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Document 32009B0187

2009/187/CE,Euratom: Decisión del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008 , sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006, sección III — Comisión

DO L 88 de 31.3.2009, p. 23–24 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2006

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/187/oj

31.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 88/23


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 22 de abril de 2008

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006, sección III — Comisión

(2009/187/CE, Euratom)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006 (1),

Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2006 — Volumen I [SEC(2007) 1056 — C6-0390/2007, SEC(2007) 1055 — C6-0362/2007] (2),

Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre el seguimiento de las decisiones de descargo presupuestario de 2005 [COM(2007) 538, COM(2007) 537], y el Documento de trabajo de la Comisión — Anexo al informe de la Comisión al Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2005 [SEC(2007) 1185, SEC(2007) 1186],

Vista la Comunicación de la Comisión «Resultados de las políticas en 2006» [COM(2007) 67],

Vista la Comunicación de la Comisión «Síntesis de los resultados de la gestión de la Comisión en 2006» [COM(2007) 274],

Vistos el Informe anual a la Autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas llevadas a cabo en 2006 [COM(2007) 280] y el Documento de trabajo de la Comisión adjunto al Informe anual a la Autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas llevadas a cabo en 2006 [SEC(2007) 708],

Visto el Informe de la Comisión sobre las respuestas de los Estados miembros al Informe Anual del Tribunal de Cuentas de 2005 [COM(2007) 118],

Visto el Libro Verde sobre la iniciativa europea en favor de la transparencia, aprobado por la Comisión el 3 de mayo de 2006 [COM(2006) 194],

Visto el Dictamen no 2/2004 del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas sobre el modelo de «auditoría única» (y una propuesta de marco de control interno comunitario) (3),

Vista la Comunicación de la Comisión sobre un programa operativo para la realización de un marco de control interno integrado [COM(2005) 252],

Vistos el Plan de acción de la Comisión para un marco de control interno integrado [COM(2006) 9], el informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Tribunal de Cuentas Europeo sobre el avance del Plan de acción de la Comisión para un marco de control interno integrado [COM(2007) 86] y el documento de trabajo de la Comisión adjunto a ese informe [SEC(2007) 311],

Visto el Dictamen no 6/2007 del Tribunal de Cuentas sobre los resúmenes anuales de los Estados miembros, las «declaraciones nacionales» de los Estados miembros y los trabajos de auditoría de los fondos comunitarios por las instituciones nacionales de control (4),

Visto el «Plan de Acción para reforzar la función supervisora de la Comisión en el marco de la gestión compartida de las acciones estructurales», de la Comisión [COM(2008) 97],

Vistos el informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Tribunal de Cuentas Europeo sobre el plan de acción de la Comisión para un marco de control interno integrado [COM(2008) 110], y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión anejo al mismo [SEC(2008) 259],

Vistos el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de las instituciones (5), y los informes especiales del Tribunal de Cuentas,

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (6),

Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2008 (5842/2008 — C60082/2008),

Vistos los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE y los artículos 179 bis y 180 ter del Tratado Euratom,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (7), y, en particular, sus artículos 145, 146 y 147,

Vistos el artículo 70 y el anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A6-0109/2008),

A.

Considerando que, con arreglo al artículo 247 del Tratado CE, la Comisión ejecutará el presupuesto bajo su propia responsabilidad, respetando los principios de la buena gestión financiera;

1.

Aprueba la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones, así como a las entidades fiscalizadoras nacionales y regionales de los Estados miembros y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Hans-Gert PÖTTERING

El Secretario General

Harald RØMER


(1)  DO L 78 de 15.3.2006.

(2)  DO C 274 de 15.11.2007, p. 1.

(3)  DO C 107 de 30.4.2004, p. 1.

(4)  DO C 216 de 14.9.2007, p. 3.

(5)  DO C 273 de 15.11.2007, p. 1.

(6)  DO C 274 de 15.11.2007, p. 130.

(7)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.


Top

31.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 88/25


RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 22 de abril de 2008

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006, sección III — Comisión

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006 (1),

Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2006 — Volumen I [SEC(2007) 1056 — C6-0390/2007, SEC(2007) 1055 — C6-0362/2007] (2),

Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2006 [COM(2007) 538, COM(2007) 537], y el Documento de trabajo de la Comisión — Anexo al informe de la Comisión al Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2005 [SEC(2007) 1185, SEC(2007)1186],

Vista la Comunicación de la Comisión «Resultados de las políticas en 2006» [COM(2007) 67],

Vista la Comunicación de la Comisión «Síntesis de los resultados de la gestión de la Comisión en 2006» [COM(2007) 274],

Vistos el Informe anual a la Autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas llevadas a cabo en 2006 [COM(2007) 280] y el Documento de trabajo de la Comisión adjunto al Informe anual a la Autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas llevadas a cabo en 2006 [SEC(2007) 708],

Visto el Informe de la Comisión sobre las respuestas de los Estados miembros al Informe Anual del Tribunal de Cuentas de 2005 [COM(2007) 118],

Visto el Libro Verde sobre la iniciativa europea en favor de la transparencia, aprobado por la Comisión el 3 de mayo de 2006 [COM(2006) 194],

Visto el Dictamen no 2/2004 del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas sobre el modelo de «auditoría única» (y una propuesta de marco de control interno comunitario) (3),

Vista la Comunicación de la Comisión sobre un programa operativo para la realización de un marco de control interno integrado [COM(2005) 252],

Vistos el Plan de acción de la Comisión para un marco de control interno integrado [COM(2006) 9], el informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Tribunal de Cuentas Europeo sobre el avance del Plan de acción de la Comisión para un marco de control interno integrado [COM(2007) 86] y el documento de trabajo de la Comisión adjunto a ese informe [SEC(2007) 311],

Visto el Dictamen no 6/2007 del Tribunal de Cuentas sobre los resúmenes anuales de los Estados miembros, las «declaraciones nacionales» de los Estados miembros y los trabajos de auditoría de los fondos comunitarios por las instituciones nacionales de control (4),

Visto el «Plan de Acción para reforzar la función supervisora de la Comisión en el marco de la gestión compartida de las acciones estructurales», de la Comisión [COM(2008) 97],

Vistos el informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Tribunal de Cuentas Europeo sobre el plan de acción de la Comisión para un marco de control interno integrado [COM(2008) 110], y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión anejo al mismo [SEC(2008) 259],

Vistos el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de las instituciones (5), y los informes especiales del Tribunal de Cuentas,

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (6),

Vistas las Recomendaciones del Consejo de 12 de febrero de 2008 (5842/2008 — C60082/2008 y 5855/2008 — C6-0083/2008),

Vistos los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE y los artículos 179 bis y 180 ter del Tratado Euratom,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (7), y, en particular, sus artículos 145, 146 y 147,

Vistos el artículo 70 y el anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A6-0109/2008),

A.

Considerando que el artículo 274 del Tratado CE establece que la responsabilidad de la ejecución del presupuesto comunitario le corresponde a la Comisión, y debe realizarse respetando los principios de la buena gestión financiera, en cooperación con los Estados miembros;

B.

Considerando que la realización de la política comunitaria se caracteriza por la «gestión compartida» del presupuesto comunitario por parte de la Comisión y los Estados miembros, de acuerdo con la cual los Estados miembros administran el 80 % del gasto comunitario;

C.

Considerando que, en sus Resoluciones de 24 de abril de 2007 (8) sobre la aprobación de la gestión correspondiente al ejercicio 2005, propone que cada Estado miembro pueda ser responsable de la gestión de los fondos de la UE recibidos, ya sea a través de una declaración de gestión nacional única o a través de varias declaraciones en un marco nacional;

D.

Considerando que la imperiosa necesidad de introducir declaraciones nacionales a un nivel político adecuado, que se refieran a todos los fondos comunitarios objeto de gestión compartida, la ha propuesto en sus Resoluciones sobre la aprobación de la gestión correspondiente a los ejercicios 2003 y 2004;

E.

Considerando que el Tribunal de Cuentas, en su informe anual sobre el ejercicio 2006 (apartado 0.10), reconocía la importancia de las declaraciones nacionales y de los resúmenes nacionales, en la medida en que, «a condición de que se apliquen correctamente, todos estos elementos podrían traducirse en una mejora de la gestión y el control de los fondos comunitarios en los Estados miembros», y que, en algunas condiciones, «podrían aportar un valor añadido y ser utilizados por el Tribunal, siempre que se respeten las normas internacionales de auditoría»;

F.

Considerando que el Tribunal de Cuentas, en su Dictamen no 6/2007 sobre los resúmenes anuales de los Estados miembros y las «declaraciones nacionales» de los Estados miembros, también subrayaba que las declaraciones nacionales pueden ser un nuevo elemento de control interno de los fondos de la UE, y que, «si logran sacar a la luz los puntos fuertes y débiles existentes, podrían traducirse en un mayor control de los fondos comunitarios en los ámbitos de gestión compartida»;

G.

Considerando que la mejora de la gestión financiera de la UE se debe apoyar en una estricta supervisión de los avances de la Comisión y los Estados miembros, y que los Estados miembros deben asumir responsabilidades en la gestión de los fondos de la UE, asegurando que se realice un marco integrado de control interno de la UE con vistas a conseguir una declaración de fiabilidad (DAS) positiva;

H.

Considerando que la aplicación del punto 44 del Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, de 17 de mayo de 2006, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (AII) (9) y del artículo 53, letra b), punto 3), del Reglamento financiero sobre los resúmenes de las auditorías y declaraciones disponibles deben constituir aportaciones sustanciales para la mejora de la gestión del presupuesto comunitario;

I.

Considerando que el principio de buena gestión financiera, incluido un control interno efectivo y eficiente es uno de los principios presupuestarios establecidos en el Reglamento financiero tras su modificación por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 del Consejo (10), tal y como propuso la Comisión en su Plan de acción «Hacia un marco de control interno»;

J.

Considerando que el trabajo de la Comisión de Control Presupuestario en general, y el procedimiento de aprobación de la gestión en particular, forman parte del proceso por el que se trata de establecer la plena rendición de cuentas por parte de la Comisión en su conjunto, de cada uno de los Comisarios y de todos los demás agentes relevantes, de los que los Estados miembros constituyen la parte más importante, en la gestión financiera de la UE, de conformidad con el Tratado, creando así una base más sólida para la toma de decisiones;

K.

Considerando que tendrá debidamente en cuenta los resultados y las recomendaciones de la aprobación de la gestión 2006 durante el próximo procedimiento presupuestario;

L.

Considerando que el Consejo debe intentar reforzar los esfuerzos de reforma y la responsabilidad de los Estados miembros para resolver los problemas identificados por el Tribunal de Cuentas y asegurar una mejor gestión financiera en la Unión Europea;

M.

Considerando que 2006 fue el Año Europeo de la Movilidad de los Trabajadores, que sensibilizó a los ciudadanos acerca de la movilidad en el establecimiento de un verdadero mercado de trabajo europeo y preparó el camino para el Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos en 2007,

PRINCIPALES CONCLUSIONES

1.

Acoge favorablemente los avances de la Comisión hacia una utilización más eficiente de los fondos de la UE y el entorno general de control, que se refleja en la declaración de fiabilidad de las cuentas (DFC) del Tribunal de Cuentas; se congratula, en este contexto, de la declaración del Tribunal de Cuentas sobre el impacto financiero de los errores; propugna que en el futuro aplique ese enfoque a todos los capítulos de su Informe Anual;

2.

Acoge favorablemente los importantes avances realizados en la gestión de los fondos de la política agrícola común (PAC), en particular gracias al funcionamiento del Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC), y recuerda a Grecia su obligación de aplicar el SIGC de acuerdo con su Plan de acción;

3.

Acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de informar mensualmente a la Comisión de Control Presupuestario sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión correspondiente al ejercicio 2006, y por el que el Comisario competente presentará mensualmente los avances logrados en su ámbito de responsabilidad, abarcando las declaraciones y los resúmenes anuales nacionales, las acciones exteriores y la aplicación del Plan de Acción para reforzar la función supervisora de la Comisión en el marco de la gestión compartida de las acciones estructurales; considera que dicho grupo de trabajo debería ser co-presidido por el miembro competente de la Comisión Europea y el presidente de la Comisión de Control Presupuestario;

Declaraciones de gestión nacionales

4.

Se congratula del compromiso de la Comisión de otorgar un apoyo político firme a las iniciativas nacionales orientadas a la elaboración y publicación de declaraciones nacionales, sometidas a auditorías por parte de los tribunales de cuentas nacionales, y de seguir alentando a los Estados miembros a que sigan el ejemplo de los Dinamarca, los Países Bajos, Suecia y el Reino Unido; espera, por tanto, que la Comisión, en el contexto de la revisión y el seguimiento del mencionado Plan de acción para un marco de control interno integrado, incluya una nueva acción de fomento de las declaraciones de gestión nacionales; espera, además, de la Comisión y de los Estados miembros que velen por que los resúmenes nacionales respeten plenamente los objetivos y el espíritu del punto 44 del AII;

5.

Considera que la Comisión debe reaccionar para cumplir importantes peticiones formuladas en la Resolución del Parlamento que acompañaba la decisión sobre la aprobación de la gestión 2005, como en el caso de las declaraciones nacionales, en que el Parlamento pidió a la Comisión que presentase al Consejo antes del final de 2007 una propuesta de declaración nacional de gestión sobre todos los fondos comunitarios sometidos a gestión compartida; deplora la aceptación tácita de la Comisión de la irresponsabilidad colectiva de los Estados miembros con excepción de Dinamarca, los Países Bajos, Suecia y el Reino Unido en lo que se refiere a la gestión financiera en la Unión Europea;

6.

Considera que la Comisión debe presentar cifras completas y fiables de las recuperaciones, especificando con exactitud la línea presupuestaria y el año al que se refieren de las recuperaciones; cualquier otro tipo de presentación hace imposible un control serio; es consciente de que la Comisión tiene que obtener esta información en gran parte a través de los Estados miembros; señala que, con este fin, el Parlamento ha propuesto durante estos últimos tres años que se realicen declaraciones nacionales de gestión a fin de facilitar que la Comisión pueda presentar la información que falta y salvar así la falta de transparencia;

Fondos estructurales

7.

Acoge favorablemente la publicación del mencionado Plan de Acción para reforzar la función supervisora de la Comisión en el marco de la gestión compartida de las acciones estructurales, a raíz de las preocupaciones formuladas por el Parlamento durante el procedimiento de aprobación de la gestión del ejercicio 2006; declara su propósito de seguir de cerca la información facilitada en el contexto de dicho plan de acción, con miras a preparar la aprobación de la gestión para el ejercicio 2007;

8.

Acoge favorablemente el firme compromiso contraído por la Comisión de velar por que cualquier pago indebido se recupere durante el período anterior al cierre de los procedimientos de liquidación correspondientes al período 2000-2006;

9.

Acoge favorablemente el compromiso de la Comisión con miras a lograr el pleno respeto del Reglamento financiero, en particular por lo que respecta a los resúmenes anuales; espera que la Comisión mantenga al Parlamento plenamente informado acerca de todo procedimiento judicial incoado contra Estados miembros y de todo incumplimiento en que incurran estos últimos; se congratula, a este respecto, de las primeras evaluaciones de la calidad de los resúmenes nacionales en los ámbitos de la agricultura y los Fondos estructurales; aguarda con impaciencia las evaluaciones finales contenidas en los informes anuales de actividad de las distintas direcciones generales;

10.

Califica de importante logro del procedimiento de aprobación de la gestión 2006 el compromiso contraído por la Comisión de corregir todos los errores individuales señalados en el informe anual del Tribunal de Cuentas y, en particular, el de efectuar correcciones al 100 % en todos los casos de infracciones graves en los procedimientos de contratación pública y de aplicar correcciones financieras a tanto alzado o extrapoladas en todos aquellos casos en que detecte problemas sistémicos en materia de licitaciones;

11.

Pide, no obstante, a la Comisión que presente informaciones objetivas, claras y completas sobre su capacidad de recuperación de pagos indebidos;

12.

Se congratula de que, como consecuencia directa del procedimiento de aprobación de la gestión 2006, la Comisión se haya comprometido finalmente a aplicar una política de suspensión de pagos con la máxima rapidez en caso de detección de graves deficiencias en el sistema;

13.

Aguarda con impaciencia los informes trimestrales sobre correcciones y recuperaciones pendientes de auditorías del Tribunal de Cuentas, incluido el establecimiento de un sistema y un programa de elaboración de informes que permitan que las recuperaciones ex post queden vinculadas al ejercicio durante el cual se concedió efectivamente la financiación; espera que con esto se consiga, por primera vez y con la debida antelación con respecto al procedimiento de aprobación de la gestión del ejercicio 2007, una correcta visión de conjunto de la situación en este ámbito; opina que la Comisión debería presentar un marcador de resultados y una fecha final para la aplicación del mencionado Plan de Acción para reforzar la función supervisora de la Comisión en el marco de la gestión compartida de las acciones estructurales;

14.

Recuerda a la Comisión los compromisos contraídos durante la audiencia extraordinaria ante la Comisión de Control Presupuestario el 25 de febrero de 2008:

a)

con respecto a la aplicación del mencionado Plan de Acción para reforzar la función supervisora de la Comisión en el marco de la gestión compartida de las acciones estructurales, para mejorar las auditorías, decidir y aplicar los procedimientos necesarios de suspensión y corrección y mejorar las recuperaciones, al tiempo que espera los informes trimestrales sobre dicha aplicación;

b)

desarrollar, en estrecha colaboración con el Tribunal de Cuentas, un nuevo sistema de información sobre recuperaciones y correcciones financieras, esperando que presente un calendario detallado para el desarrollo y la aplicación de este nuevo sistema de información, y

c)

presentar un plan de acción con medidas detalladas encaminadas a evitar los errores graves;

15.

Aprueba la posición de la Comisión de que, cuando se demuestren irregularidades, se deberán tomar medidas correctivas, incluyendo la suspensión de pagos y la recuperación de los que hayan sido hechos de forma injustificada o incorrecta, y de que la Comisión deberá informar al Parlamento al menos dos veces al año sobre las medidas que tome a este respecto;

Acciones exteriores

16.

Considera que, a raíz del procedimiento de aprobación de la gestión 2006, la Comisión ha tomado progresiva conciencia de la importancia de la transparencia, la visibilidad y la orientación política para todos los fondos comunitarios aplicados en el ámbito de las acciones exteriores, ya sea directamente por la Comisión, a través de una gestión descentralizada o por medio de fondos fiduciarios internacionales;

17.

Se congratula del compromiso del representante de las Naciones Unidas en Iraq de mejorar la información en tiempo real a la Comisión y considera que los 13 meses de investigaciones pormenorizadas acerca de la utilización de los fondos comunitarios por parte de los fondos fiduciarios internacionales han contribuido a una mayor sensibilización frente a la necesidad de rendir cuentas en lo que respecta a la utilización del dinero de los contribuyentes; pide a la Comisión que coopere estrechamente con el Parlamento en la revisión del Acuerdo marco financiero y administrativo entre la Comunidad Europea y las Naciones Unidas (AMFA);

18.

Se congratula del hecho de que la Comisión incluya informaciones sobre las misiones de verificación efectuadas en el marco del AMFA, junto con las conclusiones pertinentes, en los informes anuales de actividad firmados por los directores generales competentes para finales de marzo de 2008, y de que esto permitirá al Parlamento tener en cuenta dichas informaciones durante su votación sobre el informe de aprobación de la gestión presente;

19.

Acepta la propuesta de la Comisión de examinar la cuestión de una definición de las organizaciones no gubernamentales (ONG) en cuanto se hayan facilitado los resultados de la auditoría de las ONG que el Tribunal de Cuentas realiza en la actualidad;

20.

Pide a la Comisión que:

a)

le facilite información regular sobre la financiación por la UE de fondos fiduciarios de múltiples donantes, tanto por propia iniciativa como a petición del Parlamento;

b)

proponga medidas para mejorar la visibilidad de los fondos de la UE cuando la ayuda exterior se ejecute por medio de otras organizaciones;

c)

adopte medidas encaminadas a facilitar el acceso de los auditores de la UE (Tribunal de Cuentas, Comisión o empresas privadas de auditoría) para auditar los proyectos gestionados conjuntamente, especialmente con las Naciones Unidas;

21.

Acoge satisfactoriamente el compromiso de la Comisión de informarle en mayor medida sobre los beneficiarios de los fondos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30, apartado 3, del Reglamento financiero, así como de reforzar la dirección, la visibilidad y el control políticos de dichos fondos, especialmente en lo que se refiere a aquellos gestionados por medio de fondos fiduciarios internacionales;

22.

Insiste en el acceso del público a la información relativa a todos los miembros de los grupos de expertos y de trabajo que colaboran con la Comisión, así como en la publicación completa de los beneficiarios de financiación de la UE;

CUESTIONES HORIZONTALES

Declaración de fiabilidad

Fiabilidad de las cuentas

23.

Toma nota con satisfacción de la opinión positiva del Tribunal de Cuentas sobre la fiabilidad de las cuentas anuales definitivas y de su declaración de que las cuentas de las Comunidades Europeas son fiables, excepción hecha de algunas observaciones, y reflejan bastante bien, en todos los aspectos materiales, la posición financiera de las Comunidades Europeas y los resultados de sus operaciones y flujo de tesorería a 31 de diciembre de 2006, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento financiero y las normas de contabilidad adoptadas por el Contable de la Comisión (capítulo 1, Declaración de fiabilidad, párrafos VII a IX);

24.

Expresa, sin embargo, su preocupación por las observaciones del Tribunal de Cuentas en relación con errores identificados en los importes registrados en el sistema contable, como las declaraciones de facturas o declaraciones de costes y la prefinanciación, con el efecto de aumentar las cuentas a pagar en unos 201 millones EUR, y el importe total de la prefinanciación a largo y corto plazo en unos 656 millones EUR; deplora, en particular, las deficiencias de los sistemas contables de determinadas Direcciones Generales, que aún ponen en peligro la calidad de la información financiera (en particular en lo referente a los límites máximos y beneficios del personal), y conduce a una serie de correcciones tras la presentación de las cuentas provisionales;

25.

Lamenta que los documentos financieros no estén a disposición de los miembros de la Comisión de Control Presupuestario en todas las lenguas oficiales de la Unión;

26.

Señala que el contable de la Comisión no ha podido facilitar una validación para el ejercicio 2006 en relación con los sistemas locales de la Oficina de Cooperación EuropeAid (AIDCO), la Dirección General de Educación y Cultura (EAC) y la Dirección General de Relaciones Exteriores (RELEX);

27.

Recuerda a la Comisión el compromiso contraído en el informe anual a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión sobre el seguimiento de las decisiones de descargo presupuestario de 2005 de facilitar a la Autoridad Presupuestaria informes semestrales sobre la gestión de las operaciones de prefinanciación, como el Parlamento había pedido en su Resolución que acompañaba la decisión sobre la aprobación de la gestión 2005; lamenta que no se le haya presentado aún este informe;

Legalidad de las operaciones correspondientes

28.

Toma nota con satisfacción de que el Tribunal de Cuentas considera que en los ámbitos en que los sistemas de supervisión y control se aplican de forma que se prevea un adecuado control del riesgo, las transacciones en su conjunto no contienen errores materiales;

29.

Deplora, sin embargo, el hecho de que en ámbitos comunitarios con gastos muy importantes —tales como medidas estructurales, políticas interiores y acciones exteriores—, los pagos aún se vean afectados por errores materiales de importancia al nivel de las organizaciones ejecutivas;

30.

Expresa su más profunda preocupación por que el Tribunal de Cuentas siga encontrando deficiencias en el funcionamiento de los sistemas de supervisión y control, y por las reservas sobre las declaraciones de los Directores Generales, en lo que se refiere a la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes y recuerda a los Estados miembros y a la Comisión sus responsabilidades en este ámbito;

Información y contexto de la Declaración de Fiabilidad

31.

Acoge favorablemente el trabajo del Tribunal de Cuentas para seguir mejorando la claridad del enfoque de las declaraciones de fiabilidad en lo que se refiere a los factores que contribuyen a sistemas de control más eficaces y eficientes en todos los sectores de año en año; pide al Tribunal de Cuentas que continúe informando regularmente al Parlamento Europeo sobre los progresos a este respecto;

32.

Deplora la falta de claridad en lo que se refiere a la legalidad, y su inevitable impacto en los medios de comunicación, sobre la información del Tribunal de Cuentas sobre fondos recibidos por nuevos beneficiarios (como empresas ferroviarias, clubes de equitación o criaderos hípicos, clubes de golf y consejos municipales) de acuerdo con las normas sobre elegibilidad; señala que, desde una perspectiva jurídico-formal, se trata en última instancia de una cuestión de normas de admisibilidad; hace hincapié en que el Parlamento ha apoyado al Tribunal de Cuentas en el pasado y continuará apoyándolo en sus observaciones respecto a la eficiencia y la eficacia en sus informes especiales;

33.

Reitera que el Tribunal de Cuentas ha integrado el uso de auditorías e informes disponibles de los órganos fiscalizadores nacionales en su nueva metodología; pide al Tribunal de Cuentas que informe a la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento sobre la manera en que utiliza esta información, así como que se pronuncie sobre la utilidad de la información obtenida de los órganos fiscalizadores nacionales al elaborar su informe anual;

34.

Acoge favorablemente la calidad de partes específicas del Informe Anual del Tribunal de Cuentas, como las relativas a las medidas estructurales, que permiten a todas las partes afectadas identificar los problemas y concentrar sus esfuerzos en las necesarias mejoras;

Gestión presupuestaria

35.

Toma nota de los esfuerzos de los servicios de la Comisión durante 2006 para asegurar el carácter completo y exacto del registro de los nuevos pagos de prefinanciación, de las nuevas declaraciones de facturas abiertas y costes, así como de los límites máximos;

36.

Señala que, por lo que se refiere a los Fondos estructurales, 2006 ha sido el último año del período de programación 2000-2006 y que, al final del año, debían haberse realizado todos los compromisos del período;

37.

Expresa su preocupación por que los compromisos presupuestarios pendientes al final de 2006 representan la totalidad de los pagos que quedan por realizar de las perspectivas financieras 2000-2006, que corresponden al 28 % de los importes totales de las rúbricas correspondientes de las perspectivas financieras para todo el período;

38.

Lamenta que los compromisos presupuestarios pendientes (compromisos no utilizados y transferidos para su utilización en años futuros, sobre todo en programas plurianuales) relacionados con operaciones estructurales y el Fondo de Cohesión hayan aumentado en 2006 desde 12 600 millones EUR (10,6 %) a 131 600 millones EUR;

39.

Se muestra preocupado por que la presión en materia de gastos derivada de la norma n + 2 pueda interferir con la correcta realización de los procedimientos de liquidación en los programas y proyectos estructurales; señala que, ya en el año 2007, los pagos relativos a los Fondos estructurales aumentaron casi un 50 % con respecto a 2006; subraya que la Comisión debe asegurar un procedimiento de liquidación efectivo y pone de relieve el importante papel desempeñado por los Estados miembros en este procedimiento;

40.

Lamenta también el hecho de que la tasa de utilización del Fondo de Cohesión, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del Fondo Social Europeo (FSE) haya sido inferior a lo esperado en los nuevos Estados miembros, y esté relacionada con sus dificultades de absorción del gasto; pide a la Comisión que facilite una explicación más detallada sobre los gastos inferiores a los previstos a escala nacional en operaciones estructurales;

Declaraciones nacionales de gestión y apartado 44 del AI

41.

Recuerda la urgente necesidad de establecer declaraciones nacionales a un nivel político adecuado sobre todos los fondos comunitarios sometidos a gestión compartida, como ha pedido el Parlamento en sus Resoluciones que acompañaban la decisión sobre la aprobación de la gestión 2003, 2004 y 2005;

42.

Recuerda que, en la Resolución que acompañaba la decisión sobre la aprobación de la gestión 2005, el Parlamento pidió a la Comisión que, antes de finales de 2007, presentase al Consejo una propuesta de declaración nacional de gestión que cubriese todos los fondos comunitarios en gestión compartida, basada a su vez en subdeclaraciones de las diferentes estructuras nacionales de gestión del gasto; rechaza la respuesta facilitada por la Comisión en su anexo al informe sobre el seguimiento del procedimiento de aprobación de la gestión 2005, en el que indica que la Comisión no realizará la acción recomendada ya que, debido a las distintas estructuras gubernamentales y de gestión de los fondos de la UE en gestión compartida en los 27 Estados miembros, considera que establecer una declaración única normalizada no aportaría beneficios significativos; sin embargo, la Comisión continuará apoyando este tipo de iniciativas que tomen las administraciones nacionales; opina que esta respuesta es altamente insatisfactoria, teniendo en cuenta el hecho de que más del 80 % del presupuesto general de la Unión Europea se encuentra en la llamada «gestión compartida», y que lo es todavía más a la vista de la situación actual en lo que respecta a los Fondos estructurales, según lo descrito por el Tribunal de Cuentas en su Informe Anual de 2006;

43.

Apoya firmemente la iniciativa de algunos Estados miembros (Dinamarca, los Países Bajos, Suecia y el Reino Unido) de adoptar una declaración nacional sobre la gestión de la financiación comunitaria; expresa su preocupación por que, a pesar de estas iniciativas, la mayor parte de los demás Estados miembros se resisten a esta acción; insta a la Comisión a que presente las ventajas en términos de relaciones de control entre la Comisión y los Estados miembros que se han sumado a dichas iniciativas; pide a la Comisión que informe regularmente a la Comisión de Control Presupuestario sobre los progresos realizados a este respecto;

44.

Toma nota de los primeros resúmenes anuales enviados por la mayoría de los Estados miembros y pide a la Comisión que incoe procedimientos de infracción contra los Estados miembros que no han cumplido con sus obligaciones; señala que el Parlamento considera estos resúmenes anuales como un primer paso hacia las declaraciones nacionales de gestión; pide a la Comisión que, antes de la primera lectura del presupuesto 2009, elabore un documento en el que analice los puntos fuertes y débiles de los sistemas de cada uno de los Estados miembros para la administración y el control de los fondos comunitarios, así como los resultados de las auditorías realizadas, y que transmita dicho documento al Parlamento y al Consejo; pide asimismo a la Comisión que informe sobre la calidad de los resúmenes anuales y que vele por la aportación de valor añadido al proceso, por ejemplo a través de la identificación de problemas comunes, de posibles soluciones y de las mejores prácticas;

45.

Toma nota, no obstante, de la crítica realizada por el Tribunal de Cuentas sobre los trabajos de auditoría nacionales en el sentido de que, «para poder apoyarse en el trabajo o la opinión de otras instancias, o utilizarlos, el auditor externo debe cerciorarse mediante pruebas directas de que dicho trabajo tiene un fundamento sólido»; considera por tanto fundamental la labor del grupo de trabajo del Comité de Contacto encargado de «desarrollar normas comunes y criterios comparables en materia de auditoría adaptados al contexto comunitario» y pide a la Comisión que aliente a todos los Estados miembros a participar en este trabajo;

Gobernanza

46.

Recuerda a la Comisión sus anteriores críticas acerca de la solidez de la base sobre la que la Comisión pretende asumir la responsabilidad política a través de su informe de síntesis, a pesar de que la Comisión carece de una información completa acerca del 80 % de los fondos (los que están en gestión compartida), y de que la calidad de los informes anuales de actividades varía; señala que la fuente de esta falta de perspectiva es doble: por un lado, un seguimiento y una supervisión insuficientes por parte de la Comisión y, por otro, una falta de soluciones concretas y de responsabilidad por parte de los Estados miembros;

47.

Lamenta la aceptación tácita por parte de la Comisión de la irresponsabilidad colectiva de la mayoría de los Estados miembros en relación con la gestión financiera en la Unión Europea; acoge con satisfacción y apoya las iniciativas tomadas por algunos Estados miembros a este respecto y pide a los demás Estados miembros que se sumen a ellas;

48.

Señala que el presupuesto lo ejecutan la Comisión y sus miembros, y no los Directores Generales, que son funcionarios ordenadores por delegación, y, por lo tanto, lamenta el hecho de que el aumento de responsabilidades de los Directores Generales no se haya visto acompañado por la atribución de una responsabilidad directa (y no solo política) a los miembros de la Comisión; pide a la Comisión que presente propuestas para poner fin a esta situación, que es contraria al artículo 274 del Tratado;

49.

Acoge favorablemente el fundamentado análisis del Tribunal de Cuentas sobre el control interno de la Comisión (capítulo 2 de su Informe Anual 2006); insta al Tribunal de Cuentas a proseguir esta evolución positiva incluyendo un análisis de las acciones u omisiones de cada uno de los miembros de la Comisión con el fin de mejorar la situación;

50.

Recuerda que la gobernanza se refiere a la posición del personal que trabaja en la contabilidad y las funciones de control en relación con el nivel corporativo, su capacidad para poner en marcha acciones, sus capacidades y formación;

51.

Pide al Director General de la Dirección General de Presupuestos que emita un dictamen oficial sobre la calidad y la eficiencia de los sistemas internos de control;

52.

Pide al Secretario General que facilite una declaración oficial de fiabilidad en lo que se refiere a la calidad de cada una de las declaraciones de los Directores Generales;

53.

Pide al auditor interno de la Comisión que evalúe la declaración de fiabilidad del Secretario General en forma de un dictamen de auditoría;

54.

Recuerda la importancia de las líneas funcionales de información (comunicación abierta entre los mismos grupos de especialistas profesionales en las distintas Direcciones Generales, como, por ejemplo, personal de TI, personal de control interno, personal de auditoría interna, contables, etc.) en una organización del tipo de la Comisión; lamenta los muy escasos esfuerzos para establecer estos instrumentos de gobernanza; pide a la Comisión que asegure la creación de líneas de información obligatorias lo antes posible y que informe a la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento antes de septiembre de 2008;

55.

Pide a la Comisión que eleve la categoría del contable al mismo grado que sus equivalentes operativos;

56.

Pide, además, a la Comisión que cambie la composición del Comité de seguimiento de las Auditorías, de forma que el número de miembros exteriores sea el mismo que el número de miembros de la Comisión; pide asimismo a la Comisión que nombre presidente del Comité de seguimiento de las Auditorías a uno de los miembros exteriores;

57.

Espera que la Comisión expida una declaración anual de fiabilidad a nivel del conjunto de la Comisión que el Presidente presentará a la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento;

El sistema de control interno de la Comisión

El Plan de acción de la Comisión para un marco de control interno integrado

58.

Acoge favorablemente los avances generales en el desarrollo del sistema de control interno de la Comisión;

59.

Discrepa con la afirmación realizada por la Comisión en el mencionado informe de 2008 sobre el avance del Plan de acción de la Comisión para un marco de control interno integrado, según la cual se dan por finalizadas las acciones 1, 3, 3N, 5, 8 y 13; señala que el Parlamento no ha tenido hasta ahora noticia de documentos o declaraciones que justifiquen tal afirmación; se ve obligado por tanto a cuestionar seriamente el que esas medidas se hayan establecido, por no hablar ya de que se hayan puesto en práctica o de que hayan influido en la ejecución de dicho plan de acción;

60.

