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Document 32011R1215
Council Regulation (EU) No 1215/2011 of 24 November 2011 amending Regulation (EC) No 131/2004 concerning certain restrictive measures in respect of Sudan
Reglamento (UE) n ° 1215/2011 del Consejo, de 24 de noviembre de 2011 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 131/2004 del Consejo relativo a la adopción de determinadas medidas restrictivas contra Sudán
Reglamento (UE) n ° 1215/2011 del Consejo, de 24 de noviembre de 2011 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 131/2004 del Consejo relativo a la adopción de determinadas medidas restrictivas contra Sudán
DO L 310 de 25.11.2011, p. 1–2
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 10/07/2014; derogado por 32014R0747
25.11.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 310/1 |
REGLAMENTO (UE) No 1215/2011 DEL CONSEJO
de 24 de noviembre de 2011
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 131/2004 del Consejo relativo a la adopción de determinadas medidas restrictivas contra Sudán
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215, apartado 1,
Vista la Decisión 2011/423/PESC del Consejo, de 18 de julio de 2011, sobre medidas restrictivas contra Sudán y Sudán del Sur y por la que se deroga la Posición Común 2005/411/PESC (1), adoptada de conformidad con el capítulo 2 del título V del Tratado de la Unión Europea,
Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 30 de mayo de 2005, el Consejo adoptó la Posición Común 2005/411/PESC (2) relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Sudán. |
(2) |
El 18 de julio de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/423/PESC sobre medidas restrictivas contra Sudán y Sudán del Sur y por la que se deroga la Posición Común 2005/411/PESC. La Decisión 2011/423/PESC modificó el ámbito de aplicación de las medidas restrictivas impuestas por la Posición Común 2005/411/PESC derogada. |
(3) |
Por consiguiente, el Reglamento (CE) no 131/2004 (3) del Consejo debe modificarse en consecuencia. |
(4) |
Con el fin de garantizar la efectividad de las medidas establecidas por el presente Reglamento, este debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 131/2004 del Consejo queda modificado como sigue:
1) |
El título se sustituye por el texto siguiente: |
2) |
El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 Queda prohibido:
|
3) |
En el artículo 4, apartado 1, se inserta la letra siguiente:
|
4) |
El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 5 Los artículos 2 y 3 no se aplicarán a las prendas de protección, incluidos los chalecos antibala y cascos militares, exportados temporalmente a Sudán o Sudán del Sur por el personal de las Naciones Unidas, el personal de la Unión o sus Estados miembros, representantes de los medios de comunicación y trabajadores humanitarios y cooperantes, y personal asociado, únicamente para su uso propio.». |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
W. PAWLAK
(1) DO L 188 de 19.7.2011, p. 20.
(2) DO L 139 de 2.6.2005, p. 25.
(3) DO L 21 de 28.1.2004, p. 1.