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Document 32011D0151

2011/151/UE: Decisión de la Comisión, de 3 de marzo de 2011 , por la que se modifica la Decisión 2008/457/CE por la que se establecen las normas de aplicación de la Decisión 2007/435/CE del Consejo por la que se establece el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países para el período 2007 a 2013 como parte del Programa General Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios, por lo que se refiere a los sistemas de los Estados miembros de gestión y control, las normas de gestión administrativa y financiera y la admisibilidad de los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo [notificada con el número C(2011) 1289]

DO L 62 de 9.3.2011, p. 32–45 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/151(1)/oj

9.3.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 62/32


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 3 de marzo de 2011

por la que se modifica la Decisión 2008/457/CE por la que se establecen las normas de aplicación de la Decisión 2007/435/CE del Consejo por la que se establece el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países para el período 2007 a 2013 como parte del Programa General Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios, por lo que se refiere a los sistemas de los Estados miembros de gestión y control, las normas de gestión administrativa y financiera y la admisibilidad de los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo

[notificada con el número C(2011) 1289]

(Los textos en lenguas alemana, búlgara, checa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca son los únicos auténticos)

(2011/151/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión no 2007/435/CE del Consejo, de 25 de junio de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países para el período 2007-2013 como parte del Programa General Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios (1), y, en particular, su artículo 21 y su artículo 33, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

Habida cuenta de la experiencia adquirida desde la creación del Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países, es necesario aclarar las obligaciones contempladas en la Decisión 2008/457/CE de la Comisión (2) por lo que se refiere a la transparencia, la igualdad de trato y la no discriminación en la aplicación de los proyectos.

(2)

Los Estados miembros deben informar de la ejecución de los programas anuales. Es, pues, necesario aclarar qué información deben proporcionar.

(3)

A fin de reducir la carga administrativa de los Estados miembros y de aportar una mayor seguridad jurídica, es preciso simplificar y aclarar las normas relativas a la admisibilidad de los gastos relacionados con las medidas cofinanciadas por el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países.

(4)

La mayoría de las modificaciones que introduce la presente Decisión entrarán en vigor inmediatamente. Sin embargo, dado que los programas anuales de 2009 y de 2010 están todavía en curso, las normas revisadas relativas a la admisibilidad de los gastos de las medidas cofinanciadas por el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países deberán aplicarse a partir del programa anual de 2011. No obstante, los Estados miembros deberán tener la posibilidad de aplicar dichas normas con anterioridad, bajo ciertas condiciones.

(5)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido e Irlanda, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Reino Unido queda obligado por el acto de base y, por lo tanto, por la presente Decisión.

(6)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido e Irlanda, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Irlanda queda obligada por el acto de base y, por lo tanto, por la presente Decisión.

(7)

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no queda obligada por la presente Decisión ni está sujeta a su aplicación.

(8)

Las medidas contempladas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité común «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios», creado mediante la Decisión no 574/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, relativa al Fondo para las Fronteras Exteriores para el período 2007-2013 como parte del Programa general Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios (3).

(9)

Así pues, la Decisión 2008/457/CE debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2008/457/CE se modifica del modo siguiente:

1)

En el artículo 9, apartado 1, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:

«Cualquier cambio sustancial en el contenido de las convocatorias de propuestas se publicará también en las mismas condiciones».

2)

Se sustituye el artículo 11 por el texto siguiente:

«Artículo 11

Contratos de ejecución

Al adjudicar los contratos para la ejecución de los proyectos, las autoridades estatales, regionales o locales, los organismos de Derecho público, las asociaciones formadas por una o varias de tales autoridades o por varios de tales organismos de Derecho público actuarán de conformidad con las normas y principios nacionales y de la Unión aplicables en materia de contratación pública.

