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Document 32010R0554
Council Regulation (EU) No 554/2010 of 24 June 2010 amending Regulation (EC) No 2488/2000 maintaining a freeze of funds in relation to Mr Milosevic and those persons associated with him
Reglamento (UE) n ° 554/2010 del Consejo, de 24 de junio de 2010 , que modifica el Reglamento (CE) n ° 2488/2000 por el que se mantiene la congelación de capitales en relación con el Sr. Milosevic y las personas de su entorno
Reglamento (UE) n ° 554/2010 del Consejo, de 24 de junio de 2010 , que modifica el Reglamento (CE) n ° 2488/2000 por el que se mantiene la congelación de capitales en relación con el Sr. Milosevic y las personas de su entorno
DO L 159 de 25.6.2010, p. 1–4
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 28/10/2014; derogado por 32014R1145
25.6.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 159/1 |
REGLAMENTO (UE) No 554/2010 DEL CONSEJO
de 24 de junio de 2010
que modifica el Reglamento (CE) no 2488/2000 por el que se mantiene la congelación de capitales en relación con el Sr. Milosevic y las personas de su entorno
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215, apartado 2,
Vista la Posición Común 2000/599/PESC del Consejo, de 9 de octubre de 2000, relativa al apoyo a una RFY democrática y a la suspensión inmediata de determinadas medidas restrictivas (1) y la Posición Común 2000/696/PESC del Consejo, de 10 de noviembre de 2000, relativa al mantenimiento de medidas restrictivas específicas contra el Sr. Milosevic y las personas de su entorno (2),
Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 2488/2000 del Consejo, de 10 de noviembre de 2000, por el que se mantiene la congelación de capitales en relación con el Sr. Milosevic y las personas de su entorno (3) confirmó el mantenimiento de ciertas medidas específicas de acuerdo con las Posiciones Comunes 2000/559/PESC y 2000/696/PESC. |
(2) |
Conviene adaptar el Reglamento (CE) no 2488/2000 para tener en cuenta los últimos cambios ocurridos en la práctica de las sanciones, por un lado en lo que se refiere a la determinación de las autoridades competentes, y por otro en lo que afecta al artículo sobre la competencia de la Unión. |
(3) |
El Reglamento (CE) no 2488/2000 debe modificarse en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 2488/2000 queda modificado como sigue:
1) |
El apartado 2 del artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. Cualquier información de que las disposiciones del presente Reglamento se están eludiendo o se han eludido se notificará a las autoridades competentes con arreglo a los sitios Web que se enumeran en el anexo II o a la Comisión.» |
2) |
El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 3 1. Sin perjuicio de las normas aplicables en materia de información, confidencialidad y secreto profesional, las personas físicas y jurídicas, las entidades y los organismos:
2. Cualquier información adicional que la Comisión reciba directamente deberá estar disponible para el Estado de que se trate. 3. Cualquier información proporcionada o recibida de conformidad con el presente artículo solo se utilizará a los efectos para los que se proporcionó o recibió.» |
3) |
Los apartados 2 y 3 del artículo 4 se sustituyen por el texto siguiente: «2. La Comisión estará facultada para:
3. Cualquier solicitud efectuada por una persona de una exención de las que se mencionan en el apartado 2, letra b), o de modificación del anexo I, se presentará a través de las autoridades competentes que figuran en los sitios web enumerados en el anexo II. Las autoridades competentes del Estado miembro deberán comprobar, en la medida de lo posible, la información facilitada por las personas que presenten dicha solicitud.» |
4) |
Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 8 bis 1. Los Estados miembros designarán las autoridades competentes mencionadas en los artículos 2, 3 y 4 y procederán a identificarlas en los sitios web enumerados en el anexo II. Los Estados miembros notificarán a la Comisión cualquier cambio de las direcciones de sus sitios web enumerados en el anexo II antes de que se efectúe el cambio. 2. Los Estados miembros notificarán a la Comisión sus autoridades competentes, incluidos los datos de contacto de dichas autoridades competentes, a más tardar el 15 de julio de 2010, y notificarán a la Comisión sin demora cualquier modificación posterior.». |
5) |
El artículo 10 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 10 El presente Reglamento se aplicará:
|
6) |
El anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 24 de junio de 2010.
