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Document 32011D0400

    2011/400/UE: Decisión del Consejo, de 28 de junio de 2011 , que modifica el Acto del Consejo de 12 de marzo de 1999 por el que se aprueban las normas del fondo de pensiones de Europol

    DO L 179 de 7.7.2011, p. 5–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/400/oj

    7.7.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 179/5


    DECISIÓN DEL CONSEJO

    de 28 de junio de 2011

    que modifica el Acto del Consejo de 12 de marzo de 1999 por el que se aprueban las normas del fondo de pensiones de Europol

    (2011/400/UE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Estatuto aplicable al personal de Europol, según se establece en el Acto del Consejo de 3 de diciembre de 1998 («Estatuto del personal de Europol») (1), y, en particular, el artículo 37, apartado 3, de su apéndice 6,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Decisión 2009/371/JAI del Consejo, de 6 de abril de 2009, por la que se crea la Oficina Europea de Policía Europol (2) (en lo sucesivo, «la Decisión Europol»), sustituye al Acto del Consejo de 26 de julio de 1995 que adopta el Convenio basado en el artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea sobre el establecimiento de la Oficina Europea de Policía (3) (en lo sucesivo, «el Convenio Europol») a partir de su fecha de aplicación, es decir, a partir del 1 de enero de 2010.

    (2)

    La Decisión Europol dispone que todas las medidas de aplicación del Convenio Europol quedan derogadas con efecto a partir del 1 de enero de 2010, a menos que la Decisión Europol disponga otra cosa.

    (3)

    La Decisión Europol también estipula que el Estatuto del personal de Europol y otros instrumentos pertinentes continuarán aplicándose a los miembros del personal que no sean contratados con arreglo al Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea de conformidad con el artículo 57, apartado 2, de dicha Decisión.

    (4)

    La Decisión Europol dispone asimismo que el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea, contenido en el Reglamento(CEE, Euratom, CECA) no 259/68 (4), se aplicará al Director, los directores adjuntos y el personal de Europol contratado después del 1 de enero de 2010.

    (5)

    La Decisión Europol establece, por otro lado, que todos los contratos de trabajo celebrados por Europol en virtud del Convenio Europol vigentes el 1 de enero de 2010 se cumplirán hasta la fecha de su expiración y no podrán renovarse sobre la base del Estatuto del personal de Europol pasada la fecha de aplicación de la Decisión Europol.

    (6)

    La Decisión Europol igualmente establece que a los miembros del personal con contrato el 1 de enero de 2010 se les ofrecerá la posibilidad de celebrar contratos de agente temporal o de agente contratado de conformidad con el régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea. Varios miembros del personal se han acogido a esta posibilidad.

    (7)

    Por lo tanto, el número de miembros del personal que siguen contratados con arreglo al Estatuto del personal de Europol, sus contribuciones al fondo de pensiones de Europol de conformidad con el artículo 37, apartado 1, del apéndice 6 del Estatuto del personal de Europol, ha disminuido de forma constante desde el 1 de enero de 2010, y se extinguirán cuando expire el último contrato de trabajo al que se aplica el Estatuto del personal de Europol.

    (8)

    Como resultado, la administración del fondo debe adaptarse a la reducción del volumen de las contribuciones al fondo y de los desembolsos a cargo del fondo, reduciendo el número de miembros del Consejo de administración del fondo y el número de reuniones.

    (9)

    Resulta asimismo razonable limitar la responsabilidad personal de los miembros del Consejo de administración a los casos de negligencia grave y falta grave en el cumplimiento de sus funciones.

    (10)

    Las responsabilidades del fondo concluirán asimismo antes de lo previsto cuando se creó. En el supuesto de que los activos del fondo no sean suficientes para cumplir con sus obligaciones, el déficit lo cubrirá el presupuesto de Europol. Dado el estado financiero actual del fondo, esta posibilidad resulta teórica, teniendo también en cuenta que Europol ha reasegurado los riesgos que se derivan de sus obligaciones estipuladas en los artículos 63 a 71 del Estatuto del personal de Europol mediante la contratación de un seguro de invalidez y supervivencia.

    (11)

    El Acto del Consejo de 12 de marzo de 1999 por el que se aprueban las normas del fondo de pensiones de Europol (5) debe, pues, modificarse en consecuencia. También deben introducirse en dicho Acto otras modificaciones técnicas derivadas de la entrada en vigor de la Decisión Europol.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El Acto del Consejo de 12 de marzo de 1999 por el que se aprueban las normas del fondo de pensiones de Europol se modifica del siguiente modo:

    1)

    En el artículo 1, se inserta la siguiente letra:

    «a bis)   “Decisión Europol”: la Decisión del Consejo de 6 de abril de 2009, por la que se crea la Oficina Europea de Policía y sustituye al Convenio Europol (6);

    2)

    En el artículo 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

    «b)   “Europol”: la Oficina Europea de Policía creada en virtud de la Decisión Europol».

    3)

    En el artículo 1, la letra g) se sustituye por el texto siguiente:

    «g)   “Consejo de administración de Europol”: el Consejo de administración de Europol mencionado en el artículo 37, apartado 1, de la Decisión Europol».

    4)

    En el artículo 1, se añade la siguiente letra:

    «h)   “Comité de personal de Europol”: el Comité de personal creado en virtud del artículo 4 del Estatuto del personal o, en caso de que deje de existir, el Comité de personal tal como se menciona en el artículo 9, apartado 1, del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea (7).

