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Document 32011D0837

2011/837/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 12 de diciembre de 2011 , que corrige la Decisión 2010/399/UE por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) [notificada con el número C(2011) 9130]

DO L 332 de 15.12.2011, pp. 11–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2011/837/oj

15.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 332/11


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 12 de diciembre de 2011

que corrige la Decisión 2010/399/UE por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)

[notificada con el número C(2011) 9130]

(El texto en lengua eslovena es el único auténtico)

(2011/837/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4,

Visto el Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (2), y, en particular, su artículo 31,

Previa consulta de Comité de los fondos agrícolas,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud de la Decisión 2010/399/UE (3), la Comisión excluyó de la financiación de la Unión Europea, en el caso de Eslovenia, un importe de 2 280 860,00 EUR correspondiente a medidas de desarrollo rural, medidas agroambientales y medidas en zonas desfavorecidas, en lo que concierne a cuantías que aún no habían sido recuperadas de los beneficiarios a fecha de 23 de junio de 2009. La cifra citada procedía de datos que habían sido facilitados por Eslovenia a la Comisión. Se comunicó a Eslovenia que cualquier recuperación de esas cuantías efectuada después de la fecha en cuestión no debía ser declarada ni reembolsada a la Comisión.

(2)

Al presentar la declaración definitiva de gasto y la solicitud definitiva de pago a la Comisión Europea para el cierre de los programas transitorios de desarrollo rural, Eslovenia incluyó erróneamente importes recuperados y que habían sido objeto de la corrección financiera antes mencionada en las declaraciones definitivas. Sobre la base de los importes comunicados por Eslovenia, se adoptó la Decisión 2009/984/UE del la Comisión (4), por la que se establece el saldo que debe abonarse o recuperarse al efectuarse el cierre del programa en el ámbito de los programas transitorios de desarrollo rural financiados por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (Feoga) en el caso de la República Checa, Hungría y Eslovenia.

(3)

Tras recibir la orden de recuperación para la corrección de la Decisión 2010/399/UE, Eslovenia comunicó a la Comisión que una parte de la corrección ya había sido deducida en la Decisión 2009/984/UE. El organismo de certificación del organismo pagador de Eslovenia efectuó un análisis minucioso de la cuestión y confirmó un solapamiento de 2 170 331,88 EUR.

(4)

Por consiguiente, Eslovenia únicamente adeuda a la Comisión la diferencia entre el importe de la corrección original recogida en la Decisión 2010/399/UE, que asciende a 2 280 860 EUR, y el importe de las recuperaciones declaradas en la Decisión 2009/984/UE, que asciende a 2 170 331,88 EUR. La diferencia entre ambos es de 110 528,12 EUR. La orden de recuperación original será sustituida por una nueva orden cuyo importe asciende a 110 528,12 EUR.

(5)

La Decisión 2010/399/UE debe corregirse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Todas las rúbricas del anexo de la Decisión 2010/399/UE relativas a Eslovenia se sustituyen por las que figuran en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La destinataria de la presente Decisión será la República de Eslovenia.

Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2011.

Por la Comisión

Dacian CIOLOȘ

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.

(2)   DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.

(3)   DO L 184 de 17.7.2010, p. 6.

(4)   DO L 338 de 19.12.2009, p. 95.


ANEXO

PARTIDA PRESUPUESTARIA 6500

EM

Medida

EF

Motivo de la corrección

Tipo

%

Moneda

Importe

Deducciones

Repercusión financiera

SI

Desarrollo Rural — Instrumento Transitorio

2005

Aplicación tardía de los procedimientos de verificación y recuperación

Única

 

EUR

–1 354 253,00

–1 263 363,80

–90 889,20

SI

Desarrollo Rural — Instrumento Transitorio

2006

Aplicación tardía de los procedimientos de verificación y recuperación

Única

 

EUR

– 926 607,00

– 906 968,08

–19 638,92

Total SI

–2 280 860,00

–2 170 331,88

– 110 528,12


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