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Document 32009D0523

    2009/523/CE: Decisión de la Comisión, de 10 de diciembre de 2008 , relativa a la ayuda estatal C 52/06 (ex NN 73/06, ex N 340/06), ejecutada parcialmente por Polonia en favor de Odlewnia Żeliwa Śrem SA [notificada con el número C(2008) 7049] (Texto pertinente a efectos del EEE )

    DO L 176 de 7.7.2009, p. 7–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/523/oj

    7.7.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 176/7


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 10 de diciembre de 2008

    relativa a la ayuda estatal C 52/06 (ex NN 73/06, ex N 340/06), ejecutada parcialmente por Polonia en favor de Odlewnia Żeliwa «Śrem» SA

    [notificada con el número C(2008) 7049]

    (El texto en lengua polaca es el único auténtico)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2009/523/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

    Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos,

    Considerando lo siguiente:

    I.   PROCEDIMIENTO

    (1)

    El 1 de junio de 2006, las autoridades polacas notificaron una ayuda de reestructuración destinada a Odlewnia Żeliwa «Śrem» (en lo sucesivo, «Odlewnia Śrem»), consistente fundamentalmente en convenios de reembolso a plazos de las deudas contraídas con organismos públicos. Se ha constatado que algunas de las medidas de ayuda fueron concedidas después de la adhesión y sin la autorización de la Comisión, por lo que se consideraron ayuda ilegal.

    (2)

    Por carta de 6 de diciembre de 2006, la Comisión informó a las autoridades polacas de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE con respecto a las medidas de ayuda.

    (3)

    La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento contemplado en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea. La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la medida de ayuda en cuestión.

    (4)

    El 31 de enero de 2007, las autoridades polacas presentaron sus observaciones en relación con la incoación del procedimiento de investigación. No se recibieron observaciones de terceros interesados.

    (5)

    El 15 de abril de 2008, la Comisión envió una solicitud de información complementaria a las autoridades polacas.

    (6)

    El 30 de abril de 2008, las autoridades polacas respondieron informando a la Comisión de la retirada de las medidas previstas. No obstante, la Comisión no podía aceptar esta respuesta como una retirada al amparo de lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento 659/99 del Consejo (1), ya que los anteriores aplazamientos del pago de la deuda habían producido su efecto sobre el beneficiario, brindándole una clara ventaja frente a otras empresas que pagaran sus deudas a su debido tiempo.

    II.   DESCRIPCIÓN DEL BENEFICIARIO Y DE LA REESTRUCTURACIÓN

    (7)

    Odlewnia Śrem comenzó su actividad productiva en 1968. La empresa produce sobre todo hierro fundido para el sector de la construcción naval. El proceso de privatización de la empresa se inició en 1999, cuando el Tesoro Público vendió el 85 % de las acciones a CENTROZAP (44,9 %), BANK PEKAO (25,1 %) y los trabajadores (15 %). La difícil situación financiera del principal accionista, CENTROZAP, que llegó a poseer el 71,4 % de las acciones de Odlewnia Śrem, fue uno de los factores que contribuyó a los problemas del beneficiario. En la actualidad, Odlewnia Śrem es propiedad de PIOMA-ODLEWNIA, que controla el 85,1 % de las acciones. Según los datos de las autoridades polacas, Odlewnia Śrem tiene una cuota del 6-8 % del mercado polaco de hierro fundido. La empresa está situada en una región que puede beneficiarse de ayuda regional de conformidad con el artículo 87, apartado 3, letra a), del Tratado CE.

    (8)

    El proceso de reestructuración de Odlewnia Śrem comenzó en 2003. En 2004, el Presidente de la Agencia de Desarrollo Industrial (ARP) elaboró y autorizó el primer plan de reestructuración.

    (9)

