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Document 32011R0435

Reglamento de Ejecución (UE) n ° 435/2011 de la Comisión, de 5 de mayo de 2011 , que modifica el Reglamento (CE) n ° 951/2007 por el que se establecen las normas de aplicación de los programas de cooperación transfronteriza financiados en el marco del Reglamento (CE) n ° 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo

DO L 118 de 6.5.2011, p. 1–1 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2011/435/oj

6.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 118/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 435/2011 DE LA COMISIÓN

de 5 de mayo de 2011

que modifica el Reglamento (CE) no 951/2007 por el que se establecen las normas de aplicación de los programas de cooperación transfronteriza financiados en el marco del Reglamento (CE) no 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (1), y, en particular, su artículo 11, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Comisión adoptó el Reglamento (CE) no 951/2007 de la Comisión, de 9 de agosto de 2007, por el que se establecen las normas de aplicación de los programas de cooperación transfronteriza financiados en el marco del Reglamento (CE) no 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (2).

(2)

Dado el inicio con retraso de los programas de cooperación transfronteriza en el marco del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación, prolongar un año la fase de ejecución de los proyectos facilitaría que se respetaran los programas de trabajo y se completara la ejecución de los proyectos de amplitud significativa.

(3)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 951/2007 en consecuencia.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del Reglamento (CE) no 1638/2006.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 43, apartado 2, del Reglamento (CE) no 951/2007, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)

una fase de ejecución de los proyectos financiados por el programa operativo conjunto que comenzará al mismo tiempo que el período de ejecución del programa y terminará el 31 de diciembre de 2015, a más tardar; las actividades de los proyectos financiados por el programa deberán terminarse también imperativamente en dicha fecha».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de mayo de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 310 de 9.11.2006, p. 1.

(2)  DO L 210 de 10.8.2007, p. 10.


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