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Document 32010D0424(15)
Decision No S5 of 2 October 2009 on interpretation of the concept of benefits in kind as defined in Article 1(va) of Regulation (EC) No 883/2004 of the European Parliament and of the Council in the event of sickness or maternity pursuant to Articles 17, 19, 20, 22, 24(1), 25, 26, 27(1, 3, 4 and 5), 28, 34 and 36(1 and 2) of Regulation (EC) No 883/2004 and on calculation of the amounts to be refunded under Articles 62, 63 and 64 of Regulation (EC) No 987/2009 of the European Parliament and of the Council (Text of relevance to the EEA and to the EC/Switzerland Agreement)
Decisión n o S5, de 2 de octubre de 2009 , para la interpretación del concepto de prestaciones en especie según se define en el artículo 1, letra v bis ), del Reglamento (CE) n o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, en caso de enfermedad o maternidad, de acuerdo con el artículo 17, el artículo 19, el artículo 20, el artículo 22, el artículo 24, apartado 1, el artículo 25, el artículo 26, el artículo 27, apartados 1, 3, 4 y 5, el artículo 28, el artículo 34 y el artículo 36, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) n o 883/2004, así como para determinar los importes que se reembolsarán de conformidad con los artículos 62, 63 y 64 del Reglamento (CE) n o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE y del Acuerdo CE/Suiza)
Decisión n o S5, de 2 de octubre de 2009 , para la interpretación del concepto de prestaciones en especie según se define en el artículo 1, letra v bis ), del Reglamento (CE) n o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, en caso de enfermedad o maternidad, de acuerdo con el artículo 17, el artículo 19, el artículo 20, el artículo 22, el artículo 24, apartado 1, el artículo 25, el artículo 26, el artículo 27, apartados 1, 3, 4 y 5, el artículo 28, el artículo 34 y el artículo 36, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) n o 883/2004, así como para determinar los importes que se reembolsarán de conformidad con los artículos 62, 63 y 64 del Reglamento (CE) n o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE y del Acuerdo CE/Suiza)
DO C 106 de 24.4.2010, p. 54–55
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
24.4.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 106/54 |
DECISIÓNNo S5
de 2 de octubre de 2009
para la interpretación del concepto de «prestaciones en especie» según se define en el artículo 1, letra v bis), del Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, en caso de enfermedad o maternidad, de acuerdo con el artículo 17, el artículo 19, el artículo 20, el artículo 22, el artículo 24, apartado 1, el artículo 25, el artículo 26, el artículo 27, apartados 1, 3, 4 y 5, el artículo 28, el artículo 34 y el artículo 36, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 883/2004, así como para determinar los importes que se reembolsarán de conformidad con los artículos 62, 63 y 64 del Reglamento (CE) no 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo
(Texto pertinente a efectos del EEE y del Acuerdo CE/Suiza)
2010/C 106/18
LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE COORDINACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL,
Visto el artículo 72, letra a), del Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (1), con arreglo al cual la Comisión Administrativa tiene la responsabilidad de resolver todas las cuestiones administrativas o de interpretación derivadas de las disposiciones del Reglamento (CE) no 883/2004 y del Reglamento (CE) no 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) no 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (2),
Vistos los artículos 35 y 41 del Reglamento (CE) no 883/2004,
Considerando lo siguiente:
(1) |
A los efectos de la aplicación del artículo 17, el artículo 19, el artículo 20, el artículo 22, el artículo 24, apartado 1, el artículo 25, el artículo 26, el artículo 27, apartados 1, 3, 4 y 5, el artículo 28, el artículo 34 y el artículo 36, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 883/2004, conviene dar a la noción de «prestaciones en especie» por enfermedad y por maternidad un significado preciso, vinculante para todos los Estados miembros, según se define en el artículo 1, letra v bis), del Reglamento (CE) no 883/2004. |
(2) |
En la noción de prestaciones en especie por enfermedad y por maternidad se deben incluir, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, las prestaciones en especie concedidas a las personas dependientes. De conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 71, apartado 2, del Reglamento (CE) no 883/2004, |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
I. Disposiciones generales
1. |
Para el cálculo de los reembolsos mencionados en los artículos 62, 63 y 64 del Reglamento (CE) no 987/2009 (en lo sucesivo, «el Reglamento de aplicación»), las prestaciones en especie por enfermedad y por maternidad que hay que tener en cuenta serán aquellas consideradas como prestaciones en especie en virtud de la legislación nacional aplicada por la institución que haya concedido dichas prestaciones, siempre que estas puedan ser adquiridas según las disposiciones del artículo 17, el artículo 19, el artículo 20, el artículo 22, el artículo 24, apartado 1, el artículo 25, el artículo 26, el artículo 27, apartados 1, 3, 4 y 5, el artículo 28, el artículo 34 y el artículo 36, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 883/2004 (en lo sucesivo, «el Reglamento de base»). |
2. |
Se considerarán también prestaciones en especie con arreglo a lo dispuesto en los artículos antes citados del Reglamento de base:
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3. |
No se considerarán gastos correspondientes a prestaciones en especie con arreglo a lo dispuesto en los artículos antes citados del Reglamento de base:
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II. Disposiciones para el cálculo de los importes a tanto alzado según lo previsto en el artículo 63 del Reglamento de aplicación
4. |
En el cálculo de los importes a tanto alzado mensuales y totales de conformidad con el artículo 64 del Reglamento de aplicación se incluirán:
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5. |
En el cálculo de los importes a tanto alzado mensuales y totales, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento de aplicación, no se incluirán:
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III. Otras disposiciones
6. |
Para el cálculo de los importes que se han de reembolsar, se deberá recurrir en la medida de lo posible a las estadísticas oficiales y a los documentos contables de las instituciones del lugar de estancia o de residencia y, preferentemente, a los datos oficiales publicados. Se deberán indicar las fuentes de las estadísticas utilizadas. |
7. |
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (CE) no 987/2009. |
La Presidenta de la Comisión Administrativa
Lena MALMBERG
(1) DO L 166 de 30.4.2004, p. 1.
(2) DO L 284 de 30.10.2009, p. 1.