    Como se desprende de la información remitida por las autoridades polacas, Odlewnia Śrem quería aprovechar la oportunidad que le brindaba la Ley modificada de 30 de octubre de 2002, relativa a las ayudas estatales destinadas a empresas de especial importancia para el mercado laboral, por la que se ampliaba la posibilidad de condonar las deudas contraídas con entidades públicas (capítulo 5a), aunque imponía requisitos adicionales a la empresa, tales como la obligación de identificar parte de sus activos para su cesión a un operador independiente. La función del operador solo puede desempeñarla una empresa que sea propiedad al 100 % de ARP o del Tesoro Público. El producto de la venta de estos activos por parte del operador debía destinarse a cubrir al menos parte de las deudas contraídas con entidades públicas por la empresa en proceso de reestructuración, mientras que el resto debía condonarse cuando se culminara la reestructuración. El 19 de marzo de 2006 expiró el plazo para culminar el procedimiento de reestructuración con arreglo al capítulo 5a de la Ley de 19 de marzo de 2006 sin que se hubiera procedido a la venta de los activos por parte del operador. A pesar de ello, en una resolución de 27 de junio de 2006 el presidente de ARP declaró que había finalizado el procedimiento de reestructuración, ya que Odlewnia había vuelto a ser rentable, y que todo lo que se necesitaba ahora para culminar plenamente la reestructuración era que la Comisión autorizara el convenio que permitía a la empresa pagar a plazos sus deudas contraídas con entidades públicas. Habida cuenta de que no se pudo concluir adecuadamente el procedimiento del capítulo 5a, la empresa solicitó a sus cinco acreedores públicos que diesen su acuerdo al aplazamiento del pago de sus deudas, basándose en las disposiciones del Derecho tributario de aplicación más general, lo que resulta menos ventajoso para ellos que la solución jurídica prevista en el capítulo 5a.

    (10)

    Según las autoridades polacas, los costes de reestructuración ascienden a 43,6 millones de zlotys polacos (PLN). Los costes de reestructuración financiera representan el 75 % del total de los costes de reestructuración, mientras que el resto son gastos relativos a la modernización de la infraestructura de la empresa.

    (11)

    El plan de reestructuración se centra principalmente en la modernización del centro de producción y en inversiones destinadas a mejorar la calidad de la administración de la empresa (por ejemplo, mediante la introducción del sistema informático SAP R/3 como principal herramienta de TI de Odlewnia Śrem).

    (12)

    En segundo lugar, una gran parte de la reestructuración consiste en la reestructuración financiera, principalmente los acuerdos para el pago a plazos y las condonaciones de las deudas contraídas con entidades públicas. Asimismo, se acordó una condonación parcial de las deudas contraídas con entidades públicas por importe de 1,4 millones PLN, en el contexto de un convenio firmado con los acreedores el 17 de mayo de 2005.

    (13)

    En tercer lugar, la empresa redujo su plantilla desde los 1 776 trabajadores con que contaba en 2002 hasta los 1 457 en 2005 y no tenía intención de llevar a cabo nuevas reestructuraciones de la plantilla. No obstante, las autoridades polacas afirmaron que la suspensión temporal de las resoluciones del Convenio colectivo de la empresa constituye una reducción de las cargas sociales, ya que la empresa quedó liberada temporalmente de abonar sus cotizaciones al Fondo de Prestaciones Sociales.

    (14)

    La reestructuración de los activos consistía en el arrendamiento de activos no relacionados con la producción, tales como un hotel (Ośrodek Wypoczynkowy en Ostrowieczno) y otras instalaciones por un precio total de 0,4 millones PLN. Por otra parte, también se prevé, aunque aún no ha concluido, la venta de otros activos por importe de 2,6 millones PLN.

    (15)

    Antes de que la Comisión incoase el procedimiento establecido en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE, había sido informada de que, desde 2003, la empresa trataba de encontrar un nuevo inversor y las autoridades polacas subrayaron la importancia de la privatización para la viabilidad a largo plazo de la empresa. Las autoridades polacas informaron a la Comisión de que se había logrado su objetivo, ya que el 85,1 % de las acciones de la empresa se había vendido a la empresa privada PIOMA-ODLEWNIA.

    (16)

    Odlewnia Śrem redujo su capacidad de producción de 57 000 a 55 000 toneladas anuales de hierro fundido y no se plantea llevar a cabo una nueva reducción, ya que ello supondría poner en riesgo la viabilidad de la empresa. Polonia propuso dos medidas compensatorias alternativas. En primer lugar, la empresa redujo su producción de hierro fundido para instalaciones industriales (de unas 11 000 a 5 500 toneladas). En segundo término, las autoridades polacas comunican que la empresa ya no producirá hierro fundido para las centrales de energía eólica.

    III.   DECISIÓN DE INCOAR EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 88, APARTADO 2, DEL TRATADO CE

    (17)

    La Comisión decidió incoar el procedimiento de investigación formal porque dudaba de que las ayudas de reestructuración fueran compatibles con el mercado común. Estas dudas se basaban en cuatro premisas.

