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Document 32009R0054

    Reglamento (CE) n o  54/2009 de la Comisión, de 21 de enero de 2009 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o  669/97 del Consejo en lo que respecta a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados pescados y productos de la pesca originarios de las Islas Feroe

    DO L 17 de 22.1.2009, p. 37–38 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/54/oj

    22.1.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 17/37


    REGLAMENTO (CE) N o 54/2009 DE LA COMISIÓN

    de 21 de enero de 2009

    por el que se modifica el Reglamento (CE) no 669/97 del Consejo en lo que respecta a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados pescados y productos de la pesca originarios de las Islas Feroe

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 669/97 del Consejo, de 14 de abril de 1997, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados pescados y productos de la pesca originarios de las Islas Feroe y se definen las modalidades de corrección o adaptación de dichas medidas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1983/95 (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 1,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Decisión no 2/2008 del Comité mixto CE/Dinamarca-Islas Feroe (2008/957/CE) (2), modifica los cuadros I y II del anexo del Protocolo no 1 del Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe, por otra.

    (2)

    El Protocolo no 1 modificado del Acuerdo prevé tres nuevos contingentes arancelarios anuales para las importaciones en la Comunidad de determinados pescados y productos de la pesca originarios de las Islas Feroe. Los nuevos contingentes arancelarios serán aplicables a partir del 1 de septiembre de 2008. A fin de aplicar estos nuevos contingentes arancelarios, es necesario adaptar la lista de los pescados y productos de la pesca sometidos a los contingentes arancelarios establecidos en el Reglamento (CE) no 669/97.

    (3)

    El Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (3), prevé un régimen de gestión de los contingentes arancelarios, destinados a ser utilizados siguiendo el orden cronológico de las fechas de aceptación de las declaraciones en aduana. Por razones de simplificación y a fin de garantizar una gestión eficaz en estrecha cooperación entre las autoridades de las Islas Feroe, las autoridades aduaneras de los Estados miembros y la Comisión, es conveniente que ese régimen de gestión se aplique a los contingentes arancelarios previstos en el Reglamento (CE) no 669/97.

    (4)

    Durante el año 2008, los volúmenes de los contingentes arancelarios previstos en el presente Reglamento deben calcularse a prorrata de los volúmenes básicos establecidos en la Decisión no 2/2008 (2008/957/CE), en proporción a la parte de ese año que haya transcurrido antes de que se apliquen los contingentes arancelarios.

    (5)

    Por tanto, procede modificar el Reglamento (CE) no 669/97 en consecuencia.

    (6)

    De conformidad con lo dispuesto en la Decisión no 2/2008 (2008/957/CE), los nuevos contingentes arancelarios deben aplicarse a partir del 1 de septiembre de 2008. Por consiguiente, el presente Reglamento ha de ser aplicable a partir de la misma fecha.

    (7)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento (CE) no 669/97 queda modificado de la siguiente manera:

    1)

    El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 2

    Los contingentes arancelarios previstos en el presente Reglamento serán administrados de conformidad con los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93.».

    2)

    El anexo queda modificado según se indica en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2008.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 21 de enero de 2009.

    Por la Comisión

    László KOVÁCS

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 101 de 18.4.1997, p. 1.

    (2)  DO L 338 de 17.12.2008, p. 72.

    (3)  DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.


    ANEXO

    En el anexo del Reglamento (CE) no 669/97 se añaden las siguientes líneas:

    No de orden

    Código NC

    Subdivisión TARIC

    Designación de la mercancía

    Derecho contingentario

    Volumen del contingente

    (en toneladas)

    «09.0672

    ex 0305 59 80

    80

    Carboneros (Pollachius Virens), secos, salados

    0

    Del 1.9.2008 al 31.12.2008: 250

    Del 1.1.2009 al 31.12.2009 y, posteriormente, del 1.1 al 31.12 de todos los años: 750

    09.0674

    ex 0307 91 00

    ex 0307 99 18

    ex 1605 90 30

    10

    10

    30

    Bocinas (Buccinum Undatum), vivas, frescas, refrigeradas, congeladas, preparadas o conservadas

    0

    Del 1.9.2008 al 31.12.2008: 400

    Del 1.1.2009 al 31.12.2009 y, posteriormente, del 1.1 al 31.12 de todos los años: 1 200

    09.0676

    ex 0306 14 90

    10

    Cangrejos de la especie Geryon affinis, congelados

    0

    Del 1.9.2008 al 31.12.2008: 250

    Del 1.1.2009 al 31.12.2009 y, posteriormente, del 1.1 al 31.12 de todos los años: 750»


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