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Document 32011R0906

Reglamento de Ejecución (UE) n ° 906/2011 del Consejo, de 2 de septiembre de 2011 , que modifica el Reglamento (CE) n ° 193/2007, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de politereftalato de etileno originario de la India, y el Reglamento (CE) n ° 192/2007, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado politereftalato de etileno originario, entre otros, de la India

DO L 232 de 9.9.2011, p. 19–28 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 27/02/2012

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2011/906/oj

9.9.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 232/19


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 906/2011 DEL CONSEJO

de 2 de septiembre de 2011

que modifica el Reglamento (CE) no 193/2007, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de politereftalato de etileno originario de la India, y el Reglamento (CE) no 192/2007, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado politereftalato de etileno originario, entre otros, de la India

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»), y, en particular, sus artículos 19 y 24,

Vista la propuesta presentada por la Comisión Europea previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

1.1.   Investigación anterior y medidas compensatorias existentes

(1)

Por medio del Reglamento (CE) no 2603/2000 (2), el Consejo impuso un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de politereftalato de etileno («PET») originario, entre otros, de la India («la investigación antisubvención original»). Tras una reconsideración por expiración, el Consejo, mediante el Reglamento (CE) no 193/2007 (3), impuso un derecho compensatorio definitivo por un período adicional de cinco años. Tras una reconsideración provisional parcial («la última investigación de reconsideración»), las medidas compensatorias se modificaron por medio del Reglamento (CE) no 1286/2008 del Consejo (4). Las medidas compensatorias consisten en un derecho específico. El tipo del derecho oscila entre 0 EUR y 106,5 EUR por tonelada para determinados productores indios concretos, con un tipo de derecho residual de 69,4 EUR por tonelada sobre las importaciones de otros productores.

1.2.   Medidas antidumping existentes

(2)

Mediante el Reglamento (CE) no 2604/2000 (5), el Consejo impuso un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de PET originario, entre otros, de la India («la investigación antidumping original»). Tras una reconsideración por expiración, el Consejo, mediante el Reglamento (CE) no 192/2007 (6), impuso un derecho antidumping definitivo por un período adicional de cinco años. Tras la última investigación de reconsideración, las medidas antidumping se modificaron por medio del Reglamento (CE) no 1286/2008 del Consejo. Las medidas se fijaron al nivel de eliminación del perjuicio y consistieron en derechos antidumping específicos. El tipo del derecho oscilaba entre 87,5 EUR y 200,9 EUR por tonelada para determinados productores indios concretos, con un tipo de derecho residual de 153,6 EUR por tonelada sobre las importaciones de otros productores («las medidas antidumping actuales»).

(3)

Mediante la Decisión 2000/745/CE (7), la Comisión aceptó el compromiso ofrecido por varios productores exportadores en el que se fijaba un precio mínimo de importación («el compromiso»).

1.3.   Inicio de una reconsideración provisional parcial

(4)

Reliance Industries Limited, un productor exportador indio de PET («el solicitante»), presentó una solicitud de reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 19 del Reglamento de base. El alcance de la solicitud se limitaba al examen de las subvenciones y al solicitante. Simultáneamente, el solicitante pidió que se reconsideraran las medidas antidumping actuales. Los derechos antidumping y compensatorios residuales son aplicables a las importaciones de productos fabricados por el solicitante, y las ventas del solicitante a la Unión se rigen por el compromiso.

(5)

El solicitante aportó indicios razonables de que ya no era necesario mantener la medida al nivel actual para contrarrestar las subvenciones sujetas a medidas compensatorias. En particular, aportó indicios razonables de que el importe de su subvención ha disminuido muy por debajo del tipo de derecho que actualmente le es aplicable. Esta reducción del nivel de subvención global se debería principalmente a una fuerte caída de los beneficios recibidos en el marco del sistema de cartilla de derechos (Duty Entitlement Passbook Scheme, «DEPBS»).

(6)

Tras haber determinado, previa consulta con el Comité consultivo, que la solicitud contenía suficientes indicios razonables, la Comisión anunció el 10 de junio de 2010 el inicio de una reconsideración provisional parcial («la presente reconsideración») de conformidad con el artículo 19 del Reglamento de base, mediante un anuncio de inicio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea  (8). El ámbito de la reconsideración se limitó al examen de las subvenciones relacionadas con el solicitante.

1.4.   Partes afectadas por la investigación

(7)

La Comisión comunicó oficialmente el inicio de la reconsideración al solicitante, a los representantes del país exportador y a la asociación de productores de la Unión. Se ofreció a las partes interesadas la posibilidad de dar a conocer por escrito sus puntos de vista y de solicitar ser oídas en el plazo fijado en el anuncio de inicio.

(8)

Se concedió audiencia a todas las partes interesadas que lo solicitaron y que demostraron que existían razones específicas por las que debían ser oídas.

(9)

Para obtener la información considerada necesaria para su investigación, la Comisión envió un cuestionario al solicitante y a la administración india, que respondieron en los plazos fijados al efecto.

(10)

La Comisión recabó y verificó toda la información que consideró necesaria para determinar las subvenciones. Llevó a cabo visitas de verificación en los locales del solicitante en Mumbai, India, y en los locales de la administración india en Nueva Delhi (Dirección General de Comercio Exterior y Ministerio de Comercio) y Mumbai (Oficina Regional de la Dirección General de Comercio Exterior).

1.5.   Período de la investigación de reconsideración

(11)

La investigación de las subvenciones abarcó el período comprendido entre el 1 de abril de 2009 y el 31 de marzo de 2010 («el período de la investigación de reconsideración» o «PIR»).

1.6.   Investigación paralela antidumping

(12)

El 10 de junio de 2010 (9), la Comisión anunció el inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping actuales con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo (10) («el Reglamento antidumping de base»), con un alcance limitado al examen del dumping en relación con el solicitante.

(13)

En la investigación paralela antidumping se comprobó que las circunstancias relativas al dumping no habían cambiado de forma significativa y duradera, de modo que se puso término a la investigación sin modificar las medidas antidumping actuales aplicables al solicitante.

