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Document 32010R1054
Commission Regulation (EU) No 1054/2010 of 18 November 2010 amending Regulation (EC) No 391/2007 laying down detailed rules for the implementation of Council Regulation (EC) No 861/2006 as regards the expenditure incurred by Member States in implementing the monitoring and control systems applicable to the Common Fisheries Policy
Reglamento (UE) n ° 1054/2010 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2010 , que modifica el Reglamento (CE) n ° 391/2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n ° 861/2006 del Consejo en lo que se refiere a los gastos realizados por los Estados miembros para llevar a la práctica los sistemas de seguimiento y de control aplicables en el marco de la política pesquera común
Reglamento (UE) n ° 1054/2010 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2010 , que modifica el Reglamento (CE) n ° 391/2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n ° 861/2006 del Consejo en lo que se refiere a los gastos realizados por los Estados miembros para llevar a la práctica los sistemas de seguimiento y de control aplicables en el marco de la política pesquera común
DO L 303 de 19.11.2010, p. 3–4
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
19.11.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 303/3 |
REGLAMENTO (UE) No 1054/2010 DE LA COMISIÓN
de 18 de noviembre de 2010
que modifica el Reglamento (CE) no 391/2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo en lo que se refiere a los gastos realizados por los Estados miembros para llevar a la práctica los sistemas de seguimiento y de control aplicables en el marco de la política pesquera común
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar (1), y, en particular, su artículo 31,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Unión Europea, en cumplimiento de los objetivos de la política pesquera común plasmados, en particular, en el Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo (2), viene financiando desde 1990 las actuaciones de los Estados miembros en el ámbito del control y la observancia de la normativa en relación con la actividad pesquera. |
(2) |
El Reglamento (CE) no 861/2006 contempla, entre otras actuaciones, medidas financieras de la Unión relativas al gasto en materia de control, inspección y vigilancia de la actividad pesquera para el periodo 2007-2013. El Reglamento (CE) no 391/2007 de la Comisión (3) establece disposiciones de aplicación para la ejecución de tales medidas. |
(3) |
Habida cuenta del principio de buena gestión financiera, se deben proporcionar a los Estados miembros indicaciones precisas sobre las normas que deben seguirse para poder beneficiarse de la asistencia financiera de la Unión cuando se realicen gastos en el ámbito del control y la observancia en relación con la actividad pesquera. |
(4) |
Es necesario simplificar y precisar las normas aplicables a la contribución financiera de la Unión para los programas de control nacionales. |
(5) |
En el caso de determinadas grandes inversiones, los Estados miembros pueden necesitar más tiempo del actualmente permitido para contraer compromisos jurídicos y presupuestarios. Con objeto de reducir los futuros problemas de reembolso, debe aplicarse un plazo más largo a partir del 22 de junio de 2010, fecha en la que la Comisión adoptó la primera Decisión de financiación de 2010. |
(6) |
Cuando los buques y aeronaves no se utilicen totalmente para el control de la pesca, procede efectuar un reembolso en una proporción que refleje su porcentaje de utilización a tal fin. |
(7) |
En una solicitud de prefinanciación debe incluirse un contrato entre la administración pertinente y el proveedor sólo si la naturaleza del proyecto lo hace necesario. |
(8) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 391/2007 en consecuencia. |
(9) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la pesca y de la acuicultura. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 391/2007 queda modificado como sigue:
1) |
El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 4 Compromiso de gastos 1. Los Estados miembros contraerán compromisos jurídicos y presupuestarios con respecto a las medidas que se considera pueden optar a una participación financiera en virtud de la decisión prevista en el artículo 21 del Reglamento (CE) no 861/2006 dentro de los 12 meses siguientes a la finalización del año en que se les haya notificado dicha decisión. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros contraerán compromisos jurídicos y presupuestarios con respecto a los proyectos relativos a la adquisición o modernización de buques y aeronaves dentro de los 24 meses siguientes a la finalización del año en que se les haya notificado la decisión prevista en el artículo 21 del Reglamento (CE) no 861/2006. 3. El apartado 2 se aplicará a partir del 22 de junio de 2010, fecha en la que la Comisión adoptó la primera Decisión de financiación de 2010.». |
2) |
En el artículo 6, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. Los gastos realizados para la adquisición y modernización de buques y aeronaves serán subvencionables en la medida en que cumplan lo dispuesto en el anexo III y se utilicen para labores de seguimiento y control de la actividad pesquera, según lo manifestado por el Estado miembro interesado, en al menos el 25 % del tiempo. En los casos en que los buques o aeronaves se utilicen menos del 100 % del tiempo para labores de seguimiento y control de la actividad pesquera, el reembolso se efectuará en una proporción que refleje el porcentaje de utilización.». |
3) |
En el artículo 10, el del apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. Cuando la naturaleza del proyecto implique la celebración de un contrato entre la administración pertinente y el proveedor, la solicitud del Estado miembro deberá ir acompañada de una copia certificada de dicho contrato.». |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 2010.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 160 de 14.6.2006, p. 1.
(2) DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.
(3) DO L 97 de 12.4.2007, p. 30.