediante escrito de 25 de julio de 2011, las autoridades rumanas retiraron su notificación (SA. 30931) relativa al régimen de financiación de las inversiones de infraestructura en los pequeños aeropuertos regionales rumanos. Las autoridades rumanas han anunciado su intención de financiar dichos aeropuertos de conformidad con las disposiciones de las Directrices comunitarias sobre la financiación de aeropuertos y las ayudas estatales de puesta en marcha destinadas a compañías aéreas que operen desde aeropuertos regionales (4) (en lo sucesivo, «las Directrices sobre aviación») y la Decisión SIEG.

(15)

En las Directrices sobre aviación se reconoce que determinadas actividades llevadas a cabo por los aeropuertos y, en casos excepcionales, incluso la gestión global de un aeropuerto, pueden constituir servicios de interés económico general. En tales casos, la autoridad pública impone determinadas obligaciones de servicio público al operador del aeropuerto, a quien se puede compensar por los costes adicionales derivados del cumplimiento de tales obligaciones.

(16)

La Decisión SIEG se aplica a las compensaciones por servicio público concedidas a las empresas cuyo volumen de negocios anual medio, antes de impuestos e incluidas todas las actividades, no haya alcanzado los 100 millones EUR durante los dos ejercicios anteriores al de la concesión del carácter de servicio de interés económico general, y que reciban una compensación anual por el servicio en cuestión inferior a 30 millones EUR, así como a los aeropuertos cuyo tráfico anual medio de pasajeros no haya rebasado el millón de personas durante los dos ejercicios anteriores al de la concesión del carácter de servicio de interés económico general. Cuando se cumplen las condiciones establecidas en la Decisión SIEG, las compensaciones por servicio público son compatibles con el mercado interior y quedan exentas de la obligación de notificación contemplada en el artículo 108, apartado 3, del TFUE.

(17)

Según el artículo 8 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 (en la actualidad, artículo 88) del Tratado CE (5), el Estado miembro interesado podrá retirar a su debido tiempo la notificación antes de que la Comisión haya tomado la decisión sobre la ayuda. Según el apartado 2 del citado artículo 8, la Comisión deberá concluir el procedimiento de investigación formal cuando ya lo haya iniciado.

(18)

Como Rumanía ha retirado su notificación y financiará los aeropuertos regionales respetando plenamente las disposiciones de las Directrices sobre aviación y la Decisión SIEG, la Comisión ha decidido cerrar el procedimiento de investigación formal establecido en el artículo 108, apartado 2, del TFUE en relación con las ayudas notificadas.

(19)

La presente Decisión se entiende sin perjuicio de las otras medidas que constituyen el objeto de la decisión de incoación. Por lo tanto, la investigación formal a ellas referida sigue su curso.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Comisión ha decidido cerrar parcialmente el procedimiento de investigación formal establecido en el artículo 108, apartado 2, del TFUE en relación con el régimen notificado de financiación pública en favor de la mejora de la infraestructura de los pequeños aeropuertos regionales, puesto que Rumanía ha retirado la notificación relativa al proyecto considerado.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es Rumanía.

Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 2011.

Por la Comisión

Joaquín ALMUNIA

Vicepresidente


(1)  El procedimiento de investigación formal se refiere tanto al régimen notificado de fomento público del desarrollo de la infraestructura aeroportuaria en los pequeños aeropuertos regionales como a la financiación pública concedida a determinados aeropuertos para cubrir las pérdidas de explotación.

(2)   DO C 207 de 13.7.2011, p. 3.

(3)   DO L 312 de 29.11.2005, p. 67.

(4)   DO C 312 de 9.12.2005, p. 1.

(5)   DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.


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