Las entidades distintas de las mencionadas en el párrafo primero adjudicarán los contratos para la ejecución de los proyectos dándoles la publicidad adecuada, a fin de garantizar el respeto de los principios de transparencia, no discriminación e igualdad de trato. Los contratos de un valor inferior a 100 000 EUR podrán adjudicarse tras haber solicitado la entidad afectada al menos tres ofertas. Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas nacionales, los contratos de valor inferior a 5 000 EUR no estarán sujetos a ninguna obligación de procedimiento».

3)

En el artículo 21, se sustituye el apartado 1 por el texto siguiente:

«1.   La autoridad responsable notificará a la Comisión, mediante carta formal, cualquier cambio sustancial del sistema de gestión y control y le enviará una descripción revisada de dicho sistema lo antes posible y a más tardar en el momento en que cualquier cambio de ese tipo entre en vigor».

4)

En el artículo 24, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   Los cuadros financieros relativos a los informes de situación e informes finales presentarán el desglose de los importes tanto por prioridad como por prioridad específica, tal como prevén las directrices estratégicas».

5)

El artículo 25 se modifica del modo siguiente:

a)

en el apartado 1, se añaden las frases siguientes:

«Cualquier cambio en la estrategia de la auditoría presentada de acuerdo con el artículo 28, apartado 1, letra c), del acto de base y aceptada por la Comisión se comunicará a esta lo antes posible. La estrategia revisada de auditoría se establecerá de acuerdo con el modelo que figura en el anexo VI, indicando los cambios introducidos.»;

b)

el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   La autoridad de auditoría presentará un programa de auditoría anual antes del 15 de febrero de cada año, a partir de 2010, salvo en el caso de que cada uno de los dos últimos programas anuales adoptados por la Comisión corresponda a una contribución comunitaria anual inferior a 1 000 000 EUR. El programa de auditoría se establecerá de acuerdo con el modelo del anexo VI. Los Estados miembros no estarán obligados a presentar de nuevo la estrategia de auditoría cuando presenten los programas anuales de auditoría. Si se adopta una estrategia de auditoría combinada según lo previsto en el artículo 28, apartado 2, del acto de base, podrá presentarse un plan anual de auditoría combinada».

6)

El artículo 26 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 26

Documentos elaborados por la autoridad de certificación

1.   La autoridad de certificación elaborará la declaración de gastos certificada relativa a la solicitud de pago de la segunda prefinanciación a que se refiere el artículo 37, apartado 4, del acto de base y la autoridad responsable la remitirá a la Comisión en el formato que figura en el anexo VIII.

2.   La autoridad de certificación elaborará la declaración de gastos certificada relativa a la solicitud de pago final a que se refiere el artículo 38, apartado 1, letra a), del acto de base y la autoridad responsable la remitirá a la Comisión en el formato que figura en el anexo IX».

7)

El artículo 37 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 37

Intercambio de documentos por vía electrónica

Además de las versiones en papel debidamente firmadas de los documentos contemplados en el capítulo 3, la información se remitirá también por vía electrónica».

8)

Los anexos se modifican de acuerdo con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

1.   Los puntos 1 a 7 del artículo 1 y los puntos 1 a 5 del anexo se aplicarán a partir de la fecha de aprobación de la presente Decisión.

2.   El punto 6 del anexo se aplicará a más tardar a partir de la ejecución de los programas anuales de 2011.

3.   Los Estados miembros podrán decidir aplicar el punto 6 del anexo respecto a los proyectos en curso o futuros a partir de los programas anuales de 2009 y de 2010, respetando plenamente los principios de igualdad de trato, transparencia y no discriminación. En tal caso, aplicarán la totalidad de las nuevas normas al proyecto en cuestión y, cuando sea necesario, modificarán el convenio de subvención. Por lo que se refiere exclusivamente a los gastos de asistencia técnica, los Estados miembros podrán decidir aplicar el punto 6 del anexo a partir del programa anual de 2008.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 2011.

Por la Comisión

Cecilia MALMSTRÖM

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 168 de 28.6.2007, p. 18.

(2)  DO L 167 de 27.6.2008, p. 69.

(3)  DO L 144 de 6.6.2007, p. 22.


