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Document 32011D0480

    Decisión de Ejecución de la Comisión, de 28 de julio de 2011 , relativa a la lista de datos estadísticos, referentes a la estructura y a los tipos del impuesto especial sobre el tabaco elaborado, que los Estados miembros deben facilitar de conformidad con las Directivas 92/79/CEE y 92/80/CEE del Consejo [notificada con el número C(2011) 5291]

    DO L 197 de 29.7.2011, p. 17–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2011/480/oj

    29.7.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 197/17


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

    de 28 de julio de 2011

    relativa a la lista de datos estadísticos, referentes a la estructura y a los tipos del impuesto especial sobre el tabaco elaborado, que los Estados miembros deben facilitar de conformidad con las Directivas 92/79/CEE y 92/80/CEE del Consejo

    [notificada con el número C(2011) 5291]

    (2011/480/UE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 92/79/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aproximación de los impuestos sobre los cigarrillos (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 3,

    Vista la Directiva 92/80/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aproximación de los impuestos sobre el tabaco elaborado, excluidos los cigarrillos (2), y, en particular, su artículo 4, apartado 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    De acuerdo con las Directivas 92/79/CEE y 92/80/CEE, cada cuatro años, la Comisión debe presentar al Consejo un informe sobre los tipos y la estructura del impuesto especial sobre el tabaco elaborado, en el que se tengan en cuenta el buen funcionamiento del mercado interior, el valor real de los tipos del impuesto especial y los objetivos generales del Tratado.

    (2)

    El informe debe basarse, en particular, en la información facilitada por los Estados miembros en relación con todos los despachos a consumo de tabaco elaborado efectuados en cada uno de los años naturales precedentes.

    (3)

    A fin de garantizar que se disponga prontamente y en medida suficiente de la información necesaria para la elaboración del informe previsto en el artículo 4, apartado 1, de las Directivas 92/79/CEE y 92/80/CEE, y permitir así un seguimiento más dinámico de la situación, conviene que los Estados miembros faciliten a la Comisión los datos estadísticos con periodicidad anual. Estos datos pueden basarse en los que los Estados miembros recopilen con vistas al cálculo del precio medio ponderado de venta al por menor.

    (4)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de impuestos especiales.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    A efectos de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3, de las Directivas 92/79/CEE y 92/80/CEE, respectivamente, los Estados miembros facilitarán a la Comisión los datos estadísticos anuales que figuran en el anexo de la presente Decisión.

    Los datos estadísticos comprenderán todos los despachos a consumo de tabaco elaborado efectuados en el año natural precedente.

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 2011.

    Por la Comisión

    Algirdas ŠEMETA

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 316 de 31.10.1992, p. 8.

    (2)  DO L 316 de 31.10.1992, p. 10.


    ANEXO

    Datos estadísticos referentes a la estructura y a los tipos del impuesto especial sobre el tabaco elaborado que deberán facilitar los Estados miembros

    A.   CIGARRILLOS

     

    Precio medio ponderado de venta al por menor [PMP (1)]

    Impuesto especial específico, por 1 000 cigarrillos

    Impuesto especial ad valorem, en porcentaje del PVMIC (2)

    Impuesto especial global (impuesto especial específico y/o ad valorem sin IVA), en porcentaje del PMP

    Año/período

    MonNac

    EUR

    MonNac

    EUR

    %

    %

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Cantidades despachadas a consumo y total recaudado por el impuesto especial (por cada 1 000 cigarrillos y categoría de precios)

    Categoría de precios

    Cantidad global (en miles de unidades)

    Referencia al año natural precedente

    Total recaudado en concepto de impuesto especial (en millares EUR)

    Referencia al año natural precedente

    Categoría de precios 1

     

     

    Categoría de precios 2

     

     

    Categoría de precios 3

     

     

    Añádanse todas las demás categorías de precios, según proceda

     

     

    B.   PICADURA FINA

     

    Precio medio ponderado de venta al por menor (PMP)

    Impuesto especial específico, por kilogramo

    Impuesto especial ad valorem, en porcentaje del PVMIC

    Impuesto especial global (impuesto especial específico y/o ad valorem sin IVA), en porcentaje del PMP, o por kilogramo en EUR

    Año/período

    MonNac

    EUR

    MonNac

    EUR

    %

    % o EUR

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Cantidades de picadura fina despachadas a consumo (en toneladas) y total recaudado por el impuesto especial (por categoría de precios)

    Categoría de precios

    Cantidad global (en toneladas) (1) (2)

    Referencia al año natural precedente

    Total recaudado en concepto de impuesto especial (en millares EUR)

    Referencia al año natural precedente

    Categoría de precios 1

     

     

    Categoría de precios 2

     

     

    Categoría de precios 3

     

     

    Añádanse todas las demás categorías de precios, según proceda

     

     

    1.

    Los Estados miembros que apliquen un tipo de impuesto especial estrictamente específico a la picadura fina únicamente deberán consignar la cantidad total, en toneladas, en la segunda columna, y el total del impuesto especial, en millares EUR, en la tercera columna.

    2.

    Los Estados miembros que no puedan distinguir los importes correspondientes a la picadura fina y los demás tabacos para fumar, debido a la aplicación de un mismo tipo de impuesto especial a ambos productos, consignarán los importes totales pertinentes e indicarán, mediante una nota a pie de página, por ejemplo, que dichos importes abarcan los datos correspondientes a ambos productos.

    C.   CIGARROS PUROS Y CIGARRITOS

     

    Impuesto especial específico, por 1 000 unidades o por kilogramo

    Impuesto especial ad valorem, en porcentaje del PVMIC

    Cantidades despachadas a consumo (en miles de unidades o kilogramos)

    Total recaudado en concepto de impuesto especial (en millares EUR)

    Año/período

    MonNac

    EUR

    %

     

    millares EUR

    Cigarros puros y cigarritos

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    D.   LOS DEMÁS TABACOS DE FUMAR

     

    Impuesto especial específico, por kilogramo

    Impuesto especial ad valorem, en porcentaje del PVMIC

    Cantidades despachadas a consumo (en toneladas)

    Total recaudado en concepto de impuesto especial (en millares EUR)

    Año/período

    MonNac

    EUR

    %

     

    millares EUR

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     


    (1)  Precio medio ponderado de venta al por menor.

    (2)  Precio de venta al por menor, todos los impuestos incluidos.


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