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Document 32008R0913

    Reglamento (CE) n o  913/2008 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2008 , por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector de los huevos

    DO L 251 de 19.9.2008, p. 21–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/913/oj

    19.9.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 251/21


    REGLAMENTO (CE) N o 913/2008 DE LA COMISIÓN

    de 18 de septiembre de 2008

    por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector de los huevos

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (1), y, en particular, su artículo 164, apartado 2, último párrafo, y su artículo 170,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El artículo 162, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007 establece que la diferencia entre los precios de los productos contemplados en la parte XIX del anexo I de dicho Reglamento registrados en el mercado mundial y los precios en la Comunidad puede compensarse mediante una restitución por exportación.

    (2)

    En vista de la situación actual del mercado de los huevos, las restituciones por exportación deben fijarse de conformidad con las normas y determinados criterios contemplados en los artículos 162 a 164, 167, 169 y 170 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

    (3)

    El artículo 164, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007 establece que las restituciones podrán variar según el destino, en especial cuando así lo requieran la situación de los mercados mundiales, las necesidades específicas de determinados mercados o las obligaciones derivadas de los acuerdos celebrados en virtud del artículo 300 del Tratado.

    (4)

    Las restituciones deben limitarse a los productos que puedan circular libremente en el interior de la Comunidad y que respondan a los requisitos del Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (2), y del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (3), y a los requisitos de identificación enunciados por el Reglamento (CE) no 1907/90 del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativo a determinadas normas de comercialización de los huevos (4).

    (5)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1.   Las restituciones por exportación contempladas en el artículo 164 del Reglamento (CE) no 1234/2007 se concederán a los productos y por los importes que figuran en el anexo del presente Reglamento, previo cumplimiento de las condiciones enunciadas en el apartado 2 del presente artículo.

    2.   Los productos que pueden acogerse a restitución en virtud del apartado 1 deben reunir las condiciones establecidas en los Reglamentos (CE) no 852/2004 y (CE) no 853/2004, en particular su preparación en un establecimiento autorizado y el cumplimiento de los requisitos de identificación establecidos en el anexo II, sección I, del Reglamento (CE) no 853/2004 y en el Reglamento (CEE) no 1907/90.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 19 de septiembre de 2008.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 18 de septiembre de 2008.

    Por la Comisión

    Jean-Luc DEMARTY

    Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


    (1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

    (2)  DO L 139 de 30.4.2004, p. 1. Corrección de errores en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 3.

    (3)  DO L 139 de 30.4.2004, p. 55. Corrección de errores en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 22.

    (4)  DO L 173 de 6.7.1990, p. 5.


    ANEXO

    Restituciones a la exportación en el sector de los huevos aplicables a partir del 19 de septiembre de 2008

    Código del producto

    Destino

    Unidad de medida

    Importe de las restituciones

    0407 00 11 9000

    A02

    EUR/100 unidades

    1,16

    0407 00 19 9000

    A02

    EUR/100 unidades

    0,58

    0407 00 30 9000

    E09

    EUR/100 kg

    0,00

    E10

    EUR/100 kg

    16,00

    E19

    EUR/100 kg

    0,00

    0408 11 80 9100

    A03

    EUR/100 kg

    25,00

    0408 19 81 9100

    A03

    EUR/100 kg

    12,50

    0408 19 89 9100

    A03

    EUR/100 kg

    12,50

    0408 91 80 9100

    A03

    EUR/100 kg

    15,80

    0408 99 80 9100

    A03

    EUR/100 kg

    4,00

    Nota: Los códigos de los productos y los códigos de los destinos de la serie «A» se definen en el Reglamento (CEE) no 3846/87 de la Comisión (DO L 366 de 24.12.1987, p. 1), modificado.

    Los demás destinos se definen de la manera siguiente:

    E09

    Kuwait, Bahrein, Omán, Quatar, Emiratos Árabes Unidos, Yemen, Hong Kong RAE, Rusia y Turquía

    E10

    Corea del Sur, Japón, Malasia, Tailandia, Taiwán y Filipinas

    E19

    todos los destinos, excepto Suiza y los destinos mencionados en los puntos E09 y E10.


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