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Document 32008R1277

    Reglamento (CE) n o  1277/2008 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2008 , que modifica el Reglamento (CE) n o  1580/2007 por lo que respecta a los volúmenes que activan la imposición de derechos adicionales a las peras, los limones, las manzanas y los calabacines

    DO L 339 de 18.12.2008, p. 76–77 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 21/06/2011; derogado por 32011R0543

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/1277/oj

    18.12.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 339/76


    REGLAMENTO (CE) N o 1277/2008 DE LA COMISIÓN

    de 17 de diciembre de 2008

    que modifica el Reglamento (CE) no 1580/2007 por lo que respecta a los volúmenes que activan la imposición de derechos adicionales a las peras, los limones, las manzanas y los calabacines

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 143, letra b), leído en relación con su artículo 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) no 2200/96, (CE) no 2201/96 y (CE) no 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas (2), establece un control de las importaciones de los productos que se recogen en su anexo XVII. Este control ha de efectuarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 308 quinquies del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (3).

    (2)

    A efectos de la aplicación del artículo 5, apartado 4, del Acuerdo sobre la Agricultura (4) celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, y sobre la base de los últimos datos disponibles para 2005, 2006 y 2007, es necesario modificar los volúmenes que activan la imposición de derechos adicionales a las peras, los limones, las manzanas y los calabacines.

    (3)

    Procede, pues, modificar el Reglamento (CE) no 1580/2007 en consecuencia.

    (4)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo XVII del Reglamento (CE) no 1580/2007 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 1 de enero de 2009.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2008.

    Por la Comisión

    Mariann FISCHER BOEL

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

    (2)  DO L 350 de 31.12.2007, p. 1.

    (3)  DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.

    (4)  DO L 336 de 23.12.1994, p. 22.


    ANEXO

    «ANEXO XVII

    DERECHOS ADICIONALES DE IMPORTACIÓN: TÍTULO IV, CAPÍTULO II, SECCIÓN 2

    Sin perjuicio de las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, la denominación de la mercancía se considera solamente indicativa. El ámbito de aplicación de los derechos adicionales queda determinado en el presente anexo por el alcance de los códigos NC vigentes en el momento de la adopción de presente Reglamento.

    Número de orden

    Código NC

    Denominación de la mercancía

    Período de activación

    Volúmenes de activación

    (toneladas)

    78.0015

    0702 00 00

    Tomates

    Del 1 de octubre al 31 de mayo

    594 495

    78.0020

    Del 1 de junio al 30 de septiembre

    108 775

    78.0065

    0707 00 05

    Pepinos

    Del 1 de mayo al 31 de octubre

    8 632

    78.0075

    Del 1 de noviembre al 30 de abril

    15 259

    78.0085

    0709 90 80

    Alcachofas

    Del 1 de noviembre al 30 de junio

    16 421

    78.0100

    0709 90 70

    Calabacines

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    65 893

    78.0110

    0805 10 20

    Naranjas

    Del 1 de diciembre al 31 de mayo

    700 277

    78.0120

    0805 20 10

    Clementinas

    Del 1 noviembre al final de febrero

    385 569

    78.0130

    0805 20 30

    0805 20 50

    0805 20 70

    0805 20 90

    Mandarinas (incluidas tangerinas y satsumas); wilkings e híbridos similares de agrios (cítricos)

    Del 1 noviembre al final de febrero

    95 620

    78.0155

    0805 50 10

    Limones

    Del 1 de junio al 31 de diciembre

    335 735

    78.0160

    Del 1 de enero al 31 de mayo

    64 586

    78.0170

    0806 10 10

    Uvas de mesa

    Del 21 de julio al 20 de noviembre

    89 754

    78.0175

    0808 10 80

    Manzanas

    Del 1 de enero al 31 de agosto

    876 665

    78.0180

    Del 1 de septiembre al 31 de diciembre

    106 465

    78.0220

    0808 20 50

    Peras

    Del 1 de enero al 30 de abril

    257 327

    78.0235

    Del 1 de julio al 31 de diciembre

    37 316

    78.0250

    0809 10 00

    Albaricoques

    Del 1 de junio al 31 de julio

    4 199

    78.0265

    0809 20 95

    Cerezas, excepto las guindas

    Del 21 de mayo al 10 de agosto

    151 059

    78.0270

    0809 30

    Melocotones, incluidas las nectarinas

    Del 11 de junio al 30 de septiembre

    39 144

    78.0280

    0809 40 05

    Ciruelas

    Del 11 de junio al 30 de septiembre

    7 658»


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