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Document 32011R0949

Reglamento de Ejecución (UE) n ° 949/2011 del Consejo, de 22 de septiembre de 2011 , por el que se aplica el Reglamento (CE) n ° 560/2005 por el que se imponen algunas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Costa de Marfil

DO L 247 de 24.9.2011, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 10/06/2016; derog. impl. por 32016R0907

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2011/949/oj

24.9.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 247/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 949/2011 DEL CONSEJO

de 22 de septiembre de 2011

por el que se aplica el Reglamento (CE) no 560/2005 por el que se imponen algunas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Costa de Marfil

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Reglamento (CE) no 560/2005 del Consejo, de 12 de abril de 2005, por el que se imponen algunas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Costa de Marfil (1), y, en particular, su artículo 11 bis, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 12 de abril de 2005, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) no 560/2005.

(2)

En vista de los acontecimientos en Costa de Marfil, la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo IA del Reglamento (CE) no 560/2005 debe modificarse.

(3)

Debido a la urgencia y a fin de garantizar que las medidas establecidas en él sean efectivas, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter inmediato tras su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se suprimen de la lista que figura en el anexo IA del Reglamento (CE) no 560/2005 las personas físicas enumeradas en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

M. DOWGIELEWICZ


(1)  DO L 95 de 14.4.2005, p. 1.


ANEXO

Personas físicas a que se refiere el artículo 1

2.

Teniente Coronel Nathanaël Ahouman Brouha

19.

D. Yao N’Dré

52.

D. Timothée Ahoua N’Guetta

53.

D. Jacques André Daligou Monoko

54.

D. Bruno Walé Ekpo

55.

D. Félix Tano Kouakou

56.

D.a Hortense Kouassi Angoran

57.

D.a Joséphine Suzanne Touré

79.

Coronel de División Babri Gohourou Hilaire

89.

Roland Dagher

105.

Zakaria Fellah

107.

Charles Kader Gore

109.

Kadio Morokro Mathieu


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