2.   PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR

2.1.   Producto afectado

(14)

El producto afectado por la reconsideración es el PET con una viscosidad igual o superior a 78 ml/g, conforme a la norma ISO 1628-5, clasificado actualmente en el código NC 3907 60 20 y originario de la India («el producto afectado»).

2.2.   Producto similar

(15)

La investigación puso de manifiesto que el producto afectado fabricado en la India y vendido en la Unión es idéntico, en cuanto a características físicas y químicas y a usos, al producto fabricado y vendido en el mercado interior de la India. Por tanto, se concluyó que los productos vendidos en el mercado nacional y en el mercado de exportación son productos similares a tenor del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base. Dado que la presente reconsideración se limitó a la determinación de las subvenciones en lo que atañe al solicitante, no se llegó a ninguna conclusión en lo que respecta al producto fabricado y vendido por la industria de la Unión en el mercado de la Unión.

3.   RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

3.1.   Subvenciones

(16)

Sobre la base de la información presentada por la administración india y el solicitante y de las respuestas al cuestionario de la Comisión, se investigaron los sistemas siguientes, que presuntamente implican la concesión de subvenciones:

 

Sistemas a escala nacional:

a)

sistema de autorización previa (Advance Authorisation Scheme, «AAS»);

b)

sistema de cartilla de derechos (Duty Entitlement Passbook Scheme, «DEPBS»);

c)

sistema de bienes de capital para el fomento de la exportación (Export Promotion Capital Goods Scheme, «EPCGS»);

d)

sistema centrado en el mercado (Focus Market Scheme, «FMS»);

e)

sistema centrado en el producto (Focus Product Scheme, «FPS»);

f)

sistema de exención del impuesto sobre la renta (Income Tax Exemption Scheme, «ITES»).

 

Sistemas regionales:

g)

sistema de incentivación de la inversión de capital del Gobierno de Gujarat.

(17)

Los sistemas a) a e) anteriormente mencionados se basan en la Foreign Trade (Development and Regulation) Act 1992 (Ley [de desarrollo y reglamentación] del comercio exterior de 1992) (no 22 de 1992), que entró en vigor el 7 de agosto de 1992 («la Ley del comercio exterior»). La Ley del comercio exterior autoriza a la administración india a emitir notificaciones sobre la política de exportación e importación. Dichas notificaciones se encuentran resumidas en los documentos «Política de comercio exterior» («FTP», Foreign Trade Policy) que el Ministerio de Comercio publica cada cinco años y actualiza periódicamente. Dos de estos documentos FTP son pertinentes para el PIR del presente asunto, a saber, el FTP 04-09 y el FTP 09-14. Este último entró en vigor en agosto de 2009. Además, la administración india establece también los procedimientos aplicables a los documentos FTP 04-09 y FTP 09-14 en un «Manual de procedimientos [HOP, Handbook of Procedures], volumen I» («HOP I 04-09» y «HOP I 09-14», respectivamente). Este Manual de procedimientos también se actualiza periódicamente.

(18)

El sistema f) está basado en la Income Tax Act of 1961 (Ley del impuesto sobre la renta de 1961), que se modifica anualmente mediante la Finance Act (Ley de presupuestos).

(19)

El sistema g) es administrado por el Gobierno de Gujarat y se basa en su política de incentivos industriales.

3.1.1.   Sistema de autorización previa («AAS»)

a)   Base jurídica

(20)

La descripción detallada de este sistema figura en los puntos 4.1.1 a 4.1.14 de los documentos FTP 04-09 y FTP 09-14, así como en los puntos 4.1 a 4.30A de los documentos HOP I 04-09 y HOP I 09-14.

b)   Criterios de acceso al sistema

(21)

El AAS consta de seis subsistemas, que se describen más pormenorizadamente en el considerando 22. Estos subsistemas difieren, entre otras cosas, en los criterios de acceso. Los fabricantes exportadores y los comerciantes exportadores «vinculados» a los fabricantes auxiliares pueden acogerse a los subsistemas de «exportaciones físicas» y «necesidades anuales» del ASS. Los fabricantes exportadores que suministran al exportador final pueden acogerse al subsistema de «suministros intermedios» del AAS. Los principales contratistas que efectúan suministros a las categorías de «transacciones asimiladas a exportaciones» mencionadas en el punto 8.2 de los documentos FTP 04-09 y FTP 09-14, por ejemplo los proveedores de una unidad orientada a la exportación, pueden acogerse al subsistema de «transacciones asimiladas a exportaciones» del ASS. Por último, los proveedores intermedios de los fabricantes exportadores pueden acceder a las prestaciones del subsistema de «transacciones asimiladas a exportaciones» con arreglo a los subsistemas de «orden de exención previa» (Advance Release Order, «ARO») y «crédito documentario nacional subsidiario».

c)   Aplicación práctica

(22)

Pueden expedirse autorizaciones previas con arreglo a los siguientes subsistemas:

i)   exportaciones físicas: este es el principal subsistema; permite la importación, libre de derechos, de insumos empleados en la producción de un producto específico destinado a la exportación; «físicas» en este contexto quiere decir que el producto para la exportación tiene que abandonar el territorio indio; en la autorización se especifican las importaciones autorizadas y las exportaciones obligatorias, incluido el tipo de producto destinado a la exportación,

ii)   necesidades anuales: esta autorización no está vinculada a ningún producto de exportación específico, sino a un grupo más amplio de productos (por ejemplo, productos químicos y conexos); el titular de la autorización puede importar libre de derechos, hasta un cierto límite fijado en función de la cuantía de sus exportaciones en el pasado, cualquier insumo que vaya a ser utilizado en la fabricación de cualquiera de los artículos incluidos en dicho grupo de productos; puede elegir exportar cualquier producto resultante que se incluya en el grupo de productos utilizando este insumo exento de derechos,

iii)   suministros intermedios: este subsistema contempla los casos en que dos fabricantes pretenden producir un único producto de exportación y dividir el proceso de producción; el fabricante exportador que fabrica el producto intermedio puede importar insumos exentos de impuestos y obtener a este efecto una autorización previa para suministros intermedios; el exportador final termina la producción y está obligado a exportar el producto acabado,