    (18)

    En primer lugar, la Comisión dudaba de que se pudiera considerar a Odlewnia Śrem «empresa en crisis» en el sentido de lo dispuesto en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2) (en lo sucesivo, «las Directrices de 2004») y de que pudiera acogerse a ayudas de reestructuración, puesto que la empresa obtuvo un beneficio neto de 3,9 millones PLN en 2005.

    (19)

    En segundo lugar, la Comisión albergaba dudas de que el plan de reestructuración fuera capaz de restablecer la viabilidad a largo plazo del beneficiario, ya que parecía centrarse en el servicio de la deuda y en la cobertura de los costes operativos, mientras que la empresa parecía tener dificultades para encontrar un inversor privado.

    (20)

    En tercer lugar, la Comisión tenía dudas de que las ayudas se limitasen al mínimo necesario y de que la contribución propia fuera significativa y lo más cuantiosa posible, habida cuenta especialmente de que las autoridades polacas no habían presentado ningún plan de privatización concreto en el que la contribución propia se hubiese incrementado de forma significativa.

    (21)

    Por último, la Comisión albergaba dudas sobre las medidas compensatorias, ya que las autoridades polacas no habían demostrado que la reducción de la producción mencionada en el considerando 16 fuera realmente una medida compensatoria y no simplemente el resultado de factores externos tales como una caída de la demanda o la incapacidad de la empresa para competir en los mercados en los que opera.

    IV.   OBSERVACIONES DE LAS PARTES

    (22)

    La Comisión solo ha recibido observaciones de las autoridades polacas.

    (23)

    Las autoridades polacas comunicaron a la Comisión algunos cambios introducidos en las ayudas concedidas tras la adhesión, que deberían ascender en la actualidad a 24,2 millones PLN. El cuadro que figura a continuación resume las ayudas estatales destinadas a la reestructuración (ayudas ya ejecutadas y ayudas previstas) de Odlewnia Śrem, sobre la base de la información facilitada por las autoridades polacas en sus observaciones a propósito de la incoación del procedimiento de investigación formal.

    (24)

    El valor nominal total de las ayudas estatales asciende a 43,6 millones PLN. Estas medidas constan de una garantía estatal, un crédito concedido en condiciones preferenciales, subvenciones directas y aplazamientos de pago y condonaciones de las deudas contraídas con entidades públicas. En el cuadro que figura a continuación se ofrece una descripción detallada de las ayudas estatales (elementos de ayuda indicados por las autoridades polacas).

    Cuadro 1

    Ayudas estatales ya concedidas

    A

    B

    C

    D

    E

    F

    No

    Presunta fecha del acuerdo o de adopción de la decisión

    Autoridad que concede las ayudas

    Forma de las ayudas

    Valor nominal

    (PLN)

    Importe de las ayudas

    (PLN)

    Ayudas estatales concedidas antes de la adhesión y no aplicables con posterioridad a la misma

    1

    19.3.2004

    Alcalde de Śrem

    Condonación de deudas en concepto del impuesto sobre bienes inmuebles (intereses incluidos) para el período 1.3.2002 — 30.6.2002

    738 748,02

    738 748,02

    2

    19.3.2004

    Alcalde de Śrem

    Condonación de deudas fiscales

    500 000,00

    500 000,00

    3

    23.4.2004

    ARP

    Crédito

    4 000 000,00

    4 000 000,00

    4

    28.4.2004

    ARP

    Garantía de crédito

    14 000 000,00

    14 000 000,00

    5

    30.4.2004

    Alcalde de Śrem

    Condonación de los intereses devengados por deudas fiscales

    200 353,90

    200 353,90

    Total

    19 439 101,92

    19 439 101,92

    Ayudas estatales concedidas después de la adhesión

    6

    20.5.2004

    Ministerio de Ciencia y Tecnología de la Información

    Subvención

    435 000,00

    352 350,00

    7

    9.5.2005

    ZUS (Seguridad Social)

    Pago a plazos de las cotizaciones a la Seguridad Social (intereses incluidos)

    5 385 415,31

    134 585,81

    8

    17.10.2005

    Gobierno Provincial

    Aplazamiento del pago

    855 438,78

    105 369,44

    9

    2o trimestre de 2007

    Gobierno Provincial

    Pago a plazos de los impuestos medioambientales adeudados a 30.6.2003

    1 272 657,45

    247 003,92

    10

    2o semestre de 2007

    Gobierno Provincial

    Pago a plazos de los intereses de los impuestos medioambientales (véase la medida anterior)

