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Document 32011A0212(01)

Dictamen de la Comisión, de 11 de febrero de 2011 , en aplicación del artículo 7 de la Directiva 98/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, a propósito de una medida de prohibición adoptada por las autoridades neerlandesas respecto a un cortacésped eléctrico de la marca Intratuin, tipo 07426 MD-2009-156 Texto pertinente a efectos del EEE

DO C 45 de 12.2.2011, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

12.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 45/1


DICTAMEN DE LA COMISIÓN

de 11 de febrero de 2011

en aplicación del artículo 7 de la Directiva 98/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, a propósito de una medida de prohibición adoptada por las autoridades neerlandesas respecto a un cortacésped eléctrico de la marca Intratuin, tipo 07426 MD-2009-156

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 45/01

1.   Notificación por parte de las autoridades neerlandesas

El artículo 2, apartado 1, de la Directiva 98/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la aproximación de legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas (1), aplicable hasta el 29 de diciembre de 2009, dispone que los Estados miembros deben adoptar todas las medidas pertinentes para que las máquinas a las que se aplica dicha Directiva solo puedan comercializarse y ponerse en servicio si no comprometen la seguridad ni la salud de las personas ni, en su caso, de los animales domésticos o de los bienes, cuando estén instaladas y mantenidas convenientemente y se utilicen con arreglo a su destino.

El artículo 7, apartado 1, de la misma Directiva dispone que, cuando un Estado miembro compruebe que máquinas provistas del marcado CE, utilizadas de acuerdo con su destino, pueden poner en peligro la seguridad de las personas y, en su caso, de animales domésticos o de bienes, debe adoptar todas las medidas necesarias para retirarlas del mercado, prohibir su comercialización, su puesta en servicio o su uso o limitar su libre circulación. El Estado miembro debe informar inmediatamente a la Comisión de tales medidas e indicar las razones de su decisión.

El 3 de septiembre de 2009, las autoridades neerlandesas notificaron a la Comisión Europea una medida de prohibición de la comercialización de un cortacésped eléctrico de la marca Intratuin, tipo 07426. Esta máquina había sido fabricada por YAT Electrical Appliance Co., China, y comercializada en la UE por Intratuin Trade & Logistics, P.O. Box 228, 3440 AE Woerden, Países Bajos.

El expediente transmitido a la Comisión Europea incluía los siguientes documentos:

certificado «GS» no S50121261 expedido por TÜV Rheinland a YAT Electrical Appliance Co., Ltd, North Shiwei Road, Yuxin Town, South Lake Zone, 314009, Jiaxing, Zheijang, China, respecto a un cortacésped eléctrico tipo YT5124AB;

certificado de conformidad con la Directiva sobre máquinas no AM 50121263 0001 expedido por TÜV Rheinland para el mismo tipo de cortacésped;

contrato de venta SC0903028 expedido por YAT Electrical Appliance Co., Ltd., 23-25 Maosheng Road, Lianghui Industrypark, Yuyao, Ningbo, China, en el que se indicaba que las referencias de producto YT5124AB y 07426 correspondían al mismo tipo de cortacésped.

De acuerdo con el artículo 7, apartado 2, de la citada Directiva, la Comisión, una vez consultadas las partes implicadas, debe comunicar si considera o no justificada la medida. Si la considera justificada, debe informar a los Estados miembros para que puedan adoptar todas las medidas pertinentes en relación con la máquina en cuestión, de conformidad con la obligación que les incumbe con arreglo al artículo 2, apartado 1.

2.   Motivos alegados por las autoridades neerlandesas

La medida adoptada por las autoridades neerlandesas se basó en que el cortacésped eléctrico no se ajustaba a los siguientes requisitos esenciales de seguridad y salud del anexo I de la Directiva 98/37/CE, con referencia a las especificaciones de las normas armonizadas europeas EN 60335-2-77:2000 Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Parte 2-77: Requisitos particulares para cortacéspedes eléctricos conectados a la red y con conductor a pie, a los que se hacía referencia en el certificado «GS» de TÜV Rheinland:

«1.3.3. —Riesgos debidos a caídas y proyecciones de objetos y 1.3.7. Prevención de los riesgos relacionados con los elementos móviles

El cortacésped presentaba un riesgo de lesiones porque la carcasa de la cuchilla giratoria sobresalía 0,6 mm del plano de la circunferencia de corte en lugar de los 3 mm exigidos. Esto podía conllevar graves lesiones como resultado de proyecciones de objetos.

1.7.4. —   Manual de instrucciones

Las instrucciones de uso no incluían información sobre la utilización segura del cortacésped en lo que respecta al cortado de césped en pendientes y a la conducción o al desplazamiento hacia atrás.»

3.   Dictamen de la Comisión

El 30 de julio de 2010, la Comisión se dirigió por escrito a Intratuin, que había comercializado el cortacésped eléctrico Intratuin tipo 07426 en el mercado de la UE, invitándole a comunicar sus observaciones en relación con la medida adoptada por las autoridades neerlandesas.

El 30 de julio de 2010, la Comisión también se dirigió por escrito a TÜV Rheinland, que había expedido los certificados de conformidad del cortacésped eléctrico tipo YT5124AB, que indicaban que era equivalente al cortacésped eléctrico tipo 07426, objeto de la medida adoptada por las autoridades neerlandesas.

En su respuesta de 12 de agosto de 2010, TÜV Rheinland confirmó que había expedido los certificados no S 50121261 y AM 50121263 0001 para el cortacésped eléctrico tipo YT5124AB, e indicó que la muestra que había sometido a ensayo no presentaba los incumplimientos identificados por las autoridades neerlandesas. También indicó que no conocía el cortacésped eléctrico tipo Intratuin 07426 y no pudo confirmar si las dos referencias YT5124AB y 07426 correspondían al mismo producto

Hasta la fecha, no se ha recibido respuesta de Intratuin.

La Comisión observa que ni Intratuin ni TÜV Rheinland se han opuesto a la medida adoptada por las autoridades neerlandesas. El contrato de venta entre YAT e Intratuin indica que los cortacéspedes eléctricos vendidos a Intratuin estaban identificados con la referencia YT5124AB, que es la referencia cubierta por los certificados no S 50121261 y AM 50121263 0001, expedidos por TÜV Rheinland.

A la vista de la documentación disponible, la Comisión considera que las autoridades neerlandesas han demostrado que la máquina objeto de la medida restrictiva no cumple los requisitos esenciales de seguridad y de salud antes mencionados. Estas faltas de conformidad conllevan graves riesgos para las personas que utilicen la máquina en cuestión.

Por consiguiente, habiendo seguido el procedimiento prescrito, la Comisión dictamina que la medida adoptada por las autoridades neerlandesas está justificada.

Hecho en Bruselas, el 11 de febrero de 2011.

Por la Comisión

Antonio TAJANI

Vicepresidente


(1)  DO L 207 de 23.7.1998, p. 1.


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