iv)   transacciones asimiladas a exportaciones: este subsistema permite a un contratista principal importar, libres de derechos, insumos necesarios para fabricar productos que vayan a ser vendidos como «transacciones asimiladas a exportaciones» a las categorías de clientes mencionadas en el punto 8.2, letras b) a f), g), i) y j), de los documentos FTP 04-09 y FTP 09-14; según la administración india, se entiende por «transacciones asimiladas a exportaciones» aquellas en las que las mercancías suministradas no salen del país; varias categorías de suministros se consideran transacciones asimiladas a exportaciones a condición de que las mercancías sean fabricadas en la India, por ejemplo el suministro de mercancías a una unidad orientada a la exportación o a una empresa situada en una zona económica especial,

v)   ARO: el titular de una autorización previa que pretenda obtener los insumos en el mercado interior, en lugar de importarlos directamente, tiene la posibilidad de abastecerse mediante ARO; en estos casos, las autorizaciones previas se validan como ARO y se endosan al proveedor autóctono tras la entrega de los artículos especificados en las mismas; con el endose de las ARO, el proveedor autóctono adquiere el derecho a los beneficios de las transacciones asimiladas a exportaciones expuestos en el punto 8.3 de los documentos FTP 04-09 y FTP 09-14 (a saber, AAS para suministros intermedios/transacciones asimiladas a exportaciones, devolución de derechos sobre transacciones asimiladas a exportaciones y reembolso de impuestos especiales finales); el mecanismo ARO reembolsa los impuestos y derechos al proveedor, en lugar de reembolsárselos al exportador final en forma de devolución o reembolso de derechos; el reembolso de los impuestos o derechos es válido tanto para los insumos nacionales como para los importados,

vi)   crédito documentario nacional subsidiario: este subsistema contempla también los suministros nacionales al titular de una autorización previa; dicho titular puede acudir a un banco para abrir un crédito documentario nacional a favor de un proveedor autóctono; el banco invalidará la autorización, en caso de importación directa, solo por lo que respecta al valor y al volumen de los artículos provenientes de fuentes autóctonas en lugar de importaciones; el proveedor autóctono tendrá derecho a los beneficios de exportación previstos según el punto 8.3 de los documentos FTP 04-09 y FTP 09-14 (a saber, AAS para suministros intermedios/transacciones asimiladas a exportaciones, devolución de derechos sobre transacciones asimiladas a exportaciones y reembolso de impuestos especiales finales).

(23)

Se determinó que, durante el PIR, el solicitante solo obtuvo concesiones con arreglo a un subsistema relacionado con el producto afectado, a saber, el AAS para transacciones asimiladas a exportaciones. Por tanto, no es necesario establecer la sujeción a medidas compensatorias de los demás subsistemas no utilizados.

(24)

Por lo que respecta al uso del AAS para transacciones asimiladas a exportaciones durante el PIR, la administración india fija el volumen y el valor de la importación autorizada y la exportación obligatoria, de los que queda constancia en la autorización. Además, en el momento de la importación y de la exportación, los funcionarios encargados deben anotar las transacciones correspondientes en la autorización. La administración india determina el volumen de las importaciones autorizadas con arreglo a este sistema sobre la base de normas estándar de insumo-producto. La administración india publica normas de insumo-producto para la mayoría de los productos, incluido el producto afectado.

(25)

A efectos de la verificación por parte de las autoridades indias, el titular de una autorización previa está jurídicamente obligado a llevar con cada autorización un registro del consumo real de los bienes importados u obtenidos en el país libres de impuestos, en el formato prescrito (puntos 4.26 y 4.30 y apéndice 23 de los documentos HOP I 04-09 y HOP I 09-14). Este registro ha de ser verificado por un censor jurado de cuentas o un contable de costes y explotación titulado externo, que debe expedir un certificado en el que se establezca que se han examinado los registros requeridos y los asientos correspondientes y que la información suministrada con arreglo al apéndice 23 es veraz y correcta en todos los sentidos.

(26)

La obligación de exportación debe cumplirse dentro de un plazo establecido (veinticuatro meses, con dos posibles prórrogas de seis meses cada una) después de haber sido expedida la autorización.

(27)

Se determinó que los insumos importados no guardaban ninguna relación con los productos acabados exportados. Las materias primas empleadas en la fabricación de productos de fases previas de la cadena de producción también pueden ser insumos admisibles. Se comprobó asimismo que, aunque es obligatorio, el solicitante no llevaba con todas las licencias el registro de consumo al que se refiere el considerando 25, verificable por un contable externo. A pesar del incumplimiento de ese requisito, el solicitante gozaba de los beneficios que ofrece el AAS, beneficios que, a la vista de la sobrestimación de las normas de insumo-producto, excedían de las disposiciones legales correspondientes.

d)   Conclusión

(28)

La exención de derechos de importación constituye una subvención a tenor del artículo 3, punto 1, letra a), inciso ii), y del artículo 3, punto 2, del Reglamento de base, ya que es una contribución financiera de la administración india que benefició al exportador investigado.

(29)

Además, el AAS para transacciones asimiladas a exportaciones está claramente supeditado por ley a la cuantía de las exportaciones y, por tanto, se considera específico y sujeto a medidas compensatorias con arreglo al artículo 4, apartado 4, letra a), del Reglamento de base. Sin un compromiso de exportación, una empresa no puede obtener beneficios conforme a este sistema.