ANEXO

Los anexos de la Decisión 2008/457/CE se modifican del modo siguiente:

1)

El anexo III se modifica del modo siguiente:

1.1.

Se suprime el punto 2.

1.2.

Se suprime el punto 4.2.

2)

El anexo IV se modifica del modo siguiente:

2.1.

En la parte A, el punto 1.2 se sustituye por el texto siguiente:

«1.2.

Descripción del proceso de selección de proyectos (a nivel de la Autoridad Responsable/Autoridad Delegada o de los organismos asociados) y de sus resultados.».

2.2.

En la parte A, punto 2, cuadro 1, en la última columna se suprime la palabra «subvencionables».

3)

En el anexo V, la parte A se modifica del modo siguiente:

3.1.

El punto 1.2 se sustituye por el texto siguiente:

«1.2.

Actualización, a partir del informe de situación, de la descripción de la organización de la selección de proyectos (a nivel de la Autoridad Responsable/Autoridad Delegada o de los organismos asociados) y de sus resultados, si procede.».

3.2.

Se añade el punto 1.8 siguiente:

«1.8.

Confirmación de que no se ha efectuado ningún cambio sustancial en el sistema de gestión y control desde la última revisión notificada a la Comisión el …».

3.3.

El punto 4 se substituye por el punto 4 siguiente:

«4.   EJECUCIÓN FINANCIERA

Informe final sobre la ejecución del programa anual

Cuadro 1

Informe financiero detallado

 

Estado miembro: […]

 

Programa anual afectado: […]

 

Situación a: [día/mes/año]


(todas las cifras en EUR)

Programado por los Estados miembros (como en el programa anual aprobado por la Comisión)

Comprometido a nivel de los Estados miembros

Cifras reales aceptadas por la autoridad responsable

(costes contraídos por los beneficiarios y contribución final de la CE)

Acciones

Proyectos

Referencia prioridad

Referencia prioridad específica (1)

Total costes programados

(a)

Contribución CE

(b)

% contribución CE

(c = b/a)

Total costes admisibles

(d)

Contribución CE

(e)

% contribución CE

(f = e/d)

Total costes admisibles

(g)

Contribución CE

(h)

% contribución CE

(I = h/g)

Contribuciones de terceros

(j)

Ingresos generados por el proyecto

(k)

Pago/recuperación que deberá efectuar la AR

(l)

Acción 1: […]

Proyecto 1: […]

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Proyecto N: […]

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total acción 1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Acción …: […]

Proyecto 1: […]

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Proyecto N: […]

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total acción …: […]

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Acción N: […]

Proyecto 1: […]

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Proyecto N: […]

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total acción N

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Asistencia técnica

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otras operaciones (1)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

0

0

0 %

0

0

0 %

0

0

0 %

0

 

 

3.4.

El punto 6 se sustituye por el texto siguiente:

«6.   ANEXOS

Gastos admisibles del proyecto, compatibilidad de los ingresos con la norma de no rentabilidad y breve descripción del proyecto.

Informe final sobre la ejecución del programa anual

Cuadro 6 A

Costes admisibles del proyecto y fuentes de ingresos. Respeto del principio de no rentabilidad contemplado en el punto I.3.3 del anexo XI

Situación a: día/mes/año


 

Costes admisibles

Fuentes de ingresos

 

Costes directos

Costes indirectos

Total de los costes admisibles

Contribución de la UE

Contribución de terceros

Ingresos generados por el proyecto

Ingresos totales

(de acuerdo con el punto I.3.3 del anexo XI)

 

(a)

(b)

(c) = (a) + (b)

(e)

(f)

(g)

(h) = (e) + (f) + (g)

Referencia del proyecto

 

 

 

 

 

 

 

Referencia del proyecto

 

 

 

 

 

 

 

Referencia del proyecto

 

 

 

 

 

 

 

etc.

