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Document 32011R0127
Commission Regulation (EU) No 127/2011 of 11 February 2011 amending Regulation (EU) No 1017/2010 as regards the quantities covered by the standing invitations to tender for the resale on the internal market of cereals held by the Danish, French and Finnish intervention agencies
Reglamento (UE) n ° 127/2011 de la Comisión, de 11 de febrero de 2011 , que modifica el Reglamento (UE) n ° 1017/2010 en lo que respecta a las cantidades de las licitaciones permanentes para la reventa en el mercado interior de cereales que obran en poder de los organismos de intervención danés, francés y finlandés
Reglamento (UE) n ° 127/2011 de la Comisión, de 11 de febrero de 2011 , que modifica el Reglamento (UE) n ° 1017/2010 en lo que respecta a las cantidades de las licitaciones permanentes para la reventa en el mercado interior de cereales que obran en poder de los organismos de intervención danés, francés y finlandés
DO L 38 de 12.2.2011, p. 26–26
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 10/06/2011; derogado por 32011R0560
12.2.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 38/26 |
REGLAMENTO (UE) No 127/2011 DE LA COMISIÓN
de 11 de febrero de 2011
que modifica el Reglamento (UE) no 1017/2010 en lo que respecta a las cantidades de las licitaciones permanentes para la reventa en el mercado interior de cereales que obran en poder de los organismos de intervención danés, francés y finlandés
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 43, letra f), leído en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) no 1017/2010 de la Comisión (2) abre licitaciones permanentes para la reventa en el mercado interior de cereales que obran en poder de los organismos de intervención de los Estados miembros. |
(2) |
Teniendo en cuenta la situación de los mercados del trigo blando y de la cebada en la Unión Europea y la evolución de la demanda de cereales constatada en las distintas regiones durante las últimas semanas, es necesario que en algunos Estados miembros haya nuevas cantidades disponibles de los cereales en poder de los organismos de intervención. Por consiguiente, procede autorizar a los organismos de intervención de los Estados miembros de que se trate para que aumenten las cantidades de las licitaciones de trigo blando, hasta 125 toneladas en Finlandia, y de cebada, hasta 54 toneladas en Francia y 33 toneladas en Dinamarca. Cabe aclarar que las 125 toneladas de trigo blando que obran en poder de Finlandia, las 54 toneladas de cebada que obran en poder de Francia y las 33 toneladas que obran en poder de Dinamarca constituyen una rectificación a posteriori, tras la regularización de las existencias realmente disponibles en los locales de almacenamiento de los centros de intervención y la venta del saldo de las mismas con ocasión de las licitaciones parciales de 16 de diciembre de 2010, 13 de enero de 2011 y 27 de enero de 2011. |
(3) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) no 1017/2010 en consecuencia. |
(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (UE) no 1017/2010 queda modificado como sigue:
a) |
la línea relativa a Dinamarca se sustituye por el texto siguiente:
|
b) |
la línea relativa a Francia se sustituye por el texto siguiente:
|
c) |
la línea relativa a Finlandia se sustituye por el texto siguiente:
|
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de febrero de 2011.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
Dacian CIOLOŞ
Miembro de la Comisión
(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(2) DO L 293 de 11.11.2010, p. 41.