Acoge, no obstante, favorablemente el cuadro de objetivos semestral sobre la aplicación de este plan de acción;

61.

Destaca sin embargo que, para la ejecución de las acciones 1, 3, 3N, 5, 10, 10N, 11, 11N, 13 y 15, la Comisión depende también de la cooperación con los Estados miembros; subraya su pleno apoyo a estas acciones e insta por tanto a la Comisión a que utilice todas las herramientas a su disposición para ejecutarlas cuanto antes;

62.

Espera que, en la perspectiva del procedimiento de aprobación de la gestión 2007, el cuadro de objetivos correspondiente llegue al Parlamento antes del 1 de enero de 2009;

Análisis del actual equilibrio entre el gasto operativo y el coste del sistema de control de los fondos de la UE

63.

Deplora profundamente el hecho de que hasta ahora no haya recibido ninguna información sobre el análisis coste/beneficio de los sistemas de control de los fondos de la UE, como pidió en la Resolución que acompañaba la decisión sobre la aprobación de la gestión correspondiente al ejercicio 2005;

Informe de síntesis

64.

Encuentra inaceptable que la Comisión reduzca los resultados de la auditoría del Tribunal de Cuentas, basados en normas internacionales de auditoría ampliamente aceptadas, a «[en parte,]diferencias de opinión en cuanto a la tipología y el impacto de los errores y sobre la evaluación de deficiencias de los sistemas y, en parte, las distintas percepciones de la operación de mecanismos financieros de corrección» (apartado 2, párrafo tercero, segunda frase);

65.

Opina que todas las reservas relativas a la falta de garantías en la legalidad y regularidad del gasto comunitario deben reflejarse en los informes anuales de actividad así como en el informe de síntesis; en vista de ello, se muestra altamente sorprendido por que tres directores generales decidieran manifestar sus reservas acerca del sistema de gestión y control de Interreg únicamente en 2006, a pesar de que, según ellos, ya hacía algunos años que se venían observando deficiencias (apartado 2.2, párrafo segundo);

66.

Se muestra preocupado por las declaraciones del auditor interno en su primer informe general según las cuales, a pesar de algunos avances, no se ha aplicado la mitad de las recomendaciones críticas y esenciales antes de las fechas fijadas (apartado 3.1, subpunto «Auditoría interna», párrafo primero); pide a la Comisión que haga más hincapié en que se apliquen estas recomendaciones;

Responsabilidad política y responsabilidad administrativa en la Comisión

Informes anuales de actividades

67.

Toma nota con consternación de que, de acuerdo con el Tribunal de Cuentas «[...] con respecto a partes significativas del presupuesto comunitario, los directores generales presentan una visión más positiva de la legalidad y regularidad del gasto comunitario que la expresada por el Tribunal en el marco de su fiscalización» (apartado 2.13 del Informe Anual);

68.

Lamenta el hecho de que, en su Informe Anual 2006, el Tribunal de Cuentas subrayara una vez más que algunos de los informes anuales de actividades sigan sin incluir información suficiente para emitir la declaración de fiabilidad (apartados 2.14 a 2.18 del Informe Anual);

69.

Acoge favorablemente el que, en el Informe de Síntesis, se subraye que «en todos los casos en los que existan discrepancias entre el dictamen del Tribunal de Cuentas y el del Director General, este último tendrá que explicarlas en su Informe Anual de Actividades del año siguiente» (apartado 2), y espera que estas mejoras sean visibles en el informe anual de actividades de 2007 y sucesivos;

70.

Pide a la Comisión que mejore los informes anuales de actividades gracias al establecimiento de criterios comunes para emitir reservas y a una mayor formalización de dichos informes, que permita compararlos en mayor medida con los informes anuales de actividades de las distintas direcciones generales, así como a lo largo del tiempo; pide a la Comisión que tenga en cuenta las observaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas en los informes anuales de actividades y que lleve a cabo las mejoras en estrecha consulta con él;

Transparencia y ética

71.

Acoge favorablemente la publicación del Seguimiento del Libro Verde «Iniciativa europea en favor de la transparencia» [COM(2007) 127] en el que la Comisión declara, de conformidad con el artículo 30, apartado 3, del Reglamento financiero, que en 2008 se podrá disponer públicamente de información sobre los beneficiarios de fondos de la UE (apartado 2.3.2) y declara que «en la primavera de 2008» establecerá un registro de grupos de interés (lobbies);

72.

Es consciente de que existen argumentos a favor tanto del registro voluntario como del registro obligatorio de los grupos de interés (lobbies); toma nota de la decisión de la Comisión consistente en comenzar con un registro voluntario y evaluar el sistema al cabo de un año; es consciente del fundamento jurídico existente, establecido por el Tratado de Lisboa, en favor de un registro obligatorio; recuerda que el registro actual del Parlamento ya es obligatorio y que un posible registro común sería de facto obligatorio, porque registrarse es, en ambos casos, un requisito previo para acceder al Parlamento;

73.

Recuerda la necesidad de establecer un nuevo código de conducta para los miembros de la Comisión a fin de mejorar y definir con mayor claridad su responsabilidad política individual y colectiva y la rendición de cuentas por sus decisiones políticas, así como la aplicación de las políticas por parte de sus servicios;

74.

Insiste en la responsabilidad de la Comisión de asegurar la integridad, accesibilidad y comparabilidad de la información facilitada sobre los beneficiarios de la financiación de la UE; recuerda la respuesta escrita de la Comisión al Parlamento, en la que declara la intención de finalizar y llegar a un acuerdo con los Estados miembros antes de abril de 2008 sobre normas comunes para este tipo de información;

75.

Recuerda su observación formulada en el apartado 85 de la Resolución que acompañaba la decisión sobre la aprobación de la gestión 2005, en la que pedía un fácil acceso a la información sobre quién está representado en los diversos tipos de grupos de expertos y cuáles son sus funciones, así como la observación formulada en el apartado 86, en la que pedía a la Comisión que publique los nombres de las personas que participan en dichos grupos, así como los nombres de los asesores especiales adscritos a los Comisarios, a las Direcciones Generales o a los gabinetes que hayan sido contratados; pide que los nombres de todos los expertos y consejeros de los grupos de trabajo de la Comisión se hagan públicos;

76.

Recuerda las respuestas del miembro de la Comisión responsable de la aprobación de la gestión durante la audiencia del 21 de enero de 2008 de la Comisión de Control Presupuestario, indicando que el registro contendrá a todos los grupos de expertos, incluida información sobre los miembros de los comités de la comitología, expertos individuales, entidades conjuntas y comités de diálogo social;

77.

Recuerda también la petición formulada en el apartado 76 de su Resolución que acompañaba la decisión sobre la aprobación de la gestión 2005, para que la Comisión introdujera «en un Código de conducta vinculante para los Comisarios las normas éticas esenciales y los principios rectores que deben respetar los Comisarios en el ejercicio de sus funciones, especialmente en el nombramiento de colaboradores, en especial en sus gabinetes»;

78.

Lamenta la respuesta de la Comisión en el anexo a su informe sobre el seguimiento del procedimiento de aprobación de la gestión 2005, página 18, indicando que estas normas aún no existen, e insta a la Comisión a que adopte este código de conducta;

79.

Recuerda la importancia de la completa transparencia y publicidad en lo que respecta al personal de los gabinetes de los Comisarios que no ha sido contratado de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Funcionarios;

CUESTIONES SECTORIALES

Ingresos

80.

Acoge favorablemente que el Tribunal de Cuentas considere que en todos los aspectos materiales los sistemas de supervisión de aduanas son satisfactorios, que las cuentas sobre los recursos propios tradicionales son fiables y que las operaciones correspondientes son legales y regulares, a pesar de que persisten algunas deficiencias;

81.

Acoge también favorablemente que el Tribunal de Cuentas opine que los recursos IVA y RNB se hayan calculado, recopilado e incluido correctamente en las cuentas comunitarias por parte de la Comisión;

82.

Constata con satisfacción, en lo que se refiere al recurso IVA, que la Comisión ha mantenido la frecuencia y calidad de sus inspecciones; sin embargo, expresa su preocupación por el número de reservas pendientes; pide, por tanto, a la Comisión que, en cooperación con los Estados miembros, mantenga sus esfuerzos para asegurar que las reservas se retiren dentro de un plazo razonable;

83.

Pide a la Comisión que comunique al Parlamento qué medidas piensa adoptar con respecto a los Estados miembros sobre los que se mantengan las reservas;

Política Agrícola Común

84.

Acoge favorablemente la mejora general en el gasto de la PAC en 2006, así como la declaración del Tribunal de Cuentas de que el SIGC, que es el principal instrumento de control para la ayuda por superficie, la prima por animal y el sistema de pago único por superficie, es un sistema efectivo para limitar los riesgos de gastos irregulares si se aplica correctamente;

85.

Aprecia los esfuerzos de la Comisión para ampliar la aplicación del SIGC y espera que asegure, de acuerdo con los planes y respuestas presentados al Parlamento, que el porcentaje de gasto agrícola controlado por el SIGC sea al menos del 89 % para 2010 y del 91,3 % para 2013;

86.

Deplora que el Tribunal de Cuentas considere que el gasto de la PAC sigue afectado por errores materiales y que los controles y verificaciones realizados a través del SIGC aún no se apliquen de forma efectiva o no sean completamente fiables en algunos Estados miembros; por tanto, insta a la Comisión a que realice controles cruzados con los Estados miembros para comprobar la plena aplicación del SIGC en la UE de 15 Estados miembros y para que se solucionen las deficiencias detectadas en la UE de 10 Estados miembros;

87.

Lamenta que el Tribunal de Cuentas detecte una vez más problemas en la aplicación del SIGC en Grecia; apoya plenamente la intención de la Comisión (como declaró ante su Comisión de Control Presupuestario) de asegurar que la actual legislación en materia de suspensión de pagos se aplique estrictamente si el Gobierno griego no soluciona los actuales problemas dentro de los plazos previstos;

88.

Lamenta que en el ámbito del desarrollo rural las medidas agrícolas a favor del medio ambiente tiendan a presentar una elevada incidencia de errores debido a que los agricultores no reúnen los requisitos de elegibilidad, que con frecuencia son complejos; considera que la Comisión debe tener debidamente en cuenta la pertinencia de las condiciones de elegibilidad para este tipo de medidas y examinar la posibilidad de simplificar estos requisitos;

89.

Toma nota de la mención de la Comisión de la posible necesidad de aplicar un nivel distinto de riesgo tolerable al ámbito de la agricultura ecológica, con el fin de conseguir un equilibrio adecuado entre la mejora de la protección del medio ambiente y los costes de control de las medidas aplicadas; insiste, sin embargo, en asegurar la correcta aplicación y el suficiente control del gasto comunitario y pide a la Comisión que investigue y evalúe exhaustivamente los posibles costes y beneficios en el ámbito de las medidas agroambientales, así como su relación con otros ámbitos de gasto y que presente estos análisis al Consejo, al Parlamento y al Tribunal de Cuentas como una base mínima para el debate sobre la necesidad de reforma indicada por la Comisión;

90.

Toma nota de que el nuevo procedimiento de liquidación de cuentas prevé que los importes de las irregularidades que los Estados miembros consideren irrecuperables se carguen a la Comunidad sobre la base de la información de los Estados miembros, por lo que ahora la Comisión debe realizar un seguimiento detallado para cerciorarse de que los débitos se carguen de forma correcta y adecuada al presupuesto comunitario;

91.

Recuerda asimismo que el coste de las correcciones financieras recae en los Estados miembros, generalmente en los contribuyentes, y no en los beneficiarios de la ayuda abonada irregularmente;

92.

Toma nota de que, de acuerdo con el Tribunal de Cuentas, al fiscalizar el régimen de pago único (por primera vez en 2006), la Comisión no especifica el ámbito ni la profundidad del trabajo de los órganos de certificación, y que algunos de ellos (en Italia, por ejemplo) no incluyen en su trabajo la verificación de la elegibilidad, sino que solo la mencionan en sus certificados, y que la Comisión lo acepta sin más comentarios;

93.

Lamenta que la Comisión no tenga conocimiento o no disponga, en una forma que el Tribunal de Cuentas considere apropiada, de una estimación del nivel de pagos irregulares financiados por la PAC; toma nota de que el Tribunal de Cuentas constató que los pagos irregulares, cuyo importe máximo se estima en 100 millones EUR, no pudieron ser objeto de correcciones ya que se descubrieron después del plazo límite de dos años; pide a la Comisión que asigne recursos adecuados para las auditorías de conformidad a fin de que las correcciones por pagos irregulares puedan realizarse dentro del plazo;

94.

Considera que la Comisión debe resolver todas las deficiencias detectadas por el Tribunal de Cuentas en su Informe Anual, con fin de lograr una mayor fiabilidad en el trabajo de los órganos de certificación;

95.

Toma nota de las conclusiones formuladas en los apartados 5.20 y 5.21 del Informe Anual del Tribunal de Cuentas e insta a la Comisión a que mejore los controles en el Reino Unido, que no cumplió la legislación comunitaria al asignar derechos y pagos del régimen de pago único y desarrollo rural a propietarios que arrendaban sus tierras para ser trabajadas por otros agricultores, y en algunos Estados miembros (Austria, Irlanda y el Reino Unido) que no han aplicado correctamente algunos elementos esenciales del régimen de pago único y han ampliado la consolidación de derechos muy por encima de las disposiciones del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (11);

96.

Toma nota de la afirmación muy clara de la Comisión, tanto en sus respuestas al Tribunal de Cuentas (apartado 5.27 del Informe Anual) como ante la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento, en el sentido de que ningún beneficiario es elegible par recibir ayudas agrícolas si no ejerce una actividad agrícola; espera que la Comisión realice un seguimiento de los casos identificados por el Tribunal de Cuentas y se cerciore de que no se realicen pagos (o de que se recuperen en el caso de que se hayan realizado) a propietarios que no ejerzan ninguna actividad agrícola;

97.

Pide a la Comisión, a la luz de la declaración del Tribunal de Cuentas de que más de 700 nuevos beneficiarios se encuentran en las categorías de clubes de golf, clubes de críquet, parques de ocio o zoológicos, clubes de equitación, empresas ferroviarias, consejos municipales y similares, que facilite una visión general y una evaluación de la evolución de la asignación de ayudas agrícolas a este tipo de beneficiarios, elegibles de acuerdo con la normativa vigente;

98.

Recuerda a los Estados miembros que existe la posibilidad de influir y decidir en un contexto nacional limitar más las actividades y beneficiarios elegibles para la financiación; pide a la Comisión, si procede a la luz de los acontecimientos y de acuerdo con su evaluación del uso propuesto de las medidas de apoyo, que presente una propuesta para el ajuste o la revisión de las normas;

Medidas estructurales, empleo y asuntos sociales

99.

Recuerda que, en 2006, la financiación comunitaria de las políticas estructurales se elevó a 32 400 millones EUR; señala que esta cantidad se incrementó hasta alcanzar los 46 400 millones EUR en 2007, sin incluir la cofinanciación por los Estados miembros;

100.

Señala con gran preocupación que, en su Informe Anual, el Tribunal de Cuentas indicaba que el reembolso de gastos relativos a los proyectos de las políticas estructurales contiene errores sustanciales; que el porcentaje de reembolsos en la muestra afectada por errores es del 44 %, y que al menos el 12 % de la cantidad total reembolsada en políticas estructurales no debiera haberse abonado;

101.

Toma nota con gran preocupación de las observaciones del Tribunal de Cuentas de que:

a)

solo el 31 % de los proyectos de la muestra de auditoría del Tribunal de Cuentas fueron correctamente reembolsados y no estaban afectados por errores de conformidad;

b)

los sistemas de control de los Estados miembros son por lo general ineficaces o solo moderadamente eficaces;

c)

solo algo más de la mitad de las auditorías de la Comisión examinadas por el Tribunal de Cuentas parecen haber contenido todas las cualidades de un instrumento de supervisión eficaz;

lamenta la conclusión del Tribunal de Cuentas de que tiene la certeza razonable de que al menos el 12 % del importe total reembolsado a los proyectos de las políticas estructurales no debería haberlo sido;

102.

Considera inaceptable que, según el Tribunal de Cuentas, los sistemas de control de primer nivel en los Estados miembros sean, por lo general, ineficaces o presenten una eficacia reducida, y que algunas autoridades nacionales y regionales no gestionen los fondos de la UE con la debida atención; observa que, en la muestra de la auditoría del Tribunal de Cuentas (relativa a 19 sistemas de control de primer nivel), ninguno de los sistemas era eficaz, solo seis presentaban una eficacia reducida y trece eran ineficaces, lo cual indica que no se ha realizado ningún progreso en el ámbito de los Fondos estructurales con respecto a 2005; expresa una gran preocupación por la incapacidad del Consejo para reconocer sin ambages la responsabilidad que le corresponde en esta situación, que se debe en gran medida a unos controles insuficientes por parte de los Estados miembros;

103.

Insta, por tanto, a la Comisión a que recurra a controles ex ante para verificar si en todos los Estados miembros se encuentran operativos los sistemas de supervisión y control para el período 2007-2013, y a que haga un seguimiento regular de dichos controles;

104.

Lamenta asimismo el hecho de que, según el Tribunal de Cuentas; la Comisión solo ejerza una supervisión moderadamente eficaz de los sistemas de control en los Estados miembros y no consiga evitar el reembolso de gastos declarados en exceso o no subvencionables;

105.

En lo que se refiere a los gastos relativos a las políticas estructurales —por ejemplo, en el marco de la PAC y las políticas internas—, lamenta tener que señalar que, como indica el Tribunal de Cuentas, los criterios de admisibilidad complicados o confusos y los requisitos legales complejos tienen un impacto negativo en la legalidad y regularidad de las transacciones subyacentes;

106.