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL ACCIÓN 1

 

 

 

 

 

 

 

Referencia del proyecto

 

 

 

 

 

 

 

Referencia del proyecto

 

 

 

 

 

 

 

Referencia del proyecto

 

 

 

 

 

 

 

etc.

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL ACCIÓN 2

 

 

 

 

 

 

 

Referencia del proyecto

 

 

 

 

 

 

 

Referencia del proyecto

 

 

 

 

 

 

 

Referencia del proyecto

 

 

 

 

 

 

 

etc.

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL ACCIÓN N

 

 

 

 

 

 

 

ASISTENCIA TÉCNICA

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL DEL PROGRAMA ANUAL

 

 

 

 

 

 

 

Image

4)

El anexo VIII se modifica del modo siguiente:

4.1.

El título se sustituye por el texto siguiente:

4.2.

En la nota 1 a pie de página, se suprime la palabra «subvencionables»

4.3.

El punto 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2)

el gasto declarado ha servido para financiar acciones previamente seleccionadas a tal fin, de acuerdo con los criterios aplicables al programa anual;».

5)

En el anexo IX el título se sustituye por el texto siguiente:

6)

El anexo XI se sustituye por el siguiente:

«ANEXO XI

NORMAS DE ADMISIBILIDAD DE LOS GASTOS FONDO DE INTEGRACIÓN

I.   Principios generales

I.1.   Principios básicos

1.

De conformidad con el acto de base, los gastos serán admisibles si:

a)

se inscriben en el ámbito y los objetivos del Fondo, tal como estos se describen en los artículos 1, 2 y 3 del acto de base;

b)

corresponden a las acciones subvencionables enumeradas en el artículo 4 del acto de base;

c)

son necesarios para realizar las actividades del proyecto y forman parte de los programas anuales y plurianuales aprobados por la Comisión;

d)

son razonables y cumplen los principios de buena gestión financiera y, en especial, de rentabilidad y eficacia de costes;

e)

recaen en el beneficiario final o en los socios del proyecto, que se establecerán y registrarán en un Estado miembro, salvo en el caso de las organizaciones internacionales del sector público creadas por acuerdos intergubernamentales y las agencias especializadas creadas por tales organizaciones, el Comité internacional de la Cruz Roja (CICR) y la Federación Internacional de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. En lo que respecta al artículo 39, apartado 2, de la presente Decisión, las normas aplicables al beneficiario final se aplicarán, mutatis mutandis, a los socios en el proyecto;

f)

están vinculados a los grupos de destinatarios mencionados en el marco del acto de base;

g)

se generan con arreglo a las disposiciones específicas del convenio de subvención.

2.

En el caso de acciones plurianuales en el sentido del artículo 13, apartado 6, del acto de base, solo la parte de la acción cofinanciada por un programa anual se considera proyecto a efectos de la aplicación de las normas de admisibilidad.

3.

Los proyectos apoyados por el Fondo no serán financiados por otras fuentes cubiertas por el presupuesto comunitario. Los proyectos apoyados por el Fondo se cofinanciarán con fuentes públicas o privadas.

I.2.   Presupuesto del proyecto

El presupuesto del proyecto se presentará como sigue:

Gastos

Ingresos

+

Costes directos (CD)

+

Costes indirectos (porcentaje fijo de CD, definido en el convenio de subvención)

+

Contribución de la CE (definida como el importe inferior de los tres indicados en el artículo 12 de la presente Decisión)

+

Contribución del beneficiario final y los socios del proyecto

+

Contribución de terceros

+

Ingresos generados por el proyecto

=

Total Costes Subvencionables (TCS)

=

Total Ingresos totales (TI)

El presupuesto será equilibrado: los costes subvencionables totales serán iguales a los ingresos totales.

I.3.   Ingresos y principio de no rentabilidad

1.

Los proyectos apoyados por el Fondo deben ser de carácter no rentable. Si al final del proyecto los ingresos, incluidos los generados por el proyecto, son superiores a los gastos, la contribución del Fondo al proyecto se reducirá en consecuencia. Todas las fuentes de ingresos del proyecto deben registrarse en las cuentas del beneficiario o en los documentos fiscales, y ser identificables y controlables.

