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Document 32009R1111

    Reglamento (CE) n o  1111/2009 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2009 , por el que se adopta un plan de asignación a los Estados miembros de los recursos imputables al ejercicio presupuestario 2010 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad y se establecen excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (CEE) n o  3149/92

    DO L 306 de 20.11.2009, p. 5–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 12/03/2014

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1111/oj

    20.11.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 306/5


    REGLAMENTO (CE) N o 1111/2009 DE LA COMISIÓN

    de 19 de noviembre de 2009

    por el que se adopta un plan de asignación a los Estados miembros de los recursos imputables al ejercicio presupuestario 2010 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad y se establecen excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (CEE) no 3149/92

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 43, letras f) y g), leído en relación con su artículo 4,

    Visto el Reglamento (CE) no 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro (2), y, en particular, su artículo 3, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    De conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3149/92 de la Comisión, de 29 de octubre de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad (3), la Comisión debe adoptar un plan de distribución que se financie con los créditos disponibles del ejercicio presupuestario 2010. Dicho plan ha de determinar, en particular, los medios financieros máximos puestos a disposición de cada uno de los Estados miembros que participan en la medida para ejecutar la parte que les corresponda dentro del plan, así como la cantidad de cada tipo de producto que debe retirarse de las existencias en poder de los organismos de intervención.

    (2)

    Los Estados miembros que participan en el plan de 2010 han proporcionado a la Comisión la información requerida de conformidad con el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3149/92.

    (3)

    En el reparto de los recursos, es necesario tener en cuenta la experiencia adquirida y el grado en que los Estados miembros han utilizado los recursos que les fueron asignados en los ejercicios anteriores.

    (4)

    El artículo 2, apartado 3, punto 1, letra c), del Reglamento (CEE) no 3149/92 prevé la asignación de recursos para la compra en el mercado de productos que, temporalmente, no se encuentren disponibles en las existencias de los organismos de intervención. Dado que las existencias de cereales que actualmente obran en poder de los organismos de intervención no son suficientes para cubrir las asignaciones correspondientes a las solicitudes de cereales y arroz, debe procederse a la asignación de recursos para que puedan comprarse en el mercado los cereales o el arroz necesarios para llevar a la práctica el plan de distribución correspondiente al ejercicio presupuestario 2010.

    (5)

    El artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 3149/92 prevé la transferencia entre Estados miembros de los productos que no estén disponibles en las existencias de los organismos de intervención del Estado miembro donde se necesiten para llevar a la práctica el plan anual de distribución. Por tanto, las transferencias intracomunitarias necesarias para ejecutar el plan de 2010 deben autorizarse de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 3149/92.

    (6)

    El artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 3149/92 prevé la posibilidad, en los casos en que esté previsto el transporte de productos desde el Estado miembro en el que se encuentran en intervención a otro Estado miembro, de que los operadores puedan presentar una oferta sin transportar los productos procedentes de las existencias de intervención al Estado miembro solicitante. El artículo 25 del Reglamento (CE) no 1234/2007 establece que la salida al mercado de los productos comprados en régimen de intervención pública se efectuará en condiciones tales que no se produzcan perturbaciones del mercado.

    (7)

    Debido a la actual situación del mercado en el sector de la leche y los productos lácteos, caracterizada por los bajos precios, el uso de la opción prevista en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 3149/92 no debería permitirse en el plan de distribución 2010 con respecto a la mantequilla y la leche desnatada en polvo con el fin de evitar posibles perturbaciones en el mercado como consecuencia de la comercialización de estos productos en algunos mercados que ya están bien abastecidos. Por la misma razón, el uso de las posibilidades ofrecidas a los operadores en el artículo 4, apartados 2 y 2 bis, de dicho Reglamento debe limitarse de forma que los productos del sector lácteo destinados a la distribución entre las personas más necesitadas en la Comunidad cumplan determinados requisitos relativos a la composición y cantidad de leche utilizada en su transformación. Con el fin de controlar el cumplimiento de dicha norma, los Estados miembros deben facilitar en sus informes intermedios una lista pormenorizada de productos distribuidos desglosados en las categorías «elevado contenido de grasa» u «otros».