(30)

La presente reconsideración ha confirmado, pues, que el principal subsistema utilizado en el caso en cuestión no puede considerarse un sistema admisible de devolución de derechos o de devolución en casos de sustitución a tenor del artículo 3, punto 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base. No se ajusta a las normas establecidas en el anexo I, letra i), en el anexo II (Definición y normas de devolución) y en el anexo III (Definición y normas de devolución en casos de sustitución) del Reglamento de base. La administración india no aplicó eficazmente su sistema o procedimiento de verificación para comprobar si los insumos se habían utilizado, y en qué cantidad, en la fabricación del producto exportado (anexo II, sección II, punto 4, del Reglamento de base y, si se trata de sistemas de devolución en casos de sustitución, anexo III, sección II, punto 2, de dicho Reglamento). Las normas de insumo-producto no pueden considerarse en sí mismas un sistema de verificación del consumo real, pues se ha comprobado que son demasiado generosas y que la administración india no reclama los beneficios recibidos en exceso. De hecho, la administración india no efectuó un control eficaz basado en un registro correctamente llevado del consumo real. Además, la administración india no llevó a cabo ningún examen posterior basado en los insumos realmente utilizados, cuando esto sería lo normal en ausencia de un sistema de verificación aplicado con eficacia (anexo II, sección II, punto 5, y anexo III, sección II, punto 3, del Reglamento de base). Por último, se ha confirmado que, aunque lo exige la ley, en la práctica no está garantizada la participación de censores jurados de cuentas en el proceso de verificación.

(31)

Por consiguiente, el AAS para transacciones asimiladas a exportaciones está sujeto a medidas compensatorias.

e)   Cálculo del importe de la subvención

(32)

A falta de un sistema autorizado de devolución de derechos o de devolución en casos de sustitución, el beneficio sujeto a medidas compensatorias es la remisión del importe total de los derechos de importación normalmente devengados por la importación de insumos. A este respecto, cabe observar que el Reglamento de base no solo dispone la imposición de medidas compensatorias en caso de remisión «excesiva» de derechos. De conformidad con el artículo 3, punto 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base y su anexo I, letra i), solo puede estar sujeta a medidas compensatorias la remisión excesiva de derechos, siempre que se cumplan las condiciones de los anexos II y III del Reglamento de base. Estas condiciones no se cumplieron en el presente caso. Así pues, si se determina la ausencia de un proceso adecuado de seguimiento, no es aplicable la excepción antes mencionada en relación con los sistemas de devolución y se aplica la regla normal de compensación del importe de los (ingresos no percibidos) derechos no pagados, en lugar de una supuesta remisión excesiva. Como se expone en el anexo II, sección II, y en el anexo III, sección II, del Reglamento de base, no corresponde a la autoridad investigadora calcular dicha remisión excesiva. Por el contrario, de conformidad con el artículo 3, punto 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base, dicha autoridad solo tiene que hallar pruebas suficientes para refutar la adecuación de un presunto sistema de verificación.

(33)

El importe de la subvención concedida al solicitante se calculó basándose en los derechos de importación no percibidos (derecho de aduana básico y derecho de aduana adicional especial) sobre el material importado con arreglo al subsistema de transacciones asimiladas a exportaciones durante el PIR (numerador). De conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento de base, se dedujeron del importe de la subvención los gastos habidos necesariamente para obtener la subvención, previa presentación de alegaciones justificadas. De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base, este importe de la subvención se asignó al volumen de negocios total de la exportación generado durante el PIR, como denominador apropiado, ya que la subvención depende de la cuantía de las exportaciones y no fue concedida en relación con las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas.

(34)

El tipo de subvención establecido con respecto a este sistema durante el PIR para el solicitante es del 0,52 %.

3.1.2.   Sistema de cartilla de derechos («DEPBS»)

a)   Base jurídica

(35)

La descripción detallada del DEPBS figura en el punto 4.3 de los documentos FTP 04-09 y FTP 09-14 y en el capítulo 4 de los documentos HOP I 04-09 y HOP I 09-14.

b)   Criterios de acceso al sistema

(36)

Cualquier fabricante exportador o comerciante exportador puede acogerse a este sistema.

c)   Aplicación práctica

(37)

Todo exportador seleccionable puede solicitar créditos DEPBS, que se calculan como porcentaje del valor de los productos exportados conforme a este sistema. Las autoridades indias han establecido los tipos de los créditos DEPBS para la mayoría de los productos, incluido el producto afectado. Se determinan tomando como base las normas de insumo-producto (véase el considerando 24) y la incidencia de los derechos de aduana sobre el presunto contenido de las importaciones, con independencia de si los derechos de importación se han pagado realmente o no. El tipo del DEPBS para el producto afectado durante el PIR de la actual investigación fue del 8 %, con un valor máximo de 58 Rs/kg.

(38)

Para poder acogerse a este sistema, la empresa debe tener actividad exportadora. En el momento de la exportación, el exportador debe presentar a las autoridades indias una declaración que indique que la exportación se efectúa en el marco del DEPBS. Para que las mercancías puedan exportarse, las autoridades aduaneras indias emiten, durante el procedimiento de expedición, un conocimiento de embarque para la exportación. En este documento figura, entre otras cosas, el importe del crédito del DEPBS que se ha de conceder para esta transacción de exportación. En ese momento, el exportador conoce el beneficio que obtendrá. Una vez que las autoridades aduaneras han emitido un conocimiento de embarque para la exportación, la administración india no tiene poder discrecional sobre la concesión de un crédito con arreglo al DEPBS. El tipo correspondiente del DEPBS para calcular el beneficio es el aplicable en el momento de efectuar la declaración de exportación. Por tanto, no es posible modificar retroactivamente el nivel de beneficio.

(39)

Se comprobó que, de conformidad con las normas de contabilidad indias, los créditos del DEPBS pueden anotarse, según el principio del devengo, como ingresos en las cuentas comerciales, tras el cumplimiento de la obligación de exportación. Esos créditos pueden utilizarse para el pago de derechos de aduana sobre importaciones posteriores de cualquier mercancía que pueda importarse sin restricciones, salvo bienes de capital. Las mercancías importadas con estos créditos pueden venderse en el mercado nacional (sujetas al impuesto sobre las ventas) o utilizarse de otro modo. Los créditos con arreglo al DEPBS son libremente transferibles y válidos durante un período de veinticuatro meses a partir de la fecha de emisión.

