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Document 32009R0967

Reglamento (CE) n o 967/2009 de la Comisión, de 15 de octubre de 2009 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1418/2007, relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos a determinados países no miembros de la OCDE (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO L 271 de 16.10.2009, pp. 12–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/967/oj

16.10.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 271/12


REGLAMENTO (CE) N o 967/2009 DE LA COMISIÓN

de 15 de octubre de 2009

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1418/2007, relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos a determinados países no miembros de la OCDE

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos (1), y, en particular, su artículo 37, apartado 2, párrafo tercero,

Tras consultar a los países afectados,

Considerando lo siguiente:

La Comisión ha recibido respuestas de Montenegro, Nepal, Serbia y Singapur a sus solicitudes por escrito en las que se pide confirmación escrita de que los residuos que se enumeran en los anexos III o IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006 y cuya exportación no está prohibida en virtud de su artículo 36 pueden ser exportados de la Comunidad con fines de valorización en dichos países y en las que se les solicita que señalen a qué procedimiento de control, en su caso, serían sometidos en el país correspondiente. La Comisión también ha recibido información adicional relativa a Hong Kong, Indonesia y Ucrania. Procede, por tanto, modificar el anexo del Reglamento (CE) no 1418/2007 de la Comisión (2) para tener todo ello en cuenta.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 1 bis del Reglamento (CE) no 1418/2007 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1 bis

Las respuestas a una solicitud por escrito enviada por la Comisión conforme a lo dispuesto en el artículo 37, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1013/2006 se enumeran en el anexo.

Cuando se indique en el anexo que un país, con respecto a determinados traslados de residuos, no los prohíbe ni aplica el procedimiento de notificación y autorización previas por escrito que se prevé en el artículo 35 de dicho Reglamento, se aplicará a tales traslados el artículo 18 de dicho Reglamento mutatis mutandis.».

Artículo 2

El anexo del Reglamento (CE) no 1418/2007 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir de la fecha de su entrada en vigor.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de octubre de 2009.

Por la Comisión

Catherine ASHTON

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 190 de 12.7.2006, p. 1.

(2)   DO L 316 de 4.12.2007, p. 6.


ANEXO

El anexo del Reglamento (CE) no 1418/2007 se modifica como sigue:

1)

La rúbrica «Hong Kong» relativa al código de residuos B3010 se sustituye por el texto siguiente:

«Hong Kong

a)

b)

c)

d)

 

 

De B3010:

etileno

estireno

polipropileno

tereftalato de polietileno

acrilonitrilo

butadieno

poliamidas

tereftalato de polibutileno

policarbonatos

sulfuros de polifenilenos

polímeros acrílicos

poliuretano (que no contenga CFC)

polisiloxanos

polimetacrilato de metilo

alcohol polivinílico

butiral de polivinilo

acetato de polivinilo

Residuos de resinas curadas o productos de condensación, con inclusión de los siguientes:

resinas ureicas de formaldehído

resinas fenólicas de formaldehído

resinas melamínicas de formaldehído

resinas epóxidicas

resinas alquídicas

poliamidas

De B3010:

poliacetales

poliéteres

alcanos C10-C13 (plastificantes)

perfluoroetileno/propileno (FEP)

perfluoro alcoxil alcano

tetrafluoroetileno/perfluo-rovinil éter (PFA)

tetrafluoroetileno/perfluoro-metilvinil éter (MFA)

fluoruro de polivinilo (PVF)

fluoruro de polivinilideno (PVDF)».

2)

La rúbrica «Indonesia» se modifica con respecto a los residuos siguientes:

«Indonesia

a)

b)

c)

d)

 

 

 

B3010

 

 

 

B3030

 

 

 

B3035

 

 

 

B3130

 

 

 

Residuos de materias plásticas en forma sólida

GH013 391530 Polímeros de cloruro de vinilo

ex 3904 10 —40 ».

3)

Tras la rúbrica «Moldova» (República de Moldova) se inserta la rúbrica siguiente:

«Montenegro

a)

b)

c)

d)

B3140

 

 

 

GC010

 

 

 

GC020

 

 

 

 

Todos los demás residuos enumerados en el anexo III del Reglamento (CE) no 1013/2006».

 

 

4)

Tras la rúbrica «Marruecos» se inserta la rúbrica siguiente:

«Nepal

a)

b)

c)

d)

 

 

 

B3020».

5)

Tras la rúbrica «Rusia» (Federación de Rusia) se inserta la rúbrica siguiente:

«Serbia

a)

b)

c)

d)

 

B1010-B3020

 

 

De B3030:

Ropa usada y otros artículos textiles usados

De B3030:

Todos los demás residuos

 

 

 

B3035

 

 

B3040

 

 

 

 

B3050-B3070

 

 

B3080

 

 

 

 

B3090-B4030

 

 

 

GB040

 

 

GC010

 

 

 

GC020

 

 

 

 

GC030-GN030».

 

 

6)

Tras la rúbrica «Seychelles» se inserta la rúbrica siguiente:

«Singapur

a)

b)

c)

d)

 

 

 

B1010

 

 

 

B1020

 

 

 

B1150

 

 

 

B1200

 

 

 

De B2040:

Escorias de la producción de cobre, químicamente estabilizadas, con un elevado contenido de hierro (más de 20 %) y tratadas de conformidad con especificaciones industriales (por ejemplo, DIN 4301 y DIN 8201) principalmente con fines de construcción y para aplicaciones como abrasivos

 

 

 

De B3010:

Residuos de materias plásticas en forma sólida, siempre que no estén mezclados con otros residuos y estén preparados con arreglo a una especificación

 

 

 

De B3020:

Los materiales siguientes, siempre que no estén mezclados con desechos peligrosos:

Desperdicios y desechos de papel o cartón de:

papel o cartón sin blanquear o papel o cartón ondulado

otros papeles o cartones, obtenidos principalmente a partir de pasta química blanqueada, sin colorear en la masa

papel o cartón obtenido principalmente a partir de pasta mecánica (por ejemplo, periódicos, revistas y materiales impresos similares)

otros, con inclusión de cartón laminado pero sin limitarse al mismo».

7)

La rúbrica «Ucrania» se sustituye por el texto siguiente:

«Ucrania

a)

b)

c)

d)

 

 

B1010, excepto:

Desechos de cromo

 

 

 

B1020-B1030

 

 

 

B1040-B1090

 

 

 

B1100, excepto:

Escorias del tratamiento del cobre destinadas a un tratamiento o refinación posteriores, que no contengan arsénico, plomo o cadmio en tal grado que presenten características peligrosas del anexo III

 

 

 

B1120-B1130

 

 

 

B1150-B1240

 

 

 

B2010-B2040

 

 

 

B2060-B2120

 

 

 

B3010, excepto:

Tetrafluoroetileno/per-fluorovinil éter (PFA)

Tetrafluoroetileno/per-fluorometilvinil éter (MFA)

 

 

 

B3020-B3030

 

 

 

B3040-B3060

 

 

 

B3070-B3130

 

 

B3140

 

 

 

 

B4010-B4030».

 


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