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Document 32009R0967
Commission Regulation (EC) No 967/2009 of 15 October 2009 amending Regulation (EC) No 1418/2007 concerning the export for recovery of certain waste to certain non-OECD countries (Text with EEA relevance)
Reglamento (CE) n o 967/2009 de la Comisión, de 15 de octubre de 2009 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1418/2007, relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos a determinados países no miembros de la OCDE (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento (CE) n o 967/2009 de la Comisión, de 15 de octubre de 2009 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1418/2007, relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos a determinados países no miembros de la OCDE (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 271 de 16.10.2009, pp. 12–16
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
|
16.10.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 271/12 |
REGLAMENTO (CE) N o 967/2009 DE LA COMISIÓN
de 15 de octubre de 2009
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1418/2007, relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos a determinados países no miembros de la OCDE
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos (1), y, en particular, su artículo 37, apartado 2, párrafo tercero,
Tras consultar a los países afectados,
Considerando lo siguiente:
La Comisión ha recibido respuestas de Montenegro, Nepal, Serbia y Singapur a sus solicitudes por escrito en las que se pide confirmación escrita de que los residuos que se enumeran en los anexos III o IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006 y cuya exportación no está prohibida en virtud de su artículo 36 pueden ser exportados de la Comunidad con fines de valorización en dichos países y en las que se les solicita que señalen a qué procedimiento de control, en su caso, serían sometidos en el país correspondiente. La Comisión también ha recibido información adicional relativa a Hong Kong, Indonesia y Ucrania. Procede, por tanto, modificar el anexo del Reglamento (CE) no 1418/2007 de la Comisión (2) para tener todo ello en cuenta.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 1 bis del Reglamento (CE) no 1418/2007 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1 bis
Las respuestas a una solicitud por escrito enviada por la Comisión conforme a lo dispuesto en el artículo 37, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1013/2006 se enumeran en el anexo.
Cuando se indique en el anexo que un país, con respecto a determinados traslados de residuos, no los prohíbe ni aplica el procedimiento de notificación y autorización previas por escrito que se prevé en el artículo 35 de dicho Reglamento, se aplicará a tales traslados el artículo 18 de dicho Reglamento mutatis mutandis.».
Artículo 2
El anexo del Reglamento (CE) no 1418/2007 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir de la fecha de su entrada en vigor.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de octubre de 2009.
Por la Comisión
Catherine ASHTON
Miembro de la Comisión
ANEXO
El anexo del Reglamento (CE) no 1418/2007 se modifica como sigue:
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1) |
La rúbrica «Hong Kong» relativa al código de residuos B3010 se sustituye por el texto siguiente: «Hong Kong
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2) |
La rúbrica «Indonesia» se modifica con respecto a los residuos siguientes: «Indonesia
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3) |
Tras la rúbrica «Moldova» (República de Moldova) se inserta la rúbrica siguiente: «Montenegro
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4) |
Tras la rúbrica «Marruecos» se inserta la rúbrica siguiente: «Nepal
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5) |
Tras la rúbrica «Rusia» (Federación de Rusia) se inserta la rúbrica siguiente: «Serbia
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6) |
Tras la rúbrica «Seychelles» se inserta la rúbrica siguiente: «Singapur
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7) |
La rúbrica «Ucrania» se sustituye por el texto siguiente: «Ucrania
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