This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32009R0114
Commission Regulation (EC) No 114/2009 of 6 February 2009 laying down transitional measures for the application of Council Regulation (EC) No 479/2008 as regards the references to wines with a protected designation of origin and a protected geographical indication
Reglamento (CE) n o 114/2009 de la Comisión, de 6 de febrero de 2009 , por el que se establecen medidas transitorias de aplicación del Reglamento (CE) n o 479/2008 del Consejo en lo que atañe a las referencias a los vinos con una denominación de origen protegida o una indicación geográfica protegida
Reglamento (CE) n o 114/2009 de la Comisión, de 6 de febrero de 2009 , por el que se establecen medidas transitorias de aplicación del Reglamento (CE) n o 479/2008 del Consejo en lo que atañe a las referencias a los vinos con una denominación de origen protegida o una indicación geográfica protegida
DO L 38 de 7.2.2009, pp. 26–27
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/07/2009
|
7.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 38/26 |
REGLAMENTO (CE) N o 114/2009 DE LA COMISIÓN
de 6 de febrero de 2009
por el que se establecen medidas transitorias de aplicación del Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo en lo que atañe a las referencias a los vinos con una denominación de origen protegida o una indicación geográfica protegida
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) no 1493/1999, (CE) no 1782/2003, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 3/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) no 2392/86 y (CE) no 1493/1999 (1), y, en particular, su artículo 126, letra a),
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El artículo 34 del Reglamento (CE) no 479/2008 define, con aplicabilidad a partir del 1 de agosto de 2009, las clases de vinos con denominación de origen protegida y con indicación geográfica protegida. |
|
(2) |
De acuerdo con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 479/2008, las medidas de información o promoción que reciban ayuda en virtud de dicho artículo tendrán por objeto vinos con denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida o vinos en los que se indique la variedad de uva de vinificación. |
|
(3) |
El artículo 65, apartado 1, letra c), incisos vi) y xiii), del Reglamento (CE) no 479/2008, prevé el reconocimiento de las organizaciones interprofesionales que faciliten información sobre características especiales de los vinos con denominación de origen protegida o indicación geográfica y que utilicen, protejan y promuevan las etiquetas de calidad, las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas. |
|
(4) |
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 92, apartado 5, letra b), inciso i), del Reglamento (CE) no 479/2008, los Estados miembros pueden permitir que los derechos de replantación se transfieran, total o parcialmente, a otra explotación dentro del mismo Estado miembro en caso de que se destinen parcelas de esa otra explotación a la producción de vinos acogidos a una denominación de origen protegida o a una indicación geográfica protegida. |
|
(5) |
En los puntos 1 y 3 del anexo IV del Reglamento (CE) no 479/2008 figura la definición de vino y vino de licor, respectivamente. Estas definiciones contienen disposiciones específicas relativas a los vinos con denominación de origen protegida y vinos con indicación geográfica protegida. |
|
(6) |
En el punto 7 del anexo IV del Reglamento (CE) no 479/2008 figura la definición de vino espumoso gasificado. Esta definición se refiere a vinos sin denominación de origen protegida ni indicación geográfica protegida. |
|
(7) |
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129, apartado 2, letra e), del Reglamento (CE) no 479/2008, las definiciones de vinos con denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida no son aplicables hasta el 1 de agosto de 2009. En virtud del régimen anterior establecido por el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo (2), las categorías correspondientes son los vinos de calidad producidos en una región determinada y los vinos con indicación geográfica. |
|
(8) |
Con el fin de permitir a los Estados miembros aplicar el artículo 10, apartado 2, el artículo 65, apartado 1, letra c), incisos vi) y xiii), el artículo 92, apartado 5, letra b), inciso i), y el anexo IV, puntos 1, 3 y 7, del Reglamento (CE) no 479/2008 desde el 1 de agosto de 2008, resulta procedente adoptar medidas transitorias en lo que atañe a la definición de vinos con denominación de origen protegida y vinos con indicación geográfica protegida. Puesto que estos artículos se aplican desde el 1 de agosto de 2008, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de dicha fecha. |
|
(9) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
A los efectos de la aplicación del artículo 10, apartado 2, del artículo 65, apartado 1, letra c), incisos vi) y xiii), del artículo 92, apartado 5, letra b), inciso i), y del anexo IV, puntos 1, 3 y 7, del Reglamento (CE) no 479/2008 desde el 1 de agosto de 2008 hasta el 31 de julio de 2009, las referencias a los vinos con denominación de origen protegida y a los vinos con indicación geográfica protegida se entenderán como referencias a los vinos de calidad producidos en una región determinada y a los vinos con indicación geográfica, respectivamente.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de agosto de 2008.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 2009.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión