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Document 32010D0277

    2010/277/: Decisión de la Comisión, de 12 de mayo de 2010, por la que se modifica la Decisión 2009/821/CE en lo relativo a las listas de puestos de inspección fronterizos y unidades veterinarias de Traces [notificada con el número C(2010) 3040] (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 121 de 18.5.2010, p. 16–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 13/12/2019; derog. impl. por 32019R1014

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/277/oj

    18.5.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 121/16


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 12 de mayo de 2010

    por la que se modifica la Decisión 2009/821/CE en lo relativo a las listas de puestos de inspección fronterizos y unidades veterinarias de Traces

    [notificada con el número C(2010) 3040]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2010/277/UE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 20, apartados 1 y 3,

    Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (2), y, en particular, su artículo 6, apartado 4, párrafo segundo, última frase,

    Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (3), y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Decisión 2009/821/CE de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009, por la que se establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados y se disponen determinadas normas sobre las inspecciones efectuadas por los expertos veterinarios de la Comisión, así como las unidades veterinarias de Traces (4), establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados de conformidad con las Directivas 91/496/CEE y 97/78/CE. Esta lista figura en el anexo I de dicha Decisión.

    (2)

    El servicio de inspección de la Comisión, a saber, la Oficina Alimentaria y Veterinaria (OAV), realizó una inspección en el puesto de inspección fronterizo del puerto de Amberes (Bélgica). Los resultados de la inspección fueron satisfactorios. Por tanto, en la lista establecida en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE debe añadirse otro centro de inspección para dicho puesto de inspección fronterizo. Por otra parte, deben modificarse las categorías de los centros de inspección existentes en este puesto de inspección fronterizo.

    (3)

    El servicio de inspección de la Comisión, a saber, la Oficina Alimentaria y Veterinaria (OAV), efectuó una inspección en el puesto de inspección fronterizo del puerto de Gdańsk (Polonia). Los resultados de la inspección fueron satisfactorios. Por tanto, en la lista establecida en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE debe añadirse otro centro de inspección para dicho puesto de inspección fronterizo.

    (4)

    A raíz de las comunicaciones de Dinamarca y Polonia, algunos centros de inspección en puestos de inspección fronterizos de estos Estados miembros deben suprimirse de la lista de puestos de inspección fronterizos establecida en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE.

    (5)

    A raíz de una comunicación de Francia, el puesto de inspección fronterizo en el aeropuerto de Brest debe suprimirse de la lista de puestos de inspección fronterizos establecida en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE. Por otra parte, determinadas categorías en los puestos de inspección fronterizos de los aeropuertos de Lyon-Saint Exupéry, Marsella y Niza deben modificarse en la lista de puestos de inspección fronterizos establecida en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE.

    (6)

    A raíz de una comunicación de Italia, determinadas categorías en los puestos de inspección fronterizos de los aeropuertos de Milano-Linate, Milano-Malpensa, Palermo, Reggio Calabria y Rímini deben suspenderse de la lista de puestos de inspección fronterizos establecida en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE. Por otra parte, determinadas categorías en el puesto de inspección fronterizo del puerto de Nápoles deben modificarse en la lista de puestos de inspección fronterizos establecida en el anexo I de la Decisión 2008/821/CE.

    (7)

    A raíz de una comunicación de Letonia, el puesto de inspección fronterizo en el puerto de Riga (Baltmarine Terminal) debe suprimirse de la lista de puestos de inspección fronterizos establecida en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE. Por otra parte, la indicación de las categorías para dos centros de inspección en el puesto de inspección fronterizo autorizado del puerto de Riga debe corregirse en la lista de puestos de inspección fronterizos establecida en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE.

    (8)

    A raíz de una comunicación de España, la lista de puestos de inspección fronterizos de dicho Estado miembro debe modificarse para tener en cuenta la suspensión de dos de sus puestos de inspección fronterizos, el levantamiento de la suspensión para determinadas categorías de productos de origen animal que pueden ser controladas en uno de sus puestos de inspección fronterizos y la limitación de las categorías de autorización a productos de origen animal en otro de sus puestos de inspección fronterizos ya autorizado con arreglo a la Decisión 2009/821/CE.

    (9)

    A raíz de una comunicación de los Países Bajos, el nombre de un centro de inspección en el puerto de Rotterdam debe modificarse en la lista de puestos de inspección fronterizos establecida en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE.

    (10)

    La lista de unidades centrales, unidades regionales y unidades locales de Traces figura en el anexo II de la Decisión 2009/821/CE.

    (11)

    A raíz de las comunicaciones de Dinamarca, Alemania, Irlanda, Italia, Letonia y Finlandia, en el anexo II de la Decisión 2009/821/CE deben reflejarse algunas modificaciones en las unidades centrales, regionales y locales de Traces para dichos Estados miembros.

    (12)

    Procede, por tanto, modificar la Decisión 2009/821/CE en consecuencia.

