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Document 32009D0324
2009/324/EC: Commission Decision of 14 April 2009 concerning the non-inclusion of certain substances in Annex I, IA or IB to Directive 98/8/EC of the European Parliament and of the Council concerning the placing of biocidal products on the market (notified under document number C(2009) 2566) (Text with EEA relevance )
2009/324/CE: Decisión de la Comisión, de 14 de abril de 2009 , relativa a la no inclusión de determinadas sustancias en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de biocidas [notificada con el número C(2009) 2566] (Texto pertinente a efectos del EEE )
2009/324/CE: Decisión de la Comisión, de 14 de abril de 2009 , relativa a la no inclusión de determinadas sustancias en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de biocidas [notificada con el número C(2009) 2566] (Texto pertinente a efectos del EEE )
DO L 96 de 15.4.2009, pp. 37–38
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
|
15.4.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 96/37 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 14 de abril de 2009
relativa a la no inclusión de determinadas sustancias en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de biocidas
[notificada con el número C(2009) 2566]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2009/324/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (1), y, en particular, su artículo 16, apartado 2, párrafo segundo,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento (CE) no 1451/2007 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2007, relativo a la segunda fase del programa de trabajo de diez años contemplado en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de biocidas (2), establece una lista de sustancias activas que deben evaluarse con vistas a su posible inclusión en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE. |
|
(2) |
En relación con determinadas combinaciones de sustancias y tipos de producto incluidas en la citada lista, los participantes iniciales suspendieron su participación en el programa de revisión. |
|
(3) |
Por consiguiente, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, el artículo 12, apartado 1, y el artículo 13, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1451/2007, la Comisión informó a los Estados miembros al respecto. Esa información también se publicó por medios electrónicos el 14 de junio de 2006. |
|
(4) |
En el plazo de los tres meses siguientes a dicha publicación, otras personas manifestaron su interés en asumir la función de participante en relación con determinadas combinaciones de sustancias y tipos de producto. |
|
(5) |
La Decisión 2007/794/CE de la Comisión (3) establece la fecha límite de presentación de un expediente completo en el 30 de abril de 2008 para estas combinaciones de sustancias y tipos de producto. |
|
(6) |
Sin embargo, no se ha recibido ningún expediente completo en el plazo establecido para estas combinaciones de sustancias y tipos de producto. |
|
(7) |
Por lo tanto, en virtud del artículo 12, apartados 4 y 5, del Reglamento (CE) no 1451/2007, las sustancias no deben incluirse en relación con los tipos de producto en cuestión en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE. |
|
(8) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de biocidas. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Las sustancias indicadas en el anexo de la presente Decisión no se incluirán en relación con los tipos de producto en cuestión en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE.
Artículo 2
A efectos del artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1451/2007, la presente Decisión deberá aplicarse a partir del 1 de junio de 2009.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 14 de abril de 2009.
Por la Comisión
Stavros DIMAS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 123 de 24.4.1998, p. 1.
ANEXO
Sustancias que no habrán de incluirse en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE en relación con determinados tipos de productos
|
Nombre |
Número CE |
Número CAS |
Tipo de producto |
Estado miembro informante |
|
Linalol |
201-134-4 |
78-70-6 |
19 |
DK |
|
Propoxur |
204-043-8 |
114-26-1 |
18 |
BE |
|
Fenitrotión |
204-524-2 |
122-14-5 |
18 |
UK |
|
Antranilato de metilo |
205-132-4 |
134-20-3 |
19 |
FR |
|
Oct-1-en-3-ol |
222-226-0 |
3391-86-4 |
19 |
NL |
|
α-(4-trifluorometilestiril)-α-(4-trifluorometil)cinamilidenhidrazona de 5,5-dimetil-perhidro-pirimidin-2-ona/hidrametilnona |
405-090-9 |
67485-29-4 |
18 |
IRL |