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Document 32008R1277
Commission Regulation (EC) No 1277/2008 of 17 December 2008 amending Regulation (EC) No 1580/2007 as regards the trigger levels for additional duties on pears, lemons, apples and courgettes
Reglamento (CE) n o 1277/2008 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2008 , que modifica el Reglamento (CE) n o 1580/2007 por lo que respecta a los volúmenes que activan la imposición de derechos adicionales a las peras, los limones, las manzanas y los calabacines
Reglamento (CE) n o 1277/2008 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2008 , que modifica el Reglamento (CE) n o 1580/2007 por lo que respecta a los volúmenes que activan la imposición de derechos adicionales a las peras, los limones, las manzanas y los calabacines
DO L 339 de 18.12.2008, p. 76–77
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 21/06/2011; derogado por 32011R0543
18.12.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 339/76 |
REGLAMENTO (CE) N o 1277/2008 DE LA COMISIÓN
de 17 de diciembre de 2008
que modifica el Reglamento (CE) no 1580/2007 por lo que respecta a los volúmenes que activan la imposición de derechos adicionales a las peras, los limones, las manzanas y los calabacines
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 143, letra b), leído en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) no 2200/96, (CE) no 2201/96 y (CE) no 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas (2), establece un control de las importaciones de los productos que se recogen en su anexo XVII. Este control ha de efectuarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 308 quinquies del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (3). |
(2) |
A efectos de la aplicación del artículo 5, apartado 4, del Acuerdo sobre la Agricultura (4) celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, y sobre la base de los últimos datos disponibles para 2005, 2006 y 2007, es necesario modificar los volúmenes que activan la imposición de derechos adicionales a las peras, los limones, las manzanas y los calabacines. |
(3) |
Procede, pues, modificar el Reglamento (CE) no 1580/2007 en consecuencia. |
(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo XVII del Reglamento (CE) no 1580/2007 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2009.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2008.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(2) DO L 350 de 31.12.2007, p. 1.
(3) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.
(4) DO L 336 de 23.12.1994, p. 22.
ANEXO
«ANEXO XVII
DERECHOS ADICIONALES DE IMPORTACIÓN: TÍTULO IV, CAPÍTULO II, SECCIÓN 2
Sin perjuicio de las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, la denominación de la mercancía se considera solamente indicativa. El ámbito de aplicación de los derechos adicionales queda determinado en el presente anexo por el alcance de los códigos NC vigentes en el momento de la adopción de presente Reglamento.
Número de orden |
Código NC |
Denominación de la mercancía |
Período de activación |
Volúmenes de activación (toneladas) |
||
78.0015 |
0702 00 00 |
Tomates |
|
594 495 |
||
78.0020 |
|
108 775 |
||||
78.0065 |
0707 00 05 |
Pepinos |
|
8 632 |
||
78.0075 |
|
15 259 |
||||
78.0085 |
0709 90 80 |
Alcachofas |
|
16 421 |
||
78.0100 |
0709 90 70 |
Calabacines |
|
65 893 |
||
78.0110 |
0805 10 20 |
Naranjas |
|
700 277 |
||
78.0120 |
0805 20 10 |
Clementinas |
|
385 569 |
||
78.0130 |
0805 20 30 0805 20 50 0805 20 70 0805 20 90 |
Mandarinas (incluidas tangerinas y satsumas); wilkings e híbridos similares de agrios (cítricos) |
|
95 620 |
||
78.0155 |
0805 50 10 |
Limones |
|
335 735 |
||
78.0160 |
|
64 586 |
||||
78.0170 |
0806 10 10 |
Uvas de mesa |
|
89 754 |
||
78.0175 |
0808 10 80 |
Manzanas |
|
876 665 |
||
78.0180 |
|
106 465 |
||||
78.0220 |
0808 20 50 |
Peras |
|
257 327 |
||
78.0235 |
|
37 316 |
||||
78.0250 |
0809 10 00 |
Albaricoques |
|
4 199 |
||
78.0265 |
0809 20 95 |
Cerezas, excepto las guindas |
|
151 059 |
||
78.0270 |
0809 30 |
Melocotones, incluidas las nectarinas |
|
39 144 |
||
78.0280 |
0809 40 05 |
Ciruelas |
|
7 658» |