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Document 32011D0727

    Decisión de Ejecución de la Comisión, de 7 de noviembre de 2011 , por la que se fija la participación financiera de la Unión en los gastos contraídos en el contexto de las intervenciones de urgencia destinadas a combatir la gripe aviar en Dinamarca en 2010 [notificada con el número C(2011) 7850]

    DO L 289 de 8.11.2011, p. 33–34 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2011/727/oj

    8.11.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 289/33


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

    de 7 de noviembre de 2011

    por la que se fija la participación financiera de la Unión en los gastos contraídos en el contexto de las intervenciones de urgencia destinadas a combatir la gripe aviar en Dinamarca en 2010

    [notificada con el número C(2011) 7850]

    (El texto en lengua danesa es el único auténtico)

    (2011/727/UE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, el artículo 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    De conformidad con el artículo 75 del Reglamento financiero y el artículo 90, apartado 1, de las normas de desarrollo, los compromisos de gasto del presupuesto de la Unión deben ir precedidos de una decisión de financiación en la que se establezcan los elementos esenciales de una acción que implique un gasto y que sea adoptada por la institución o las autoridades en las que la institución haya delegado funciones.

    (2)

    En la Decisión 2009/470/CE se establecen las modalidades de participación financiera de la Unión en acciones veterinarias específicas, incluidas las intervenciones de urgencia. Para ayudar a erradicar la gripe aviar en el plazo más breve posible, la Unión debe contribuir a sufragar los gastos subvencionables que deben asumir los Estados miembros. En el artículo 4, apartado 3, guiones primero y segundo, de dicha Decisión, se establecen las normas sobre el porcentaje subvencionable de los gastos contraídos por los Estados miembros.

    (3)

    En el artículo 3 del Reglamento (CE) no 349/2005 de la Comisión, de 28 de febrero de 2005, por el que se establecen las normas relativas a la financiación comunitaria de las intervenciones de urgencia y de lucha contra ciertas enfermedades animales contempladas en la Decisión 90/424/CEE del Consejo (2), se establecen normas sobre los gastos que pueden ser subvencionados por la Unión.

    (4)

    Mediante la Decisión de Ejecución 2011/204/UE de la Comisión, de 31 de marzo de 2011, relativa a una participación financiera de la Unión en las medidas urgentes de lucha contra la gripe aviar en Dinamarca y los Países Bajos en 2010 (3), se concedió una ayuda financiera de la Unión en las intervenciones de urgencia realizadas para combatir la gripe aviar en Dinamarca en 2010.

    (5)

    El 26 de mayo de 2011, Dinamarca presentó una solicitud oficial de reembolso, de conformidad con el artículo 7, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 349/2005.

    (6)

    El pago de la contribución financiera de la Unión debe estar supeditado a la condición de que se hayan llevado a cabo efectivamente las acciones previstas y de que las autoridades hayan presentado toda la información necesaria en los plazos fijados. Las observaciones de la Comisión, el método de cálculo de los gastos subvencionables y las conclusiones finales se notificaron a Dinamarca mediante correo electrónico con fecha de 14 de junio de 2011. Dinamarca manifestó su acuerdo mediante correo electrónico con fecha de 14 de junio de 2011.

    (7)

    Las autoridades danesas han cumplido plenamente sus obligaciones técnicas y administrativas establecidas en el artículo 3, apartado 4, de la Decisión 2009/470/CE y en el artículo 7 del Reglamento (CE) no 349/2005.

    (8)

    Teniendo en cuenta estas consideraciones, ahora debe fijarse el importe total de la participación financiera de la Unión en los gastos contraídos para la erradicación de la gripe aviar en Dinamarca en 2010.

    (9)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La participación financiera de la Unión en los gastos relacionados con la erradicación de la gripe aviar en Dinamarca en 2010 se fija en 183 858,72 EUR.

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión, que constituye una decisión de financiación conforme a lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento financiero, será el Reino de Dinamarca.

    Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2011.

    Por la Comisión

    John DALLI

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 155 de 18.6.2009, p. 30.

    (2)  DO L 55 de 1.3.2005, p. 12.

    (3)  DO L 86 de 1.4.2011, p. 73.


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