Por el Consejo
El Presidente
J. BLANCO LÓPEZ
(1) DO L 261 de 14.10.2000, p. 1.
(2) DO L 287 de 14.11.2000, p. 1.
(3) DO L 287 de 14.11.2000, p. 19.
ANEXO
«ANEXO II
Sitios web de información sobre las autoridades competentes mencionadas en los artículos 2, 3 y 4 y dirección para las notificaciones y solicitudes a la Comisión Europea
|
BÉLGICA http://www.diplomatie.be/eusanctions |
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BULGARIA http://www.mfa.government.bg |
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REPÚBLICA CHECA http://www.mfcr.cz/mezinarodnisankce |
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DINAMARCA http://www.um.dk/da/menu/Udenrigspolitik/FredSikkerhedOgInternationalRetsorden/Sanktioner/ |
|
ALEMANIA http://www.bmwi.de/BMWi/Navigation/Aussenwirtschaft/Aussenwirtschaftsrecht/embargos.html |
|
ESTONIA http://www.vm.ee/est/kat_622/ |
|
IRLANDA http://www.dfa.ie/home/index.aspx?id=28519 |
|
GRECIA http://www.mfa.gr/www.mfa.gr/en-US/Policy/Multilateral+Diplomacy/Global+Issues/International+Sanctions/ |
|
ESPAÑA http://www.maec.es/es/MenuPpal/Asuntos/SancionesInternacionales/Paginas |
|
FRANCIA http://www.diplomatie.gouv.fr/autorites-sanctions/ |
|
ITALIA http://www.esteri.it/UE/deroghe.html |
|
CHIPRE http://www.mfa.gov.cy/sanctions |
|
LETONIA http://www.mfa.gov.lv/en/security/4539 |
|
LITUANIA http://www.urm.lt/sanctions |
|
LUXEMBURGO http://www.mae.lu/sanctions |
|
HUNGRÍA http://www.kulugyminiszterium.hu/kum/hu/bal/Kulpolitikank/nemzetkozi_szankciok/felelos_illetekes_hatosagok.htm |
|
MALTA http://www.doi.gov.mt/EN/bodies/boards/sanctions_monitoring.asp |
|
PAÍSES BAJOS http://www.minbuza.nl/nl/Onderwerpen/Internationale_rechtsorde/Internationale_Sancties/Bevoegde_instanties_algemeen |
|
AUSTRIA http://www.bmeia.gv.at/view.php3?f_id=12750&LNG=en&version= |
|
POLONIA http://www.msz.gov.pl |
|
PORTUGAL http://www.mne.gov.pt/mne/pt/AutMedidasRestritivas.htm |
|
RUMANÍA http://www.mae.ro/index.php?unde=doc&id=32311&idlnk=1&cat=3 |
|
ESLOVENIA http://www.mzz.gov.si/si/zunanja_politika/mednarodna_varnost/omejevalni_ukrepi/ |
|
ESLOVAQUIA http://www.foreign.gov.sk |
|
FINLANDIA http://formin.finland.fi/kvyhteistyo/pakotteet |
|
SUECIA http://www.ud.se/sanktioner |
|
REINO UNIDO http://www.fco.gov.uk/en/about-us/what-we-do/services-we-deliver/business-services/export-controls-sanctions/ |
Dirección a la que deberán enviarse las notificaciones a la Comisión Europea:
Comisión Europea |
DG Relaciones Exteriores |
Dirección A. Plataforma de Crisis y Coordinación Política en la Política Exterior y de Seguridad Común |
Unidad A2. Respuesta a Crisis y Consolidación de la Paz |
CHAR 12/106 |
B-1049 Bruselas (Bélgica) |
Correo electrónico: relex-sanctions@ec.europa.eu |
(322) 295 55 85 |
Fax (32 2) 299 08 73» |