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Document 32009R0054
Commission Regulation (EC) No 54/2009 of 21 January 2009 amending Council Regulation (EC) No 669/97 as regards the opening and management of Community tariff quotas for certain fish and fishery products originating in the Faroe Islands
Reglamento (CE) n o 54/2009 de la Comisión, de 21 de enero de 2009 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 669/97 del Consejo en lo que respecta a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados pescados y productos de la pesca originarios de las Islas Feroe
Reglamento (CE) n o 54/2009 de la Comisión, de 21 de enero de 2009 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 669/97 del Consejo en lo que respecta a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados pescados y productos de la pesca originarios de las Islas Feroe
DO L 17 de 22.1.2009, p. 37–38
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
22.1.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 17/37 |
REGLAMENTO (CE) N o 54/2009 DE LA COMISIÓN
de 21 de enero de 2009
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 669/97 del Consejo en lo que respecta a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados pescados y productos de la pesca originarios de las Islas Feroe
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 669/97 del Consejo, de 14 de abril de 1997, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados pescados y productos de la pesca originarios de las Islas Feroe y se definen las modalidades de corrección o adaptación de dichas medidas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1983/95 (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión no 2/2008 del Comité mixto CE/Dinamarca-Islas Feroe (2008/957/CE) (2), modifica los cuadros I y II del anexo del Protocolo no 1 del Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe, por otra. |
(2) |
El Protocolo no 1 modificado del Acuerdo prevé tres nuevos contingentes arancelarios anuales para las importaciones en la Comunidad de determinados pescados y productos de la pesca originarios de las Islas Feroe. Los nuevos contingentes arancelarios serán aplicables a partir del 1 de septiembre de 2008. A fin de aplicar estos nuevos contingentes arancelarios, es necesario adaptar la lista de los pescados y productos de la pesca sometidos a los contingentes arancelarios establecidos en el Reglamento (CE) no 669/97. |
(3) |
El Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (3), prevé un régimen de gestión de los contingentes arancelarios, destinados a ser utilizados siguiendo el orden cronológico de las fechas de aceptación de las declaraciones en aduana. Por razones de simplificación y a fin de garantizar una gestión eficaz en estrecha cooperación entre las autoridades de las Islas Feroe, las autoridades aduaneras de los Estados miembros y la Comisión, es conveniente que ese régimen de gestión se aplique a los contingentes arancelarios previstos en el Reglamento (CE) no 669/97. |
(4) |
Durante el año 2008, los volúmenes de los contingentes arancelarios previstos en el presente Reglamento deben calcularse a prorrata de los volúmenes básicos establecidos en la Decisión no 2/2008 (2008/957/CE), en proporción a la parte de ese año que haya transcurrido antes de que se apliquen los contingentes arancelarios. |
(5) |
Por tanto, procede modificar el Reglamento (CE) no 669/97 en consecuencia. |
(6) |
De conformidad con lo dispuesto en la Decisión no 2/2008 (2008/957/CE), los nuevos contingentes arancelarios deben aplicarse a partir del 1 de septiembre de 2008. Por consiguiente, el presente Reglamento ha de ser aplicable a partir de la misma fecha. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 669/97 queda modificado de la siguiente manera:
1) |
El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 Los contingentes arancelarios previstos en el presente Reglamento serán administrados de conformidad con los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93.». |
2) |
El anexo queda modificado según se indica en el anexo del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2008.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de enero de 2009.
Por la Comisión
László KOVÁCS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 101 de 18.4.1997, p. 1.
(2) DO L 338 de 17.12.2008, p. 72.
(3) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.
ANEXO
En el anexo del Reglamento (CE) no 669/97 se añaden las siguientes líneas:
No de orden |
Código NC |
Subdivisión TARIC |
Designación de la mercancía |
Derecho contingentario |
Volumen del contingente (en toneladas) |
«09.0672 |
ex 0305 59 80 |
80 |
Carboneros (Pollachius Virens), secos, salados |
0 |
Del 1.9.2008 al 31.12.2008: 250 Del 1.1.2009 al 31.12.2009 y, posteriormente, del 1.1 al 31.12 de todos los años: 750 |
09.0674 |
ex 0307 91 00 ex 0307 99 18 ex 1605 90 30 |
10 10 30 |
Bocinas (Buccinum Undatum), vivas, frescas, refrigeradas, congeladas, preparadas o conservadas |
0 |
Del 1.9.2008 al 31.12.2008: 400 Del 1.1.2009 al 31.12.2009 y, posteriormente, del 1.1 al 31.12 de todos los años: 1 200 |
09.0676 |
ex 0306 14 90 |
10 |
Cangrejos de la especie Geryon affinis, congelados |
0 |
Del 1.9.2008 al 31.12.2008: 250 Del 1.1.2009 al 31.12.2009 y, posteriormente, del 1.1 al 31.12 de todos los años: 750» |