Considera inaceptable que, de acuerdo con la Comisión (12), quepa esperar ya pocos avances, en lo que se refiere a la simplificación de la actual normativa sobre los Fondos estructurales para el período 2007-2013, y que no se prevea una mayor simplificación hasta la próxima ronda legislativa;

107.

Insta a la Comisión a que siga la recomendación del Tribunal de Cuentas (apartado 6.45 del Informe Anual) relativa al Fondo de Cohesión, y a que someta cuanto antes otras propuestas de simplificación referentes, entre otros aspectos, a una serie de normas claras y sencillas, así como a directrices y criterios de admisibilidad;

108.

Conviene plenamente con el Tribunal de Cuentas en que corresponde a las autoridades de los Estados miembros un cometido fundamental en la aplicación efectiva de los Fondos estructurales, y en que la Comisión debería reforzar sus auditorías y hacer esfuerzos adicionales para supervisar a las autoridades de gestión en los Estados miembros;

109.

Lamenta la falta de incentivos en favor de un control efectivo del gasto por parte de los Estados miembros, dado que estos pueden sustituir cualquier gasto no admisible detectado por la Comisión o el Tribunal de Cuentas por gastos admisibles; pide a la Comisión que se asegure de que, en el futuro, solo las irregularidades detectadas por los propios Estados miembros puedan sustituirse por otros gastos sin ninguna pérdida de financiación para el Estado miembro de que se trate;

110.

Acoge con satisfacción el mencionado plan de acción de la Comisión para reforzar la función supervisora de la Comisión en el marco de la gestión compartida de las acciones estructurales, que consta de 37 medidas dirigidas a reducir los pagos irregulares efectuados por los Estados miembros; acoge asimismo con satisfacción el compromiso hecho público por la Comisión durante la audiencia ante la Comisión de Control Presupuestario del 25 de febrero de 2008, por el cual informará trimestralmente al Parlamento sobre el progreso de dicho plan de acción; espera que la Comisión mejore el sistema de información en cooperación con el Tribunal de Cuentas; pide a la Comisión que, al tiempo que asume la responsabilidad que le impone el Tratado en cuanto a la ejecución del presupuesto y al respeto del principio de buena gestión financiera, adopte, en colaboración con los Estados miembros, las siguientes medidas relativas a la gestión compartida de los Fondos estructurales:

a)

comprometerse formalmente a aplicar el plan de acción en su totalidad, y en especial a:

facilitar con una periodicidad trimestral información sobre los progresos realizados, definidos en la medida de lo posible en términos cuantitativos más que cualitativos, en una forma aceptable para el Tribunal de Cuentas, en particular facilitando informes provisionales para el 31 de octubre de 2008 y el 31 de enero de 2009, a más tardar,

facilitar datos trimestrales completos y exactos sobre las correcciones y recuperaciones efectuadas por la Comisión, en particular presentando informes provisionales al respecto, para el 31 de octubre de 2008 y el 31 de enero de 2009, a más tardar,

obtener información de los Estados miembros sobre las correcciones que hayan efectuado, por medio de la retirada de proyectos o la recuperación de errores y, en particular, presentando informes provisionales para el 31 de octubre de 2008 y el 31 de enero de 2009, a más tardar, sobre la verificación de la exhaustividad y exactitud de las correcciones;

b)

adoptar otras medidas para prevenir errores en el futuro, en particular mejorando los controles de primer nivel;

111.

Pide a la Comisión que le presente un marcador de resultados con una fecha final para la aplicación del mencionado plan de acción, que incluya asimismo un sistema común de indicadores cuantitativos y plazos intermedios para su aplicación;

112.

Considera que la Comisión debería centrarse en la fiabilidad de los sistemas nacionales de supervisión e información, la orientación de los Estados miembros y la coordinación de las normas relativas a las auditorías, y que debería ofrecer siempre un desglose por Estados miembros;

113.

Espera que la Comisión incoe procedimientos de infracción e imponga sanciones a los Estados miembros que no hayan cumplido o solo hayan cumplido parcialmente sus obligaciones derivadas de los reglamentos relativos a los Fondos estructurales, el Reglamento financiero y sus normas de desarrollo y el AI, en particular aquellos Estados miembros que no presentan informes sobre recuperaciones y correcciones financieras o los que no presentan resúmenes anuales de conformidad con las directrices, o aquellos de los que la calidad de los resúmenes anuales sea insuficiente;

114.

Destaca la importancia que revisten las directrices de la Comisión para la aplicación efectiva del AI; considera que, en un primer momento, dichas directrices deberían establecer como mínimo los requisitos ya establecidos por el reglamento sectorial en el ámbito de la agricultura (esto es, una declaración de fiabilidad firmada por el responsable de la autoridad de gestión y acompañada por un informe de certificación);

115.

Insiste en que la Comisión inicie procedimientos de suspensión contra aquellos Estados miembros cuyos sistemas de control de primer nivel sean insuficientes, y en que acelere el sistema de sanciones y presente al Parlamento un calendario concreto de las sanciones que deban aplicarse cuando se detecten irregularidades, así como una definición de la naturaleza de dichas sanciones;

116.

Insiste en que el Tribunal de Cuentas tenga pleno acceso a datos auditables sobre las correcciones y recuperaciones efectuadas por la Comisión (retiradas, recuperaciones por parte de los Estados miembros, recuperaciones por parte de la Comisión, correcciones netas, suspensiones de pagos) con respecto a todos los pagos abonados indebidamente en relación con todos los fondos, con definiciones exactas de todas las categorías de correcciones financieras, así como a los documentos que prueban dichos datos; espera que la Comisión establezca un vínculo claro entre la recuperación y el año en que se produjeron las irregularidades en cuestión, y que desarrolle estos sistemas de información en colaboración con el Tribunal de Cuentas;

117.

Toma nota de la declaración de la Comisión de que no se perderá ninguna cantidad abonada indebidamente en 2006 debido a la eficacia de los controles ex post; espera que la Comisión facilite al Parlamento información objetiva, clara y completa sobre su capacidad de recuperar las cantidades indebidamente percibidas, de modo que se presente al Parlamento la prueba subyacente que corresponda;

118.

Recuerda la acción 11N (13), cuyo plazo de ejecución expiró el 31 de diciembre de 2007; y pide a la Comisión que la ponga en práctica lo antes posible;

119.

Expresa su preocupación por la declaración efectuada por la Comisión en el mencionado informe provisional de 2008, en el sentido de que solo se registrarán en el sistema financiero y contable central las recuperaciones iniciadas en 2008; insta, por tanto, a la Comisión a que registre en el sistema financiero y contable central datos pertinentes sobre la autoridad de control y los tipos de error, y a que registre con efecto retroactivo todas las recuperaciones correspondientes a los períodos 1994-1999 y 2000-2006;

120.

Pide a la Comisión que, en este contexto, lleve a cabo una evaluación de la eficiencia y la eficacia de los sistemas plurianuales de recuperación, y que facilite información al respecto en las cuentas de 2008 o 2009;

121.

Espera que la Comisión presente al Parlamento, una evaluación de la calidad de todos los resúmenes anuales recibidos para los sectores de la agricultura, la política estructural y la pesca; opina que dicha evaluación debería incluir un desglose por Estados miembros y por áreas de las políticas y pronunciarse sobre la garantía general y el análisis global que puedan extraerse de ellos;

122.

Lamenta la diversidad de información que ofrece la propia Comisión sobre las correcciones y recuperaciones financieras, y espera que la información facilitada para la aprobación de la gestión se refiera exactamente a las mismas definiciones de las correcciones financieras que se exigen para los mencionados informes cuatrimestrales;

123.

Pide a la Comisión que informe, en el estudio intermedio, sobre los resultados de los acuerdos relativos al «contrato de confianza», incluida la cuestión fundamental de si se considera que dichos contratos aportan valor añadido;

124.

Espera que la Comisión le informe anualmente sobre el cumplimiento o incumplimiento por parte de los Estados miembros de las obligaciones derivadas del Reglamento relativo a los Fondos estructurales y del AI; acoge con satisfacción el hecho de que la Comisión haya obtenido los resúmenes nacionales de las auditorías sectoriales exigidos con arreglo al AI revisado y al Reglamento financiero revisado; deplora, sin embargo, el hecho de que no todos los Estados miembros hayan cumplido este requisito; insta a la Comisión a que incoe procedimientos de infracción contra aquellos Estados miembros que no hayan presentado los resúmenes nacionales de auditorías sectoriales;

125.

Para la aprobación de la gestión correspondiente al ejercicio presupuestario 2007, pide a la Comisión que presente los importes tanto en efectivo como en valores devengados, con una indicación clara de si dichos importes son anuales o plurianuales y una explicación diáfana de la naturaleza de las correcciones financieras efectuadas (correcciones globales, en el caso de deficiencias del sistema, recuperaciones de los beneficiarios finales), y mejoras respectivas en el sistema ABAC, y espera que la información proporcionada para la aprobación de la gestión use exactamente a las mismas definiciones de correcciones financieras que las correspondientes a los otros informes sobre correcciones financieras publicados a lo largo del año;

126.

Pide a la Comisión que, al cierre del último proyecto relacionado con el ejercicio presupuestario de 2006, le informe de las sumas totales recuperadas y, en su caso, de las posibles pérdidas y de las razones de las mismas;

127.

Observa con preocupación el importante descenso del volumen de pagos en algunos de los Estados miembros de la UE-15, que implica un importante incremento de los compromisos pendientes de liquidación;

128.

Recuerda a la Comisión que la calidad de los sistemas de auditoría repercute en gran medida en la evaluación de los proyectos, por lo que en el futuro tendrá particular importancia la estricta regulación de la calidad de los procedimientos de control financiero;

129.

Expresa su gran preocupación por el hecho de que, al igual que en 2005, los compromisos presupuestarios por liquidar siguen en aumento, lo cual, sumado a la sustitución de la regla «n + 2» por la regla «n + 3» en algunos Estados miembros para el período 2007-2013, puede agravar la situación, que tenderá a traducirse en una mayor demora en la llegada de los importes al destinatario final y en que se respeten cada vez menos la anualidad y los calendarios de los programas;

130.

Suscribe la opinión del Tribunal de Cuentas de que es necesario aumentar la eficacia temprana de los sistemas de control de los Estados miembros con el fin de permitir la prevención de errores en las primeras fases de los proyectos, y considera que es necesario asegurar una formación completa de los agentes estatales encargados de la evaluación y análisis de los proyectos de manera que actúen con la necesaria celeridad en la utilización de los Fondos estructurales;

131.

Toma nota de la recomendación formulada por la Comisión a los Estados miembros para utilizar de ahora en adelante las simplificaciones previstas en los nuevos reglamentos relativos a los Fondos estructurales 2007-2013 (14), en particular recurriendo a importes declarados sobre una base a tanto alzado para los costes indirectos en el ámbito del Fondo Social Europeo, aunque deberán mantenerse tan bajos como sea posible y ser justificables, y reconoce la suma importancia de dicha recomendación;

132.

Considera esencial medir la evolución de las políticas estructurales con indicadores y objetivos útiles, comparables y que puedan agruparse al máximo a corto plazo, para así evitar unas evaluaciones inevitablemente genéricas y aproximadas y que se producen cuando ya es tarde para poder efectuar correcciones;

Políticas interiores

133.

Constata con preocupación que, una vez más, en el ámbito general de las políticas interiores, la fiscalización del Tribunal de Cuentas ha revelado dos importantes deficiencias, por una parte «un nivel importante de errores en los pagos a los beneficiarios» y, por otra, en «los sistemas de control y supervisión de la Comisión» (que) «no aminoran suficientemente el riesgo inherente de reembolsar gastos declarados en exceso» (Informe Anual, Conclusiones, apartado 7.30);

134.

Constata, además, que en años anteriores, el Tribunal de Cuentas también había señalado retrasos persistentes de la Comisión en realizar los pagos a los beneficiarios;

135.

Deplora la evaluación crítica del Tribunal de Cuentas en este ámbito, que depende directamente de la gestión financiera de la Comisión; insta a la Comisión a que haga cuanto esté en su mano para tomar las medidas necesarias para evitar el mismo número de deficiencias el año próximo;

136.

Considera que la simplificación de las reglas para calcular los gastos que se reclaman es una medida necesaria para mejorar la situación, y pide a la Comisión que mantenga sus esfuerzos para establecer las normas más fácilmente aplicables para los beneficiarios;

137.

Subraya que la Comisión debe cumplir las disposiciones del Reglamento financiero en lo que se refiere a los plazos para las operaciones de gasto y pide a la Comisión que tome enérgicas medidas para evitar la actual persistencia de retrasos en los pagos;

138.

Celebra la posibilidad de declarar los costes indirectos sobre una base fija en relación con las subvenciones, tal como prevé el Reglamento (CE) no 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo (15);

139.

Pide a los Estados miembros que, en colaboración con la Comisión, mejoren sus sistemas de vigilancia y control de los costes declarados por los beneficiarios;

140.

Suscribe la posición del Tribunal de Cuentas en cuanto a la necesidad de mejorar la gestión financiera de las políticas internas y desarrollar esfuerzos para simplificar las normas aplicables a los programas, recurriéndose a financiaciones sobre una base fija y pasando a un sistema de financiación basado en los resultados;

141.

Observa que 2006 fue el Año Europeo de la Movilidad de los Trabajadores y permitió, a pesar de su reducido presupuesto, poner de manifiesto algunos de los obstáculos relativos a la libre circulación, si bien no supuso una verdadera modificación;

142.

Celebra la inversión concedida a la nueva plataforma EURES, iniciada en 2006, que ya ha demostrado su valor añadido para la verdadera movilidad y libre circulación en el mercado laboral europeo; considera que, a pesar de esta inversión, se han registrado numerosos bloqueos lingüísticos, lo cual permite prever que un enfoque lingüístico semejante al aplicado a los estudiantes en programas europeos de movilidad podría resultar adecuado;

Transportes y turismo

143.

Observa que en el presupuesto 2006, tal y como fue definitivamente aprobado y modificado en el transcurso del ejercicio, se preveían un total de 963,8 millones EUR en concepto de créditos de compromiso y 891,4 en concepto de créditos de pago para las políticas en el ámbito de los transportes; constata, además, que de estos importes:

se destinaron a las redes transeuropeas de transporte (TEN-T) 699,8 millones EUR en concepto de créditos de compromiso y 684 millones EUR en concepto de créditos de pago,

se destinaron a la seguridad en los transportes 18,1 millones EUR en concepto de créditos de compromiso y 19,1 millones EUR en concepto de créditos de pago,

se destinaron al programa Marco Polo 36 millones EUR en concepto de créditos de compromiso y 11,7 millones EUR en concepto de créditos de pago,

se destinaron al proyecto piloto sobre la seguridad de los transportes de mercancías por carretera 5,5 millones EUR en concepto de créditos de compromiso y de pago, y los créditos de pago se redujeron hasta 0,15 millones EUR mediante la transferencia global;

144.

Acoge con satisfacción las tasas elevadas de utilización que siguen registrándose en relación con los créditos tanto de compromiso como de pago destinados a las TEN-T que se sitúan ambas cerca del 100 %, y pide a los Estados miembros que garanticen una financiación adecuada, con cargo a los presupuestos nacionales, para igualar este esfuerzo comunitario;

145.

Observa con preocupación la reducida tasa de utilización de los créditos de compromiso destinados a la seguridad en los transportes (34 %), para lo que una proporción importante del importe inicialmente disponible en 2006 se comprometió en 2007 mediante una prórroga, y la reducida tasa de utilización de los créditos de pago destinados al programa Marco Polo (44,8 %); expresa su especial preocupación por la reducida tasa de utilización de los créditos de pago destinados al proyecto piloto sobre la seguridad en el sector de las carreteras de las TEN-T (29,6 %), debido, en parte, a la firma tardía de los contratos y, por consiguiente, al inicio con retraso del proyecto piloto; pide, en consecuencia, a la Comisión que en el futuro lance las convocatorias de propuestas y de licitación tan pronto como sea posible para poder utilizar los créditos de compromiso y de pago en su totalidad;

146.

Pide a la Comisión y a la autoridad presupuestaria que velen por que, una vez aprobado el presupuesto destinado a los proyectos piloto, se encuentre el equilibrio adecuado entre los importes disponibles en concepto de créditos de compromiso y de pago y que este equilibrio refleje el hecho de que el período necesario para llevar los proyectos a la fase de pago es generalmente más largo que un ejercicio presupuestario;

147.

Observa con satisfacción que el análisis del Tribunal de Cuentas sobre la aplicación de las normas de control interno en materia de regularidad y legalidad de las transacciones financieras subyacentes demuestra que las operaciones realizadas por la Dirección General de Energía y Transportes son conformes a los requisitos establecidos en los ámbitos del análisis y de la gestión del riesgo, de la gestión de la información, de la comunicación de las irregularidades y de la supervisión; pide, no obstante, a la Dirección General de Energía y Transportes que se sirva del análisis de los tipos y porcentajes de error para desarrollar una estrategia de control basada en el riesgo en su evaluación ex ante de las declaraciones de costes transmitidas por los beneficiarios;

Mercado interior y protección del consumidor

148.

Acoge con satisfacción el hecho de que el Informe Anual del Tribunal de Cuentas no incluya observaciones críticas sobre la política en materia de mercado interior, la política aduanera y la política de protección de los consumidores;

149.