    (8)

    Con el fin de evitar que los productos lácteos procedentes de las existencias de intervención entren en el mercado en un momento inapropiado del año, debe acortarse el período de tiempo previsto en el artículo 3, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (CEE) no 3149/92 durante el cual la mantequilla y la leche desnatada en polvo pueden ser retirados de las existencias de intervención.

    (9)

    Teniendo en cuenta que la complejidad de la ejecución de plan de distribución 2010 requiere un elevado volumen de transferencias intracomunitarias, procede aumentar el margen del 5 % previsto en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 3149/92.

    (10)

    En la aplicación del plan anual de distribución, es necesario considerar como hecho generador, según los términos del artículo 3 del Reglamento (CE) no 2799/98, la fecha de comienzo del ejercicio financiero de gestión de las existencias públicas.

    (11)

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 3149/92, la Comisión ha consultado a las principales organizaciones conocedoras de los problemas de las personas más necesitadas de la Comunidad para elaborar su plan anual de distribución.

    (12)

    El artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 3149/92 establece que la Comisión debe adoptar cada año antes del 1 de octubre el plan anual de distribución. Debido a la actual situación del mercado en el sector de la leche y los productos lácteos y teniendo en cuenta la necesidad de realizar nuevas consultas con los Estados miembros sobre sus solicitudes, la Comisión aún no ha podido adoptar el plan de distribución. Por lo tanto, con el fin de garantizar la ejecución oportuna del plan anual de distribución el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación.

    (13)

    El Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En 2010, el suministro de alimentos que, en aplicación del artículo 27 del Reglamento (CE) no 1234/2007, se destinen a las personas más necesitadas de la Comunidad se ejecutará de conformidad con el plan anual de distribución establecido en el anexo I del presente Reglamento.

    Artículo 2

    En el anexo II se fijan las asignaciones concedidas a los Estados miembros para la compra en el mercado de los cereales necesarios para el plan a que hace referencia el artículo 1.

    Artículo 3

    1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 3149/92, para el plan de distribución 2010, la mantequilla y la leche desnatada en polvo deberán ser retiradas de las existencias de intervención desde el 1 de mayo al 30 de septiembre de 2010. El plazo de 60 días para la retirada de los productos, previsto en el artículo 3, apartado 2, párrafo quinto, de dicho Reglamento, no se aplicará en este caso.

    Sin embargo, el párrafo primero no se aplicará a las asignaciones iguales o inferiores a 500 toneladas.

    2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 3149/92, para el plan de distribución 2010, en caso de que las modificaciones justificadas se refieran al 10 % o más de las cantidades o valores inscritos por producto en el plan comunitario, se procederá a una revisión del plan.

    Artículo 4

    1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartados 2 y 2 bis, del Reglamento (CEE) no 3149/92, cuando se ejecute el plan de distribución 2010, los Estados miembros colocarán los productos del sector de la leche y los productos lácteos destinados a la distribución en la categoría «elevado contenido de grasa» o en la categoría «otros».

    2.   Los Estados miembros garantizarán que la cantidad total de grasa láctea represente un mínimo del 20 % del peso total de los productos incluidos en la primera categoría y que la transformación de la cantidad total de los productos incluidos en la segunda categoría haya necesitado una cantidad de leche de al menos el 90 % de su peso total.

    3.   El informe intermedio correspondiente al plan de distribución 2010, contemplado en el artículo 10 del Reglamento (CEE) no 3149/92, deberá incluir una lista pormenorizada de productos distribuidos clasificados en la categoría «elevado contenido de grasa» o en la categoría «otros».

    Artículo 5

    1.   Queda autorizada la transferencia intracomunitaria de los productos enumerados en el anexo III del presente Reglamento, a reserva de las condiciones previstas en el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 3149/92.

    2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 3149/92, en caso de que en el presente Reglamento estuviera previsto un traslado de leche desnatada en polvo o de mantequilla desde un Estado miembro en el que tales productos se encuentran en las existencias de intervención al Estado miembro donde dichos productos se utilizarán para ejecutar el plan anual de distribución, el operador no tendrá la opción de colocar los productos retirados en el mercado comunitario en el primer Estado miembro sino que deberá transportarlos al segundo Estado miembro.