2.

Los ingresos del proyecto procederán de todas las contribuciones financieras concedidas al proyecto por el Fondo, de fuentes públicas o privadas, incluida la contribución del propio beneficiario, y de los ingresos generados por el proyecto. A efectos de la presente norma, se entenderá por “ingresos generados por el proyecto” los ingresos percibidos por el proyecto durante el período de subvencionabilidad a que se refiere el punto I.4, procedentes de las ventas, alquileres y servicios, tasas de inscripción, cánones y otros ingresos equivalentes.

3.

La contribución comunitaria derivada de la aplicación del principio de no rentabilidad, tal como se recoge en el artículo 12, letra c), de la presente Decisión, será el “coste subvencionable total” menos la “contribución procedente de terceros” y los «ingresos generados por el proyecto».

I.4.   Período de admisibilidad

1.

Los costes relativos a un proyecto deben generarse y los pagos respectivos (salvo la amortización) efectuarse después del 1 de enero del año indicado en la decisión de financiación por la que se aprueban los programas anuales de los Estados miembros. El período de elegibilidad concluye el 30 de junio del año N (2) + 2, lo cual significa que los costes relativos a un proyecto deben generarse antes de esta fecha.

2.

Se prevé una excepción al período de elegibilidad mencionado en el apartado 1 en el caso de:

a)

proyectos subvencionados en el marco del programa anual 2007, de conformidad con el artículo 33, apartado 3, del acto de base;

b)

asistencia técnica a los Estados miembros (en relación con el punto IV.3).

I.5.   Contabilización de gastos

1.

Los gastos corresponderán a los pagos efectuados por el beneficiario final. Los pagos se harán en forma de transacciones financieras (en efectivo), salvo la amortización.

2.

Por lo general, los gastos se justificarán mediante facturas oficiales. Cuando esto no sea posible, los gastos se justificarán mediante documentos contables o documentos justificativos de valor probatorio equivalente.

3.

Los gastos deben ser identificables y verificables. Además:

a)

se inscribirán en los documentos contables del beneficiario final;

b)

se determinarán con arreglo a las normas contables aplicables en el país donde esté establecido el beneficiario final y a las prácticas contables habituales del beneficiario final en materia de costes, y

c)

se declararán de conformidad con los requisitos de la legislación social y fiscal aplicable.

4.

En caso necesario, los beneficiarios finales deberán conservar copias certificadas de los documentos contables que justifiquen los ingresos y gastos que hayan generado los socios del proyecto de que se trate.

5.

El almacenamiento y tratamiento de los documentos contemplados en los apartados 2 a 4 deberá cumplir la legislación nacional sobre protección de datos.

I.6.   Ámbito territorial

1.

Los gastos de las acciones descritas en el artículo 4 del acto de base:

a)

deben ser generados por los beneficiarios finales definidos en el punto I.1.e), y

b)

dentro del territorio de los Estados miembros, con la excepción de las acciones anteriores al viaje a las que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra c), del acto de base, cuyos gastos pueden generarse en el territorio de los Estados miembros o en el país de origen.

2.

Los socios del proyecto que estén registrados y establecidos en terceros países solo podrán participar en los proyectos a título gratuito, salvo en el caso de las organizaciones internacionales del sector público creadas por acuerdos intergubernamentales y las agencias especializadas creadas por tales organizaciones, el Comité internacional de la Cruz Roja (CICR) y la Federación Internacional de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

II.   Categorías de costes seleccionables (a nivel del proyecto)

II.1.   Costes directos subvencionables

Los costes directos subvencionables de los proyectos son los costes que, con arreglo a las condiciones generales de elegibilidad establecidas en la parte I, se definen como costes específicos directamente relacionados con la ejecución del proyecto. Los costes directos se incluirán en el presupuesto total estimado del proyecto.

Serán subvencionables los siguientes costes directos:

II.1.1.   Costes de personal

1.