    (13)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    1.   El anexo I de la Decisión 2009/821/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo I de la presente Decisión.

    2.   El anexo II de la Decisión 2009/821/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo II de la presente Decisión.

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 12 de mayo de 2010.

    Por la Comisión

    John DALLI

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

    (2)  DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.

    (3)  DO L 24 de 30.1.1998, p. 9

    (4)  DO L 296 de 12.11.2009, p. 1.


    ANEXO I

    El anexo I se modifica como sigue:

    1.

    En la parte relativa a Bélgica, la entrada correspondiente al puerto de Amberes se sustituye por el texto siguiente:

    «Antwerpen

    Anvers

    BE ANR 1

    P

    GIP LO

    HC(2), NHC

     

    Kaai 650

    HC(2)

     

    Afrulog

    HC(2), NHC»

     

    2.

    En la parte relativa a Dinamarca, se suprime la entrada correspondiente al centro de inspección Centre 1, SAS 1 (North) para el aeropuerto de Copenhague.

    3.

    La parte relativa a España se modifica como sigue:

    a)

    la entrada correspondiente al aeropuerto de Almería se sustituye por el texto siguiente:

    «Almería (*)

    ES LEI 4

    A

     

    HC(2) (*), NHC(2) (*)

    O (*)»

    b)

    la entrada correspondiente al aeropuerto de Asturias se sustituye por el texto siguiente:

    «Asturias (*)

    ES AST 4

    A

     

    HC(2) (*)»

     

    c)

    la entrada correspondiente al aeropuerto de Palma de Mallorca se sustituye por el texto siguiente:

    «Palma de Mallorca

    ES PMI 4

    A

     

    HC(2), NHC(2)

    d)

    la entrada correspondiente al aeropuerto de Vitoria se sustituye por el texto siguiente:

    «Vitoria

    ES VIT 4

    A

    Productos

    HC(2), NHC-NT(2), NHC-T(CH)(2)

     

    Animales

     

    U, E, O»

    4.

    La parte relativa a Francia se modifica como sigue:

    a)

    se suprime la entrada correspondiente al puesto de inspección fronterizo en el aeropuerto de Brest;

    b)

    la entrada correspondiente al aeropuerto de Lyon-Saint Exupéry se sustituye por el texto siguiente:

    «Lyon-Saint Exupéry

    FR LIO 4

    A

     

    HC-T(1), HC-NT, NHC»

     

    c)

    la entrada correspondiente al aeropuerto de Marsella se sustituye por el texto siguiente:

    «Marseille Aéroport

    FR MRS 4

    A

     

    HC-T(1), HC-NT»

     

    d)

    la entrada correspondiente al aeropuerto de Niza se sustituye por el texto siguiente:

    «Nice

    FR NCE 4

    A

     

    HC-T(CH) (1) (2)

    O (14)»

    5.

    La parte relativa a Italia se modifica como sigue:

    a)

    la entrada correspondiente al aeropuerto de Milano-Linate se sustituye por el texto siguiente:

    «Milano-Linate

    IT LIN 4

    A

     

    HC(2), NHC(2)

    O (*)»

    b)

    la entrada correspondiente al aeropuerto de Milano-Malpensa se sustituye por el texto siguiente:

    «Milano-Malpensa

    IT MXP 4

    A

    Magazzini aeroportuali ALHA

    HC(2), NHC(2)

     

    SEA

     

    U, E

    Cargo City MLE

    HC, NHC (*)

    c)

    la entrada correspondiente al puerto de Nápoles se sustituye por el texto siguiente:

    «Napoli

    IT NAP 1

    P

    Molo Bausan

    HC, NHC-NT»

     

    d)

    la entrada correspondiente al aeropuerto de Palermo se sustituye por el texto siguiente:

    «Palermo (*)

    IT PMO 4

    A

     

    HC-T (*)»

     

    e)

    la entrada correspondiente al aeropuerto de Reggio Calabria se sustituye por el texto siguiente:

    «Reggio Calabria (*)

    IT REG 4

    A

     

    HC (*), NHC (*)»

     

    f)

    la entrada correspondiente al aeropuerto de Rímini se sustituye por el texto siguiente:

    «Rimini (*)

    IT RMI 4

    A

     

    HC(2) (*), NHC(2) (*)»

     

    6.

    La parte relativa a Letonia se modifica como sigue:

    a)

    la entrada correspondiente al puerto de Riga se sustituye por el texto siguiente:

    «Riga (Riga port)

    LV RIX 1a

    P

     

    HC(2), NHC(2)

     

    Kravu termināls

    HC-T(FR)(2), HC-NT(2)»

     

    b)

    se suprime la entrada correspondiente al puesto de inspección fronterizo en Riga (Baltmarine Terminal).

    7.