    692 185,03

    126 365,78

    11

    2o semestre de 2007

    Gobierno Provincial

    Pago a plazos de los impuestos medioambientales adeudados a 30.6.2003

    422 946,34

    51 018,68

    12

    2o semestre de 2007

    Gobierno Provincial

    Pago a plazos de los intereses de los impuestos medioambientales (véase la medida anterior)

    274 950,10

    33 167,04

    13

    2o semestre de 2007

    Fondo Estatal para la Rehabilitación de los Discapacitados (PFRON)

    Pago a plazos de las cotizaciones al Fondo Estatal para la Rehabilitación de los Discapacitados (PFRON) adeudadas a 30.6.2003

    803 221,50

    148 274,11

    14

    2o semestre de 2007

    Fondo Estatal para la Rehabilitación de los Discapacitados (PFRON)

    Condonación de los intereses de las cotizaciones al Fondo Estatal para la Rehabilitación de los Discapacitados (PFRON) adeudadas a 30.6.2003

    421 085,20

    421 085,20

    15

    2o semestre de 2007

    Fondo Estatal para la Rehabilitación de los Discapacitados (PFRON)

    Pago de las cotizaciones adeudadas al Fondo Estatal para la Rehabilitación de los Discapacitados (PFRON) para el período julio 2003 — enero de 2004 en 20 plazos trimestrales

    479 156,60

    155 721,64

    16

    2o semestre de 2007

    Fondo Estatal para la Rehabilitación de los Discapacitados (PFRON)

    Condonación de los intereses devengados por las cotizaciones al Fondo Estatal para la Rehabilitación de los Discapacitados (PFRON) para el período julio de 2003 — enero de 2004

    38 392,87

    38 392,87

    17

    2o semestre de 2007

    Autoridad del distrito

    Pago a plazos del usufructo perpetuo adeudado a 30.6.2003

    263 496,00

    34 701,67

    18

    2o semestre de 2007

    Autoridad del distrito

    Condonación de los inteseses del pago del usufructo perpetuo adeudado a 30.6.2003 (véase la medida anterior)

    137 890,00

    18 159,78

    19

    2o semestre de 2007

    ZUS

    Pago a plazos de las cotizaciones a la Seguridad Social adeudadas a 30.6.2003

    4 077 498,51

    46 619,38

    20

    2o semestre de 2007

    ZUS

    Pago a plazos de los intereses de las cotizaciones a la Seguridad Social adeudadas a 30.6.2003 (véase la medida anterior)

    2 306 780,00

    26 341,18

    21

    2o semestre de 2007

    ZUS

    Pago a plazos de las cotizaciones adeudadas al Fondo Laboral y al Fondo de Prestaciones Garantizadas para los Trabajadores adeudas a 30.6.2003

    1 275 873,09

    28 618,42

    22

    2o semestre de 2007

    ZUS

    Pago a plazos de los intereses devengados por las cotizaciones adeudadas al Fondo Laboral y al Fondo de Prestaciones Garantizadas para los Trabajadores (véase la medida anterior)

    727 023,00

    16 296,744

    23

    2o semestre de 2007

    ZUS

    Pago a plazos de las cotizaciones a la Seguridad Social adeudadas a 30.6.2003

    2 085 480,55

    29 309,94

    24

    2o semestre de 2007

    ZUS

    Pago a plazos de los intereses devengados por las cotizaciones a la Seguridad Social adeudadas a 30.6.2003 (véase la medida anterior)

    1 100 260,00

    15 463,36

    25

    2o semestre de 2007

    ZUS

    Condonación de los costes de ejecución relativos al pago atrasado de las cotizaciones a la Seguridad Social adeudadas a 30.6.2003

    641 593,80

    641 593,80

    26

    2o semestre de 2007

    Fondo Nacional para la Protección del Medio Ambiente y la Gestión Hídrica (NFOSiGW)

    Subvención

    470 000,00

    470 000,00

    Ayudas estatales concedidas después de la adhesión

    24 166 344,12

    3 140 438,76

    Total de ayudas estatales concedidas y previstas

    43 605 446,04

    22 579 540,68

    (25)

    En primer lugar, por lo que respecta a la viabilidad de la empresa, las autoridades polacas alegaron que la reestructuración culminó con éxito, ya que Odlewnia Śrem encontró un inversor estratégico privado que aportase el capital necesario y permitiese a la empresa recuperar la credibilidad perdida en el mercado.