(40)

Las solicitudes de créditos del DEPBS se presentan electrónicamente y pueden abarcar una cantidad ilimitada de transacciones de exportación. El plazo para presentar las solicitudes es de tres meses tras la exportación, pero, como se dispone claramente en el punto 9.3 de los documentos HOP I 04-09 y HOP I 09-14, las solicitudes recibidas pasados los plazos de presentación siempre pueden tomarse en consideración con la imposición de una sanción de escasa cuantía (el 10 % del derecho).

(41)

Se comprobó que el solicitante utilizó este sistema durante el PIR.

d)   Conclusiones

(42)

El DEPBS ofrece subvenciones a tenor del artículo 3, punto 1, letra a), inciso ii), y del artículo 3, punto 2, del Reglamento de base. Un crédito del DEPBS constituye una contribución financiera de la administración india, ya que acabará por utilizarse para compensar los derechos de importación, reduciendo así los ingresos arancelarios de la administración india que de otro modo serían exigibles. Además, el crédito del DEPBS confiere un beneficio al exportador, ya que mejora su liquidez.

(43)

Por otro lado, el DEPBS está supeditado por ley a la cuantía de las exportaciones y, por tanto, se considera específico y sujeto a medidas compensatorias de conformidad con el artículo 4, apartado 4, letra a), del Reglamento de base.

(44)

Este sistema no puede considerarse un sistema admisible de devolución de derechos o de devolución en casos de sustitución a tenor del artículo 3, punto 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base, como alegó el solicitante. No se ajusta a las normas estrictas establecidas en el anexo I, letra i), en el anexo II (Definición y normas de devolución) y en el anexo III (Definición y normas de devolución en casos de sustitución) del Reglamento de base. El exportador no tiene obligación alguna de utilizar realmente en el proceso de fabricación las mercancías importadas libres de derechos, y el importe del crédito no se calcula en función de los insumos reales utilizados. Por otra parte, no existe ningún sistema o procedimiento que permita verificar qué insumos se utilizan en el proceso de fabricación del producto exportado o si se ha producido un pago excesivo de derechos de importación a tenor de lo dispuesto en la letra i) del anexo I y en los anexos II y III del Reglamento de base. Por último, cualquier exportador puede acogerse al DEPBS independientemente de si importa o no insumos. Para obtener el beneficio, basta con que exporte mercancías, sin tener que demostrar que ha importado insumos. Así, pueden beneficiarse del DEPBS incluso los exportadores que adquieren todos sus insumos en el mercado interior y no importan mercancías que puedan utilizarse como insumos.

e)   Cálculo del importe de la subvención

(45)

De conformidad con el artículo 3, punto 2, y el artículo 5 del Reglamento de base, el importe de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias se calculó en términos del beneficio obtenido por el beneficiario durante el período de la investigación de reconsideración. A este respecto, se consideró que el beneficiario obtenía el beneficio en el momento de efectuar una transacción de exportación en el marco de este sistema. En ese momento, la administración india puede condonar los derechos de aduana, lo cual constituye una contribución financiera a tenor del artículo 3, punto 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base.

(46)

Se comprobó que los beneficios resultantes del DEPBS se concentraban en el producto afectado. Por tanto, se considera adecuado evaluar el beneficio del DEPBS como la suma de los créditos obtenidos en todas las transacciones de exportación del producto afectado realizadas conforme al sistema durante el PIR.

(47)

Cuando se efectuaron alegaciones justificadas, los costes necesariamente habidos para obtener la subvención se dedujeron de los créditos establecidos para obtener los importes de la subvención como numerador, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento de base.

(48)

De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base, estos importes de la subvención se asignaron al volumen de negocios total de la exportación del producto afectado durante el PIR, como denominador apropiado, ya que la subvención depende de la cuantía de las exportaciones y no fue concedida en relación con las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas.

(49)

Habida cuenta de lo anterior, el tipo de subvención establecido con respecto a este sistema para el solicitante durante el PIR es del 7,52 %.

3.1.3.   Sistema de bienes de capital para el fomento de la exportación («EPCGS»)

a)   Base jurídica

(50)

La descripción detallada del EPCGS figura en el capítulo 5 de los documentos FTP 04-09 y FTP 09-14 y en el capítulo 5 de los documentos HOP I 04-09 y HOP I 09-14.

b)   Criterios de acceso al sistema

(51)

Pueden acogerse al sistema los fabricantes exportadores y los comerciantes exportadores «vinculados» a fabricantes auxiliares y proveedores de servicios.

c)   Aplicación práctica

(52)

Se permite a una empresa importar bienes de capital (bienes de capital nuevos y de segunda mano de hasta un máximo de diez años) a un tipo de derecho reducido, a condición de que cumpla una obligación de exportación. Para ello, la administración india, previa solicitud y pago de una tasa, expide una licencia del EPCGS. El EPCGS contempla la aplicación de un tipo de derecho de importación reducido del 3 % a todos los bienes de capital importados con arreglo a dicho sistema. Para cumplir la obligación de exportación, los bienes de capital importados deben utilizarse en la producción de una determinada cantidad de mercancías destinadas a la exportación durante un período establecido. Con arreglo al documento FTP 09-14, los bienes de capital pueden importarse con un tipo de derecho del 0 % en el marco del EPCGS, pero, en este caso, el período para el cumplimiento de la obligación de exportación es más corto.

(53)

El titular de una licencia del EPCGS puede también obtener los bienes de capital en el mercado nacional. En tal caso, el fabricante autóctono de bienes de capital puede beneficiarse de la importación, libre de derechos, de los componentes necesarios para fabricar tales bienes de capital. El fabricante autóctono también tiene la posibilidad de solicitar el beneficio de las transacciones asimiladas a exportaciones en relación con el suministro de bienes de capital a un titular de una licencia del EPCGS.

d)   Conclusión

(54)

El EPCGS ofrece subvenciones a tenor del artículo 3, punto 1, letra a), inciso ii), y del artículo 3, punto 2, del Reglamento de base. La reducción del derecho constituye una contribución financiera de la administración india, ya que esta concesión reduce los ingresos arancelarios de la administración india que de otro modo serían exigibles. Asimismo, la reducción de derechos confiere un beneficio al exportador, ya que los derechos ahorrados en el momento de la importación mejoran la liquidez de la empresa.