    5)

    En el artículo 3, apartado 1, la letra g) se sustituye por el texto siguiente:

    «g)

    otros ingresos, con inclusión de las contribuciones excepcionales recibidas de Europol con arreglo al artículo 12 ter.».

    6)

    En la letra d) del artículo 3, apartado 2, se suprimen los términos «o deseables».

    7)

    En el artículo 4, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

    «2.   El Consejo de administración del fondo estará formado por cuatro miembros.».

    8)

    En el artículo 4, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

    «3.   De dichos cuatro miembros, dos serán designados por el Consejo de administración de Europol, uno por Europol, y uno por el Comité de personal de Europol. Cada miembro podrá estar asistido en las reuniones del Consejo de administración del fondo por un máximo de dos expertos; los gastos de expertos externos solo correrán a cargo del fondo si el Consejo de administración del fondo así lo decide.».

    9)

    En el artículo 4, apartado 7, los términos «el secretario se nombrará, en todos los casos, entre los miembros designados por Europol o por el Comité de personal de Europol.» se sustituyen por los términos «el secretario será, en todos los casos, el miembro designado por Europol o el miembro designado por el Comité de personal de Europol.».

    10)

    En el artículo 5, se añade el siguiente apartado:

    «6.   El Consejo de administración del fondo y sus miembros representarán los intereses de todos los participantes y los intereses de Europol.».

    11)

    En el artículo 6, apartado 1, se sustituyen los términos «dos veces» por «una vez».

    12)

    El artículo 7, apartado 1, se sustituye por el texto siguiente:

    «1.   El Consejo de administración del fondo solo podrá tomar decisiones válidas en reuniones en que se encuentren presentes al menos un miembro designado por el Consejo de administración de Europol y los representantes de las otras partes.».

    13)

    En la versión inglesa, en el artículo 8, apartado 1, los términos «solvability, liquidity, rentability» se sustituyen por «solvency, liquidity, profitability» (no afecta a la versión española).

    14)

    En el artículo 10, apartado 3, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:

    «A tal efecto, el Consejo de administración del fondo designará un contable titulado habilitado de conformidad con la legislación neerlandesa aplicable.».

    15)

    El artículo 10, apartado 4, se sustituye por el texto siguiente:

    «4.   El informe anual se remitirá al Consejo de administración de Europol y será controlado por el Tribunal de Cuentas Europeo, de conformidad con el artículo 43 y con el artículo 58, apartado 2, letra a), de la Decisión Europol.».

    16)

    Se inserta el siguiente artículo:

    «Artículo 12 bis

    Limitación de la responsabilidad

    1.   Los miembros del Consejo de administración del fondo quedan exentos de toda responsabilidad por las demandas relativas al cumplimiento de sus tareas tal como se mencionan en el artículo 5.

    2.   Europol indemnizará a los miembros del Consejo de administración del fondo por toda demanda por daños y perjuicios interpuesta por los participantes en el fondo y/o por otras partes interesadas relativa al cumplimiento de sus tareas tal como se mencionan en el artículo 5.

    3.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, los miembros del Consejo de administración del fondo serán responsables en caso de negligencia muy grave y de falta grave, incluyendo, pero no exclusivamente, fraude, corrupción, malversación de fondos y hurto.».

    17)

    Se inserta el siguiente artículo:

    «Artículo 12 ter

    Supervisión de los activos del fondo

    1.   Además del informe elaborado de conformidad con el artículo 10, el Consejo de administración del fondo presentará, con periodicidad trimestral, un informe financiero en el que se supervise el índice de cobertura del fondo. En caso de que el índice de cobertura esté por debajo del umbral mencionado en el artículo 132 de la ley de pensiones neerlandesa (Pensioenwet), el Consejo de administración del fondo realizará una evaluación del riesgo para valorar una situación potencial de insolvencia del fondo durante los cinco ejercicios presupuestarios siguientes. Los resultados se comunicarán al Consejo de administración de Europol y al Director de Europol indicando los motivos, las medidas preventivas propuestas, la evolución financiera esperada y el flujo de tesorería calculado necesario para cada ejercicio presupuestario para el que se necesiten contribuciones excepcionales de Europol.

    2.   No obstante la posibilidad de disolver el fondo de conformidad con el artículo 13, Europol cubrirá cualquier déficit en caso de que los activos del fondo de pensiones de Europol no basten para cubrir sus obligaciones de pago, salvo en el caso de las obligaciones cubiertas por los regímenes de reaseguro de Europol.».

    18)

    En el artículo 13, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

    1.   «El fondo se ha establecido para un período indeterminado. Solo podrá ser disuelto por decisión unánime del Consejo. Tal decisión será tomada sobre la base de una propuesta del Consejo de administración de Europol, presentada tras oír al Consejo de administración del fondo.».

    19)

    Queda derogado el artículo 14.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su adopción.

    Hecho en Luxemburgo, el 28 de junio de 2011.

    Por el Consejo

    El Presidente

    FAZEKAS S.


    (1)  DO C 26 de 30.1.1999, p. 23.

    (2)  DO L 121 de 15.5.2009, p. 37.

    (3)  DO C 316 de 27.11.1995, p. 1.

    (4)  DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.

    (5)  Véase el documento 5397/99 en el Registro público de documentos del Consejo: http://register.consilium.eu.int.

    (6)  DO L 121 de 15.5.2009, p. 37.».

    (7)  DO L 56 de 4.3.1968, p. 1».


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