    (26)

    Las autoridades polacas subrayaron también que la empresa había diversificado su producción y se había centrado en la fabricación de productos más avanzados con mayor valor añadido. La reconversión hacia la producción de fundiciones de hierro de un peso superior a 300 kg resultó ser una buena iniciativa, ya que una serie de productores abandonaron este segmento del mercado, brindando así a Odlewnia Śrem la posibilidad de iniciar su actividad en el mismo.

    (27)

    Las autoridades polacas confirmaron que la empresa ya no tenía problemas de liquidez y que estaba haciendo frente a tiempo a todas sus deudas corrientes.

    (28)

    En segundo lugar, las autoridades polacas alegaron que Odlewnia Śrem podía ser considerada «empresa en crisis» en el sentido de lo dispuesto en las Directrices de 2004 y, por consiguiente, susceptible de recibir ayuda de reestructuración. Las autoridades polacas confirmaron que el período de reestructuración comenzó en 2003, cuando la empresa se encontraba indudablemente en crisis. El hecho de que la empresa obtuviera en 2005 un beneficio neto de 3,9 millones PLN ha de considerarse un indicio de que había vuelto a ser rentable merced al proceso de reestructuración.

    (29)

    En tercer lugar, las autoridades polacas facilitaron información adicional sobre la contribución propia de la empresa a los costes totales de reestructuración.

    30)

    Según las autoridades polacas, el beneficiario aportó una contribución propia significativa. Mientras que los costes de reestructuración totalizaron 43,6 millones PLN, la fuente de financiación de la reestructuración que puede ser considerada contribución propia puede valorarse en 23,7 millones PLN. Esta cifra consta, entre otros componentes, del capital aportado por el inversor privado (16 millones PLN), los ingresos procedentes de la venta efectuada y del arrendamiento de determinados activos (0,4 millones PLN) y la suspensión temporal de la aplicación del Convenio colectivo de la empresa (7,3 millones PLN). Por lo que respecta a este último componente, las autoridades polacas alegan que constituye una reducción del coste de las cargas sociales, al quedar la empresa liberada temporalmente del pago de las cotizaciones al Fondo de Prestaciones Sociales. Este Fondo fue creado por Odlewnia Śrem y sus sindicatos de forma voluntaria, ya que la legislación no lo exige. Por consiguiente, no se han empleado recursos públicos. Se ha precisado que la decisión se adoptó con el acuerdo de los sindicatos, que accedieron a renunciar a parte de las prestaciones salariales para contribuir a la reestructuración. Por tanto, se puede considerar que la medida es una contribución propia.

    (31)

    Las autoridades polacas reiteraron también su convencimiento de que las medidas restantes eran constitutivas de contribución propia a los costes de reestructuración:

    la condonación y el convenio para el pago a plazos de las deudas contraídas con entidades públicas por importe de 2 millones PLN en el marco de un acuerdo de reestructuración celebrado con los acreedores de la empresa,

    los créditos comerciales concedidos por los proveedores, que ofrecen a Odlewnia Śrem un plazo más amplio del habitual para pagar lo adeudado en concepto de material y servicios, que las autoridades polacas estiman en 2,5 millones PLN,

    las deudas contraídas por contratistas, estimadas en 9 millones PLN (realizadas mediante la imposición de plazos de pago más cortos).

    (32)

    Por último, en cuanto a la obligación de limitar el falseamiento de la competencia, las autoridades polacas esgrimieron la reducción del 50 % de la producción de hierro fundido para instalaciones industriales (de unas 11 000 a 5 500 toneladas). Se ha de considerar que el hecho de que la empresa haya dejado de producir hierro fundido para las centrales de energía eólica constituye una medida compensatoria válida.

    (33)

    Polonia alega que la demanda de ambos tipos de productos ha venido incrementándose en los últimos años y se espera que continúe esta tendencia. Las autoridades polacas también han subrayado que, aunque Odlewnia Śrem cuenta con la capacidad técnica para producir lo mismo que producía antes de la reestructuración, se ha comprometido a limitar su producción de acero fundido para instalaciones industriales y a abandonar totalmente su producción de hierro fundido destinado a las centrales de energía eólica. Por tanto, en opinión de las autoridades polacas, estas iniciativas pueden ser consideradas medidas compensatorias.

