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Document 32009D0589

2009/589/CE: Decisión del Consejo, de 7 de julio de 2009 , sobre la existencia de un déficit excesivo en Polonia

DO L 202 de 4.8.2009, pp. 46–47 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 23/06/2015; derogado por 32015D1026

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/589/oj

4.8.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 202/46


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 7 de julio de 2009

sobre la existencia de un déficit excesivo en Polonia

(2009/589/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 104, apartado 6,

Vista la recomendación de la Comisión,

Vistas las observaciones presentadas por Polonia,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo al artículo 104 del Tratado, los Estados miembros deben evitar déficit públicos excesivos.

(2)

El Pacto de estabilidad y crecimiento está basado en el objetivo de lograr unas haciendas públicas saneadas como medio de reforzar las condiciones para la estabilidad de precios y para un crecimiento fuerte, sostenible y generador de empleo.

(3)

El procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, contemplado en el artículo 104 del Tratado y desarrollado por el Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (1), que forma parte del Pacto de estabilidad y crecimiento, prevé la posibilidad de adoptar una decisión sobre la existencia de un déficit excesivo. El Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado, establece disposiciones adicionales relativas a la aplicación del procedimiento de déficit excesivo. El Reglamento (CE) no 3605/93 del Consejo (2) establece definiciones y normas detalladas para la aplicación de dicho Protocolo.

(4)

La reforma de 2005 del Pacto de estabilidad y crecimiento pretendía reforzar su eficacia y sus fundamentos económicos y salvaguardar la sostenibilidad de las finanzas públicas a largo plazo. Su objetivo era garantizar que, en particular, se tomasen plenamente en cuenta las condiciones económicas y presupuestarias en todas las etapas del procedimiento de déficit excesivo. De esta forma, el Pacto de estabilidad y crecimiento proporciona el marco que respalda las políticas públicas a fin de permitir volver rápidamente a situaciones presupuestarias saneadas teniendo en cuenta la situación económica.

(5)

El artículo 104, apartado 5, del Tratado dispone que la Comisión debe informar al Consejo si considera que un Estado miembro presenta o puede presentar un déficit excesivo. Tras tomar en consideración su informe elaborado de conformidad con el artículo 104, apartado 3, del Tratado y visto el dictamen del Comité Económico y Financiero emitido de conformidad con el artículo 104, apartado 4, del Tratado, la Comisión concluyó que existe un déficit excesivo en Polonia. Por consiguiente, el 24 de junio de 2009, la Comisión transmitió al Consejo un informe sobre Polonia en este sentido (3).

(6)

El artículo 104, apartado 6, del Tratado establece que el Consejo debe considerar las observaciones que formule el Estado miembro de que se trate y, tras una valoración global, decidir si existe un déficit excesivo. En el caso de Polonia, esta valoración global lleva a la conclusión expuesta en la presente Decisión.

(7)

Según los datos notificados por las autoridades polacas en abril de 2009 en el marco del procedimiento de déficit excesivo, posteriormente validados por Eurostat, el déficit de las administraciones públicas alcanzó el 3,9 % del PIB en 2008, rebasando así el valor de referencia del 3 % del PIB. El déficit no era próximo al valor de referencia del 3 % del PIB y el exceso sobre dicho valor de referencia no puede calificarse de excepcional, en el sentido del Tratado y del Pacto de estabilidad y crecimiento. En especial, no se deriva de un acontecimiento inhabitual a tenor del Tratado y del Pacto de estabilidad y crecimiento. Tampoco es consecuencia de una grave recesión económica en 2008 a tenor del Tratado y del Pacto de estabilidad y crecimiento. Pese a la desaceleración del crecimiento, que se situó en el 3,3 % interanual en el último trimestre de 2008, lo que afectó a la recaudación de ingresos en el último trimestre del año y agravó un déficit peor de lo previsto, el crecimiento global del PIB siguió siendo relativamente sólido al cifrarse en un 4,9 % en 2008.

Se estima que el crecimiento del PIB potencial se situó en torno al 4,5 % y que la brecha de producción alcanzó aproximadamente el 3,5 % del PIB potencial, lo que indica unas condiciones cíclicas favorables. Además, el exceso sobre el valor referencia no puede considerarse temporal. Según las previsiones de primavera de 2009 de los servicios de la Comisión, el déficit de las administraciones públicas llegaría al 6,6 % del PIB en 2009 y, con la hipótesis de mantenimiento de la política económica, al 7,3 % en 2010, con una contracción del PIB del 1,4 % en 2009 y un crecimiento del PIB del 0,8 % en 2010. El déficit también aumentará en 2009 según las autoridades polacas, que anunciaron el 22 de junio de 2009 que el déficit de las administraciones públicas podría superar con creces la cifra del 4,6 % del PIB prevista para este año en la notificación de la primavera de 2009 efectuada en el marco del procedimiento de déficit excesivo (4). Por lo tanto, no se cumple el criterio de déficit establecido en el Tratado.

(8)

La deuda pública bruta se mantiene por debajo del valor referencia del 60 % del PIB, con un 47,1 % del PIB en 2008. Sin embargo, y en la hipótesis de mantenimiento de la política económica debido a los altos déficits previstos, la deuda pública alcanzará seguramente casi el 60 % en 2010, según las previsiones de primavera de 2009 de los servicios de la Comisión.

(9)

De conformidad con el Pacto de estabilidad y crecimiento, deben tenerse en cuenta debidamente las reformas del sistema de pensiones por las que se introduce un sistema de varios pilares, con la inclusión de un pilar obligatorio financiado por capitalización. Si bien la aplicación de las reformas se traduce en un deterioro temporal de la situación presupuestaria, la sostenibilidad a largo plazo de las cuentas públicas mejora claramente. Según las estimaciones de las autoridades polacas, el coste neto de esta reforma se elevó al 2,9 % del PIB en 2008, y alcanzará el 3,2 % del PIB en 2009, según señalaron las autoridades polacas en su carta de 22 de junio. De conformidad con el Pacto de estabilidad y crecimiento, esos costes pueden tenerse en cuenta sobre una base lineal regresiva durante un período transitorio y únicamente si el déficit sigue próximo al valor de referencia. Puesto que el déficit no se mantiene próximo al valor de referencia en 2008-2010, no puede tenerse en cuenta el coste de la reforma de las pensiones.

(10)

De conformidad con el artículo 2, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1467/97, «los factores pertinentes» solo pueden tenerse en cuenta en las etapas del procedimiento que llevan a la decisión del Consejo relativa a la existencia de un déficit excesivo adoptada de conformidad con el artículo 104, apartado 6, del Tratado si se cumple plenamente la doble condición de que el déficit se mantenga próximo al valor de referencia y de que el exceso sobre dicho valor sea temporal. En el caso de Polonia, no se cumple esta doble condición, por lo que los factores pertinentes no se tienen en cuenta en las etapas del procedimiento que llevan a la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

De una valoración global se desprende que Polonia presenta un déficit excesivo.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es la República de Polonia.

Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 2009.

Por el Consejo

El Presidente

C. BILDT


(1)   DO L 209 de 2.8.1997, p. 6.

(2)   DO L 332 de 31.12.1993, p. 7.

(3)  Todos los documentos relacionados con el PDE aplicado a Polonia pueden consultarse en: http://ec.europa.eu/economy_finance/netstartsearch/pdfsearch/pdf.cfm?mode=m2

(4)  Carta del Ministro de Hacienda, Sr. Rostowski, al Comisario Almunia


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