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Document 32010R0528

    Reglamento (UE) n ° 528/2010 de la Comisión, de 17 de junio de 2010 , por el que no se fija el precio mínimo de venta en respuesta a la 2 a licitación específica para la venta de leche desnatada en polvo en el marco de la licitación abierta por el Reglamento (UE) n ° 447/2010

    DO L 152 de 18.6.2010, p. 9–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/528/oj

    18.6.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 152/9


    REGLAMENTO (UE) No 528/2010 DE LA COMISIÓN

    de 17 de junio de 2010

    por el que no se fija el precio mínimo de venta en respuesta a la 2a licitación específica para la venta de leche desnatada en polvo en el marco de la licitación abierta por el Reglamento (UE) no 447/2010

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 43, letra j), leído en relación con su artículo 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (UE) no 447/2010 de la Comisión (2) ha abierto la venta de leche desnatada en polvo mediante licitación, de conformidad con las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) no 1272/2009 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la compraventa de productos agrícolas en régimen de intervención pública (3).

    (2)

    A la luz de las ofertas recibidas en respuesta a las licitaciones específicas, la Comisión debe fijar un precio mínimo de venta o debe tomar la decisión de no fijar un precio mínimo de venta, con arreglo al artículo 46, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1272/2009.

    (3)

    A la luz de las ofertas recibidas para la 2a licitación específica, no procede fijar un precio mínimo de venta.

    (4)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En la 2a licitación específica para la venta de leche desnatada en polvo en el marco de la licitación abierta por el Reglamento (UE) no 447/2010, cuyo plazo de presentación de ofertas terminó el 15 de junio de 2010, no se fijará el precio mínimo de venta de la leche desnatada en polvo.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 18 de junio de 2010.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 17 de junio de 2010.

    Por la Comisión, en nombre del Presidente

    Jean-Luc DEMARTY

    Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


    (1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

    (2)  DO L 126 de 22.5.2010, p. 19.

    (3)  DO L 349 de 29.12.2009, p. 1.


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