Considera que se ha de mejorar el porcentaje de ejecución (85 %) de la línea presupuestaria 12 02 01 en el ámbito de la política de mercado interior, teniendo en cuenta la declaración de la Comisión de que se debe a un incremento de los créditos de compromiso por valor de 1,05 millones EUR añadidos por la Autoridad Presupuestaria durante el procedimiento presupuestario, que no estaba previsto en la planificación presupuestaria; reconoce, no obstante, los esfuerzos por mejorar la planificación presupuestaria que demuestra un porcentaje de ejecución de prácticamente un 100 % en 2007;

150.

Considera que el porcentaje de ejecución (48 %) de la línea presupuestaria 14 02 01 en el ámbito de la política aduanera es muy bajo, lo que, según la Comisión, se debe al cambio político en los procedimientos de licitación que ha supuesto el paso de la adjudicación de contratos independientes a la aplicación de contratos marco a largo plazo; se congratula, no obstante, de que el porcentaje de ejecución haya aumentado al 83 % en 2007, lo que demuestra ya los resultados positivos de este cambio político, aunque se han de realizar nuevas mejoras;

151.

Acoge con satisfacción el porcentaje de ejecución (96 %) de la línea presupuestaria 17 02 01 en el ámbito de la política de protección de los consumidores;

Libertades civiles, justicia y asuntos de interior

152.

Acoge con satisfacción los progresos realizados en el nivel de ejecución de los pagos del presupuesto para el espacio de libertad, seguridad y justicia (86,3 % frente al 79,8 % de 2005); pide a la Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad que mantenga sus esfuerzos en ese sentido, aunque lamenta el nivel de ejecución relativamente bajo de los compromisos (94,5 % frente al 97,7 % de 2005); pide a la Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad que intente maximizar el nivel de ejecución de los compromisos y los pagos de 2007, a pesar de los retrasos en los procedimientos legislativos para la creación de los Fondos;

153.

Toma nota de las observaciones del Tribunal de Cuentas en su Informe Especial no 3/2007 sobre la gestión del Fondo Europeo para los Refugiados (2000-2004); pide a la Comisión que tenga en cuenta estas observaciones, en particular en lo que se refiere a la ejecución del Fondo Europeo para los Refugiados (FER III) y de los otros fondos creados en 2007;

Derechos de la mujer e igualdad de género

154.

Recuerda a la Comisión que, en el artículo 3, apartado 2, del Tratado CE, la promoción de la igualdad entre hombre y mujeres es un objetivo fundamental de la Comunidad que debe respetarse en todas las actividades comunitarias; subraya, además, que la Comisión debe garantizar que la igualdad de género se tiene en cuenta en la ejecución del presupuesto y que toda acción debe ser evaluada desde la perspectiva de la diferencia de su impacto entre hombres y mujeres;

155.

Lamenta tener que constatar que todavía no se ha aplicado la práctica de la integración de la perspectiva de género en el presupuesto; reitera, por lo tanto, su solicitud de que la programación presupuestaria y la financiación de los programas comunitarios integren la dimensión de género;

156.

Constata que las tasas de utilización de los pagos del programa Daphne siguen siendo bajas e insta a la Comisión a que adopte las medidas necesarias para mejorar esta situación y evitar que se liberen los gastos;

157.

Considera que debe prestarse una mayor atención a la promoción de la participación de las mujeres en la sociedad del conocimiento y el mercado de trabajo, y por consiguiente, a la formación profesional de alto nivel de las mujeres y a su empleo en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación;

Investigación y desarrollo

158.

Acoge favorablemente las claras y rápidas medidas tomadas por los equipos de investigación tras la aprobación de la gestión del ejercicio 2005 con el fin de solucionar las deficiencias señaladas; es consciente de que los resultados solo serán apreciables en el año n + 2;

159.

Acoge favorablemente las mejoras en lo que se refiere a la estrategia de control de la Comisión y el aumento del número de auditorías realizadas a posteriori en el contexto del sexto programa marco en 2006;

160.

Señala, sin embargo, que, como en años anteriores, el Tribunal de Cuentas detecta importantes errores en este ámbito político y pide a la Comisión que continúe su trabajo para que el próximo año haya una auténtica reducción en el nivel de errores;

Medio ambiente, salud pública y seguridad alimentaria

161.

Considera satisfactorio el porcentaje de ejecución global de las líneas presupuestarias para medio ambiente, salud pública y seguridad alimentaria;

162.

Subraya, en particular, que la ejecución del programa LIFE III, que representa el 58 % del presupuesto operativo del ámbito de política «Medio ambiente», alcanzó un porcentaje de ejecución de más del 98,7 % en créditos de compromiso;

163.

Señala, no obstante, que la ejecución de ciertos créditos de compromiso, por ejemplo, los relativos a algunas secciones de la acción comunitaria en los ámbitos de la protección civil y de la contaminación marina, parece problemática debido, principalmente, a la escasa calidad de las propuestas y ofertas presentadas y a determinadas restricciones impuestas por el fundamento jurídico, tales como un límite máximo para la contribución financiera de la Comunidad;

164.

Subraya el porcentaje global de ejecución del 85,76 % de créditos de pago en el ámbito del medio ambiente, lo que representa un incremento significativo comparado con 2005 (78,39 %);

165.

Observa que los porcentajes de los pagos para el medio ambiente, salud pública y seguridad alimentaria son relativamente bajos debido, principalmente, a las dificultades a la hora de planificar las necesidades de créditos de pago y, en parte, debido también a que algunos créditos son créditos no disociados y, por consiguiente, una proporción significativa de los pagos se efectúa uno año después de realizar los compromisos; reconoce que la Comisión depende en parte de una rápida presentación de las cuentas por los beneficiarios y los contratistas y que el importe de los pagos finales a los proyectos suele ser menor de lo que se previó inicialmente;

166.

Pide a la Comisión que prosiga sus esfuerzos por mejorar los procedimientos administrativos que tienen un impacto sobre la ejecución de los créditos de compromiso y los créditos de pago;

Cultura y educación

167.

Constata con preocupación que la auditoría de contratos en el sector de la educación y la cultura resultó en un 12,3 % de ajustes de costes no elegibles a favor de la Comisión, lo que deja abierta la cuestión de la elegibilidad de los reembolsos en proyectos que no han sido fiscalizados;

168.

Señala que, en lo que se refiere a la política de cultura y educación, aunque se han realizado progresos desde 2005 y la última serie de auditorías ha aportado información adicional, el instrumento para la auditoría y la supervisión de las agencias nacionales no ha cambado de hecho, y la propia Dirección General de Educación y Cultura (DG EAC) ha tenido que reconocer una serie de deficiencias;

169.

Lamenta que el Tribunal de Cuentas haya detectado retrasos en los pagos de la Comisión a los beneficiarios en el sector de la educación y la cultura y que la DG EAC no cuente con información fiable sobre el retraso en estos pagos;

170.

Constata con preocupación que, de acuerdo con el Informe Anual del Tribunal de Cuentas, la Comisión no ha cumplido lo dispuesto en el Reglamento financiero en relación con la realización de controles sobre los sistemas de gestión y control de las agencias nacionales antes de confiarles la ejecución de acciones comunitarias (anexo, apartado 7.1);

171.

Observa con gran preocupación que, para el programa e-Learning, el gasto administrativo medio por solicitud aceptada fue de 22 000 EUR, mientras que el importe medio por subvención de este programa fue tan solo de 4 931 EUR; pide a la Comisión que explique la gran diferencia entre estas dos cifras y que tome las medidas necesarias para reducirla;

172.

Señala que, de acuerdo con el informe anual 2006 de actividades de la DG EAC, la Comisión lleva a cabo varios planes de acción (al menos seis) para solucionar sus deficiencias de gestión, pero lamenta que la actual situación en lo que se refiere a los planes de acción no es clara; lamenta que no se facilitaran respuestas concretas en la audiencia preparatoria para el presente procedimiento de aprobación de la gestión;

173.

Pide a la Comisión que facilite a la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento una lista completa y actualizada de las agencias nacionales y la situación del análisis de las declaraciones de fiabilidad presentadas por estas agencias; insta a la Comisión a que mejore el ámbito, la calidad y el seguimiento de las auditorías sistemáticas de las agencias nacionales en el ámbito de la educación y la cultura;

174.

Toma nota de la reiterada recomendación del Tribunal de Cuentas de «continuar los esfuerzos de simplificación de las normas que rigen estos programas y, en la medida de lo posible, ampliando el recurso a la financiación a tanto alzado para pasar a un sistema de financiación basado en resultados»; por tanto, pide una mayor simplificación y un mayor uso de acuerdos a tanto alzado;

175.

Acoge con satisfacción la recomendación del Tribunal de Cuentas a la Comisión de que incremente el uso de la financiación a un tipo fijo y a tanto alzado, de conformidad con el Reglamento financiero y con vistas a facilitar la concesión de subvenciones;

176.

Constata que alrededor del 70 % del presupuesto en materia de educación y cultura se gestiona a través de agencias nacionales; constata con preocupación que en 2006 en algunos casos se han detectado deficiencias graves y sistemáticas en la gestión de los fondos; reconoce, asimismo, que la Comisión está adoptando medidas para reforzar el marco de control; espera que la Comisión presente un informe sobre los resultados de las medidas que se tomen al respecto antes del procedimiento de aprobación de la gestión correspondiente al ejercicio 2007;

177.

Está de acuerdo en que los Estados miembros deberían ser más conscientes de sus responsabilidades, en pro del funcionamiento eficiente de las agencias nacionales; espera que las nuevas «declaraciones de fiabilidad» de las autoridades nacionales mejoren los procedimientos de control y auditoría de las agencias nacionales que llevan a cabo los Estados miembros;

178.

Pide a la Comisión que establezca directrices estrictas sobre la transparencia en los procedimientos de solicitud y selección de los programas plurianuales; espera que tanto la Comisión como la Agencia ejecutiva y las agencias nacionales continúen mejorando la comunicación con los solicitantes y beneficiarios;

179.

Manifiesta su preocupación por las deficiencias de los datos disponibles relativos a determinados aspectos de la aplicación de los programas plurianuales; solicita en concreto información detallada de la Comisión acerca del alcance de los retrasos en los pagos a los beneficiarios; apoya la nueva investigación por iniciativa propia del Defensor del Pueblo a este respecto; constata que en 2007 se retrasó el 23 % de los pagos; toma nota de que la Comisión está revisando en la actualidad su definición de retraso en los pagos y confía en recibir más información al respecto;

180.

Toma nota de que la Comisión ha incrementado sus esfuerzos por aumentar sus capacidades para atender a las preocupaciones de los ciudadanos a través de sus herramientas de comunicación; anima a la Dirección General de Comunicación a que utilice mejor los mecanismos simplificados de financiación en cuanto a las medidas destinadas a la sociedad civil de conformidad con las orientaciones definidas por la DG EAC en el programa «Europa para los ciudadanos»;

Acciones exteriores

181.

Insta a la Comisión a que presente su definición de «organización no gubernamental», no solo en el sentido jurídico, sino también en lo que se refiere a la forma en que se asegura la financiación no gubernamental de dichas organizaciones;

182.

Recuerda que en 2006 los fondos destinados a acciones exteriores se elevaron a un total de 5 867 millones EUR y los pagos a un total de 5 186 millones EUR; toma nota con preocupación de las siguientes conclusiones del Informe Anual de 2006 del Tribunal de Cuentas:

un nivel elevado de errores en la muestra controlada en el nivel de los organismos de ejecución de los proyectos,

debilidades en los sistemas de supervisión y control concebidos para garantizar la legalidad y regularidad de las operaciones en el nivel de los organismos de ejecución de los proyectos,

los ámbitos de mayor riesgo fueron de nuevo los procedimientos de contratación, la subvencionabilidad de los gastos en la fase de proyecto y las insuficiencias en la documentación justificativa;

183.

Lamenta que, en lo que se refiere a los informes anuales de actividad de la DG AIDCO, el Tribunal de Cuentas destacó que «el Informe anual de actividades y la declaración de la Oficina de Cooperación EuropeAid no reflejan lo suficiente el nivel significativo de errores y las debilidades en los sistemas de control y supervisión destinados a garantizar la legalidad y regularidad de las operaciones a nivel de los organismos encargados de la ejecución de los proyectos en el ámbito de las acciones exteriores, que han sido constatados por el Tribunal» (apartado 2.17 y cuadro 2.1 del Informe Anual);

184.

Lamenta, asimismo, que en el análisis de los planes de gestión anuales de algunas direcciones generales siga sin figurar indicación alguna sobre los auditores externos del proyecto, los riesgos específicos relacionados con los diferentes tipos de organismos de ejecución (ONG, organización internacional, institución gubernamental, etc.) y los métodos de financiación (subvención, ayuda presupuestaria, fondos fiduciarios, etc.) (apartado 8.28 del Informe Anual);

185.

Toma nota con preocupación de que las anteriores constataciones del Tribunal de Cuentas figuraban ya en los mismos términos en su Informe Anual de 2005, en lo que se refiere a incoherencias en la información de las auditorías exteriores remitida a los servicios centrales, falta de centralización sistemática de dicha información con el objeto de llegar a conclusiones pertinentes, y seguimiento insuficiente; insta, por tanto, a la Comisión a que actúe con urgencia al respecto;

186.

Lamenta asimismo que, de acuerdo con el Informe Anual del Tribunal de Cuentas, «la EAI [estructura de auditoría interna] no facilita actualmente una evaluación global de carácter anual acerca del funcionamiento del control interno en EuropeAid y la DG ECHO.[…] A pesar de la creación en 2006 de dos puestos adicionales en la EAI, no parece factible con los complementos de efectivos actuales llegar a controlar, en el ciclo trienal propuesto, todos los ámbitos identificados en la evaluación de necesidades en materia de auditoría de EuropeAid» (apartado 8.30 del Informe Anual);

187.

Pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación general anual de la situación del control interno en la DG AIDCO, y que evalúe si es necesario proveer puestos adicionales en el servicio EAI;

188.

Toma nota de la situación que critica el Tribunal de Cuentas por lo que se refiere a las actividades de control ex post por parte de la Comisión (apartados 8.23 y 8.33 del Informe Anual), y pide a esta que informe regularmente a su Comisión de Control Presupuestario acerca de las medidas adoptadas para remediar la situación;

189.

Insta a la Comisión a que siga desarrollando sistemas de evaluación de riesgos en el seno de la DG AIDCO con referencia a las conclusiones de los auditores en el nivel de los proyectos, y a que establezca una distinción con arreglo a los diferentes tipos de organismos de ejecución y el método de financiación;

190.

Insta a la DG AIDCO a que mejore el mandato de sus auditorías externas con el fin de cubrir todas las áreas de riesgo conocidas, incluida la verificación del cumplimiento de los requisitos de la Comisión por lo que se refiere a los procedimientos de contratación y a la admisibilidad de los gastos;

191.

Destaca que, en el período 2000-2006, las contribuciones de la UE a las Naciones Unidas aumentaron un 700 % (de 200 millones EUR en 2000 a 1,4 millones EUR en 2007); no entiende la falta de seguimiento de los fondos transferidos por la Comisión a fondos fiduciarios internacionales;

192.

En este mismo contexto, expresa su preocupación por la falta de datos fundamentales necesarios para que la autoridad responsable de la aprobación de la gestión pueda proceder a la misma con conocimiento de causa por lo que se refiere a los fondos ejecutados en concepto de acción exterior;

193.

Insiste en que se desarrolle urgentemente un sistema de información armonizado, con el fin de ofrecer a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión en particular y al público en general una base de datos completamente transparente con la descripción completa de los proyectos financiados con fondos de la UE en el mundo y los beneficiarios finales de dichos fondos; opina que sería preferible que la base de datos del Sistema Común de Información RELEX (módulo CRIS) facilitara este tipo de información;

194.

Recuerda que, de conformidad con el Reglamento financiero, desde mayo de 2007 la Comisión debería tener la capacidad de detectar de forma inmediata a los beneficiarios finales y a los agentes ejecutivos de cualquier proyecto financiado o cofinanciado con fondos de la UE;

195.

Considera que deben reforzarse la visibilidad, la dirección política y la posibilidad de control por la Comisión de los fondos fiduciarios internacionales —de los cuales la UE es un donante importante— sin comprometer por ello la eficacia de la acción en este ámbito;

196.

Pide a la Comisión que presente al Parlamento un plan para reforzar la implicación de la UE en el desarrollo de sus acciones externas;

197.

Expresa su preocupación por el hecho de que, en los dos casos en que solicitó la lista de proyectos financiados con fondos de la UE, la Comisión tardó dos meses y medio en facilitar la lista de proyectos financiados con cargo al programa CARDS (asistencia comunitaria a la reconstrucción, desarrollo y estabilización) y 13 meses para suministrar información básica sobre los proyectos cofinanciados con fondos de la UE en Iraq; insiste en que se corrija inmediatamente esta situación con respecto a todos los fondos gestionados en el contexto de las acciones exteriores;

198.

Insta a la Comisión a que aborde muy seriamente las carencias que se han detectado en los procedimientos de contratación y en la admisibilidad de los gastos, al tiempo que lamenta profundamente la evaluación crítica del Tribunal de Cuentas en este ámbito, cuya gestión financiera directa corresponde a la Comisión;

199.

Expresa su acuerdo con el Tribunal de Cuentas en que la Comisión debería incluir datos de todas las auditorías de proyectos en el módulo CRIS y en que dichos datos deberían ponerse en relación más directa con la correspondiente información de gestión de los proyectos; insta a los servicios centrales de EuropeAid a que examinen la información financiera facilitada por las delegaciones, para garantizar su coherencia y exhaustividad;

200.

Insta a la Comisión a que mejore la transparencia y el acceso a la documentación relativa a los proyectos gestionados por los organismos de las Naciones Unidas, y a que siga desarrollando directrices y procedimientos claros en el contexto del AMFA, de modo que se establezca un marco adecuado para gestionar las contribuciones financieras de la Comisión a las Naciones Unidas;

201.