    Artículo 6

    A efectos de la aplicación del plan anual a que se refiere el artículo 1 del presente Reglamento, la fecha del hecho generador que se contempla en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 2799/98 será la del 1 de octubre de 2009.

    Artículo 7

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 19 de noviembre de 2009.

    Por la Comisión

    Jean-Luc DEMARTY

    Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


    (1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

    (2)  DO L 349 de 24.12.1998, p. 1.

    (3)  DO L 313 de 30.10.1992, p. 50.


    ANEXO I

    PLAN ANUAL DE DISTRIBUCIÓN DE 2010

    a)

    Recursos financieros disponibles para la ejecución del plan de 2010 en cada Estado miembro

    (en EUR)

    Estado miembro

    Asignación

    Belgique/België

    7 806 433

    България

    8 565 832

    Česká republika

    133 893

    Eesti

    761 012

    Éire/Ireland

    818 816

    Elláda

    20 044 478

    España

    52 623 664

    France

    78 103 609

    Italia

    122 456 856

    Latvija

    5 119 849

    Lietuva

    8 859 115

    Luxembourg

    107 483

    Magyarország

    14 770 126

    Malta

    698 841

    Polska

    97 405 034

    Portugal

    22 516 761

    România

    29 951 704

    Slovenija

    2 619 927

    Suomi/Finland

    4 636 567

    Total

    478 000 000

    b)

    Cantidad de cada tipo de producto que se retirará de las existencias de intervención comunitarias para su distribución en cada Estado miembro dentro de los límites máximos establecidos en la letra a)

    (en toneladas)

    Estado miembro

    Cereales

    Mantequilla

    Leche desnatada en polvo

    Azúcar

    Belgique/België

    29 067

    1 285

    1 507

    България

    54 104

    1 724

    Česká republika

    302

    20

    22

    9

    Eesti

    5 147

    1

    Eire/Ireland

    350

    Elláda

    64 397

    5 889

    España

    181 248

    9 335

    1 603

    3 483

    France

    168 998

    13 033

    12 050

    3 247

    Italia

    283 206

    20 000

    18 166

    4 006

    Latvija

    22 951

    969

    Lietuva

    40 317

    145

    1 212

    1 182

    Magyarország

    95 687

    1 938

    Malta

    4 740

    Polska

    387 305

    1 901

    17 952

    10 823

    Portugal

    47 522

    5 079

    1 826

    1 045

    România

    135 555

    4 500

    5 577

    Slovenija

    9 810

    600

    289

    Suomi/Finland

    25 371

    500

    Total

    1 555 726

    51 148

    65 290

    34 832

    Asignación a Luxemburgo para la compra de leche en polvo en el mercado comunitario: 101 880 EUR.


    ANEXO II

    Asignaciones a los Estados miembros para la compra de cereales en el mercado comunitario

    (en EUR)

    Estado miembro

    Cereales

    Belgique/België

    1 117 572

    България

    2 080 196

    Česká republika

    11 600

    Eesti

    197 884

    Éire/Ireland

    Elláda

    2 475 950

    España

    6 968 699

    France

    6 497 704

    Italia

    10 888 824

    Latvija

    882 424

    Lietuva

    1 550 130

    Luxembourg

    Magyarország

    3 679 017

    Malta

    182 233

    Polska

    14 891 236

    Portugal

    1 827 127

    România

    5 211 876

    Slovenija

    377 183

    Suomi/Finland

    975 485

    Total

    59 815 140


    ANEXO III

    a)

    Transferencias intracomunitarias de cereales autorizadas en el marco del plan del ejercicio presupuestario 2010:

     

    Cantidad

    (toneladas)

    Propietario

    Destinatario

    1.

    102 940

    SZIF, Česká republika

    FEGA, España

    2.

    87 816

    SZIF, Česká republika

    FranceAgriMer, France

    3.

    29 067

    BLE, Deutschland

    BIRB, Belgique

    4.

    81 182

    BLE, Deutschland

    FranceAgriMer, France

    5.

    31 423

    BLE, Deutschland

    ARR, Polska

    6.

    1 022

    PRIA, Eesti

    Rural Support Service, Latvia

    7.