    (34)

    La Comisión debía verificar si el producto final de la empresa pertenecía al sector siderúrgico, ya que, con arreglo a la Comunicación de la Comisión relativa a las ayudas de salvamento y de reestructuración y ayudas al cierre en favor del sector del acero (3), «la Comisión considera que las ayudas de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis en favor del sector del acero definido en el anexo B de las Directrices multisectoriales son incompatibles con el mercado común».

    (35)

    El anexo B de las Directrices comunitarias multisectoriales sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión (4) (Directrices multisectoriales), que eran de aplicación cuando se concedió la ayuda, remite al código de la Nomenclatura Combinada (5) (NC) para los productos que se han de considerar acero. Estos productos figuran en dos capítulos de la NC, en concreto el capítulo 72 («fundición, hierro y acero») y el capítulo 73 («manufacturas de fundición, de hierro o acero»).

    (36)

    Con arreglo al anexo B de las Directrices multisectoriales, se consideran acero las siguientes manufacturas de fundición de hierro o de acero:

    tablestacas,

    carriles (rieles) y traviesas (durmientes),

    tubos y perfiles huecos, sin soldadura (sin costura),

    hierro soldado o tubos y perfiles de acero, de diámetro exterior superior a 406,4 mm.

    (37)

    Con arreglo a la información facilitada por las autoridades polacas, Odlewnia Śrem no produce ninguno de estos productos. Además, tampoco produce ninguno de los productos que figuran en el capítulo 72 («fundición, hierro y acero»), pero utiliza estos productos, como por ejemplo la «fundición en bruto», como materias primas para sus propios productos.

    (38)

    Odlewnia produce productos finales específicos y avanzados que se encuadran en la partida de la NC 7325, «las demás manufacturas moldeadas de fundición, hierro o acero», y las subpartidas pertinentes tales como 7325 10«de fundición no maleable» y 7325 99 10«de fundición maleable».

    (39)

    El anexo B de las Directrices multisectoriales no considera que estas manufacturas de hierro y acero constituyan acero.

    (40)

    En resumidas cuentas, se ha de concluir que la ayuda de reestructuración concedida a Odlewnia Śrem no está prohibida a priori y que la Comisión ha de evaluar su compatibilidad con arreglo a las Directrices de 2004.

    (41)

    Habida cuenta de que algunos de los hechos relacionados con el presente caso tuvieron lugar antes de la adhesión de Polonia a la Unión Europea, el 1 de mayo de 2004, la Comisión ha de determinar, en primer lugar, si es competente para actuar con relación a las medidas en cuestión.

    (42)

    Las medidas de ayuda que se llevaran a la práctica antes de la adhesión y no sean aplicables con posterioridad no pueden ser analizadas por la Comisión con arreglo al denominado procedimiento de «medidas transitorias», establecido en el anexo IV.3 del Acta de adhesión, ni con arreglo a los procedimientos establecidos en el artículo 88 del Tratado CE. Ni el Tratado de Adhesión ni el Tratado CE exigen a la Comisión que evalúe esta medidas, ni tampoco la facultan para ello.

    (43)

    En cambio, las medidas ejecutadas después de la adhesión constituirían nuevas ayudas y serían competencia de la Comisión con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 88 del Tratado CE. Para determinar el momento en que se ejecutó una determinada medida, el criterio pertinente es el acto legalmente vinculante por el que la autoridad nacional competente se compromete a conceder la ayuda (6).

    (44)

    No se considera que las medidas individuales de ayuda sean aplicables después de la adhesión, si se conocía el coste económico preciso para el Estado cuando se concedió la ayuda.

    (45)

    Sobre la base de la información facilitada por las autoridades polacas, la Comisión ha podido identificar aquellas medidas que se concedieron antes de la adhesión y no eran aplicables posteriormente. Estas medidas figuran en la primera parte del cuadro 1 y ascienden a 19,4 millones PLN. En cuanto a las medidas restantes, se ha acreditado que no se concedieron antes de la adhesión. Por tanto, se consideró que se habían concedido después de la adhesión medidas por valor de 24,2 millones PLN, como se explica en el anterior considerando 23.

    (46)

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87, apartado 1, del Tratado CE, serán incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

    (47)

    Las medidas notificadas, a saber, la garantía, el crédito, las subvenciones, las condonaciones, los aplazamientos de pago y los convenios sobre los pagos a plazos de las deudas contraídas con entidades públicas, implican el uso de recursos estatales y, además, confieren una ventaja a la empresa al reducir sus costes. Al tratarse de una empresa en crisis, Odlewnia no habría obtenido esta financiación en condiciones similares en el mercado, por lo que esta ventaja falsea la competencia.