Insta a la Comisión a que informe al Parlamento sobre los controles efectuados de conformidad con el AMFA;

202.

Acoge con satisfacción los resultados de la auditoría sobre la aplicación de PHARE e ISPA en Bulgaria y Rumanía y del programa de ayuda a Turquía, que reveló un número insignificante de errores; toma nota de los errores y de las lagunas observadas en relación con la aplicación de Sapard en Bulgaria y Rumanía; pide a la Comisión que continúe trabajando con las autoridades de estos dos países para velar por el cumplimiento de todos los requisitos en materia de contratación pública y buena gestión financiera y que se garantice adecuadamente la exactitud, regularidad y admisibilidad de las solicitudes de asistencia comunitaria;

203.

Toma nota del análisis del Tribunal de Cuentas en el sentido de que los sistemas nacionales de supervisión vinculados a los Sistemas de Ejecución Descentralizada de Bulgaria, Rumanía y Turquía han seguido siendo insuficientes;

204.

Reitera su preocupación en relación con los retrasos registrados respecto de la homologación del Sistema de Ejecución Descentralizada Ampliada (SEDA) en Bulgaria e insta a la Comisión y a las autoridades búlgaras a que refuercen su cooperación con vistas a garantizar el establecimiento de unas estructuras de gestión y control y de unas capacidades administrativas adecuadas que permitan un funcionamiento eficaz del SEDA;

205.

Apoya las recomendaciones del Tribunal de Cuentas a la Comisión para que esta someta a estrecho seguimiento el funcionamiento eficaz de los sistemas nacionales de supervisión y control, en particular por lo que se refiere a la preparación y gestión de las licitaciones en Turquía, el sistema de contratación pública con arreglo al SEDA en Bulgaria y Rumanía y la puesta a disposición en los plazos acordados de la cofinanciación nacional; hace hincapié en la necesidad de reforzar la capacidad administrativa de los Estados miembros que se han adherido recientemente y de los países que se encuentran en vías de adhesión;

206.

Expresa su satisfacción con el análisis del Tribunal de Cuentas según el cual la Comisión ha adoptado una serie de medidas correctoras a raíz del Informe Especial del Tribunal de Cuentas sobre el hermanamiento correspondiente al año 2003; pide a la Comisión que motive en mayor medida a los Gobiernos beneficiarios para que se sirvan de los resultados de los proyectos llevados a la práctica en el contexto de sus esfuerzos de reforma; expresa su apoyo a la recomendación del Tribunal de Cuentas a la Comisión para que esta reduzca el grado de especificación de los contratos de hermanamiento a fin de permitir una mayor flexibilidad en la gestión de los proyectos;

207.

Toma nota de las conclusiones del Tribunal de Cuentas en relación con la legalidad y regularidad de las transacciones en el ámbito de las acciones exteriores y de los sistemas conexos de supervisión y control; pide a la Comisión que adopte todas las medidas necesarias para mejorar los sistemas con vistas a garantizar la subsanación de las irregularidades detectadas en relación con los organismos encargados de la ejecución de los proyectos en países terceros;

208.

Pide a la Comisión que le presente un informe sobre las medidas concretas que se han adoptado para aliviar la situación de los refugiados y de las personas desplazadas de Iraq;

209.

Subraya su interés por la asistencia brindada por la UE a Afganistán y pide a la Comisión que le presente un informe sobre la situación de la ejecución de los fondos de la UE destinados a Afganistán y que se pronuncie sobre la expulsión de dicho país del representante de la UE, al que se acusa de haberse puesto en contacto con los talibanes afganos;

210.

Espera que se informe anualmente al Parlamento sobre los contratos de ejecución presupuestaria, sobre la lista anual de proyectos y su localización y sobre las listas de beneficiarios finales; considera que el ponente designado para la aprobación de la gestión debe tener acceso a la información declarada confidencial por razones de seguridad; acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de renegociar acuerdos pertinentes sobre fondos fiduciarios con las Naciones Unidas para alcanzar directrices comunes en materia de notificación, así como la divulgación de la identidad de los beneficiarios finales; acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de organizar reuniones anuales entre el Parlamento Europeo y los altos cargos de las Naciones Unidas responsables de la gestión de los fondos fiduciarios de donantes múltiples y considera que esto proporcionaría un marco para que las Naciones Unidas suministraran información adicional sobre fondos de la UE;

Ayuda humanitaria y desarrollo

211.

Lamenta que la evaluación por el Tribunal de Cuentas de las auditorías internas realizadas en la DG ECHO sea solamente de «parcialmente satisfactoria» (anexo 8.2 del Informe Anual);

212.

Apoya plenamente las conclusiones del Tribunal de Cuentas en su Informe Anual relativas a la DG ECHO, según las cuales «[el Tribunal recomienda que] la DG ECHO clarifique las reglas relativas a la subvencionabilidad para evitar interpretaciones divergentes» y que «se revise el equilibrio entre los controles realizados por la DG ECHO en la sede de sus socios encargados de la ejecución y los controles sobre el terreno, con el fin de obtener una idea más clara de la realización efectiva de los gastos de los proyectos» (apartados 8.11 y 8.18 del Informe Anual);

213.

Lamenta la conclusión a la que se llega en el apartado 2.1 del Informe anual de actividades de la Dirección General de Desarrollo (DG DEV), según la cual asegurar la coherencia de las políticas comunitarias que tienen un impacto en los países en vías de desarrollo constituye una fuente importante de riesgo. Este riesgo es especialmente importante por lo que se refiere al comercio, concretamente a las negociaciones de los acuerdos de asociación económica (AAE). Aunque esto representa una dimensión vital de la política de desarrollo, la capacidad en este ámbito recae en la DG de Comercio. Este riesgo persiste a pesar del refuerzo y de la concentración de las responsabilidades relacionadas con el comercio tras la reorganización de la DG DEV en julio de 2006;

214.

Pide a la Comisión que presente a la Comisión de Control Presupuestario sus propuestas para afrontar esta situación, así como las medidas que deban tomarse en 2008 para mejorar el funcionamiento del sistema de control interno en la DG DEV por lo que se refiere al nivel de aplicación de las normas de control interno;

Asociación Euromediterránea

215.

Toma nota con satisfacción de que, según el Informe Especial no 5/2006 del Tribunal de Cuentas sobre el programa MEDA, «la gestión del programa MEDA por la Comisión ha mejorado claramente en relación con los primeros años y puede considerarse satisfactoria»;

216.

Observa además que, según las conclusiones del Tribunal de Cuentas, gracias a la desconcentración, las delegaciones de la Comisión han desempeñado un papel importante en la ejecución del programa al ayudar a los países socios a tratar los aspectos de procedimiento de las adjudicaciones;

217.

Pide a la Comisión que le informe regularmente sobre la realización de controles e inspecciones sobre el terreno, destinados a identificar casos manifiestos de sospecha de fraude o de otras irregularidades financieras cometidas durante el último año de ejecución del programa MEDA;

218.

Expresa su confianza en un aumento de la visibilidad de las acciones financiadas por la UE mediante fondos fiduciarios internacionales, en particular en el contexto de los importes que superan los 1 000 millones EUR transferidos desde el presupuesto de la UE a los fondos de las Naciones Unidas y del Banco Mundial; insta a la Comisión a que garantice el refuerzo de la orientación política, la visibilidad y el control de los fondos utilizados;

219.

Pide a la Comisión que le presente con regularidad medidas concretas para incrementar en mayor medida la implicación de la UE en relación con sus acciones externas en sus contextos geográficos, de conformidad con los principios de eficacia, responsabilidad y visibilidad;

220.

Pide a la Comisión que le informe de modo eficaz y con rapidez sobre la utilización de fondos de la UE mediante los fondos fiduciarios internacionales destinados a Iraq; pide a la Comisión que actualice y concretice estas informaciones y que proponga un sistema que permita al Parlamento ver de modo claro y sencillo lo que realmente se ha financiado con fondos de la UE mediante fondos fiduciarios internacionales en todo el mundo;

221.

Acoge con satisfacción el incremento significativo del porcentaje de ejecución de los créditos de pago y de compromiso destinados a la estrategia de preadhesión en 2006 en comparación con 2005;

Desarrollo

222.

Felicita a la Comisión por su iniciativa para mejorar la información sobre los progresos realizados en las intervenciones de la política de desarrollo con vistas a lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio; confía en que dicha iniciativa contribuya de forma efectiva a la mejora de la responsabilidad en este ámbito; espera con interés los detalles de la evaluación de la fase piloto introducida en 2007;

223.

Hace hincapié en el parámetro acordado por la Comisión de que el 20 % de la financiación en el marco del Instrumento de Cooperación al Desarrollo se asigne a la educación primaria y secundaria y a la sanidad básica; espera con interés los detalles de la aplicación de dicho parámetro en 2007;

224.

Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de desarrollar un enfoque estructurado con el fin de apoyar a los organismos superiores de auditoría en los países receptores de apoyo presupuestario; señala, sin embargo, que no se puede lograr la responsabilidad democrática a nivel de los países asociados sin fortalecer también los órganos parlamentarios de control presupuestario, tal como se dispone en el artículo 25, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (16);

225.

Señala que, en 2006, el 91 % del apoyo presupuestario procedente del presupuesto comunitario se entregó en forma de apoyo presupuestario sectorial, que es más específico que el apoyo presupuestario general y, por lo tanto, conlleva menos riesgos; pone en tela de juicio la «interpretación dinámica» de la Comisión de los criterios de admisibilidad para el apoyo presupuestario, que, según el Tribunal de Cuentas, aumenta el riesgo; considera que se debería prestar apoyo presupuestario únicamente a aquellos países que ya hayan alcanzado un nivel mínimo de gestión creíble de las finanzas públicas;

226.

Pide a la Comisión que mejore la transparencia y el acceso a documentos relativos a acciones de apoyo presupuestario, en particular mediante el establecimiento de acuerdos con los Gobiernos de los países beneficiarios análogos al AMFA, y mediante el establecimiento del marco de la gestión de las contribuciones financieras aportadas por la Comisión Europea a las Naciones Unidas;

227.

Felicita a la Comisión por reducir en 2006 el nivel de los créditos pendientes de liquidación (RAL) comprometidos por EuropeAid antes de 2001 en un 39 %; solicita recibir actualizaciones periódicas sobre los cambios en los niveles de RAL normal y anómalo;

228.

Toma nota de las críticas formuladas por el Tribunal de Cuentas en su Informe Especial no 6/2007 en relación con los proyectos de asistencia técnica de la Comisión; observa, además, que la Comisión abordará estas cuestiones en su «Estrategia con objeto de lograr los objetivos de eficacia de la ayuda en materia de cooperación técnica y de unidades de ejecución de los proyectos», que se espera en junio de 2008; está a la espera de recibir, a su debido tiempo, una evaluación de los resultados de la aplicación de dicha estrategia;

229.

Acoge con satisfacción las medidas aplicadas por la Comisión con el fin de fomentar la coordinación entre donantes en el ámbito de la asistencia técnica; subraya la importancia de un enfoque coordinado, no únicamente a escala comunitaria sino entre todos los donantes; espera con interés los detalles sobre los avances realizados con respecto a esta iniciativa;

Gastos administrativos

Agencias

230.

Constata que en 2006, existían 24 agencias en funcionamiento (incluidas 2 agencias ejecutivas), frente a 16 en 2005, que abarcan una amplia gama de funciones en diversos lugares de la UE;

231.

Señala que, como en 2003, 2004 y 2005, el auditor interno de la Comisión manifestó en su informe anual de actividades 2006 una reserva sobre las auditorías de las agencias, pues aunque el SAI recibió partidas para la auditoría de las mismas, el aumento paralelo del número de agencias, ahora 23, sigue sin permitir al SAI cumplir adecuadamente la función que le asigna el artículo 185 del Reglamento financiero; al final de 2006, todas las agencias habían sido auditadas al menos una vez a lo largo de tres años, en vez de una vez al año, como prevé el Reglamento [apartado 3.b)];

232.

Pide que se realice un análisis sobre la descentralización y sus efectos sobre el personal de la Comisión; pide a la Comisión que presente un calendario para revisar su organización interna a la luz de la descentralización;

233.

Pide un control inter pares después de 3 años de las agencias ejecutivas relevantes, con el fin de evaluar el valor añadido de la ejecución del programa a través de agencias ejecutivas en relación con la correspondiente Dirección General;

234.

Señala la conclusión del Tribunal de Cuentas, expuesta en el apartado 10.29 de su Informe Anual de que «los desembolsos de subvenciones procedentes del presupuesto comunitario por parte de la Comisión no se basan en estimaciones suficientemente justificadas de las necesidades de tesorería de las agencias. Ello, unido a la cuantía de las prórrogas, da lugar a unos saldos de caja de magnitud considerable (17). El Tribunal recomienda que el nivel de las subvenciones acordadas a las agencias se corresponda con sus necesidades reales de tesorería»;

235.

Pide a la Comisión que siga más estrechamente los balances de tesorería de las agencias y que refuerce la obligación de las agencias de presentar, en sus solicitudes de pago, previsiones rigurosas de sus necesidades reales de tesorería con el fin de evitar movimientos innecesarios de dinero y contar con mejores estimaciones en el futuro;

236.

Solicita que se lleve a cabo una consolidación parcial de las cuentas de las agencias operativas;

Política inmobiliaria de la Comunidad

237.

Expresa su preocupación por el déficit estructural global de 2006, que de nuevo ha alcanzado la importante cifra de 5 millones EUR para proyectos de mantenimiento y remodelación de todos los edificios propiedad de la Comisión (entre ellos, el Berlaymont); acoge favorablemente el estudio patrimonial de la Oficina de Infraestructuras y Logística — Bruselas (OIB) en 2007, que debe facilitar una primera estimación razonada del presupuesto necesario y un calendario de las obras necesarias por realizar para asegurar la mejor gestión posible de las inversiones en propiedad de la Comisión;

238.

Espera que la Comisión mantenga informadas a sus comisiones parlamentarias competentes sobre los resultados de este estudio y de las previsiones de planificación, con especial atención a los detalles sobre el edificio Berlaymont;

239.

Pide a la Comisión que le informe sobre su seguimiento del Informe Especial del Tribunal de Cuentas no 2/2007, en particular en lo que se refiere a la mejora de la cooperación y, en particular, que elabore una política inmobiliaria común que incluya la creación de un instrumento comunitario que englobe a los edificios, la financiación correspondiente y el personal competente;

240.

Pide a la Comisión que integre los resultados del análisis de la plantilla y de su Comunicación sobre la política de instalación de los servicios de la Comisión en Bruselas y Luxemburgo [COM(2007) 501], que revise las necesidades de espacio correspondientes y que informe sobre los resultados de este ejercicio antes de septiembre de 2008;

241.

Sugiere que en las cuentas consolidadas de la UE se prevean disposiciones para obras de envergadura relacionadas con el mantenimiento de los edificios;

242.

Reitera su punto de vista de que conviene examinar la posibilidad de crear una autoridad europea encargada de las cuestiones inmobiliarias responsable de la construcción y del mantenimiento de los edificios de las instituciones y órganos de la Unión;

CONCLUSIONES RELATIVAS A LOS INFORMES ESPECIALES ELABORADOS POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS

Parte I: Informe Especial del Tribunal de Cuentas no 1/2007, relativo a la ejecución a medio plazo de los Fondos Estructurales 2000-2006

243.

Toma nota de que el Consejo Europeo que se celebró en Berlín en 1999 acordó que los Fondos Estructurales (18) pondrían a disposición 195 000 millones EUR (219 000 millones en precios de 2005) para el período 2000-2006, y 16 000 millones EUR adicionales para el período 2004-2006, asignados a unos 200 programas de los nuevos Estados miembros (19);

244.

Observa que la ejecución de los programas correspondientes al período 1994-1999 sufrió retrasos, una de cuyas consecuencias fue la programación tardía para el período 2000-2006;

245.

Manifiesta, en consecuencia, su preocupación por el hecho de que la base de datos para el proceso de evaluación intermedia pueda no contar con un volumen suficiente para sacar conclusiones sólidas;

246.

Observa, además, los resultados de los informes especiales 7/2003 y 10/2006 del Tribunal de Cuentas, sobre la evaluación ex ante y ex post, respectivamente, del gasto de los Fondos Estructurales, en los que el Tribunal destacó lo siguiente:

las asignaciones presupuestarias se fijaron aprovechando al máximo la posible absorción de los fondos,

las evaluaciones ex ante apenas repercutieron en el proceso de programación,

carencias importantes en las evaluaciones ex post y el hecho de que la Comisión no las advirtiera;

247.

Destaca que la Comisión describió los objetivos generales de la evaluación intermedia en su Documento de Trabajo no 8 como sigue:

valorar si los diferentes tipos de asistencia siguen siendo una solución apropiada para tratar las cuestiones relativas a la región o al sector,

establecer si los ejes, prioridades y objetivos estratégicos son coherentes y siguen siendo pertinentes,

evaluar hasta qué punto se ha avanzado en la consecución de los objetivos y en qué medida estos pueden ser efectivamente alcanzados,

evaluar la cuantificación de los objetivos y especialmente en qué medida han facilitado las tareas de seguimiento y evaluación; estimar en qué medida las prioridades horizontales —igualdad de oportunidades y medio ambiente, en particular— se han integrado en los tipos de intervención,

analizar la idoneidad de los sistemas de ejecución y seguimiento; y presentar los resultados confrontándolos con los indicadores seleccionados en el caso de la reserva de eficacia;

248.