    36 172

    Lietuvos žemės ūkio ir maisto produktų rinkos reguliavimo agentūra, Lietuva

    ARR, Polska

    8.

    44 239

    Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal, Magyarország

    Държавен фонд «Земеделие» — Разплащателна агенция, България

    9.

    64 397

    Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal, Magyarország

    OPEKEPE, Elláda

    10.

    204 593

    Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal, Magyarország

    AGEA, Italia

    11.

    4 740

    Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal, Magyarország

    Ministry for Resources and Rural Affairs Paying Agency, Malta

    12.

    39 351

    Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal, Magyarország

    ARR, Polska

    13.

    11 640

    Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal, Magyarország

    IFAP I.P., Portugal

    14.

    135 555

    Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal, Magyarország

    Agenția de Plăți și Intervenție pentru Agricultură, România

    15.

    9 810

    Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal, Magyarország

    Agencija Republike Slovenije za kmetijske trge in razvoj podeželja, Slovenija

    16.

    6 852

    AMA, Austria

    Държавен фонд «Земеделие» — Разплащателна агенция, България

    17.

    65 045

    Pôdohospodárska platobná agentúra, Slovenská Republika

    FEGA, España

    18.

    78 613

    Pôdohospodárska platobná agentúra, Slovenská Republika

    AGEA, Italia

    19.

    199 816

    Agency for Rural Affairs, Suomi/Finland

    ARR, Polska

    20.

    13 263

    SJV, Sverige

    FEGA, España

    21.

    21 929

    SJV, Sverige

    Rural Support Service, Latvia

    22.

    35 882

    SJV, Sverige

    IFAP I.P., Portugal

    b)

    Transferencias intracomunitarias de azúcar autorizadas en el marco del plan del ejercicio presupuestario 2010:

     

    Cantidad

    (toneladas)

    Propietario

    Destinatario

    1.

    2 129

    SZIF, Česká republika

    ARR, Polska

    2.

    397

    OFI, Ireland

    BIRB, Belgique

    3.

    995

    OFI, Ireland

    FranceAgriMer, France

    4.

    1 724

    AGEA, Italia

    Държавен фонд «Земеделие» — Разплащателна агенция, България

    5.

    3 483

    AGEA, Italia

    FEGA, España

    6.

    2 252

    AGEA, Italia

    FranceAgriMer, France

    7.

    1 182

    AGEA, Italia

    Lietuvos žemės ūkio ir maisto produktų rinkos reguliavimo agentūra, Lietuva

    8.

    1 938

    AGEA, Italia

    Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal, Magyarország

    9.

    8 694

    AGEA, Italia

    ARR, Polska

    10.

    1 045

    AGEA, Italia

    IFAP I.P., Portugal

    11.

    5 577

    AGEA, Italia

    Agenția de Plăți și Intervenție pentru Agricultură, România

    12.

    289

    AGEA, Italia

    Agencija Republike Slovenije za kmetijske trge in razvoj podeželja, Slovenija

    c)

    Transferencias intracomunitarias de mantequilla autorizadas en el marco del plan del ejercicio presupuestario 2010:

     

    Cantidad

    (toneladas)

    Propietario

    Destinatario

    1.

    9 894

    BLE, Deutschland

    AGEA, Italia

    2.

    10 106

    Dienst Regelingen Roermond, Netherlands

    AGEA, Italia

    d)

    Transferencias intracomunitarias de leche desnatada en polvo autorizadas en el marco del plan del ejercicio presupuestario 2010:

     

    Cantidad

    (toneladas)

    Propietario

    Destinatario

    1.

    600

    SZIF, Česká republika

    Agencija Republike Slovenije za kmetijske trge in razvoj podeželja, Slovenija

    2.

    5 889

    BLE, Deutschland

    OPEKEPE, Elláda

    3.

    969

    PRIA, Eesti

    Rural Support Service, Latvia

    4.

    18 166

    FranceAgriMer, France

    AGEA, Italia

    5.

    4 500

    Lietuvos žemės ūkio ir maisto produktų rinkos reguliavimo agentūra, Lietuva

    Agenția de Plăți și Intervenție pentru Agricultură, România


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