(55)

Por otro lado, el EPCGS está supeditado por ley a la cuantía de las exportaciones, ya que estas licencias no pueden obtenerse sin un compromiso de exportación. En consecuencia, se considera específico y sujeto a medidas compensatorias de conformidad con el artículo 4, apartado 4, letra a), del Reglamento de base.

(56)

El EPCGS no puede considerarse un sistema admisible de devolución de derechos o de devolución en casos de sustitución a tenor del artículo 3, punto 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base. Los bienes de capital no entran en el ámbito de tales sistemas admisibles, como se expone en el anexo I, letra i), del Reglamento de base, ya que no se consumen en la fabricación de los productos exportados.

e)   Cálculo del importe de la subvención

(57)

El importe de la subvención se calculó, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento de base, a partir del derecho de aduana no abonado sobre los bienes de capital importados y utilizados en el sector petroquímico y otros sectores para los que el solicitante recibió tales beneficios, repartido a lo largo de un período que refleja el tiempo normal de amortización de dichos bienes de capital en la industria en cuestión. A este importe se añadieron intereses con el fin de reflejar el valor total del beneficio a lo largo del tiempo. El tipo de interés de crédito comercial aplicado por el solicitante para sus ventas durante el período de la investigación de reconsideración se consideró apropiado a este efecto.

(58)

De conformidad con el artículo 7, apartados 2 y 3, del Reglamento de base, este importe de la subvención se asignó al volumen de negocios de la exportación del sector petroquímico y otros sectores para los que se recibieron tales beneficios durante el PIR, como denominador apropiado, ya que la subvención depende de la cuantía de las exportaciones.

(59)

El tipo de subvención establecido con respecto a este sistema durante el PIR es del 1,49 %.

3.1.4.   Sistema centrado en el mercado («FMS»)

a)   Base jurídica

(60)

La descripción detallada de este sistema figura en los puntos 3.9.1 a 3.9.2.2 del documento FTP 04-09 y 3.14.1 a 3.14.3 del documento FTP 09-14, así como en los puntos 3.20 a 3.20.3 del documento HOP I 04-09 y 3.8 a 3.8.2 del documento HOP I 09-14.

b)   Criterios de acceso al sistema

(61)

Cualquier fabricante exportador o comerciante exportador puede acogerse a este sistema.

c)   Aplicación práctica

(62)

Con arreglo a este sistema, las exportaciones de todos los productos a países incluidos en el apéndice 37(C) de los documentos HOP I 04-09 y HOP I 09-14 pueden beneficiarse de un crédito de derechos equivalente a entre el 2,5 % y el 3 % del valor fob de los productos exportados con arreglo a este sistema. Determinados tipos de actividades de exportación están excluidos de este sistema, por ejemplo las exportaciones de bienes importados o transbordados, las transacciones asimiladas a exportaciones, las exportaciones de servicios y el volumen de negocios de la exportación de las unidades que operan en zonas económicas especiales/unidades centradas en la exportación. También están excluidos de este sistema determinados tipos de productos, por ejemplo diamantes, metales preciosos, minerales, cereales, azúcar y derivados del petróleo.

(63)

Los créditos de derechos en el FMS son libremente transferibles y válidos por un período de veinticuatro meses a partir de la fecha de expedición del correspondiente certificado de derecho a crédito. Esos créditos pueden utilizarse para el pago de derechos de aduana sobre importaciones posteriores de cualesquiera insumos o mercancías, incluidos los bienes de capital.

(64)

El certificado de derecho a crédito lo emite el puerto desde el que tienen lugar las exportaciones, una vez realizadas las exportaciones o expedidas las mercancías. En tanto en cuanto un solicitante proporcione a las autoridades copias de toda la documentación de exportación correspondiente (por ejemplo, pedido de exportación, facturas, conocimientos de embarque o certificados bancarios que confirmen la realización de la exportación), la administración india no tiene poder discrecional sobre la concesión de créditos de derechos.

d)   Conclusión

(65)

El FMS ofrece subvenciones a tenor del artículo 3, punto 1, letra a), inciso ii), y del artículo 3, punto 2, del Reglamento de base. Un crédito de derechos con arreglo al FMS es una contribución financiera de la administración india, ya que el crédito acabará por utilizarse para compensar los derechos de importación, reduciendo así los ingresos arancelarios de la administración india que de otro modo serían exigibles. Por otra parte, el crédito de derechos del FMS confiere un beneficio al exportador, pues mejora su liquidez.

(66)

Por otro lado, el FMS está supeditado por ley a la cuantía de las exportaciones y, por tanto, se considera específico y sujeto a medidas compensatorias de conformidad con el artículo 4, apartado 4, letra a), del Reglamento de base.

(67)

Este sistema no puede considerarse un sistema admisible de devolución de derechos o de devolución en casos de sustitución a tenor del artículo 3, punto 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base. No se ajusta a las normas estrictas establecidas en el anexo I, letra i), en el anexo II (Definición y normas de devolución) y en el anexo III (Definición y normas de devolución en casos de sustitución) del Reglamento de base. El exportador no tiene obligación alguna de utilizar realmente en el proceso de fabricación las mercancías importadas libres de derechos, y el importe del crédito no se calcula en función de los insumos reales utilizados. No existe ningún sistema o procedimiento que permita verificar qué insumos se utilizan en el proceso de fabricación del producto exportado o si se ha producido un pago excesivo de derechos de importación a tenor de lo dispuesto en la letra i) del anexo I y en los anexos II y III del Reglamento de base. Cualquier exportador puede acceder al FMS, independientemente de si importa o no insumos. Para obtener el beneficio, basta con que exporte mercancías, sin tener que demostrar que ha importado insumos. Así, pueden beneficiarse del FMS incluso los exportadores que adquieren todos sus insumos en el mercado interior y no importan mercancías que puedan utilizarse como insumos. Además, un exportador puede utilizar créditos de derechos del FMS con el fin de importar bienes de capital, aunque estos no entran en el ámbito de aplicación de los sistemas admisibles de devolución de derechos, tal como se indica en el anexo I, letra i), del Reglamento de base, pues no se consumen en la fabricación de los productos exportados.

e)   Cálculo del importe de la subvención

(68)

El importe de las subvenciones sujetas a derechos compensatorios se calculó en términos del beneficio obtenido por el beneficiario para la exportación del producto afectado durante el PIR, según figura contabilizado por el solicitante acogido al sistema conforme al principio de devengo, como ingreso en la fase de exportación. De conformidad con el artículo 7, apartados 2 y 3, del Reglamento de base, este importe de la subvención (numerador) se asignó al volumen de negocios de la exportación del producto afectado durante el PIR, como denominador apropiado, ya que la subvención depende de la cuantía de las exportaciones y no fue concedida en relación con las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas.