Observa con satisfacción que las evaluaciones probaron que las estrategias adoptadas por los Estados miembros eran aún apropiadas y que la absorción financiera había mejorado claramente; sin embargo, observa que no fue posible evaluar la eficacia o medir el impacto de los programas/proyectos, puesto que a menudo la serie de datos disponible se consideró insuficiente;

249.

Manifiesta su profunda preocupación por el hecho de que la Comisión describiera los sistemas de supervisión de los Estados miembros como insuficientes; en consecuencia era difícil detectar una ejecución indebida de los programas y proyectos, las evaluaciones ex post se veían obstaculizadas y no estaba garantizada la protección de los intereses financieros de las Comunidades; en 2005 se detectaron irregularidades por un valor de 600 millones EUR solo en el ámbito de los Fondos Estructurales;

250.

Insiste por lo tanto, en que en el futuro debe darse máxima prioridad a la disposición de sistemas de supervisión rigurosos en los Estados miembros como medida para prevenir irregularidades y posibles fraudes;

251.

Subraya, además, la importancia de disponer de evaluaciones analíticas que desemboquen en conclusiones y recomendaciones operativas;

252.

Lamenta que fuera difícil comparar los resultados de la evaluación debido a que no se pidió a los Estados miembros que siguieran un modelo de evaluación estandardizado; insta por tanto a la Comisión a que elabore un sistema de indicadores de evaluación comparativa que permita con el tiempo informes de evaluación más armonizados, mejorando de este modo la comparabilidad y, posteriormente, la profundidad analítica de dichos informes;

253.

Observa que la regla n + 2 conduce a una mayor utilización de los créditos; señala, sin embargo, que por ello la absorción financiera también se ha convertido en un objetivo en sí misma;

254.

Observa además que los créditos de la reserva de eficacia se asignaron con el criterio de la necesidad percibida de maximizar la absorción de fondos de la UE, en lugar de concentrar el gasto en actividades consideradas como particularmente efectivas; por lo tanto, los proyectos de infraestructura han sido los primeros beneficiarios; en conjunto, se han reducido los créditos de las medidas en las que se producía una infraejecución;

255.

Lamenta que, como consecuencia de haberse privilegiado la absorción, las prioridades horizontales —como el medio ambiente y la igualdad de oportunidades— y las prioridades políticas —como las estrategias de Lisboa y/o Gotemburgo— no se hayan tomado en consideración en muchos casos;

256.

Lamenta también que se ignoraran a menudo los efectos de «arrastre» (20) y de substitución;

257.

Comparte la opinión del Tribunal de Cuentas sobre «[…] tensiones inherentes a la planificación y gestión de los Fondos Estructurales […] (21)» durante el período 2000-2006:

tensiones entre gasto efectivo y económico (relación coste/beneficio) y maximización de la absorción,

tensiones provocadas por la norma n + 2, que, por una parte, permite gastos correctamente planificados, y, por otra, facilita la asignación de reservas,

y tensiones entre una evaluación intermedia bien intencionada y la falta de datos;

258.

Reconoce, al mismo tiempo, que la Comisión se comprometió a resolver varias deficiencias en el nuevo Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (22):

el requisito general de la evaluación intermedia fue reemplazado por las actuales evaluaciones, basadas en necesidades, destinadas a verificar la ejecución de un programa y a reaccionar a los cambios del entorno exterior,

las reservas nacionales de eficacia e imprevistos se han convertido en una opción,

la norma «n + 2» se convierte (durante un período limitado) en una norma n + 3 para los Estados miembros cuyo PIB per cápita se situó entre de 2001 y 2003 por debajo del 85 % de la media de la UE-25;

259.

Pide a la Comisión que establezca directrices claras a disposición de los Estados miembros al comienzo del período de programación;

260.

Observa con satisfacción que los resultados de los informes de evaluación se han tomado en consideración al elaborar el nuevo Reglamento por el que se regirán los Fondos Estructurales durante el período 2007-2013; lamenta, sin embargo, que las conclusiones del Parlamento Europeo a raíz de la publicación del Informe Especial no 1/2007 del Tribunal de Cuentas solo tengan un valor limitado para el actual período de programación;

261.

Exhorta, por tanto, a la Comisión a que tome las medidas necesarias para asociar plenamente al Parlamento Europeo a las modificaciones del Reglamento de los Fondos Estructurales que se propone introducir antes del próximo período de financiación que comenzará en 2014;

262.

Opina que los Reglamentos de los Fondos Estructurales deberían prever un proceso de aprendizaje ampliado que ha de reflejarse en las disposiciones legales; esto parece tanto más importante cuanto que las evaluaciones ex post al final de un período de programación no podrán concluirse a tiempo antes de que entre en vigor un reglamento que regule la nueva financiación y el período de programación; además, las comisiones competentes del Parlamento deben ser consultados con regularidad en las diversas etapas del período de financiación;

263.

Pide al Tribunal de Cuentas y a la Comisión que le informen de las medidas adoptadas para dar curso a las conclusiones formuladas por el Parlamento durante el procedimiento de aprobación de la gestión de 2006; además, pide a la Comisión que presente a la Comisión de Control Presupuestario los resultados de las evaluaciones ex post del período 2000-2006;

264.

Pide al Tribunal de Cuentas que analice oportunamente en un Informe Especial la eficiencia, la eficacia y el impacto de las medidas financiadas por los Fondos Estructurales;

Parte II: Informe Especial no 2/2007 sobre los gastos inmobiliarios de las instituciones

265.

Acepta que la planificación a largo plazo y las previsiones presupuestarias en el sector inmobiliario son difíciles porque los créditos se deciden anualmente y porque las decisiones políticas clave que tienen importantes implicaciones por lo que respecta al espacio de oficinas, como las futuras ampliaciones, no pueden predecirse con exactitud; además, la aplicación de decisiones en el sector inmobiliario requiere unos plazos significativos; sugiere que en las cuentas consolidadas de la Unión se prevean disposiciones para obras de envergadura relacionadas con el mantenimiento de los edificios;

266.

Se congratula de que las instituciones europeas ofrezcan a los representantes políticos y funcionarios —en general— condiciones laborales adecuadas;

267.

Lamenta, sin embargo, que las instituciones no hayan desarrollado nunca una política inmobiliaria común, lo que habría permitido realizar un importante ahorro; insta a las instituciones a renovar sus esfuerzos con el fin de desarrollar una política inmobiliaria común e informar al comité parlamentario competente con la suficiente antelación con respecto al procedimiento de aprobación de la gestión 2007;

268.

Insta a las instituciones a desarrollar criterios comunes para calcular el espacio y los costes de oficinas y, posteriormente valorar las necesidades a corto y largo plazo;

269.

Reconoce a ese respecto que las instituciones han concedido prioridad a la adquisición de edificios, ya que comprar resulta entre un 40 y un 50 % más barato que alquilar;

270.

Observa que el Tribunal ya había recomendado en 1979 que los contratos de arrendamiento incluyeran una opción de compra a un precio que tenga en cuenta la renta ya pagada (enfiteusis adquisitiva);

271.

Lamenta que las observaciones del Tribunal sobre la compra de los edificios IPE 1-3 en Estrasburgo den una visión incompleta de la situación en 2006; destaca, a este respecto, las conclusiones de la Resolución, de 26 de septiembre de 2006, que acompaña la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea en el ejercicio 2004 (23), sección I — Parlamento Europeo, y, en particular, los apartados 19 y 20 de la misma:

272.

Pregunta a la Comisión la razón por la que era indispensable alquilar el edificio Mondrian y qué alternativas había contemplado;

273.

Reconoce que las instituciones europeas prefieren agrupar servicios que operen en ámbitos similares;

274.

Reconoce la tensión existente entre las ventajas prácticas de la proximidad geográfica al optarse por permanecer en el Barrio Europeo, y las desventajas financieras derivadas de la creación de una demanda muy alta y predecible en el mercado de la vivienda local;

275.

Reconoce, en este sentido, el esfuerzo realizado por la Comisión para reducir su porcentaje de espacio de oficinas en el Barrio Europeo que en la actualidad se sitúa en el 82 %;

276.

Pide a las instituciones que, cuando realojen parte de sus servicios, evalúen cuidadosamente la necesidad de permanecer en el Barrio Europeo;

277.

Pregunta a la administración del PE la razón del retraso de la puesta a disposición de los edificios D4-D5 y de la imposibilidad de examinar en una fase temprana aspectos como la legislación sobre contratación pública, los procedimientos complejos de negociación y una buena política de vecindad;

278.

Pregunta a las instituciones la razón del recurso extensivo, según el Tribunal, al procedimiento negociado, en lugar de a concursos, con el consiguiente pago por construcciones y obras de precios que no se habían fijado en condiciones de libre competencia;

279.

Insiste en que las instituciones deberían extender el uso de licitaciones;

280.

Destaca que, a falta de unos precios de licitación competitivos para construcciones y/o arrendamientos a largo plazo, estos no deberían exceder los costes de construcción;

281.

Pide a que se indique el precio de compra en los contratos de arrendamientos a largo plazo y se prevea que los contratistas aporten unas garantías financieras adecuadas con el fin de garantizar la plena ejecución de los contratos hasta la aceptación definitiva (24);

282.

Pide a las instituciones europeas que celebren «acuerdos de sede» con los países anfitriones de los principales lugares de trabajo de las instituciones;

283.

Señala que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento financiero, las Comunidades y los organismos creados por estas no podrán suscribir empréstitos; sugiere, en este sentido, que se podría recurrir en mayor medida a los servicios financieros del Banco Europeo de Inversiones y a los procedimientos de licitación pública en el mercado financiero con el fin de determinar el tipo de interés;

284.

Reitera la posición del Parlamento sobre la consignación presupuestaria de su política inmobiliaria tal y como se repite en el punto 5 de la Resolución de 24 de abril de 2007 que acompaña la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea en el ejercicio 2005, sección I — Parlamento Europeo (25): «5. Recuerda a sus órganos decisorios competentes su decisión de que “los reembolsos de capital para los edificios [...] deberían establecerse en el marco de la estrategia presupuestaria”; critica, por consiguiente, a sus órganos competentes por no lograr recurrentemente presupuestar con la suficiente claridad la política inmobiliaria del Parlamento para futuras adquisiciones (la línea presupuestaria “adquisición de bienes inmuebles” solo contiene menciones “pro memoria” para los ejercicios 2005, 2006 y 2007)»;

285.

Solicita al Tribunal que explique cómo las instituciones europeas pueden hacer mejor uso de los «créditos disociados»;

286.

Pone de relieve que las instituciones deberían ejercer plenamente un control administrativo, técnico y financiero de sus proyectos inmobiliarios; para ello, deberían bien recurrir a consultores altamente cualificados, bien desarrollar las competencias adecuadas dentro de un marco interinstitucional (26);

287.

Recuerda a las instituciones la petición del Parlamento expresada en el punto 20 de la Resolución que acompaña la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea en el ejercicio 2004, sección I — Parlamento Europeo: «pide a su administración que, en concertación con las demás instituciones de las Unión Europea, elabore un informe en el que se examine si pudiera ser viable crear una oficina europea para los edificios a la que se encomendaría la responsabilidad de la construcción y el mantenimiento de los edificios de las instituciones y los órganos de la Unión Europea; pide que dicho informe se transmita a la Comisión de Control Presupuestario a más tardar el 1 de octubre de 2007.»;

Parte III: Informe Especial no 3/2007 sobre la gestión del Fondo Europeo para los Refugiados (2000-2004)

288.

Recuerda a todas las partes que el Fondo Europeo para los Refugiados se creó con la intención de ofrecer un marco para la preparación de una política común sobre asilo que incluyese disposiciones europeas comunes en materia de asilo como elemento del objetivo de la Unión Europea de crear gradualmente un espacio de libertad, seguridad y justicia abierto a los que buscan protección legítimamente en él;

289.

Subraya que, desde la creación del Fondo Europeo para los Refugiados I, se ha elaborado un gran número de directivas, reglamentos y decisiones, en buena parte promovidos directa o indirectamente por la creación del Fondo;

290.

Subraya que el Fondo Europeo para los Refugiados III (27) funcionará con arreglo a condiciones diferentes de las del Fondo I, por lo que se debería vincular estrechamente a la aplicación de las Directivas 2001/55/CE (28) y 2004/83/CE (29) del Consejo;

291.

Subraya que el Fondo Europeo para los Refugiados III debería, no obstante, seguir contribuyendo al posterior desarrollo de una política comunitaria en materia de asilo, especialmente con vistas a la preparación de una revisión del Convenio de Dublín II, incluido un despliegue voluntario de solicitantes de asilo en el seno de la UE para lograr un equilibrio en relación con la carga que comparten los Estados miembros.

292.

Invita a la Comisión a seguir realizando esfuerzos para impedir que se produzcan diferentes interpretaciones de las normas del Fondo por parte de los Estados miembros y acoger positivamente la puesta en marcha de seminarios de «buenas prácticas» que transmitan las experiencias adquiridas en algunos Estados miembros a los demás, especialmente a los nuevos Estados miembros, menos habituados a manejar el Fondo;

293.

Invita a la Comisión a hacer todo lo posible para acelerar los pagos a los Estados miembros y sensibilizar a escala nacional sobre la necesidad de realizar a tiempo los desembolsos, especialmente a los pequeños beneficiarios, para no poner en peligro la realización de proyectos innovadores y permitir la participación de ONG con un presupuesto más reducido en el Fondo Europeo para los Refugiados III;

294.

Insiste en que las declaraciones de conformidad nacionales deberían incluir TODOS los ámbitos en los que los Estados miembros tengan una responsabilidad compartida para el gasto de la financiación comunitaria, como en el caso del Fondo Europeo para los Refugiados;

295.

Invita a la Dirección General de Presupuestos a reconsiderar su práctica de reembolsos, ya que los reembolsos que no se producen a través de los proyectos relacionados resultan contraproducentes para el funcionamiento del programa en cuestión (en concreto porque esta práctica desemboca en demoras en los pagos de las partes sujetas a prefinanciación); se deberían remitir las órdenes de reembolso al Ministerio de Economía del Estado miembro pertinente, en lugar de proceder automáticamente a deducir la cantidad adeudada de los pagos pendientes a favor de tal Estado miembro;

296.

Invita a la Comisión a utilizar el Fondo de forma incluso más anticipativa para avanzar más rápidamente hacia una política común en materia de asilo;

297.

Invita a la Comisión a seguir realizando esfuerzos para asegurar la armonización de los datos estadísticos con vistas a evitar distorsiones en los programas en los casos en los que una distribución equitativa de los fondos depende de los datos estadísticos ofrecidos por Eurostat;

Parte IV: Informe Especial no 4/2007 sobre controles físicos y de sustitución de las partidas con restituciones a la exportación

298.

Se felicita de la publicación del Informe Especial no 4/2007, y pide a la Comisión que aborde las deficiencias identificadas en el mismo y que tome medidas teniendo en cuenta las recomendaciones del Tribunal;

299.

Está de acuerdo con la Comisión en que, hasta que se pague la última restitución a la exportación, «es preciso mantener un sistema de control plenamente operativo»; espera, así pues, que la Comisión haga uso de su poder de iniciativa y presente propuestas concretas que permitan mejorar la situación;

300.

Se felicita, en este sentido, del Reglamento (CE) no 14/2008 del Consejo, de 17 de diciembre de 2007, que modifica el Reglamento (CEE) no 386/90 relativo al control de las exportaciones de productos agrícolas que se beneficien de una restitución o de otros importes (30), que permite a los Estados miembros que aplican el análisis de riesgo fijar el porcentaje de controles en el 5 % por Estado miembro en lugar de por despacho aduanero; lamenta, no obstante, que en las respuestas de la Comisión no figure un calendario claro para sus futuras propuestas, dado el poco tiempo de que se dispone antes de la supresión progresiva de las restituciones a la exportación;

301.

Lamenta las diferentes deficiencias que reducen la eficacia de los controles físicos, en particular la previsibilidad de los mismos, el elevado número exportaciones de poco valor y bajo riesgo y el método utilizado para controlar los cargamentos de mercancías;

302.

En el caso de los controles de sustitución, lamenta que los controles no fueran lo suficientemente precisos y que la interpretación del número de controles que se habían de llevar a cabo variara de un Estado a otro;

303.

Se felicita de la pertinencia con la que la Comisión ha cubierto los principales controles al supervisar las inspecciones, aunque comparte la opinión del Tribunal de que la Comisión no ha reaccionado, ni con cambios legislativos ni con las correcciones financieras oportunas, pese a estar informada desde hacía bastante tiempo de las deficiencias;

304.

Observa que en las fronteras orientales de la UE las autoridades competentes verifican la integridad de los precintos, de lo que se felicita, e insta a los demás Estados miembros a que sigan este ejemplo;

305.

Pide a la Comisión que prosiga con sus esfuerzos destinados a modificar la legislación al respecto para abordar, entre otras cosas, el tema de los «controles de puerta trasera» e introducir la utilización obligatoria de los análisis de riesgo para los procedimientos de exportación con arreglo a la evaluación del Tribunal;

Parte V: Informe Especial no 5/2007 relativo a la gestión del programa CARDS por la Comisión

306.

Considera que el programa CARDS ha contribuido de forma muy notable a la política de estabilización y convergencia;

307.

Lamenta, no obstante, la falta de transparencia en la gestión de la Comisión y sus delegaciones, que hace que sea prácticamente imposible realizar una evaluación; considera inadmisible que la Comisión no pueda decir con exactitud cuál es el número de proyectos que fueron financiados con cargo al programa CARDS, mientras que la Agencia Europea para la Reconstrucción (AER) pone a disposición del público la lista de contratos que ha firmado, con indicación del programa y del proyecto;

308.