Los costes del personal destinado al proyecto, que incluyen los salarios reales más los gastos de la seguridad social y demás gastos obligatorios, son subvencionables siempre que correspondan a la política habitual del beneficiario en materia de remuneración.

2.

En el caso de las organizaciones internacionales, los gastos admisibles de personal pueden incluir las provisiones destinadas a cubrir las obligaciones y derechos legales relacionados con la remuneración.

3.

Los costes salariales correspondientes del personal de los organismos públicos son admisibles en la medida en que correspondan al coste de actividades que el organismo público afectado no llevaría a cabo si no se emprendiera el proyecto en cuestión; dicho personal se enviará en comisión de servicio o se asignará a la realización del proyecto por decisión escrita del beneficiario final.

4.

Los gastos de personal deberán detallarse en el presupuesto estimativo, indicando las funciones y el número de empleados.

II.1.2.   Gastos de viaje y estancia

1.

Los gastos de viaje y estancia son admisibles como gastos directos del personal o de las otras personas que participen en las actividades del proyecto y cuyo viaje sea necesario para la ejecución del proyecto.

2.

Los gastos de viaje serán subvencionables sobre la base de los costes reales. Los porcentajes de reembolso se calcularán sobre la base de la forma más barata de transporte colectivo y, por lo general, solo se permitirán vuelos para trayectos superiores a 800 kilómetros (ida y vuelta), o cuando el destino geográfico justifique el viaje por avión. En los casos en que se utilice un vehículo privado, el reembolso se hará normalmente bien sobre la base del coste correspondiente al transporte público, bien sobre la base de las tarifas abonadas por kilómetro con arreglo a las normas oficiales publicadas en el Estado miembro de que se trate o a las utilizadas por el beneficiario final.

3.

Las dietas serán subvencionables sobre la base de costes reales o de una dieta diaria. Cuando una organización tenga sus propios baremos de dietas diarias (gastos de estancia) estos deberán aplicarse dentro de los límites establecidos por el Estado miembro según la legislación y la práctica nacionales. Se entiende que las dietas cubren el transporte local (incluidos los taxis), el alojamiento, las comidas, las llamadas telefónicas locales y los extras.

II.1.3.   Equipos

II.1.3.1.   Normas generales

1.

Los coses de adquisición de equipos solo son subvencionables si son esenciales para la ejecución del proyecto. Los equipos tendrán las características técnicas necesarias para el proyecto y cumplirán las normas y requisitos pertinentes.

2.

La elección entre arrendamiento financiero, alquiler o compra, deberá basarse en la opción menos costosa. No obstante, cuando el arrendamiento financiero o el alquiler no sean posibles por la breve duración del proyecto o la rápida amortización del valor, se aceptará la compra.

II.1.3.2.   Alquiler y arrendamiento financiero

Los gastos de alquiler y de las operaciones de arrendamiento financiero podrán cofinanciarse siempre que se respeten las normas establecidas en el Estado miembro, la práctica y la legislación nacionales, así como el período de duración del alquiler o del arrendamiento financiero para fines del proyecto.

II.1.3.3.   Compra

1.

Si los equipos se compran durante el período de duración del proyecto, el presupuesto deberá precisar si incluye el coste total o solo la parte de la amortización de los equipos que corresponda al período de tiempo en que se usaron para el proyecto y al porcentaje de uso real en el mismo. Dicho porcentaje se calculará según las normas nacionales aplicables.

2.

Los equipos comprados antes del período de duración del proyecto pero utilizados para fines del proyecto son subvencionables sobre la base de la amortización. No obstante, estos costes no serán subvencionables si los equipos se compraron inicialmente mediante una ayuda comunitaria.

3.

En cuanto a los artículos con un coste inferior a 20 000 EUR, será admisible el coste total de compra, siempre que los equipos se adquieran con anterioridad a los últimos tres meses del proyecto. Los artículos de un coste igual o superior a 20 000 EUR, solo serán admisibles sobre la base de la amortización.

