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Document 32011D0189

    2011/189/UE: Decisión del Consejo, de 24 de junio de 2010 , relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, de la Convención para la Conservación y Ordenación de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur

    DO L 81 de 29.3.2011, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/189/oj

    29.3.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 81/1


    DECISIÓN DEL CONSEJO

    de 24 de junio de 2010

    relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, de la Convención para la Conservación y Ordenación de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur

    (2011/189/UE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 5,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Unión es competente para adoptar medidas de conservación de los recursos biológicos marinos en el marco de la política pesquera común y para celebrar acuerdos con terceros países y organizaciones internacionales.

    (2)

    En virtud de la Decisión 98/392/CE del Consejo (1), la Unión es Parte contratante de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, que exige que todos los miembros de la comunidad internacional cooperen para conservar y ordenar los recursos biológicos del mar.

    (3)

    En virtud de la Decisión 98/414/CE del Consejo (2), la Unión es Parte contratante del Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios.

    (4)

    El 17 de abril de 2007 el Consejo autorizó a la Comisión a negociar, en nombre de la Comunidad, una Convención sobre una Organización Regional de Ordenación Pesquera (OROP) en el Pacífico Sur competente en materia de recursos pesqueros que todavía no están regulados por una OROP ya existente.

    (5)

    Las negociaciones concluyeron con éxito en Auckland (Nueva Zelanda) el 14 de noviembre de 2009, con la adopción de un proyecto de texto de la Convención para la Conservación y Ordenación de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur (denominada en lo sucesivo «la Convención»), la cual, en virtud de su artículo 36, apartado 1, ha quedado abierta a la firma por un período de 12 meses, a partir del 1 de febrero de 2010.

    (6)

    El objetivo de la Convención es garantizar la conservación a largo plazo y la explotación sostenible de los recursos pesqueros de la zona de la Convención a través de la aplicación efectiva de la misma.

    (7)

    Dado que en la zona de la Convención faenan buques que enarbolan pabellón de los Estados miembros de la Unión, es de interés para la Unión desempeñar una función efectiva en la aplicación de la Convención.

    (8)

    La Convención debe firmarse.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Queda aprobada, en nombre de la Unión, la firma de la Convención para la Conservación y Ordenación de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur (denominada en lo sucesivo «la Convención»), a reserva de la celebración de dicha Convención (3).

    Artículo 2

    Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar la Convención, en nombre de la Unión, a reserva de su celebración.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Luxemburgo, el 24 de junio de 2010.

    Por el Consejo

    EL Presidente

    J. BLANCO LÓPEZ


    (1)  DO L 179 de 23.6.1998, p. 1.

    (2)  DO L 189 de 3.7.1998, p. 14.

    (3)  El texto de la Convención se publicará junto con la decisión relativa a su celebración.


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