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Document 32011R0630

    Reglamento (UE) n ° 630/2011 del Consejo, de 21 de junio de 2011 , por el que se modifica el Reglamento (UE) n ° 7/2010 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de la Unión autónomos para determinados productos agrícolas e industriales

    DO L 170 de 30.6.2011, p. 1–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2013; derogado por 32013R1388

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2011/630/oj

    30.6.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 170/1


    REGLAMENTO (UE) No 630/2011 DEL CONSEJO

    de 21 de junio de 2011

    por el que se modifica el Reglamento (UE) no 7/2010 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de la Unión autónomos para determinados productos agrícolas e industriales

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 31,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    A fin de garantizar suministros suficientes e ininterrumpidos de determinados productos fabricados en cantidades insuficientes en la Unión y evitar perturbaciones en el mercado, se han abierto, en relación con determinados productos agrícolas e industriales, de conformidad con el Reglamento (UE) no 7/2010 (1) del Consejo, contingentes arancelarios autónomos al amparo de los cuales dichos productos pueden importarse sujetos a un tipo de derecho reducido o nulo.

    (2)

    Los volúmenes, previamente establecidos, correspondientes a los contingentes arancelarios autónomos con los números de orden 09.2767, 09.2813, 09.2977, 09.2628, 09.2629 y 09.2635 resultan insuficientes para satisfacer las necesidades de la industria de la Unión Europea. En consecuencia, deben incrementarse dichos contingentes, a partir del 1 de julio de 2011, en el caso de los contingentes arancelarios con números de orden 09.2767 y 09.2813, y del 1 de enero de 2011 en el caso de los contingentes arancelarios con números de orden 09.2977, 09.2628, 09.2629 y 09.2635.

    (3)

    Además, es preciso revisar la designación del producto correspondiente al contingente arancelario autónomo de la Unión con el número de orden 09.2631.

    (4)

    Por otra parte, seguir otorgando un contingente arancelario para el segundo semestre de 2011 respecto del contingente con número de orden 09.2947 ya no va en interés de la Unión. Así pues, dicho contingente debe cerrarse con efecto a partir del 1 de julio de 2011, y debe suprimirse la correspondiente línea del anexo del Reglamento (UE) no 7/2010.

    (5)

    Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) no 7/2010 en consecuencia.

    (6)

    Dado que algunas de las medidas establecidas por el presente Reglamento deben surtir efecto a partir del 1 de enero de 2011 y otras a partir del 1 de julio de 2011, aquel debe aplicarse a partir de esas fechas, respectivamente, y entrar en vigor de forma inmediata.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo del Reglamento (UE) no 7/2010 queda modificado como sigue:

    1)

    Las líneas correspondientes a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2767, 09.2813 y 09.2631 se sustituyen por las líneas que figuran en el anexo I del presente Reglamento.

    2)

    Las líneas correspondientes a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2977, 09.2628, 09.2629 y 09.2635 se sustituyen por las líneas que figuran en el anexo II del presente Reglamento.

    3)

    Se suprime la línea del contingente arancelario con número de orden 09.2947.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Se aplicará a partir del 1 de julio de 2011.

    No obstante, el artículo 1, punto 2, se aplicará a partir del 1 de enero de 2011.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Luxemburgo, el 21 de junio de 2011.

    Por el Consejo

    El Presidente

    FAZEKAS S.


    (1)  DO L 3 de 7.1.2010, p. 1.


    ANEXO I

    Contingentes arancelarios a que se refiere el artículo 1, punto 1

    Número de orden

    Código NC

    TARIC

    Designación de la mercancía

    Período contingentario

    Volumen contingentario

    Derecho contingentario

    09.2767

    ex 2910 90 00

    80

    Alil glicidil eter

    1.1-31.12

    4 300 toneladas

    0 %

    09.2813

    ex 3920 91 00

    94

    Película de polivinilbutiral coextruido en tres capas, sin banda coloreada graduada, con un contenido en peso igual o superior al 29 % pero no superior al 31 % de bis(2-etilhexanoato) de 2,2’-etilendioxidietilo como plastificante

    1.1-31.12

    3 000 000 m2

    0 %

    09.2631

    ex 9001 90 00

    80

    Lentes, prismas y elementos cementados de vidrio, sin montar, destinados a la fabricación de productos de los códigos NC 9002, 9005, 9013 10 y 9015 (1)

    1.1-31.12

    5 000 000 unidades

    0 %


    ANEXO II

    Contingentes arancelarios a que se refiere el artículo 1, punto 2

    Número de orden

    Código NC

    TARIC

    Designación de la mercancía

    Período contingentario

    Volumen contingentario

    Derecho contingentario

    09.2977

    2926 10 00

     

    Acrilonitrilo

    1.1-31.12

    50 000 toneladas

    0 %

    09.2628

    ex 7019 52 00

    10

    Tela de vidrio tejida con fibras de vidrio revestidas de plástico, con un peso de 120 g/m2 (± 10 g/m2), utilizada normalmente para la fabricación de pantallas antiinsectos enrollables y de marco fijo

    1.1-31.12

    1 900 000 m2

    0 %

    09.2629

    ex 7616 99 90

    85

    Asas telescópicas de aluminio, destinadas a su utilización en la fabricación de maletas (1)

    1.1-31.12

    600 000 unidades

    0 %

    09.2635

    ex 9001 10 90

    20

    Fibras ópticas para la fabricación de cables de fibra de vidrio de la partida 8544 (1)

    1.1-31.12

    3 300 000 km

    0 %


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