(69)

Cuando se efectuaron alegaciones justificadas, los costes necesariamente habidos para obtener la subvención se dedujeron de los créditos establecidos para obtener los importes de la subvención como numerador, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento de base.

(70)

El tipo de subvención establecido con respecto a este sistema durante el PIR para el solicitante es del 0,87 %.

3.1.5.   Sistema centrado en el producto («FPS»)

(71)

En el transcurso de la investigación se comprobó que, durante el PIR, el solicitante no obtuvo beneficio alguno con arreglo al FPS. Por tanto, no fue necesario analizar con más detalle este sistema en la presente investigación.

3.1.6.   Sistema de exención del impuesto sobre la renta («ITES»)

(72)

En el transcurso de la investigación se comprobó que, durante el PIR, el solicitante no obtuvo beneficio alguno con arreglo al ITES. Por tanto, no fue necesario analizar con más detalle este sistema en la presente investigación.

3.1.7.   Sistema de incentivación de la inversión de capital («CIIS») del Gobierno de Gujarat

(73)

El Estado de Gujarat concede a las empresas industriales seleccionables incentivos en forma de exención o aplazamiento del impuesto sobre las compras y las ventas para estimular el desarrollo industrial de zonas económicamente atrasadas de este Estado.

a)   Base jurídica

(74)

El sistema aplicado por el Gobierno de Gujarat se describe con detalle en su Resolución no INC-1095/2000(3)/I, de 11 de septiembre de 1995, la Notificación Gubernamental, Ministerio de Hacienda no (GHN-43) VAT-2006/S.5(2)(2)-TH, de 1 de abril de 2006, y la Norma 18A de las Normas de Gujarat relativas al impuesto sobre el valor añadido (2006).

b)   Criterios de acceso al sistema

(75)

Pueden acceder a los beneficios que conlleva este sistema las empresas que crean un nuevo establecimiento industrial o efectúan una expansión a gran escala de un establecimiento industrial ya existente en zonas atrasadas. No obstante, existen listas exhaustivas de industrias no seleccionables que impiden a las empresas de determinados sectores de actividad beneficiarse de estos incentivos.

c)   Aplicación práctica

(76)

Con arreglo a este sistema, las empresas deben invertir en zonas atrasadas. Estas zonas, que corresponden a determinadas unidades territoriales de Gujarat, se clasifican en diferentes categorías en función de su desarrollo económico, y al mismo tiempo existen zonas excluidas o «prohibidas» por lo que respecta a la aplicación de los sistemas de incentivos. Los principales criterios para determinar el importe de los incentivos son el tamaño de la inversión y la zona en la que está o estará establecida la empresa.

(77)

Pueden concederse incentivos en cualquier momento, ya que no existen plazos para presentar las solicitudes ni para cumplir los criterios cuantitativos.

d)   Conclusión

(78)

Este sistema ofrece subvenciones a tenor del artículo 3, punto 1, letra a), inciso ii), y del artículo 3, punto 2, del Reglamento de base. Constituye una contribución financiera del Gobierno de Gujarat, dado que los incentivos concedidos, en el presente caso las exenciones del impuesto sobre las compras y las ventas, reducen los ingresos fiscales que serían normalmente exigibles. Además, estos incentivos benefician a las empresas, ya que mejoran su situación financiera al no tener que pagar los impuestos normalmente exigibles.

(79)

Por otra parte, este sistema es regionalmente específico a tenor del artículo 4, punto 2, letra a), y del artículo 4, punto 3, del Reglamento de base, ya que solo pueden acogerse a él determinadas empresas que hayan invertido en determinadas zonas geográficas designadas dentro de la jurisdicción del Estado afectado. No pueden acogerse a él empresas establecidas fuera de estas zonas y, por añadidura, el nivel de beneficio se diferencia en función de la zona de que se trate.

(80)

Por consiguiente, el CIIS del Gobierno de Gujarat está sujeto a medidas compensatorias.

e)   Cálculo del importe de la subvención

(81)

El solicitante alegó que ya no puede optar a los beneficios del CIIS en lo concerniente a una de sus plantas. La investigación confirmó esta alegación. En el caso de otra planta, la empresa perdió la opción de acogerse al sistema en el transcurso de la investigación. Así pues, las subvenciones recibidas por las actividades de estas dos plantas no se tuvieron en cuenta en el cálculo del importe de la subvención.

(82)

El importe de la subvención se calculó sobre la base del importe del impuesto sobre las compras y las ventas normalmente exigible durante el período de la investigación de reconsideración que, con arreglo a este sistema, no se abonó. De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base, el importe de la subvención (numerador) se asignó al volumen de ventas total generado durante el PIR, como denominador apropiado, ya que la subvención no depende de la cuantía de las exportaciones y no fue concedida en relación con las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas. El tipo de subvención obtenido fue del 0,31 %.

3.1.8.   Importe de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias

(83)

El importe de todas las subvenciones sujetas a medidas compensatorias recibidas por el solicitante, determinado de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de base y expresado ad valorem, es del 10,73 %. Este importe de subvención excede del umbral mínimo mencionado en el artículo 14, apartado 5, del Reglamento de base.

(84)

Por tanto, se considera que, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, las subvenciones continuaron durante el PIR.

