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Document 32010D0169
2010/169/: Commission Decision of 19 March 2010 concerning the non-inclusion of 2,4,4’-trichloro-2’-hydroxydiphenyl ether in the Union list of additives which may be used in the manufacture of plastic materials and articles intended to come into contact with foodstuffs under Directive 2002/72/EC (notified under document C(2010) 1613) (Text with EEA relevance)
2010/169/: Decisión de la Comisión, de 19 de marzo de 2010 , relativa a la no inclusión del 2,4,4’-tricloro-2’-hidroxidifenil éter en la lista de la Unión de los aditivos que pueden utilizarse en la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios con arreglo a la Directiva 2002/72/CE [notificada con el número C(2010) 1613] (Texto pertinente a efectos del EEE)
2010/169/: Decisión de la Comisión, de 19 de marzo de 2010 , relativa a la no inclusión del 2,4,4’-tricloro-2’-hidroxidifenil éter en la lista de la Unión de los aditivos que pueden utilizarse en la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios con arreglo a la Directiva 2002/72/CE [notificada con el número C(2010) 1613] (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 75 de 23.3.2010, p. 25–26
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
23.3.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 75/25 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 19 de marzo de 2010
relativa a la no inclusión del 2,4,4’-tricloro-2’-hidroxidifenil éter en la lista de la Unión de los aditivos que pueden utilizarse en la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios con arreglo a la Directiva 2002/72/CE
[notificada con el número C(2010) 1613]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2010/169/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se derogan las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEE (1), y, en particular, su artículo 11, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo III de la Directiva 2002/72/CE de la Comisión, de 6 de agosto de 2002, relativa a los materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios (2), establece una lista de la Unión de los aditivos que pueden utilizarse en la fabricación de materiales y objetos plásticos. De acuerdo con el artículo 4 bis, apartado 1, de la citada Directiva, puede añadirse un nuevo aditivo a dicha lista tras presentar una solicitud al respecto y someterla a la evaluación científica de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. |
(2) |
El 23 de marzo de 1998, RCC Registration Consulting, en nombre de Ciba Inc., presentó datos relativos a la evaluación de la seguridad del uso de 2,4,4’-tricloro-2’-hidroxidifenil éter como aditivo en la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios. |
(3) |
De acuerdo con el artículo 4 bis, apartado 5, de la Directiva 2002/72/CE, el 2,4,4’-tricloro-2’-hidroxidifenil éter fue incluido en la lista provisional de aditivos contemplada en el articulo 4 bis, apartado 3, de la citada Directiva. |
(4) |
En su dictamen de 15 de marzo de 2004, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria llegó a la conclusión de que podía aceptarse el uso propuesto del 2,4,4’-tricloro-2’-hidroxidifenil éter, a condición de que no migrara a los alimentos en cantidades superiores a cinco miligramos por kilo de alimento. |
(5) |
El 21 de abril de 2009 Ciba Inc. notificó a la Comisión su decisión de retirar la solicitud de autorización de esta sustancia como aditivo en la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios porque ya no consideraba apropiado su uso en plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos. |
(6) |
Dado que ya no existe ninguna solicitud sobre la utilización del 2,4,4’-tricloro-2’-hidroxidifenil éter como aditivo en los plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos, esta sustancia no debe incluirse en el anexo III de la Directiva 2002/72/CE. |
(7) |
En consecuencia, de acuerdo con el artículo 4 bis, apartado 6, letra b), de la Directiva 2002/72/CE, esta sustancia debe retirarse de la lista provisional de aditivos. |
(8) |
Teniendo en cuenta que el 2,4,4’-tricloro-2’-hidroxidifenil éter puede haberse utilizado en la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios, debe introducirse un período transitorio en la comercialización de materiales y objetos plásticos que lo contengan. |
(9) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El 2,4,4’-tricloro-2’-hidroxidifenil éter (número CAS: 0003380-34-5; número de referencia: 93930) no se incluirá en el anexo III de la Directiva 2002/72/CE.
Artículo 2
Los materiales y objetos plásticos fabricados con 2,4,4’-tricloro-2’-hidroxidifenil éter introducidos en el mercado antes del 1 de noviembre de 2010, podrán seguir comercializándose hasta el 1 de noviembre de 2011, con arreglo a la legislación nacional.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 2010.
Por la Comisión
John DALLI
Miembro de la Comisión
(1) DO L 338 de 13.11.2004, p. 4.
(2) DO L 220 de 15.8.2002, p. 18.