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Document 32011D0648

    Decisión de Ejecución de la Comisión, de 4 de octubre de 2011 , por la que se modifica la Decisión 2008/185/CE en lo que respecta a la inclusión de Bélgica en la lista de Estados miembros indemnes de la enfermedad de Aujeszky [notificada con el número C(2011) 6997] Texto pertinente a efectos del EEE

    DO L 260 de 5.10.2011, p. 19–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 20/04/2021; derog. impl. por 32021R0620

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2011/648/oj

    5.10.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 260/19


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

    de 4 de octubre de 2011

    por la que se modifica la Decisión 2008/185/CE en lo que respecta a la inclusión de Bélgica en la lista de Estados miembros indemnes de la enfermedad de Aujeszky

    [notificada con el número C(2011) 6997]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2011/648/UE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2, y su artículo 10, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Directiva 64/432/CEE establece las normas aplicables al intercambio en la Unión de animales de las especies bovina y porcina. Su artículo 9 fija los criterios para la aprobación de los programas nacionales obligatorios de lucha contra algunas enfermedades contagiosas, como la enfermedad de Aujeszky. Además, en su artículo 10, establece que, cuando un Estado miembro considere que su territorio está total o parcialmente indemne de estas enfermedades, incluida la enfermedad de Aujeszky, deberá presentar a la Comisión los justificantes adecuados.

    (2)

    La Decisión 2008/185/CE de la Comisión, de 21 de febrero de 2008, por la que se establecen garantías suplementarias en los intercambios intracomunitarios de animales de la especie porcina en relación con la enfermedad de Aujeszky, así como los criterios para facilitar información sobre dicha enfermedad (2), prescribe garantías adicionales para los desplazamientos de porcinos entre los Estados miembros. Estas garantías están relacionadas con la clasificación de los Estados miembros de acuerdo con su situación respecto a dicha enfermedad.

    (3)

    En el anexo I de la Decisión 2008/185/CE figuran los Estados miembros o regiones de los mismos que están indemnes de la enfermedad de Aujeszky y en los que está prohibida la vacunación. En el anexo II de dicha Decisión figuran los Estados miembros o regiones de los mismos en los que existen programas nacionales aprobados de erradicación de la enfermedad de Aujeszky.

    (4)

    En la actualidad, Bélgica figura en el anexo II de la Decisión 2008/185/CE como Estado miembro en el que se han aplicado programas nacionales aprobados de erradicación de la enfermedad de Aujeszky.

    (5)

    Bélgica acaba de presentar justificantes en apoyo de su solicitud para declarar a este Estado miembro indemne de la enfermedad de Aujeszky.

    (6)

    Después de evaluar los justificantes presentados por este Estado miembro, conviene que Bélgica deje de figurar en el anexo II de la Decisión 2008/185/CE y que, por el contrario, se incluya en el anexo I de dicha Decisión.

    (7)

    Procede, por tanto, modificar la Decisión 2008/185/CE en consecuencia.

    (8)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Los anexos I y II de la Decisión 2008/185/CE se sustituyen por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 4 de octubre de 2011.

    Por la Comisión

    John DALLI

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64.

    (2)  DO L 59 de 4.3.2008, p. 19.


    ANEXO

    «

    ANEXO I

    Estados miembros o regiones de los mismos que están indemnes de la enfermedad de Aujeszky y en los que está prohibida la vacunación

    Código ISO

    Estado miembro

    Regiones

    BE

    Bélgica

    Todas las regiones

    CZ

    República Checa

    Todas las regiones

    DK

    Dinamarca

    Todas las regiones

    DE

    Alemania

    Todas las regiones

    FR

    Francia

    Los departamentos de Ain, Aisne, Allier, Alpes-de-Haute-Provence, Alpes-Maritimes, Ardèche, Ardennes, Ariège, Aube, Aude, Aveyron, Bas-Rhin, Bouches-du-Rhône, Calvados, Cantal, Charente, Charente-Maritime, Cher, Corrèze, Côte-d’Or, Côtes-d’Armor, Creuse, Deux-Sèvres, Dordogne, Doubs, Drôme, Essonne, Eure, Eure-et-Loir, Finistère, Gard, Gers, Gironde, Hautes-Alpes, Hauts-de-Seine, Haute Garonne, Haute-Loire, Haute-Marne, Hautes-Pyrénées, Haut-Rhin, Haute-Saône, Haute-Savoie, Haute-Vienne, Hérault, Indre, Ille-et-Vilaine, Indre-et-Loire, Isère, Jura, Landes, Loire, Loire-Atlantique, Loir-et-Cher, Loiret, Lot, Lot-et-Garonne, Lozère, Maine-et-Loire, Manche, Marne, Mayenne, Meurthe-et-Moselle, Meuse, Morbihan, Moselle, Nièvre, Nord, Oise, Orne, Paris, Pas-de-Calais, Pyrénées-Atlantiques, Pyrénées-Orientales, Puy-de-Dôme, Réunion, Rhône, Sarthe, Saône-et-Loire, Savoie, Seine-et-Marne, Seine-Maritime, Seine-Saint-Denis, Somme, Tarn, Tarn-et-Garonne, Territoire de Belfort, Val-de-Marne, Val-d’Oise, Var, Vaucluse, Vendée, Vienne, Vosges, Yonne e Yvelines

    CY

    Chipre

    Todas las regiones

    LU

    Luxemburgo

    Todas las regiones

    NL

    Países Bajos

    Todas las regiones

    AT

    Austria

    Todas las regiones

    SI

    Eslovenia

    Todas las regiones

    SK

    Eslovaquia

    Todas las regiones

    FI

    Finlandia

    Todas las regiones

    SE

    Suecia

    Todas las regiones

    UK

    Reino Unido

    Todas las regiones de Inglaterra, Escocia y Gales

    ANEXO II

    Estados miembros o regiones de los mismos en los que existen programas nacionales aprobados de erradicación de la enfermedad de Aujeszky

    Código ISO

    Estado miembro

    Regiones

    IE

    Irlanda

    Todas las regiones

    ES

    España

    Todas las regiones

    IT

    Italia

    La provincia de Bolzano

    HU

    Hungría

    Todas las regiones

    PL

    Polonia

    Todas las regiones

    UK

    Reino Unido

    Todas las regiones de Irlanda del Norte

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