    En la parte relativa a los Países Bajos, la entrada correspondiente al puerto de Rotterdam se sustituye por el texto siguiente:

    «Rotterdam

    NL RTM 1

    P

    Eurofrigo Karimatastraat

    HC, NHC-T(FR), NHC-NT

     

    Eurofrigo, Abel Tasmanstraat

    HC

     

    Frigocare Rotterdam B.V.

    HC-T(FR)(2)

     

    Wibaco

    HC-T(FR)(2), HC-NT(2)»

     

    8.

    La parte relativa a Polonia se modifica como sigue:

    a)

    la entrada correspondiente al puerto de Gdańsk se sustituye por el texto siguiente:

    «Gdańsk

    PL GDN 1

    P

    IC 1

    HC(2), NHC

     

    IC 2

    HC(2), NHC(2)»

     

    b)

    la entrada correspondiente al puerto de Gdynia se sustituye por el texto siguiente:

    «Gdynia

    PL GDY 1

    P

    IC 1

    HC, NHC

    U, E, O»


    ANEXO II

    El anexo II se modifica como sigue:

    1.

    En la parte relativa a Dinamarca, las entradas para las tres unidades regionales existentes NORD, SYD, ØST y las unidades locales se sustituyen por el texto siguiente:

    « DK00001     REGION VEST

    DK00800

    HADERSLEV

    DK00900

    ESBJERG

    DK01000

    VEJLE

    DK01100

    HERNING

    DK01200

    ÅRHUS

    DK01300

    VIBORG

    DK01400

    AALBORG

    DK00002     REGION ØST

    DK00100

    RØDOVRE

    DK00400

    RINGSTED

    DK00700

    ODENSE»

    2.

    En la parte relativa a Alemania, la entrada correspondiente a «NIEDERSACHSEN» se modifica como sigue:

    a)

    ZWECKVERBAND JADE-WESER se sustituye por el texto siguiente:

    «DE14103

    ZWECKVERBAND VETERINÄRAMT JADEWESER»

    b)

    BRAKE, ZWECKVERBAND JADE-WESER se sustituye por el texto siguiente:

    «DE46103

    BRAKE, ZWECKVERBAND VETERINÄRAMT JADEWESER»

    c)

    WITTMUND, ZWECKVERBAND JADE-WESER se sustituye por el texto siguiente:

    «DE46903

    WITTMUND, ZWECKVERBAND VETERINÄramt JADEWESER»

    3.

    En la parte relativa a Irlanda, se suprimen las siguientes entradas para las unidades locales:

    «IE00100

    CARLOW

    IE00300

    CLARE

    IE01000

    KILKENNY

    IE01400

    LONGFORD

    IE01500

    LOUTH

    IE02100

    TIPPERARY NORTH

    IE01200

    SLIGO»

    4.

    En la parte relativa a Italia, en la región de «LOMBARDIA», la entrada correspondiente a la unidad local MILANO 3 se sustituye por el texto siguiente:

    «IT02903

    MONZA e BRIANZA»

    5.

    La parte relativa a Letonia se modifica como sigue:

    a)

    la entrada correspondiente a la unidad local RIGA (BFT) se sustituye por el texto siguiente:

    «LV00028

    RIGA-MN»

    b)

    se suprime la entrada correspondiente a la siguiente unidad local:

    «LV00030

    BALTMARINE TERMINAL»

    6.

    La parte relativa a Finlandia se modifica como sigue:

    a)

    la entrada correspondiente a la unidad central se sustituye por el texto siguiente:

    «FI00000

    ELINTARVIKETURVALLISUUSVIRASTO EVIRA»

    b)

    las entradas correspondientes a las unidades locales se sustituyen por el texto siguiente:

    «FI00100

    ETELÄ-SUOMEN ALUEHALLINTOVIRASTO, HELSINKI

    FI00200

    LOUNAIS-SUOMEN ALUEHALLINTOVIRASTO

    FI00300

    AHVENANMAAN VALTIONVIRASTO

    FI00400

    ETELÄ-SUOMEN ALUEHALLINTOVIRASTO, HÄMEENLINNA

    FI00402

    LÄNSI- JA SISÄ-SUOMEN ALUEHALLINTOVIRASTO, TAMPERE

    FI00500

    ETELÄ-SUOMEN ALUEHALLINTOVIRASTO, KOUVOLA

    FI00600

    ITÄ-SUOMEN ALUEHALLINTOVIRASTO, MIKKELI

    FI00700

    ITÄ-SUOMEN ALUEHALLINTOVIRASTO, JOENSUU

    FI00800

    ITÄ-SUOMEN ALUEHALLINTOVIRASTO, KUOPIO

    FI00900

    LÄNSI- JA SISÄ-SUOMEN ALUEHALLINTOVIRASTO, JYVÄSKYLÄ

    FI01000

    LÄNSI- JA SISÄ-SUOMEN ALUEHALLINTOVIRASTO, VAASA

    FI01100

    POHJOIS-SUOMEN ALUEHALLINTOVIRASTO

    FI01200

    LAPIN ALUEHALLINTOVIRASTO»


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