    (48)

    El Tesoro Público estaba dispuesto a renunciar a ingresos fiscales, procedentes del pago de tasas ambientales, y, mediante la concesión de una subvención y una garantía, a ofrecer a la empresa condiciones más ventajosas que a sus competidores. Las autoridades polacas no han presentado ningún elemento de prueba que acredite que habían actuado como lo habría hecho un acreedor privado en el mercado y en su notificación de las ayudas reconocieron la existencia de ayuda estatal.

    (49)

    El beneficiario de las ayudas opera en el mercado del hierro fundido y exporta sus productos a otros Estados miembros de la UE, razón por la cual se cumple el criterio de que haya afectación del comercio intracomunitario.

    (50)

    Por consiguiente, las medidas que no se concedieron antes de la adhesión y que constituyen nuevas ayudas también se consideran ayuda estatal en el sentido de lo dispuesto en el artículo 87, aparatado 1, del Tratado CE. Las autoridades polacas no cuestionan esta conclusión.

    (51)

    Las excepciones establecidas en el artículo 87, apartado 2, del Tratado CE no son de aplicación en el presente caso. En cuanto a las excepciones contempladas en el artículo 87, apartado 3, del Tratado CE, dado que el principal objetivo de las ayudas es restablecer la viabilidad a largo plazo de la empresa, la única excepción que se puede aplicar es la establecida en el artículo 87, apartado 3, letra c), que autoriza las ayudas estatales destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común.

    (52)

    La Comisión evaluó las medidas que constituían nuevas ayudas y la totalidad del plan de reestructuración con arreglo a las Directrices relativas a las ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis. Las Directrices comunitarias de 2004 aplicables en la actualidad entraron en vigor el 10 de octubre de 2004.

    (53)

    Como ya se mencionó en la decisión de la Comisión de incoar el procedimiento de investigación formal, para evaluar la compatibilidad de las nuevas ayudas de reestructuración con el mercado común, se ha de considerar la reestructuración en su conjunto. Para determinar si el plan logrará restablecer la viabilidad, si la ayuda se circunscribe al mínimo necesario y escoger las medidas compensatorias oportunas, se han de tener en cuenta todas las medidas de ayuda, no solo las nuevas.

    (54)

    Habida cuenta de que Odlewnia Śrem obtuvo en 2005 un beneficio neto de 3,9 millones PLN, la Comisión tenía dudas de que la empresa pudiera ser considerada «empresa en crisis» en el sentido de las Directrices y, por tanto, pudiera recibir a ayuda de reestructuración. Estas dudas se debían sobre todo a la falta de información sobre el inicio del período de reestructuración. En consecuencia, la Comisión no estaba en condiciones de determinar en qué espacio temporal preciso debía realizarse la evaluación de la elegibilidad. Las autoridades polacas han aclarado que el período de reestructuración se inició en 2003 y que, por consiguiente, debía considerarse que el beneficio neto de Odlewnia Śrem en 2005 era un signo de que la empresa volvía a ser rentable durante el proceso de reestructuración.

    (55)

    Cuando se inició en 2003 el período de reestructuración, la Comisión se aseguró de que Odlewnia Śrem era una empresa en crisis en el sentido de los puntos 9 y siguientes de las Directrices de 2004 y de que, por lo tanto, era elegible para recibir ayuda de reestructuración.

    (56)

    Las Directrices de 2004 establecen que «El plan de reestructuración, cuya duración ha de ser lo más breve posible, ha de restablecer la viabilidad a largo plazo de la empresa en un plazo razonable, partiendo de hipótesis realistas por lo que se refiere a las condiciones futuras de explotación. […] La mejora de la viabilidad debe resultar principalmente de las medidas internas […]».

    (57)

    El principal problema al que se enfrentaba Odlewnia Śrem era su elevado nivel de endeudamiento. La Comisión señala que ha finalizado la reestructuración financiera.

    (58)

    La empresa ya no tiene problemas de liquidez y se están reembolsando a su debido tiempo todas sus deudas corrientes.

    (59)

    En la decisión de incoar el procedimiento de investigación formal, la Comisión manifestó dudas de que la reestructuración se basase esencialmente en una reestructuración financiera y de que fueran insuficientes los aspectos de reestructuración industrial. En sus observaciones a propósito de la decisión de incoar el procedimiento de investigación formal, las autoridades polacas han presentado elementos de prueba suficientes de que se ha abordado de forma satisfactoria la modernización de los equipos y la reorientación de la producción.