3.2.   Carácter duradero de los cambios circunstanciales en relación con las subvenciones

(85)

De acuerdo con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, se llevó a cabo un examen para determinar si las circunstancias relativas a las subvenciones habían cambiado significativamente durante el PIR.

(86)

Se estableció que, durante el PIR, el solicitante continuó beneficiándose de subvenciones sujetas a medidas compensatorias concedidas por la administración india. Por otro lado, el tipo de subvención comprobado durante la presente reconsideración es inferior al establecido durante la última investigación de reconsideración. No hay pruebas de que, en un futuro próximo, vayan a suspenderse estos sistemas o vayan a introducirse sistemas nuevos.

(87)

Puesto que se ha demostrado que el solicitante recibe subvenciones inferiores a las de antes y que es probable que siga recibiendo subvenciones por un importe inferior al determinado en la última investigación de reconsideración, se concluye que la continuación de la medida existente excede de la subvención sujeta a medidas compensatorias que está causando el perjuicio, y que, por tanto, debería modificarse el nivel de las medidas en función de los nuevos resultados.

4.   MEDIDAS COMPENSATORIAS Y MEDIDAS ANTIDUMPING

4.1.   Medidas compensatorias

(88)

En consonancia conel artículo 19 del Reglamento de base y los argumentos de la presente reconsideración enumerados en el anuncio de inicio, se determina que el margen de subvención con respecto al solicitante ha disminuido de un 13,8 % a un 10,7 % y, por tanto, el tipo de derecho compensatorio impuesto a este productor exportador por el Reglamento (CE) no 1286/2008 debe modificarse en consecuencia.

(89)

El tipo del derecho compensatorio modificado debe establecerse al nivel del nuevo tipo de subvención comprobado durante la presente reconsideración, puesto que los márgenes de perjuicio calculados en la investigación antisubvención original siguen siendo más elevados.

(90)

Para evitar que las fluctuaciones en los precios del PET causadas por la evolución de los precios del crudo trajeran consigo la percepción de unos derechos más elevados, se decidió en la investigación antisubvención original que las medidas adoptaran la forma de un derecho específico. Por la misma razón se considera que este enfoque debe seguirse también en la presente reconsideración. El importe revisado del derecho específico asciende, pues, a 90,4 EUR por tonelada.

4.2.   Medidas antidumping

(91)

La modificación del tipo de derecho compensatorio incidirá en el derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento (CE) no 192/2007 sobre las importaciones del PET producido por el solicitante.

(92)

En todas las investigaciones anteriores, el derecho antidumping se ajustó para evitar cualquier doble cómputo de los efectos producidos por los beneficios de las subvenciones a la exportación. A este respecto, el artículo 14, apartado 1, del Reglamento antidumping de base y el artículo 24, apartado 1, del Reglamento de base disponen que ningún producto podrá estar sometido a la vez a medidas antidumping y medidas compensatorias con el fin de afrontar una misma situación derivada de la existencia de dumping o de la concesión de subvenciones a la exportación. Tanto en las investigaciones anteriores como en la presente reconsideración se constató que algunos de los sistemas de subvención investigados, que se consideraron sujetos a medidas compensatorias, constituían subvenciones a la exportación a tenor del artículo 4, apartado 4, letra a), del Reglamento de base. Con respecto a otros sistemas de subvención, y en particular al CIIS del Gobierno de Gujarat, no se hallaron pruebas ni se presentaron argumentos que demostraran si acaso, y en qué medida, las mismas subvenciones se están compensando por duplicado al imponer simultáneamente al mismo producto importado derechos antidumping y derechos compensatorios. Más concretamente, no se encontraron pruebas de que el CIIS rebajara el precio de exportación de un producto de manera diferente al precio de productos vendidos en el mercado nacional. Así pues, el CIIS afecta a los precios a los que el productor vende sus mercancías en el mercado nacional y en los mercados de exportación de la misma manera y en la misma medida.

(93)

Como tales, dichas subvenciones afectaban al precio de exportación del solicitante, dando por tanto lugar a un mayor margen de dumping. Es decir, los márgenes de dumping definitivos establecidos en la investigación antidumping original se debieron en parte a la existencia de subvenciones a la exportación.

(94)

En consecuencia, procede ahora ajustar los tipos de derecho antidumping definitivos establecidos para el solicitante, a fin de tener en cuenta en la presente reconsideración la revisión del nivel de beneficio obtenido de las subvenciones a la exportación durante el PIR, para reflejar el margen de dumping real que queda después de imponer el derecho compensatorio definitivo ajustado que contrarresta el efecto de las subvenciones a la exportación.

(95)

En otras palabras, los nuevos niveles de subvención deberán tenerse en cuenta al ajustar los márgenes de dumping establecidos anteriormente.

(96)

El tipo de derecho antidumping del solicitante debe ser, pues, de 132,6 EUR por tonelada.

(97)

Se informó al solicitante y a las demás partes interesadas de los hechos y las consideraciones que estaba previsto tomar como base para proponer el término de la investigación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La parte relativa a Reliance Industries Limited del cuadro que figura en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 193/2007 se sustituye por el texto siguiente:

País

Empresa

Derecho compensatorio

(EUR/t)

Código TARIC adicional

«India

Reliance Industries Ltd

90,4

A181».

Artículo 2

La parte relativa a Reliance Industries Ltd del cuadro que figura en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 192/2007 se sustituye por el texto siguiente:

País

Empresa

Derecho antidumping

(EUR/t)

Código TARIC adicional

«India

Reliance Industries Ltd

132,6

A181».

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de septiembre de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

M. DOWGIELEWICZ


(1)  DO L 188 de 18.7.2009, p. 93.

(2)  DO L 301 de 30.11.2000, p. 1.

(3)  DO L 59 de 27.2.2007, p. 34.

(4)  DO L 340 de 19.12.2008, p. 1.

(5)  DO L 301 de 30.11.2000, p. 21.

(6)  DO L 59 de 27.2.2007, p. 1.

(7)  DO L 301 de 30.11.2000, p. 88.

(8)  DO C 151 de 10.6.2010, p. 17.

(9)  DO C 151 de 10.6.2010, p. 15.

(10)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.


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