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Document 32010R0445

Reglamento (UE) n ° 445/2010 de la Comisión, de 21 de mayo de 2010 , relativo al reparto entre «entregas» y «ventas directas» de las cuotas lácteas nacionales fijadas para 2009/2010 en el anexo IX del Reglamento (CE) n ° 1234/2007 del Consejo

DO L 126 de 22.5.2010, p. 14–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/09/2011

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/445/oj

22.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 126/14


REGLAMENTO (UE) No 445/2010 DE LA COMISIÓN

de 21 de mayo de 2010

relativo al reparto entre «entregas» y «ventas directas» de las cuotas lácteas nacionales fijadas para 2009/2010 en el anexo IX del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 69, apartado 1, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 67, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007 establece que los productores pueden disponer de una o de dos cuotas individuales, una de ellas para entregas y otra para ventas directas, y que únicamente la autoridad competente del Estado miembro puede realizar la conversión de cantidades entre ambas cuotas de un productor, previa solicitud debidamente justificada de este.

(2)

El Reglamento (CE) no 416/2009 de la Comisión, de 20 de mayo de 2009, relativo al reparto entre «entregas» y «ventas directas» de las cuotas lácteas nacionales fijadas para 2008/2009 en el anexo IX del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo (2) establece la división entre «entregas» y «ventas directas» para el período comprendido entre el 1 de abril de 2008 y el 31 de marzo de 2009 para todos los Estados miembros.

(3)

De conformidad con el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) no 595/2004 de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1788/2003 del Consejo por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos (3), los Estados miembros han notificado las cantidades definitivamente convertidas a petición de los productores entre cuotas individuales de entregas y de ventas directas.

(4)

Las cuotas nacionales totales del conjunto de los Estados miembros fijadas en el anexo IX, punto 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007 modificado por el Reglamento (CE) no 72/2009 del Consejo (4) se han aumentado con efecto a partir del 1 de abril de 2009. Con excepción de Malta, que no tiene prevista una parte de ventas directas en su cuota nacional, los Estados miembros han notificado a la Comisión el reparto de la cuota adicional entre «entregas» y «ventas directas».

(5)

Por consiguiente, conviene establecer el reparto entre «entregas» y «ventas directas» de las cuotas nacionales aplicable durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2009 y el 31 de marzo de 2010, establecidas en el anexo IX del Reglamento (CE) no 1234/2007.

(6)

Teniendo en cuenta que el reparto entre ventas directas y entregas se utiliza como base de referencia para los controles de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento (CE) no 595/2004 y para el establecimiento del cuestionario anual previsto en el anexo I de dicho Reglamento, es oportuno fijar una fecha de expiración del presente Reglamento después de la última fecha posible para estos controles.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El reparto entre «entregas» y «ventas directas» de las cuotas nacionales establecidas en el anexo IX del Reglamento (CE) no 1234/2007, aplicable durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2009 y el 31 de marzo de 2010, se establece en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento expirará el 30 de septiembre de 2011.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 125 de 21.5.2009, p. 54.

(3)  DO L 94 de 31.3.2004, p. 22.

(4)  DO L 30 de 31.1.2009, p. 1.


ANEXO

(toneladas)

Estados miembros

Entregas

Ventas directas

Bélgica

3 415 434,609

46 127,018

Bulgaria

928 425,173

80 140,627

República Checa

2 808 527,676

12 088,840

Dinamarca

4 658 507,411

238,304

Alemania

29 044 163,443

91 731,152

Estonia

657 011,272

8 877,042

Irlanda

5 556 537,382

2 178,691

Grecia

844 055,493

1 237,000

España

6 235 301,035

66 380,855

Francia

24 989 415,129

352 819,788

Italia

10 982 463,306

306 079,560

Chipre

148 696,344

888,696

Letonia

719 683,007

30 970,163

Lituania

1 679 913,351

76 411,787

Luxemburgo

280 831,137

500,000

Hungría

1 928 903,771

121 256,041

Malta

50 168,680

0,000

Países Bajos

11 505 972,047

74 314,536

Austria

2 785 409,610

90 543,644

Polonia

9 502 697,468

160 725,851

Portugal (1)

1 999 241,020

8 155,190

Rumanía

1 475 454,378

1 673 867,022

Eslovenia

573 711,028

20 341,440

Eslovaquia

1 049 575,219

22 644,579

Finlandia

2 512 083,449

5 551,251

Suecia

3 449 791,859

4 000,000

Reino Unido

15 139 642,862

136 777,767


(1)  Excepto Madeira.


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