    (60)

    En la decisión de incoar el procedimiento de investigación formal, la Comisión planteó dudas en relación con las perspectivas de encontrar un inversor privado. Sin embargo, la empresa consiguió convencer a una empresa privada para que invirtiera en ella, con lo que aumentó su credibilidad en el mercado.

    (61)

    La mayoría de los indicadores de análisis financiero muestran que la empresa está en mejor situación tras la reestructuración, puesto que han mejorado su liquidez, solvencia y viabilidad.

    (62)

    Basándose en estos elementos, la Comisión concluye que se han despejado sus dudas en cuanto a la posibilidad de que el plan condujera al restablecimiento de la viabilidad.

    (63)

    La Comisión tenía dudas de que las ayudas de reestructuración notificadas no falsearan indebidamente la competencia. Las autoridades polacas tuvieron que mostrar que la disminución del 50 % de la producción de hierro fundido para instalaciones industriales y el abandono de la producción de hierro fundido para las centrales eléctricas eólicas constituían verdaderas medidas compensatorias, no se debían simplemente a razones externas tales como la caída de la demanda o la falta de capacidad para competir en el mercado y no eran, por tanto, necesarias para el restablecimiento de la viabilidad.

    (64)

    Como han puesto de relieve las autoridades polacas, ambos tipos de producción presentan perspectivas de obtención de beneficios. Las autoridades polacas también señalaron que Odlewnia Śrem posee la capacidad técnica para fabricar los volúmenes producidos antes de la reestructuración, a pesar de lo cual se comprometen a limitar al 50 % su producción de hierro fundido para instalaciones industriales y a dejar de producir hierro fundido para las centrales eléctricas eólicas. La Comisión opina, por tanto, que estas medidas pueden ser consideradas compensatorias y no meras iniciativas necesarias para restablecer la viabilidad de la empresa.

    (65)

    Las autoridades polacas han facilitado información pormenorizada sobre los importes que se consideran contribución propia del beneficiario a los costes de reestructuración.

    (66)

    Sin estar obligada a manifestar su opinión sobre si los elementos recogidos en el considerando 31 pueden ser considerados contribución propia a la reestructuración, la Comisión estima que los recursos referidos en el considerando 30 pueden considerarse, sin embargo, contribución propia.

    (67)

    En conclusión, por lo que se refiere a las fuentes de financiación de la reestructuración, se puede considerar que 23,7 millones PLN constituyen una contribución a la reestructuración a partir de recursos propios del beneficiario o de recursos externos no constitutivos de ayuda estatal. Los costes totales de reestructuración, incluidos los incurridos antes de la adhesión, ascienden a 43,6 millones PLN. Por tanto, la contribución propia de Odlewnia Śrem a los costes totales de reestructuración asciende al 54 %.

    (68)

    Las Directrices de 2004 establecen que el nivel mínimo de la contribución propia a los costes de reestructuración ha de ser del 50 %. Por consiguiente, la Comisión concluye que el nivel de la contribución propia es significativo y que, a la luz de la información facilitada, la ayuda se circunscribe al mínimo necesario.

    (69)

    Además, el beneficiario de la ayuda tiene su sede en Stalowa Wola, ciudad situada en una región susceptible de recibir ayudas al amparo del artículo 87, apartado 3, del Tratado CE. Este elemento se considera expresamente un factor adicional en favor de la compatibilidad de las ayudas con el mercado común (véase el punto 56 de las Directrices de 2004).

    (70)

    La Comisión concluye que, aunque las autoridades polacas concedieron ilegalmente la ayuda en cuestión, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 88, apartado 3, del Tratado CE, la ayuda estatal es compatible con el mercado común.

    HA ADOPTADO LA SIGUIENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La ayuda estatal concedida por Polonia a Odlewnia Śrem por un importe de 43,6 millones PLN es compatible con el mercado común con arreglo a lo dispuesto en el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE.

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión será la República de Polonia.

    Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2008.

    Por la Comisión

    Neelie KROES

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.

    (2)  DO C 244 de 1.10.2004, p. 2.

    (3)  DO C 70 de 19.3.2002, p. 21.

    (4)  DO C 70 de 19.3.2002, p. 8.

    (5)  DO L 279 de 23.10.2001, p. 1.

    (6)  Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 14 de enero de 2004 en el asunto T-109/01, Fleuren Compost/Comisión, considerando 74.


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