Hace hincapié en las recomendaciones del Parlamento, de 24 de abril de 2007, relativas al informe de aprobación de la gestión de la Agencia Europea para la Reconstrucción para el ejercicio 2005 (31) y, en particular, en el punto 23 de las mismas;

309.

Toma nota con asombro de que en los países en los que la gestión de CARDS se realizó bajo la égida de la AER, este organismo se encargara no solo de la programación del IAP para 2007 y 2008, sino también de la preparación de licitaciones que se someten sin más a la firma de la Comisión; recuerda que esta forma de proceder es contraria al mandato de la AER y que, en particular, el procedimiento de elaboración de las licitaciones corresponde a la práctica de las OAT (32), muy criticadas por el Parlamento y cerradas después;

310.

Considera, en este contexto, que la Comisión no ha cumplido en el año 2006 las obligaciones que se derivan de su propia decisión, del año 2005, sobre la paulatina supresión de la AER, que estipulaba que las delegaciones en los diferentes países balcánicos debían asumir esas funciones desde el comienzo mismo del IAP;

311.

Pide que el Tribunal de Cuentas lleve a cabo una auditoría de seguimiento que se centre en una comparación entre la gestión por parte de la Comisión del programa CARDS y la gestión por parte de la AER de este mismo programa en nombre de la Comisión, cuyos resultados deben presentarse al Parlamento a más tardar en septiembre de 2008;

Parte VI: Informe especial no 7/2007 (presentado en virtud del artículo 248, apartado 4, párrafo segundo, del Tratado CE) sobre los sistemas de control, inspección y sanción relativos a las normas de conservación de los recursos pesqueros comunitarios

312.

Acoge con satisfacción la publicación del informe y felicita al Tribunal de Cuentas Europeo por su valiosísima contribución al abordar esta cuestión crucial de las políticas comunitarias;

313.

Acoge con preocupación las críticas del Tribunal de Cuentas y considera que esta situación debería conllevar cambios políticos importantes;

314.

Acoge con satisfacción el propósito manifestado por la Comisión de asumir las insuficiencias expuestas en el informe e iniciar una acción en consonancia con las recomendaciones del Tribunal; lamenta, no obstante, que en las respuestas de la Comisión falte un calendario claro para sus futuras propuestas;

315.

Acoge con satisfacción la iniciativa de la Presidencia eslovena de convocar un Consejo extraordinario de Pesca sobre el control pesquero, que se celebrará el 18 de febrero de 2008, para debatir el presente Informe Especial;

316.

Reafirma que una sólida gestión de los recursos, en la línea del principio de cautela y del principio de desarrollo sostenible, requiere el fortalecimiento de los actuales mecanismos de control a fin de que el Estado de bandera y el Estado costero donde operan los buques puedan acceder en todo momento a la información en tiempo real sobre la localización de los buques y las operaciones de pesca que están llevando a cabo;

317.

Solicita, asimismo, que la Comisión, al proceder a la revisión del Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (Reglamento de control) (33), proponga medidas que garanticen la calidad y la veracidad de los datos relativos a las capturas;

318.

Señala que, junto al problema relativo a los mecanismos de control, hay un problema importante relacionado con los niveles de las cuotas de capturas de pesca negociados por los Estados miembros; hace hincapié en que resulta insatisfactorio que, año tras año, los Estados miembros fijen las cuotas en unos niveles más elevados que los recomendados por los investigadores para garantizar una pesca sostenible;

319.

Señala que, además de los mecanismos de control, el sistema de cuotas negociadas supone un problema importante; considera insatisfactorio que, año tras año, las cuotas se fijen en unos niveles más elevados que los recomendados por los investigadores para garantizar unas poblaciones viables;

320.

Se felicita por la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) en el asunto C-304/02, Comisión/Francia (34), que ha proporcionado a la Comunidad una clara confirmación del papel y las obligaciones de los Estados miembros respecto al control y el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (PPC);

321.

Observa, no obstante, que han transcurrido 21 años desde el momento en que se detectó la infracción y el momento en que se adoptó dicha decisión, y que la sostenibilidad de las pesquerías europeas no puede soportar unos plazos tan dilatados para la corrección de los incumplimientos;

322.

Subraya la importancia de que la Comisión adopte medidas contra los distintos Estados miembros cuando se sospeche que estos violan o ignoran los sistemas de control, inspección o sanción de la PPC;

323.

Acoge favorablemente la iniciativa de la Comisión, que actualmente está examinando la posibilidad de incluir en las nuevas iniciativas previstas en las actividades de pesca ilegales, no reguladas y no declaradas (INN) sanciones armonizadas que deben aplicarse a determinadas «infracciones INN»;

324.

Acoge con satisfacción la Comunicación recientemente adoptada por la Comisión, en la que se inicia un debate sobre la mejora de los indicadores de la capacidad y del esfuerzo pesqueros para la PPC [COM(2007) 39] y por ello espera que la Comisión utilice sus competencias de iniciativa para presentar propuestas concretas con objeto de mejorar realmente la PPC;

325.

Observa y aplaude que, tras la publicación del Reglamento (CE) no 1966/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, sobre el registro y la transmisión electrónicos de las actividades pesqueras y sobre los medios de teledetección (35), la Comisión preparó inmediatamente la propuesta de normas de aplicación (Reglamento (CE) no 1566/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007 , por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1966/2006 del Consejo, sobre el registro y la transmisión electrónicos de las actividades pesqueras y sobre los medios de teledetección (36);

326.

Lamenta que, aunque la Comisión propuso unos regímenes de reducción del esfuerzo pesquero más bien sencillos y controlables, el sistema se hizo considerablemente más complejo debido al elevado número de excepciones que se introdujo, a petición de los Estados miembros, durante el debate correspondiente en el Consejo y que, de hecho, han reducido de forma significativa la posibilidad de control de todo el sistema;

327.

Considera que el actual marco legislativo es demasiado complejo y no está actualizado, por lo que insta a la Comisión a utilizar sus competencias de iniciativa para presentar propuestas concretas encaminadas a mejorar la situación, con el objetivo de simplificar y armonizar la legislación relativa a la PPC;

328.

Deplora los diversos puntos débiles que reducen la eficacia de los controles físicos, así como las deficiencias en el conjunto del sistema de transmisión de datos en los Estados miembros y la ausencia de una cultura europea de control en el sector pesquero;

329.

Acoge con satisfacción los esfuerzos de la Comisión por mejorar la situación, en lo que respecta a los datos sobre capturas y ventas y a los plazos de comunicación, mediante el uso de las nuevas tecnologías. El Reglamento relativo al registro y comunicación electrónicos incrementará la eficacia de los sistemas de validación porque prevé, por ejemplo, la transmisión electrónica inmediata de la copia de la nota de venta a las autoridades del Estado de bandera y del Estado de desembarque, de modo que pueda cotejarse con la declaración de desembarque;

330.

Pide a la Comisión que incremente la asistencia mutua y la cooperación administrativa entre las autoridades de los Estados miembros, así como el intercambio de información entre los funcionarios nacionales responsables de este ámbito, y que introduzca a tal fin un sistema como el que ya se aplica en el caso del sistema comunitario del IVA;

331.

Considera de suma importancia para el control, y para el conjunto de la PPC, contar con un sistema que permita el seguimiento de las capturas desde su origen hasta el consumidor final, análogo al que ya existe en el mercado único de la UE para todos los demás alimentos, e insta a la Comisión a poner en marcha un sistema de esas características;

332.

Hace hincapié en la necesidad de respetar y mantener las cuotas de pesca fijadas; considera que la Comisión debe adoptar medidas firmes y decididas en caso de sospecha de violación o de fraude en relación con el sistema de cuotas;

333.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen las competencias de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca para fomentar que esta desempeñe un importante papel ejecutivo en el control y armonización de la PPC, mejorando la transparencia y la coordinación de prácticas comunes en el marco de planes de despliegue conjuntos;

334.

Pide a la Comisión que proponga un incremento de las atribuciones de los inspectores de la Comisión, que deberían contar con competencias reforzadas a fin de crear una estrategia europea común de control en la PPC, y pide asimismo a los Estados miembros que acepten dicha propuesta;

335.

Señala, en este contexto, que la relación coste-beneficio que existe entre los recursos destinados a actividades de control de la PPC y los resultados obtenidos por dichos controles (la proporcionalidad y eficacia en cuanto al coste de los controles) debería ser un elemento clave que la Comisión debiera tomar en consideración en sus futuras propuestas sobre la PPC;

336.

Observa a este respecto que los mecanismos de control más eficientes en cuanto al coste son aquellos en los que las partes tienen un interés directo en la preservación de la sostenibilidad de la pesca;

337.

Pide a los Estados miembros que, en el marco del esfuerzo de reducción pesquero, decidan si dicha reducción debería realizarse mediante:

a)

una reducción de la duración de la pesca, sin reducir la capacidad;

b)

una reducción de la capacidad, sin reducir la duración de la pesca;

c)

una combinación de las dos opciones anteriores,

y que pongan en marcha las medidas estructurales necesarias para mitigar el impacto social de dicha reducción;

338.

Pide a la Comisión que prosiga con sus esfuerzos para modificar la legislación pertinente con objeto, entre otras cosas, de abordar la cuestión del exceso de capacidad de pesca, y que proponga medidas activas para reducir el exceso estructural de capacidad en el sector pesquero;

339.

Pide a la Comisión que examine soluciones políticas alternativas que reduzcan la necesidad de efectuar controles y de adoptar sanciones y aumenten la responsabilidad y el interés de los pescadores profesionales en relación con unas poblaciones viables;

Parte VII: Informe Especial no 9/2007 (de conformidad con el artículo 248, apartado 4, párrafo segundo, del Tratado CE) sobre «La evaluación de los programas marco de investigación y de desarrollo tecnológico (IDT) de la UE — ¿Podría mejorarse el enfoque de la Comisión?»

340.

Reconoce que el informe cubre los sistemas de control y evaluación establecidos para los últimos tres períodos de programación desde 1995 y también una perspectiva para el programa marco de IDT 2007-2013;

341.

Subraya que los programas marco realizados entre 1995 y 2006 contaron con una financiación de 42 630 millones EUR, lo que les convierte en el instrumento más importante para contribuir a la estrategia de Lisboa; de acuerdo con el actual marco financiero, el séptimo programa marco recibió 50 520 millones EUR;

342.

Toma nota de que el Tribunal de Cuentas se refiere a la cuestión de si el enfoque de la Comisión para evaluar los resultados de los programas marcos es adecuado, teniendo especialmente en cuenta la lógica de intervención, la estrategia de evaluación y la metodología;

343.

Celebra que a lo largo de los años la Comisión haya introducido un importante número de mejoras;

344.

Observa que el Tribunal de Cuentas señala que los objetivos de los programas no están bien definidos y que falta una lógica de intervención explícita; sin embargo, reconoce que los objetivos de los programas los deciden las partes interesadas y los colegisladores; pide, por tanto, a los responsables de la toma de decisiones que presten especial atención a la definición de objetivos realizables; reconoce que una lógica de intervención más explícita se incluye en el séptimo programa marco de IDT (37); subraya que los objetivos deben ser operativos y mensurables («evaluación comparativa») para permitir el uso de indicadores de rendimiento y un control efectivo;

345.

Constata que el Tribunal de Cuentas critica la falta de una estrategia de evaluación completa; en este contexto, señala las mejoras introducidas por la evaluación de impacto y la evaluación ex ante del séptimo programa marco de IDT [SEC(2005) 430];

346.

Reconoce la crítica del Tribunal de Cuentas en el sentido de que la coordinación entre las Direcciones Generales encargadas de los programas marco de IDT no ha sido efectiva; sin embargo, en esta fase, sigue sin estar convencido de la idea de crear una «oficina de evaluación conjunta»; propone más bien que la Dirección General de Investigación asuma mayores responsabilidades y una función de coordinación; comparte la opinión del Tribunal de Cuentas de que debe establecerse un sistema de asesoría de expertos externo en una fase temprana, y mantenerse para garantizar un enfoque más sólido y coherente, en particular en lo que se refiere a las evaluaciones previstas para 2008 (evaluación ex post del sexto programa marco de IDT), para 2009 (informe intermedio de situación del séptimo programa marco de IDT), para 2010 (evaluación intermedia del séptimo programa marco de IDT) y para 2015 (evaluación ex post del séptimo programa marco de IDT);

347.

Toma nota de la observación del Tribunal de Cuentas sobre la inadecuada orientación metodológica; pide, por tanto, a la Comisión, que examine la posibilidad de publicar un manual de evaluación; es consciente de la revisión de los requisitos de presentación de informes en el séptimo programa marco de IDT con vistas a crear una base de datos más sólida para la evaluación y el control;

348.

Opina que la calidad de las evaluaciones a medio plazo y ex post mejorará la claridad de los términos de referencia que se facilitan (objetivos mensurables, impacto esperado, control efectivo, una buena base de datos); subraya que las evaluaciones serán más útiles si los programas marco son adaptables (programas «que aprenden») y sus conclusiones pueden aplicarse para mejorar otros programas en marcha;

349.

Pide a la Comisión que tenga en cuenta las recomendaciones del Tribunal de Cuentas al realizar las evaluaciones previstas para 2008, 2009, 2010 y 2015;

350.

Pide al Tribunal de Cuentas que realice un seguimiento de su fiscalización con tiempo suficiente para el procedimiento de aprobación de la gestión 2010 y que informe al respecto a la Comisión de Control Presupuestario; pide al Tribunal de Cuentas que también examine los importes dedicados a las evaluaciones en relación con el valor de los programas específicos y la forma en que este porcentaje se relaciona con otros programas de IDT en terceros países (por ejemplo, Canadá).


(1)  DO L 78 de 15.3.2006.

(2)  DO C 274 de 15.11.2007, p. 1.

(3)  DO C 107 de 30.4.2004, p. 1.

(4)  DO C 216 de 14.9.2007, p. 3.

(5)  DO C 273 de 15.11.2007, p. 1.

(6)  DO C 274 de 15.11.2007, p. 130.

(7)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(8)  DO L 187 de 15.7.2008, p. 25.

(9)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(10)  DO L 390 de 30.12.2006, p. 1.

(11)  DO L 270 de 21.10.2003, p. 1.

(12)  Declaración de la Comisión relativa a la acción 1 en el Informe antes mencionado sobre el avance del Plan de acción de la Comisión para un marco de control interno integrado.

(13)  La Acción 11N dice: «Para determinar si los sistemas de recuperación y compensación funcionan de manera eficaz, al identificar importes recuperados en 2005 y 2006 y su coherencia con errores detectados en los controles, en la gestión directa la Comisión desarrollará una tipología de error y su relación con recuperaciones, correcciones financieras y ajustes de pagos y en los Fondos Estructurales examinará la fiabilidad de los sistemas nacionales de supervisión e información».

(14)  DO L 210 de 31.7.2006, p. 1.

(15)  DO L 210 de 31.7.2006, p. 12.

(16)  DO L 378 de 27.12.2006, p. 41.

(17)  Liquidez de las agencias al final de 2006 [excepto la Oficina de Armonización del Mercado Interior, la Oficina comunitaria de variedades vegetales y el Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea y la Autoridad Europea de Supervisión del sistema global de navegación por satélite (GNSS)]: 213 millones EUR, frente a 810 millones EUR de créditos.

(18)  Los Fondos Estructurales tienen por objeto financiar programas de desarrollo socioeconómico y medioambiental sostenibles en los Estados miembros de la UE. Las medidas y los programas deberán apoyar principalmente la innovación, la investigación y el desarrollo, la tecnología de la información, el uso limpio y eficaz de la energía, la protección del medio ambiente, la formación continua y la integración social. En el nuevo período de programación se ha intentado conseguir un mayor grado de concentración, estructuras de gestión más desarrolladas, mayor eficacia y un control presupuestario más estricto (tras la reunión del Consejo Europeo en Lisboa en 2000).

(19)  En el período 2000-2006 el gasto fue de unos 260 000 millones EUR en medidas de carácter estructural. De esta suma, 213 000 millones se asignaron a los «antiguos» Estados miembros: los programas de los Fondos Estructurales recibieron 195 000 millones y el Fondo de Cohesión, 18 000 millones. Se reservaron 47 000 millones adicionales para los nuevos Estados miembros (fondos de preadhesión y medidas estructurales). En el período 2004-2006 se asignaron alrededor de 16 000 millones EUR a unos 200 programas en los nuevos Estados miembros.

(20)  El efecto de «arrastre» se produce cuando se ha emprendido una actividad o una inversión sin cobertura de financiación.

(21)  Apartado 51.

(22)  DO L 210 de 31.7.2006, p. 25.

(23)  DO L 177 de 6.7.2007, p. 3.

(24)  Artículo 102 del Reglamento financiero.

(25)  DO L 187 de 15.7.2008, p. 3.

(26)  Tribunal de Cuentas — Informe anual relativo al ejercicio 1999, apartado 6.30 (DO C 342 de 1.12.2000, p. 1).

(27)  Decisión no 573/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 como parte del programa general Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios (DO L 144 de 6.6.2007, p. 1).

(28)  Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida (DO L 212 de 7.8.2001, p. 12).

(29)  Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida (DO L 304 de 30.9.2004, p. 12).

(30)  DO L 8 de 11.1.2008, p. 1.

(31)  DO L 178 de 15.7.2008, p. 183.

(32)  Oficina de Asistencia Técnica.

(33)  DO L 261 de 20.10.1993, p. 1.

(34)  Rec. 2005, p. I-6263.

(35)  DO L 409 de 30.12 2006, p. 1; versión corregida en el DO 36 de 8.2.2007, p. 3.

(36)  DO L 340 de 22.12.2007, p. 46.

(37)  Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

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