II.1.4.   Bienes inmuebles

II.1.4.1.   Normas generales

Los bienes inmuebles deberán tener las características técnicas necesarias para el proyecto y cumplir las normas y reglamentos aplicables.

II.1.4.2.   Alquiler

El alquiler de un inmueble puede cofinanciarse cuando existe una relación clara entre el alquiler y los objetivos del proyecto, en las condiciones que se exponen a continuación y sin perjuicio de la aplicación de normas nacionales más estrictas:

a)

el inmueble no se ha comprado mediante una ayuda comunitaria;

b)

el inmueble solo se utiliza para la ejecución del proyecto. En caso contrario, solo será admisible la parte de los costes correspondiente al uso destinado al proyecto.

II.1.5.   Bienes fungibles, suministros y servicios generales

Los costes de bienes fungibles, suministros y servicios generales son subvencionables siempre que se puedan determinar y sean directamente necesarios para la ejecución del proyecto.

II.1.6.   Subcontratación

1.

Como norma general, los beneficiarios finales deberán tener la capacidad de gestionar por sí mismos los proyectos. El importe correspondiente a las tareas que se vayan a subcontratar en el ámbito del proyecto deberá indicarse claramente en el acuerdo de subvención.

2.

Los gastos relativos a los subcontratos siguientes no serán cofinanciados por el Fondo:

a)

subcontratación de tareas relacionadas con la gestión global del proyecto;

b)

subcontratación que se añade al coste del proyecto sin aportar el valor añadido proporcional al mismo;

c)

subcontratación con intermediarios o consultores en que el pago consiste en un porcentaje del coste total del proyecto, a menos que dicho pago lo justifique el beneficiario final con referencia al valor real de las obras realizadas o los servicios prestados.

3.

Para todos los subcontratos, los subcontratistas se comprometerán a suministrar a los organismos de auditoría y control toda la información necesaria sobre las actividades subcontratadas.

II.1.7.   Costes directamente derivados de los requisitos de la cofinanciación de la Unión

Los costes necesarios para cumplir los requisitos de cofinanciación de la Unión, como los costes de publicidad, transparencia, evaluación del proyecto, auditoría externa, garantías bancarias, costes de traducción, etc., son costes directos subvencionables.

II.1.8.   Honorarios de expertos

Los honorarios por asesoramiento jurídico, los gastos notariales y los honorarios de peritos técnicos y financieros, son subvencionables.

II.1.9.   Gastos específicos relacionados con los nacionales de terceros países que están incluidos en el ámbito de aplicación del Fondo

1.

A los efectos de la ayuda, las compras realizadas por el beneficiario final para los nacionales de terceros países que están incluidos en el ámbito de aplicación del Fondo tal como se define en el acto de base y los reembolsos por parte del beneficiario final de los gastos efectuados por dichas personas son subvencionables bajo las siguientes condiciones especiales:

a)

el beneficiario final deberá conservar, durante el período previsto en el artículo 41 del acto de base, la información y los justificantes que demuestren que los nacionales de terceros países que reciben esa ayuda están incluidos en el ámbito de aplicación del Fondo tal como se define en el acto de base;

b)

el beneficiario final deberá conservar los justificantes de la ayuda aportada a los nacionales de terceros países (tales como las facturas y los recibos) durante el período previsto en el artículo 41 del acto de base.

2.

En el caso de acciones que requieran la asistencia de personas que pertenezcan al grupo destinatario (por ejemplo, los cursos de formación), podrán distribuirse pequeños incentivos en metálico como ayuda complementaria a condición de que el total no ascienda a más de 25 000 EUR por proyecto y de que se distribuya por persona en cada acontecimiento, curso, etc. El beneficiario final conservará una lista de las personas, la hora y la fecha del pago y efectuará un seguimiento adecuado para evitar cualquier doble financiación y uso incorrecto de los fondos.

II.2.   Costes indirectos subvencionables

1.

Los costes indirectos subvencionables de la acción son los costes que, en cumplimiento de las condiciones de admisibilidad contempladas en el punto I.1.1, no pueden definirse como costes específicos directamente vinculados a la realización del proyecto.

2.

No obstante lo dispuesto en los puntos I.1.1.e) y I.5, los costes indirectos en los que se haya incurrido para la realización de la acción podrán subvencionarse mediante una financiación a tanto alzado de un máximo del 7 % del importe total de los costes directos subvencionables.

3.

Las organizaciones que reciban una subvención de funcionamiento del presupuesto de la Unión no podrán incluir costes indirectos en su presupuesto estimativo.

III.   Gastos no subvencionables

Los costes siguientes no serán subvencionables:

a)

el IVA, excepto cuando el beneficiario final justifique que no puede recuperarlo;

b)

rendimientos del capital, cargas de la deuda y del servicio de la deuda, intereses deudores, comisiones de cambio, pérdidas de cambio, provisiones para pérdidas o posibles deudas futuras, intereses adeudados, créditos de dudoso cobro, multas, sanciones económicas, gastos de pleitos y gastos excesivos e imprudentes;

c)

gastos de representación exclusivos del personal del proyecto; se admiten los gastos de recepción razonables para acontecimientos sociales justificados por el proyecto tales como un acto al final del proyecto o reuniones del equipo de dirección del proyecto;

d)

costes declarados por el beneficiario y cubiertos por otro proyecto o programa de trabajo que reciban una subvención comunitaria;

e)

compra de terrenos, y compra, construcción y renovación de bienes inmuebles;

f)

contribuciones en especie.

IV.   Asistencia técnica a iniciativa de los Estados miembros

1.

Todos los costes necesarios para la aplicación del Fondo por la autoridad responsable, la autoridad delegada, la autoridad de auditoría, la autoridad de certificación, o por otros organismos que cooperen en las tareas enumeradas en el apartado 2 serán subvencionables en concepto de asistencia técnica, dentro de los límites que se especifican en el artículo 15 del acto de base.

2.

Esto incluye las siguientes medidas:

a)

gatos de preparación, selección, evaluación, gestión y seguimiento de las acciones;

b)

gastos de auditoría y controles in situ de las acciones o los proyectos;

c)

gastos de evaluación de las acciones o los proyectos;

d)

gastos de información, difusión y transparencia en relación con las acciones;

e)

gastos de adquisición, instalación y mantenimiento de sistemas informáticos para la gestión, el seguimiento y la evaluación de los Fondos;

f)

gastos relativos a las reuniones de los comités y subcomités de control de la ejecución de las acciones. Estos gastos también podrán incluir los costes de expertos y otros participantes en tales comités, incluidos los participantes de terceros países, siempre que su presencia sea esencial para la ejecución eficaz de las acciones;

g)

gastos destinados a reforzar la capacidad administrativa para la aplicación del Fondo.

3.

Las actividades de asistencia técnica deben realizarse y los pagos respectivos efectuarse después del 1 de enero del año indicado en la decisión de financiación por la que se aprueban los programas anuales de los Estados miembros. El período de admisibilidad se extiende hasta la fecha límite de presentación del informe final de ejecución del programa anual.

4.

Las licitaciones deberán celebrarse con arreglo a las normas nacionales de contratación pública establecidas en el Estado miembro.

5.

Los Estados miembros podrán aplicar medidas de asistencia técnica para este Fondo junto con medidas de asistencia técnica para todos o alguno de los cuatro Fondos. No obstante, en tal caso solo la parte de los costes utilizada en la ejecución de la medida común correspondiente a este Fondo podrá optar a la financiación por este Fondo, y los Estados miembros garantizarán que:

a)

la parte de costes de las medidas comunes se impute al Fondo correspondiente, de forma razonable y controlable, y

b)

no exista doble financiación de los costes.»


(1)  Si procede.»

(2)  Siendo “N” el año indicado en la Decisión de financiación por la que se aprueban los programas anuales de los Estados miembros.


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